Transferencia o cambio de titularidad de un vehículo

Si vas a comprar un vehículo de segunda mano, conviene que consulte las recomendaciones que hemos elaborado para facilitarte la transacción y evitar cualquier tipo de incidencia. En todo caso, ten en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Si eres el comprador, debes saber que, tras la firma del contrato de compraventa, estás obligado a realizar el cambio de titularidad del vehículo en un plazo máximo de 30 días. Una vez efectuado el trámite, se expedirá un nuevo Permiso de Circulación que únicamente será válido si posee la ITV en vigor.
  • En el caso del vendedor, tendrá que realizar la notificación de venta nada más efectuar la operación para eximirlo de responsabilidades relacionadas con posibles sanciones del vehículo si aún no se ha producido el cambio de titularidad.
  • El contrato de compraventa ha de estar firmado en cada una de las hojas que lo componen por ti, como comprador, y por el vendedor. Además, es conveniente que en el contrato se incluya la hora exacta en la que se entrega el vehículo. No olvides tampoco quedarte con una fotocopia del DNI, NIF o tarjeta de residencia del vendedor.
  • Para que un vehículo pueda ser transferido, debe estar en situación de alta administrativa y cumplir el resto de condiciones indicadas en el apartado de “Requisitos previos”.
  • Antes de realizar el cambio de titularidad, debes justificar el pago, exención o no sujeción al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (modelo 620 o modelo 621, según corresponda). En casi todas las comunidades autónomas lo puedes hacer fácilmente y de manera telemática.

Además, para facilitarte la realización de los trámites, tienes a tu disposición nuestro asistente online con el que podrás formalizar tanto trámites generales, (por ejemplo, en el caso de que el comprador o vendedor sea un particular, una empresa o se hace entrega a una empresa de compraventa), como supuestos especiales (fallecimiento del titular, vehículos de empresas renting, etc). Para estos casos visita los apartados indicados en esta misma página para obtener más información.

La solicitud de cambio de titularidad pueden hacerla tanto personas físicas como jurídicas, o sus representantes.

  • Para autorizar a otra persona a que actúe en tu representación, tienes la posibilidad de designar un representante a través de nuestro Registro de apoderamientos.
  • Si el trámite lo va a realizar otra persona en tu nombre presencialmente, en el momento de solicitar la cita previa en el 060, se debe indicar tu DNI como interesado y también el de la persona autorizada.
  • También, en caso de gestionar la transferencia de manera presencial, tu representante puede personarse siempre que disponga de un documento firmado por ti como interesado donde lo autorices a realizar la solicitud. Para ello, descarga y rellena nuestro modelo de autorización “Otorgamiento de representación”.
  • Recuerda que las empresas o personas jurídicas solo pueden realizar sus trámites online.

1. El vehículo debe estar libre de cargas y dado de alta:

Antes de realizar la transferencia de un vehículo, comprueba que es transferible. En este sentido, ha de estar dado de alta y al día en el pago de impuestos locales y de sanciones, así como en el resto de sus obligaciones (documentación, seguro obligatorio, revisiones periódicas, ITV, estado de conservación). La existencia de una reserva de dominio, embargo o una orden de precinto sobre el vehículo puede acarrear ciertas limitaciones a la hora de realizar la transferencia o notificación de venta.

Requisitos para poder realizar la transferencia de un vehículo:

  • Estar en situación de alta administrativa. Si el vehículo estuviera en situación de baja temporal, el titular (vendedor) debe darlo de alta antes de que se efectúe la transferencia.
  • Tener abonado el Impuesto de Circulación del año anterior.
  • Haber pagado las posibles sanciones impuestas por infracciones del vehículo.
  • Estar libre de cualquier limitación de disposición (reserva de dominio) que tuviera inscrita en el Registro de Bienes Muebles, salvo consentimiento expreso de la financiera o subrogación por parte del comprador.
  • Estar libre de embargos y precintos o contar con un documento firmado por ti como comprador en el que se confirme que eres conocedor de la situación de embargo o precinto del vehículo.

Se puede comprobar fácilmente la situación de cualquier vehículo solicitando un informe reducido de este:

  • Si está todo correcto y se puede realizar la transferencia, en el informe aparecerá una señal verde.
  • En caso de que el vehículo no pueda ser trasferido por alguna razón o exista alguna condición que es recomendable conocer antes de realizar la compra, aparecerá una señal roja o naranja. Para saber cuál es la razón que impide o condiciona la transferencia, es posible solicitar el informe detallado del vehículo, previo pago de la tasa 4.1 de 8,67 €. Este informe, además, te proporcionará datos técnicos u otros como la vigencia de la inspección técnica, incluso las reparaciones y revisiones que se han llevado a cabo por los talleres adscritos a nuestro libro digital de mantenimiento o libro taller.

2.  Pago, exención o no sujeción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)

Antes de realizar el cambio de titularidad en la DGT, debes justificar el pago, exención o no sujeción al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Para ello, es necesario presentar el modelo 620 o 621 (según corresponda), salvo que el vendedor sea un empresario en el ejercicio de su actividad, en cuyo caso se aportará factura.

En casi todas las comunidades autónomas lo puedes hacer fácilmente y de manera telemática, siendo necesario para esta modalidad conservar el Código Electrónico de Transferencia (CET) generado.

  • Si realizas el trámite a través de internet:
    • Tu certificado digital, DNI electrónico o tus credenciales Cl@ve para acceder al servicio.
    • Abonar la tasa correspondiente. Puedes pagarla en el mismo formulario, pulsando el botón 'Pagar' del panel de “Solicitud”. Si la has abonado previamente, tendrás que introducir el número de tasa, que se encuentra en la última página del justificante de compra. Ayuda
    • Contrato firmado en todas sus hojas por comprador y vendedor, o factura si el vendedor es una empresa, ambos digitalizados.
    • En el caso de que seas un compraventa al que se le entrega el vehículo para que lo venda a un tercero, deberás aportar un documento digitalizado y firmado por ambas partes donde el titular acredite dicha entrega.
  • Si realizas el trámite presencialmente:
    • Solicitud en impreso oficial de cambio de titularidad relleno y firmado tanto por el comprador como por el vendedor, que se facilita también en las Jefaturas de Tráfico.
    • Documento que acredite la transmisión del vehículo: factura si el vendedor es una empresa o contrato de compraventa firmado por comprador y vendedor en todas las hojas que lo componen. En el caso de que la solicitud esté firmada tanto por el transmitente como por el adquiriente, no será necesario presentar el contrato de compraventa. 
    • Identificación del comprador: documento oficial que acredite tu identidad y domicilio (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros). En el caso de menores o incapacitados, deberás proporcionar los datos y firma del padre, madre o tutor, junto con tu DNI y documento que acredite el concepto.
    • Justificante de pago con los datos de la tasa adquirida previamente. También podrás realizar el abono de la tasa en el momento de realizar el trámite en nuestras oficinas con tarjeta, nunca en efectivo.
    • Copia del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (modelo 620/621) y justificante de pago/exención/no sujeción, salvo que el vendedor sea un empresario en el ejercicio de su actividad, en cuyo caso se aportará factura. Consulta en tu comunidad autónoma las condiciones de liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Existen una serie de supuestos especiales que, por sus particularidades, hemos creído conveniente separar de los trámites de transferencia ordinarios. Tienes información de cada uno de ellos en los apartados siguientes, de modo que puedas gestionar la tramitación del cambio de titularidad en cada caso de forma satisfactoria. Por tanto, en referencia exclusiva a los trámites ordinarios, dispones de los siguientes canales:

1. Por internet, utiliza nuestro asistente online para abordar el proceso de transferencia de forma fácil y rápida. Este te guiará paso a paso entre las diferentes casuísticas: tipo de participantes en la transacción, tanto en el rol de comprador como vendedor (particular, empresa o persona jurídica, compraventa); y posibles supuestos especiales de la transferencia en sí o del vehículo, tanto si solo se da uno como si concurren varios (donaciones, separación o divorcio, fallecimiento del titular, condiciones especiales del vehículo que se va a transferir, etc.). Al final del recorrido, te presentará un resumen de la transferencia que deseas realizar y un botón de acceso directo al trámite online de que se trate. Tras identificarte con tu DNI digita, certificado electrónico o credenciales Cl@ve, una vez dentro del registro de solicitud:

  • Revisa tus datos personales, rellena los campos de contacto y domicilio a efectos de notificaciones.
  • En el apartado de “Solicitud”, completa la información de la matrícula, CIF/NIF/NIE de vendedor y comprador, y domicilio fiscal completo del vehículo.
  • En función del tipo de trámite ordinario que se trate, puede aparecerte un desplegable con las oficinas de provincia. Selecciona la tuya y, si no apareciese, marca en el listado la opción de “Otras provincias”.
  • Igualmente, si en la sección de “Solicitud” se muestra la casilla “Declaro bajo mi responsabilidad que no estoy obligado a liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales (mod 620/621)”, deberás activarla si no estás obligado a abonar dicho IPT.
  • Paga y descarga el justificante de la tasa correspondiente. Si la has abonado previamente, introduce el número de tasa, que se encuentra en la última página del justificante de compra. Ayuda
  • Finalmente, en la sección de “Documentos a adjuntar”, anexa toda la documentación necesaria previamente escaneada.
  • Si el trámite lo va a presentar otra persona en tu nombre, deberás haber autorizado previamente la representación a través de nuestro Registro de apoderamientos. Tu representante, a la hora de identificarse en el Registro para presentar la solicitud, debe indicar esta circunstancia marcando en el desplegable de “Datos de representación"", situado en la sección “Tus datos”, la persona a la que representa.
  • Registra tu solicitud y conserva el justificante.
  • Una vez recibida y tramitada tu solicitud, te informaremos de su resolución.

Cuando presentas tu solicitud por Registro, debes tener en cuenta:

  • La presentación por Registro de una solicitud no es un trámite automático. La atenderemos en el menor tiempo posible, pero no nos es posible garantizar un plazo concreto. En el momento en el que la gestionemos, te enviaremos un correo electrónico confirmándote su tramitación.
  • A la hora de efectuar el trámite se tendrá en cuenta la fecha en la que fue presentada la solicitud. No olvides conservar el justificante de presentación.
  • Antes de adjuntar tus documentos digitales, verifica que son fácilmente legibles y que se encuentran escaneados con una buena calidad. Si no podemos leer claramente la documentación que nos envíes, no podremos atender tu solicitud.

2. Presencialmente, entregando la documentación indicada en el apartado “Qué necesitas” en cualquiera de nuestras oficinas o Jefaturas. En este caso, debes solicitar cita previa por internet o llamando al 060.

Recuerda que las empresas y otras personas jurídicas, así como sus representantes, solo pueden presentar sus solicitudes por internet.

Si encontramos algún problema en tu solicitud online, te mandaremos un correo para que la subsanes. En dicho correo te indicaremos cual ha sido el problema y qué documentos debes presentar para corregir o completar la documentación inicialmente aportada.

Para hacerlo deberás acceder al Formulario de Solicitud correspondiente. Te aparecerá un nuevo panel, “Solicitudes realizadas anteriormente” dónde deberás seleccionar en el desplegable qué solicitud, de todas las realizadas anteriormente, quieres subsanar. Una vez seleccionada la solicitud a subsanar, no podrás modificar los datos de la misma, únicamente podrás adjuntar nueva documentación.

Si necesitas más ayuda, tienes disponible un videotutorial dónde se explica paso a paso como subsanar una solicitud presentada a través de nuestro Registro Electrónico. 

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Si durante la DANA, perdiste o quedó inutilizable tu vehículo y vas a adquirir un vehículo de segunda mano para reemplazarlo, estarás exento del pago de la tasa por transferencia de Tráfico. Además, si vives en la Comunidad Valenciana, también estarás exento del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Estas excepciones solo afectarán cuando la adquisición del vehículo se realice entre el 29 de octubre de2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Si necesitas más información de cómo realizar este supuesto especial, consulta sus características especiales en el siguiente enlace.

Si has adquirido un ciclomotor de segunda mano, o se te ha designado la propiedad de un vehículo como consecuencia de una separación o divorcio, tienes que hacer el cambio de titular en un plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato de compraventa con el vendedor o la fecha de la sentencia o acuerdo que regule dicha situación. En este caso, tendrás que pagar la tasa 1.2 de 27,85 €.

Si necesitas más información de cómo realizar este supuesto especial, consulta sus características especiales en el siguiente enlace.

Además de lo indicado de forma general, para los siguientes casos específicos deberás aportar documentación adicional:

  • Vehículos agrícolas: documento acreditativo de la inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) de la comunidad autónoma, salvo acreditación telemática en el Registro de Vehículos de la DGT.
  • Autobús o un vehículo de transporte de mercancías con una MMA superior a 6 toneladas y una carga que exceda de 3,5 toneladas: certificado de transportes, salvo acreditación telemática en nuestro Registro de Vehículos.
  • Otros vehículos que estuvieron exentos del pago en el momento de la matriculación (de autoescuela, alquiler sin conductor, taxi, afectados por cambio de residencia, matriculados a nombre de personas con discapacidad u otros casos): justificante del pago/exención del Impuesto de Matriculación si el cambio de titularidad se efectúa antes de los plazos legalmente previstos.

Si haces la tramitación online, tendrás que autorizarnos en la solicitud a realizar la consulta de dichos datos en diferentes órganos de la Administración:

  • Se consultará si se encuentra dado de alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) si se trata de un vehículo agrícola.
  • Se consultará que el vehículo dispone del certificado de transportes, en el caso de vehículos de más de 3.500 kilos y autobuses.

Si vas a realizar la entrega de un vehículo a una empresa de compraventa, debes tener en cuenta que es un servicio que sólo es válido cuando haces la entrega del vehículo para que lo venda a un tercero. En este caso, el vehículo pasará a situación de baja temporal, por lo que tendrás que pagar la tasa 4.1 de 8,67 €.

Si necesitas más información de cómo realizar este supuesto especial consulta sus características en el siguiente enlace.

Si en lugar de comprar un vehículo eres el beneficiario de una donación, debes hacer el cambio de titular en el plazo máximo de 30 días desde la firma del documento de donación por ambas partes, donante y beneficiario. Asimismo, la documentación que deberás aportar cambia un poco respecto a las transferencias ordinarias:

  • En el documento que entregues acreditando la transmisión del vehículo deberás hacer constar que se trata de una donación.
  • El impuesto que has de liquidar en tu comunidad autónoma es el de Sucesiones y Donaciones (ISD), cuyo justificante de pago deberás adjuntar a tu solicitud o, en su caso, el de su exención o no sujeción a este impuesto.

Por lo demás, el trámite y su coste es exactamente el mismo. Si necesitas más información de cómo realizar este supuesto especial, consulta sus características especiales en el siguiente enlace.

En el supuesto de que se te haya designado la propiedad de un vehículo como consecuencia de una separación o divorcio, el plazo máximo de 30 días para hacer el cambio de titularidad empieza a contar desde la fecha de la sentencia o acuerdo que regule dicha situación. Además de la documentación indicada en el apartado “¿Qué necesitas?”, deberás facilitar un documento con la acreditación del acuerdo de adjudicación del vehículo al interesado por ruptura, separación o divorcio. Para ello se podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:

  • Convenio regulador acompañado de su resolución judicial.
  • Documento notarial del acuerdo de adjudicación.

La tasa que se debe abonar y el resto del trámite es el mismo que para una transferencia ordinaria.

Si necesitas más información de cómo realizar este supuesto especial, consulta sus características especiales en el siguiente enlace.

Cuando se produce el fallecimiento del titular del vehículo pueden darse dos situaciones:

  • El vehículo tiene designado un heredero definitivo: Si eres el adjudicatario, debes hacer el cambio de titular en el plazo máximo de 90 días desde la fecha indicada en el documento que te designe como nuevo titular definitivo para que tramitemos el nuevo Permiso de Circulación. Tendrás que aportar el modelo correspondiente al documento que acredite el pago, exención o no sujeción al Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la comunidad autónoma de la persona fallecida y presentar el justificante en la solicitud. Si necesitas más información de cómo realizar este supuesto especial, consulta sus características especiales en el siguiente enlace.
  • El vehículo no tiene adjudicatario definitivo y se encuentra en custodia provisional: Si eres el custodio provisional del vehículo, debes comunicar esta circunstancia a Tráfico antes de transcurrir los 90 días siguientes a la defunción del causante para que hagamos la anotación en el Registro de Vehículos y te expidamos una autorización provisional de circulación a tu nombre. No es preciso liquidar ningún impuesto, pero sí deberás aportar en la solicitud el certificado de defunción del titular. El coste del trámite también varía: la tasa 4.1 de 8,67 €. Si necesitas más información de cómo realizar este supuesto especial, consulta sus características especiales en el siguiente enlace.

Si has adquirido un vehículo con cambios de servicio o técnicos que no constan en el Registro de Vehículos, tienes un plazo máximo de 30 días para hacer el cambio de titularidad desde el día de la firma del contrato de compraventa con el vendedor. Pero, antes de completar la solicitud, deberás acudir a una estación ITV y solicitar un documento donde estén anotadas las modificaciones técnicas realizadas al vehículo y así adjuntarlo a este formulario.

Además, en esta circunstancia, previamente deberás justificar el pago del Impuesto Especial de Determinados Medios de Transporte (IEDMT) en tu comunidad autónoma. También tendrás que abonar la tasa 1.5 de 55,70 € y la tasa 4.1 de 8,67 €.

Si necesitas más información de cómo realizar este supuesto especial, consulta sus características especiales en el siguiente enlace.

Si eres el comprador de un vehículo usado que tiene cargas financieras y deseas subrogarte a ellas, tienes un plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato de compraventa con el vendedor para realizar la transferencia. En este sentido, como documentación adicional que has de aportar, se encuentra el documento de subrogación financiera, que deberás solicitar en el Registro de Bienes Muebles.

Si no consientes en la subrogación del crédito pendiente, se ha de cancelar previamente la carga financiera en el Registro de Bienes Muebles. Para ello, es necesario contactar con la entidad y solicitar una “Carta de cancelación de reserva de dominio” y, con ella, tramitar la cancelación en el Registro de Bienes Muebles. Una vez cancelada la inscripción de dicha carga financiera, podrás proceder al cambio de titularidad ordinario.

Si necesitas más información de cómo realizar este supuesto especial, consulta sus características especiales en el siguiente enlace.

Para hacer la transferencia de un vehículo usado procedente de Canarias, Ceuta o Melilla con destino a la península o Baleares, tienes un plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato de compraventa con el vendedor.

Asimismo, en este caso, previamente deberás obtener adicionalmente el documento acreditativo de que se ha despachado el vehículo en la aduana (DUA). También tendrás que abonar la tasa 1.5 de 55,70 € y, adicionalmente, la tasa 4.1 de 8,67 € por anotación de la importación del vehículo.

Si necesitas más información de cómo realizar este supuesto especial, consulta sus características especiales en el siguiente enlace.

Si has adquirido un vehículo procedente de subasta, tienes un plazo máximo de 30 días para hacer la transferencia desde la firma del acta. Como documentación adicional, tendrás que disponer del certificado de adjudicación o de subasta. El resto del trámite no supone mayores cambios con respecto a las transferencias ordinarias.

Si necesitas más información de cómo realizar este supuesto especial, consulta sus características especiales en el siguiente enlace.

Si vas a adquirir un vehículo de segunda mano, o se te ha designado la propiedad de un vehículo ya matriculado, y este cumple los requisitos para obtener la consideración de vehículo histórico, es importante que sepas que puedes tramitar tanto el cambio de titularidad como el cambio de servicio a vehículo histórico a la vez y con el abono de una única tasa. Para más información, visita la siguiente página.

Si has comprado un vehículo usado a una empresa de renting, dispones de 30 días desde la firma del contrato correspondiente para tramitar el cambio de titularidad. En la factura emitida por la empresa vendedora deben figurar los datos del comprador, vendedor y vehículo. En el caso del contrato de renting, este debe recoger la autorización de la empresa a que figures como nuevo titular.

Más allá de estas particularidades, el coste de la transferencia es el mismo que para las transferencias ordinarias y el trámite, muy similar.

Si necesitas más información de cómo realizar este supuesto especial, consulta sus características especiales en el siguiente enlace.

Si ha habido un cambio en el tipo de sociedad (paso de SA a SL o vicecersa) que implique un cambio en el CIF de la empresa o PJ a la que representas, deberás solicitar el cambio de titularidad de los vehículos del CIF antiguo al nuevo en un plazo máximo de 30 días desde la fecha indicada en el documento acreditativo de la nueva sociedad (escritura de constitución o documento de alta con el nuevo CIF).

Cuando existe un cambio del tipo societario de una persona jurídica, la gestión de transferencia siempre se efectúa online y se debe realizar para todos los vehículos de la empresa, con una solicitud para cada uno. Por lo demás, el coste de la transferencia es el mismo que para las transferencias ordinarias y el trámite, muy similar.

Si se tratase de un cambio en el nombre de la sociedad pero manteniendo la personalidad jurídica (CIF) no es necesario realizar una transferencia, sino una renovación de la documentación del vehículo por cambio de razón social

Si necesitas más información de cómo realizar este supuesto especial, consulta sus características especiales en el siguiente enlace.

Si actúas en nombre de una empresa que ha adquirido un vehículo usado como consecuencia de una fusión, escisión societaria o aportación no dineraria debes solicitar el cambio de titularidad en un plazo máximo de 30 días y justificar en tu solicitud online el pago en tu comunidad autónoma (modelo 600), exención o no sujeción, del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados. Por su parte, deberás abonar la tasa 1.6 de 9,89 €. El resto del trámite es igual que para las transferencias ordinarias.

Si necesitas más información de cómo realizar este supuesto especial, consulta sus características especiales en el siguiente enlace.

A la hora de hacer la transferencia de un vehículo, pueden darse conjuntamente varios supuestos en el cambio de titularidad, por ejemplo, que se trate de un vehículo procedente de Canarias, Ceuta o Melilla con destino a la península o Baleares y esté sujeto a cargas financieras; que sea una donación y tenga modificaciones técnicas que no consten en el Registro de Vehículos, etc.

En esta situación de concurrencia de supuestos, debes tener en cuenta las consideraciones especiales de cada uno de ellos para así aportar adecuadamente la documentación adicional indicada. Utiliza nuestro asistente online para transferencias el cual te guiará fácilmente en el proceso de tramitación.

Para realizar la transferencia ordinaria de un vehículo tienes que adquirir la tasa 1.5 de 55,70 €

Tienes varios medios para pagar tu tasa:

  • Si vas a realizar el trámite a través de Internet, puedes pagar la tasa en el momento de realizar la solicitud, en el panel de Solicitud, pulsando el botón 'Pagar'. También puedes adquirir la tasa previamente a través de cualquiera de los canales disponibles para ello. A la hora de realizar la solicitud, te pediremos el número de la tasa que has comprado. Es un número de 12 cifras que está en la última página del justificante de compra.
  • En caso de hacerlo presencialmente, podrás pagar la tasa en nuestras oficinas en el momento de efectuarlo, usando cualquier tarjeta de débito o crédito, nunca en metálico, o aplicar una tasa pagada previamente en alguno de los canales habilitados para ello.

¿Cuándo me entregáis el nuevo Permiso de Circulación del vehículo ya a mi nombre?

En el momento de realizar la transferencia, te entregaremos el nuevo permiso de circulación para que te vayas con toda la documentación de tu vehículo.


¿Tengo que llevar el DNI del comprador?

Sí, aunque venga alguien en tu nombre, siempre tiene que presentarse el DNI original del comprador.


¿Puedo transferir un vehículo que tiene una limitación de disposición, también conocida como reserva de dominio?

La reserva de dominio normalmente está provocada por la compra a plazos del vehículo. Mientras no se cancele la reserva de dominio o el comprador del vehículo subrogue la deuda, no se puede realizar ni la transferencia ni la notificación de venta del vehículo.

Para realizar la cancelación, debe contactar con la entidad financiera y solicitar una “carta de cancelación de reserva de dominio” para posteriormente tramitar la cancelación en el Registro de Bienes Muebles donde se realizó la inscripción.


¿Puedo transferir un vehículo que tiene un embargo?

Con un embargo, es posible realizar tanto transferencia como notificación de un vehículo, pero es necesario para realizarla presentar en ambos casos un documento firmado por el comprador en el que se indique que está al tanto de la situación de embargo o precinto del vehículo o que esta circunstancia quede claramente reflejada en el contrato de compraventa.


¿Puedo transferir un vehículo con un precinto?

A raíz de un embargo, puede producirse el precintado de un vehículo. En estos casos, presentando un documento en el que se indique que el comprador está al tanto de esta circunstancia o incluirlo en el contrato de compraventa, es posible realizar tanto la notificación como la transferencia de un vehículo.

Sin embargo, no podrá emitirse el Permiso de Circulación del vehículo transferido, por lo que no se podrá circular con él hasta que se proceda a la cancelación del precinto.


No tengo muy claro si mi transferencia se considera un supuesto especial, ¿cómo la gestiono?

Para guiarte en el proceso de solicitud de cambio de titularidad y no tengas ninguna dificultad, hemos creado un asistente de transferencias. Con él, podrás ir paso a paso seleccionando las diferentes opciones en cuanto a antiguo y nuevo titular del vehículo, así como los posibles supuestos especiales hasta completar todas aquellas casuísticas que te afecten. Solo tienes que seguir el recorrido que marca el asistente y activar las opciones que necesites; al final, se te mostrará una pantalla resumen con la información clave para efectuar el trámite y un botón de acceso directo a este.


¿Qué pasa si acudo a una gestoría especializada para que resuelva toda la burocracia asociada a la compra de un vehículo usado?

Las gestorías pueden ocuparse íntegramente de todos los trámites vinculados a la compra de un vehículo de segunda mano, desde la gestión del contrato de compraventa hasta la tramitación del cambio de titularidad, pasando por la liquidación de los impuestos correspondientes. En este caso, las gestorías se comunican con la Administración a través de ua plataforma específica y tú solo tendrás que firmar las autorizaciones pertinentes. Eso sí, asegúrate de la fiabilidad y solvencia de la gestoría a la que acudas, lee detenidamente todos los documentos que tengas que firmar y solicita una copia de todos ellos.

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