Solicitud para la celebración de un evento deportivo

Los eventos deportivos en vías de uso público son todas aquellas actividades deportivas cuyos participantes, durante su celebración ocupan total o parcialmente la calzada y/o arcén de vías diseñadas, construidas y señalizadas para la circulación de vehículos a motor y no tienen un uso restringido a un determinado grupo o número de usuarios.

Los usuarios que se desplazan por una vía de uso público lo hacen respetando unas normas y señales de tráfico que permiten un movimiento ordenado y fluido.

Sin embargo los participantes de un evento deportivo, mientras están en el desarrollo del mismo se mueven de acuerdo a unas normas deportivas que establece unas reglas de participación que en muchas ocasiones son totalmente incompatibles con el respeto a las normas y señales del resto de usuarios, interfiriendo la fluidez y seguridad de su circulación.

Por ello, la celebración de los eventos deportivos está sometida a la obtención previa de una autorización administrativa que, en todo caso, recogerá los servicios de vigilancia necesarios para garantizar un desarrollo seguro del evento.

Requieren autorización todas las marchas ciclistas organizadas con más de 50 participantes y pruebas deportivas competitivas que incluyan en su itinerario, la circulación a lo largo de la calzada o arcén o cruce/s de calzada de vías de uso público diseñadas, construidas y señalizadas para la circulación de vehículos a motor.

Se entiende por vía de uso público toda aquella cuyo uso no esté restringida a un tipo y número concreto de usuarios.

Se solicitará la autorización a:

  • La Dirección General de Tráfico cuando el itinerario discurra por más de una comunidad autónoma e incluya tramos interurbanos o travesías sin variante de población de vías de uso público.
  • El ayuntamiento correspondiente cuando el evento deportivo se desarrolle íntegramente en el casco urbano de una población.
  • El resto de eventos deportivos serán autorizados por la comunidad autónoma, sin perjuicio de que esta delegue su autorización en otras entidades locales.

Los servicios de vigilancia serán aquellos prestados por el personal auxiliar de la organización, agentes de policía, personal de protección civil o emergencias en los puntos de interés del recorrido

La Dirección General de Tráfico será competente para establecer los servicios de vigilancia oportunos para todo evento que se desarrolle en vías interurbanas.

En el caso de los eventos que autoriza, dichos servicios de vigilancia formarán parte de la autorización que emita la DGT o informe vinculante de la DGT, necesario para que otros órganos emitan autorizaciones de eventos en vía pública interurbana.

El organizador de un evento deportivo deberá aportar la siguiente información y documentación para la solicitud de la autorización del evento deportivo:

  • Nombre de la actividad y, en su caso, número cronológico de la edición.
  • Número aproximado de participantes previstos.
  • Identificación de los responsables de la organización, y concretamente del director ejecutivo, y del responsable de seguridad vial, que dirigirá la actividad del personal auxiliar habilitado.
  • Declaración responsable del organizador sobre habilitación del personal auxiliar para eventos deportivos.
  • Croquis preciso del recorrido, fecha de celebración, itinerario, perfil, horario probable de paso por los distintos puntos determinantes del recorrido y promedio previsto tanto de la cabeza de la prueba como del cierre de ésta.
  • Proposición de medidas de señalización de la prueba y del resto de los dispositivos de seguridad previstos en los posibles lugares peligrosos declarados como puntos de interés.
  • Reglamento de la prueba.
  • Justificante de la contratación de los seguros de responsabilidad civil y de accidentes que tenga, como mínimo, las coberturas del seguro obligatorio deportivo regulado por el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio. En caso de no disponer de estos justificantes en el momento de solicitud de la autorización, bastará con que el organizador aporte una declaración responsable manifestando que dispondrá de dichos seguros antes del inicio del evento.
  • En el caso de los eventos federados, certificado de la federación acreditando dicha condición. Si el evento figurase en el calendario de eventos deportivos de la DGT, bastará con que comunique el número TRAZA de código del calendario.

La DGT siempre ha de elaborar el informe para establecer los servicios de vigilancia necesarios a disponer durante el desarrollo del evento. El trámite administrativo para la elaboración de este informe se inicia a petición del órgano competente para su autorización, pero para determinar dichos servicios de vigilancia y disposición de los mismos, el organizador del evento habrá de facilitar a la DGT la siguiente información:

  • Nombre de la actividad y, en su caso, número cronológico de la edición.
  • Número aproximado de participantes previstos.
  • Identificación de los responsables de la organización, y concretamente del director ejecutivo, y del responsable de seguridad vial, que dirigirá la actividad del personal auxiliar habilitado.
  • Declaración responsable del organizador sobre habilitación del personal auxiliar para eventos deportivos.
  • Croquis preciso del recorrido, fecha de celebración, itinerario, perfil, horario probable de paso por los distintos puntos determinantes del recorrido y promedio previsto tanto de la cabeza de la prueba como del cierre de ésta.
  • Proposición de medidas de señalización de la prueba y del resto de los dispositivos de seguridad previstos en los posibles lugares peligrosos declarados como puntos de interés.
  • Reglamento de la prueba.

Por internet, a través de las aplicación TRAZA. Consulta los términos para darse de alta y acceder a la aplicación.

En el apartado “Descarga de impresos” se puede consultar y descargar el manual de procedimientos de TRAZA-eventos en el que se explica cómo aportar la información y documentación necesaria para la solicitud de autorización de eventos deportivos a la DGT y obtención del informe con los servicios de vigilancia.

El organizador del evento deportivo, siendo considerado como tal aquella entidad deportiva que vaya a figurar como titular de la autorización y asuma la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de todas las prescripciones de la autorización y prestación de los servicios de vigilancia que le hayan sido asignados en los puntos de interés establecidos.

El organizador del evento siempre tendrá la condición de “solicitante de la autorización” y podrá actuar directamente, a través de personal propio de su entidad o indirectamente, a través de un tercero que esté autorizado para actuar en su nombre como “representante”.

En el caso de los eventos federados, las federaciones están habilitadas por defecto para actuar como representantes de los organizadores de sus eventos. En el resto de los casos, cualquier persona puede ser designada como representante a través del registro de apoderamientos de la DGT.

Para ello descarga y rellena el modelo de autorización de la DGT “Otorgamiento de representación”.

El plazo de antelación mínimo con el cual deberá presentarse la solicitud ante la DGT será de al menos, 30 días.

La solicitud de autorización de un evento deportivo requiere la compra de una tasa relativa a Permisos y autorizaciones de carácter temporal para traslados y pruebas de vehículos y autorizaciones especiales en razón del vehículo o utilización de la carretera la tasa 1.4 de 20,61 €

Si vas a realizar la solicitud del trámite por Internet, deberás adquirir la tasa previamente a través de cualquiera de los canales disponibles e incluir el justificante de compra en ella. ¿No encuentras el número de la tasa? Es un número de 12 cifras que está en la última página del justificante de compra Ayuda

La DGT clasifica los eventos deportivos en seis tipos, en función de la regulación general de tráfico que le vaya a aplicar:

  • Pruebas deportivas estáticas
  • Pruebas deportivas dinámicas por caminos
  • Marchas ciclistas por caminos
  • Pruebas deportivas dinámicas por carretera
  • Marchas ciclodeportivas por carretera
  • Marchas cicloturistas por carretera

En el apartado “Más información” podrá consultar y descargar cuáles son las normas generales contenidas en cada una de las instrucciones mencionadas.

El organizador sabrá qué instrucciones de tráfico deberá seguir en cada momento el desarrollo del evento porque la DGT así se lo indica en la autorización o informe con los servicios de vigilancia que le entrega.

Antes de las 12:00 horas del último día hábil anterior al del inicio del evento, el organizador deberá identificar, a través de TRAZA, al personal auxiliar que estará habilitado para prestar los servicios de vigilancia en los puntos de interés determinados. De esta identificación estarán exentos los agentes de policía, así como el personal de protección civil o emergencias y sanitarios.

Los organizadores de cualquier evento deportivo que se desarrolle por carretera interurbana deberán avisar al Centro de Gestión de Tráfico que se indique en la autorización o informe vinculante de la DGT con los servicios de vigilancia, el momento de inicio de cada etapa del evento deportivo o momento del primer corte estático de carretera, con una antelación no superior a 15 minutos.

¿A quién debo presentar la solicitud de autorización?

La Administración competente para la autorización del itinerario y el territorio por donde discurre. En función de esto, deberá presentar la solicitar a:

  • La Dirección General de Tráfico cuando el itinerario discurra por más de una comunidad autónoma e incluya tramos interurbanos o travesías sin variante de población de vías de uso público.
  • El ayuntamiento correspondiente cuando el evento deportivo se desarrolle íntegramente en el casco urbano de una población.
  • El resto de eventos deportivos serán autorizados por la comunidad autónoma, sin perjuicio de que esta delegue su autorización en otras entidades locales.

A estos efectos, la mayoría de las comunidades autónomas han aprobado las siguientes delegaciones de autorización, debiendo presentar su solicitud a:

  • El ayuntamiento correspondiente, si el itinerario discurre íntegramente por el término municipal de este.
  • Cabildos insulares, en el caso de Illes Balears y Canarias si el itinerario discurre por más de un término municipal.
  • La comunidad autónoma si el itinerario discurre por más de un término municipal, sin superar el territorio de esta comunidad, salvo que se trate de Illes Balears o Canarias.

No encuentro el número de tasa para solicitar la autorización ¿Dónde puedo encontrarlo?

El número de la tasa está en la última página del justificante que te entregamos cuando compras la tasa por internet. Es un número de 12 cifras que está en la última página del justificante de compraAyuda


¿La solicitud de autorización o haber dado de alta un evento en "gestión de expedientes" de TRAZA sirve como solicitud de calendario?

No, la solicitud para calendario es un trámite diferente a las solicitudes hechas por TRAZA para la autorización o aportación de datos para el informe de una jefatura provincial.


¿Cómo veo los eventos que he dado de alta para la solicitud de informe a las jefaturas o autorización, según corresponda?

Desde el apartado de Gestión de expedientes de TRAZA, pulsa sobre el botón "buscar".


¿No puedo quitar el triángulo que me aparece cuando relleno una SIMU de TRAZA?

Debes pulsar sobre el botón "Fechas restringidas" dentro de la pestaña "Itinerario". Hasta que no hayas hecho esto, la SIMU no pasará al estado de Simulación completa.


¿Qué hago si aún no tengo los seguros?

Como organizador has de garantizar que existe esa contratación de seguros con esa cobertura y aportar la documentación pertinente que demuestre dicha contratación.

Esto puede hacerse, aportando los justificantes de su contratación, pero si no dispones de los mismos en el momento en que solicite su autorización y conforme a la legislación de procedimiento administrativo actualmente en vigor, puedes aportar una declaración responsable en la que manifieste que, como entidad organizadora del evento, garantizarás que todos los participantes de dicho evento estarán cubiertos por los seguros de responsabilidad civil y deportivo exigidos por el artículo 14 del anexo II del Reglamento General de Circulación como requisito para la celebración del mismo.

Puedes usar el modelo de declaración responsable de contratación de seguros de la DGT para ello.


¿Qué hago si no me aparece el icono "tampón" de aplicar tasa?

Si tu carrera sólo transita por una comunidad, el trámite de la DGT solo consiste en informar al órgano competente para que éste lo autorice. Este trámite de informe es gratuito para el organizador del evento.


¿Qué hago cuando termino de rellenar la SIMU de mi evento deportivo que solo discurre por una comunidad autónoma?

Cuando hayas completado todos los formularios de TRAZA para que luego la JPT pueda informar, ten en cuenta que esto no sustituye a su obligación de presentar la solicitud de autorización ante la CCAA o entidad competente.

La solicitud de autorización a esta entidad deberás hacerla aportando la documentación que le exija y además, deberás también incluir entre esta documentación, la hoja de solicitud de datos TRAZA que puedes obtener pulsando icono "impresora" de la página principal de TRAZA. Asimismo, a partir de esta aplicación puedes imprimir el itinerario.

Descarga de impresos

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