Transferencia de vehículos por cambio de tipo societario
Acceso al servicio
Si actúas en nombre de una empresa que ha adquirido la propiedad de un vehículo usado como consecuencia de un cambio de tipo societario, debes solicitar el cambio de titularidad en un plazo máximo de 30 días desde la fecha indicada en el documento acreditativo de la nueva sociedad (escritura de constitución o documento de alta con el nuevo CIF).
Cuando existe un cambio de tipo societario de persona jurídica, el cambio de titularidad se debe realizar para todos los vehículos de la empresa. La tramitación online requiere una solicitud para cada vehículo. Una vez efectuado el trámite, se expedirá un nuevo Permiso de Circulación que únicamente será válido si posee la ITV en vigor.
Además de la transferencia de un vehículo como consecuencia de un cambio de tipo societario, pueden darse conjuntamente otras situaciones en el cambio de titularidad, por ejemplo, que proceda de Canarias, Ceuta o Melilla con destino a la península o Baleares, que tenga modificaciones técnicas que no consten en el Registro de Vehículos, etc. En ese caso, utiliza nuestro asistente online para transferencias o consulta la página general de Cambio de titularidad y te ayudaremos a realizar correctamente el trámite.
La solicitud de transferencia de vehículos a causa de un cambio de tipo societario pueden hacerla las personas jurídicas o sus representantes.
- Para autorizar a otra persona a que actúe en representación de tu empresa, puedes designarla a través de nuestro Registro de apoderamientos.
- Recuerda que las empresas o personas jurídicas solo pueden realizar sus trámites online.
- Certificado digital, DNI electrónico o credenciales Cl@ve para acceder al servicio online.
- Abonar la tasa correspondiente. Puedes pagarla en el mismo formulario pulsando el botón 'Pagar' del panel de “Solicitud”. Si la has abonado previamente, puedes introducir el número de tasa, que se encuentra en la última página del justificante de compra. Ayuda
- Documento digitalizado acreditativo de la identidad de la persona jurídica con nueva denominación.
Además, en el supuesto especial de vehículos agrícolas, autobús, mercancías y otros, tendrás que aportar lo que se indica en el apartado correspondiente.
Por internet, a través de nuestro Registro Electrónico, accediendo al icono del mismo nombre de la parte superior de esta página. Una vez dentro del registro de solicitud:
- Rellena los campos de contacto y modo de notificación e introduce la matrícula del vehículo a transferir, así como el CIF/NIF/NIE tanto del vendedor como del comprador y la información completa del domicilio fiscal del vehículo.
- Paga y descarga el justificante de la tasa correspondiente, o anota el número de tasa válido, que se encuentra en la última hoja del justificante, si las abonado previamente.
- Finalmente, pulsa “Añadir documento” en la sección de “Documentos a adjuntar” y adjunta la documentación necesaria previamente escaneada:
- Documento acreditativo de la identidad de la persona jurídica con nueva denominación.
- Si el trámite lo va a presentar un representante en tu nombre, deberás haber autorizado previamente la representación a través de nuestro Registro de apoderamientos. Tu representante, a la hora de identificarse en el Registro para presentar la solicitud, debe indicar esta circunstancia marcando en el desplegable "¿Quién presenta el trámite?" la opción "Representante" y rellenando posteriormente en el formulario tanto sus datos (representante) como los tuyos (representado).
- Registra tu solicitud y conserva el justificante.
- Una vez recibida y tramitada tu solicitud, te informaremos de su resolución.
Cuando presentas tu solicitud por Registro debes tener en cuenta:
- La presentación por Registro de una solicitud no es un trámite automático. La atenderemos en el menor tiempo posible, pero no nos es posible garantizar un plazo concreto. En el momento en el que la gestionemos, te enviaremos un correo electrónico confirmándote su tramitación.
- A la hora de efectuar el trámite se tendrá en cuenta la fecha en la que fue presentada la solicitud. No olvides conservar el justificante de presentación.
- Antes de adjuntar tus documentos digitales, verifica que son fácilmente legibles y que se encuentran escaneados con una buena calidad. Si no podemos leer claramente la documentación que nos envíes, no podremos atender tu solicitud.
Si encontramos algún problema en tu solicitud online, te mandaremos un correo para que la subsanes. En dicho correo te indicaremos cual ha sido el problema y qué documentos debes presentar para corregir o completar la documentación inicialmente aportada.
Para hacerlo deberás acceder al Formulario de Solicitud. Te aparecerá un nuevo panel, “Solicitudes realizadas anteriormente” dónde deberás seleccionar en el desplegable qué solicitud, de todas las realizadas anteriormente, quieres subsanar. Una vez seleccionada la solicitud a subsanar, no podrás modificar los datos de la misma, únicamente podrás adjuntar nueva documentación.
Si necesitas más ayuda, tienes disponible un videotutorial dónde se explica paso a paso como subsanar una solicitud presentada a través de nuestro Registro Electrónico.
En el caso de que el vehículo a transferir sea agrícola, un autobús o un vehículo de transporte de mercancías, tendrás que autorizarnos en tu solicitud online a efectuar la consulta de ciertos datos en diferentes órganos de la Administración:
- Se consultará si se encuentra dado de alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) si se trata de un vehículo agrícola.
- Se consultará que el vehículo dispone del certificado de transportes, en el caso de vehículos de más de 3.500 kilos y autobuses.
Si haces la tramitación online, tendrás que autorizarnos en la solicitud a realizar la consulta de dichos datos en diferentes órganos de la Administración:
- Se consultará si se encuentra dado de alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) si se trata de un vehículo agrícola.
- Se consultará que el vehículo dispone del certificado de transportes, en el caso de vehículos de más de 3.500 kilos y autobuses.
Para realizar la transferencia de vehículos por cambio de tipo societario, hay que abonar la tasa 1.5 de 55,70 €
Tienes varios medios para pagar tu tasa:
- Código SIA. 202346.
- Normativa reguladora:
¿Puedo transferir un vehículo que tiene una limitación de disposición, también conocida como reserva de dominio?
La reserva de dominio normalmente está provocada por la compra a plazos del vehículo. Mientras no se cancele la reserva de dominio o el comprador del vehículo subrogue la deuda, no se puede realizar ni la transferencia ni la notificación de venta del vehículo. Para realizar la cancelación, debe contactar con la entidad financiera y solicitar una “Carta de cancelación de reserva de dominio” para posteriormente tramitar la cancelación en el Registro de Bienes Muebles donde se realizó la inscripción.
¿Puedo transferir todos los vehículos del antiguo tipo societario a la nueva empresa?
Sí, puedes hacerlo. De hecho, si se produce un cambio de tipo societario de persona jurídica, es obligatorio hacer la transferencia de todos los vehículos que tuviera la anterior empresa. No obstante, para cada uno de ellos tendrás que hacer una solicitud en nuestro Registro.
¿Puedo transferir un vehículo que tiene un embargo o precinto?
Con un embargo o precinto, es posible realizar tanto transferencia como notificación de un vehículo, pero es necesario presentar en ambos casos un documento firmado por el comprador en el que se indique que está al tanto de la situación de embargo o precinto del vehículo o que esta circunstancia quede claramente reflejada en el contrato de compraventa. Eso sí, con el precinto no podrá emitirse el Permiso de Circulación del vehículo transferido, por lo que no se podrá circular con él hasta que se proceda a su cancelación.
¿Puedo realizar el trámite presencialmente?
No, las empresas y personas jurídicas están obligadas a realizar sus trámites con la administraciones públicas exclusivamente online, identificándose previamente con DNI digital, certificado electrónico o credenciales Cl@ve, según se recoge en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.