Antes de comenzar la realización de una obra sobre una vía pública alterando la vialidad ordinaria de la calzada, arcén o elementos funcionales de la carretera, siempre se deberá:

  1. Solicitar y obtener la autorización para la realización de la obra al titular de la vía.
  2. Comunicar la obra a la DGT, que en su caso entregará la Instrucción de Regulación de Tráfico (IRT) correspondiente con las restricciones y consideraciones a tener en cuenta durante la realización de las obras. En el apartado ‘Horarios de obras genéricas’ que hay en la columna derecha de ésta misma página puede consultar las restricciones horarias generales.

Se entiende por una obra en la vía a toda aquella que tenga lugar en la plataforma de la carretera, los elementos funcionales de la misma y otras zonas de afección para las que se requiera autorización del titular de la vía.

En el caso de las carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se requiere autorización para la ejecución de obras o instalaciones fijas o provisionales, plantación o tala de árboles en las dos franjas de terreno situadas a ambos lados de la plataforma de la carretera, delimitadas interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación, a una distancia de 100 metros en autopistas y autovías y de 50 metros en carreteras multicarril y convencionales, medidos horizontalmente desde las citadas aristas.

Se comunicarán a la DGT tanto las obras en la vía promovidas por su titular, como por terceros cuando afecten a la circulación de vías interurbanas y travesías de todo el territorio, excepto las situadas en Cataluña y País Vasco, alterando la vialidad ordinaria de la calzada, arcén o elementos funcionales de la carretera.

No será necesario comunicar las obras en la vía que no requieran ningún tipo de ocupación de calzada o arcén o solamente afecten a los siguientes terrenos:

  1. Los caminos de servicio, entendiendo por tales las vías construidas para facilitar el acceso a las propiedades colindantes o, en general, como elementos auxiliares o complementarios de las actividades específicas de los titulares de dichas propiedades.
  2. Las vías forestales y las vías pecuarias clasificadas como tales por su legislación específica.
  3. Los viales y caminos de competencia estatal que forman parte del Viario Anexo a la Red de Carreteras del Estado.

La vialidad ordinaria de una carretera es aquella que permite la circulación de los usuarios por la misma sin ningún tipo de restricción o condicionamiento excepto las establecidas por las normas generales y señalización permanente de la carretera.

Dicha vialidad ordinaria se puede alterar no solo en el caso de las obras que tienen lugar en la propia plataforma de la carretera, sino que también se verá modificada por aquellas para cuya ejecución sea necesario ocupar total o parcialmente la calzada o arcén con señalización temporal, vehículos, personal o material obra.

Según la ocupación de la vía, alteración de la vialidad generada, así como el momento, carretera y longitud de tramo ocupado se distinguen dos tipos de afecciones:

  1. Afección genérica, que dará lugar a obras genéricas
  2. Afección específica, que dará lugar a obras específicas

Las obras genéricas han de cumplir las siguientes condiciones para ser consideradas como tal:

  • La obra ha de estar promovida por el titular de la vía.
  • La longitud del tramo afectado por la obra no puede superar los 5 kilómetros de longitud.
  • Solamente se podrá ocupar alguno de los lugares de la carretera permitidos para una obra genérica.
  • Se ha de conservar la vialidad de una obra genérica.
  • Los períodos y horarios de ocupación de la vía han de estar comprendidos en los establecidos para este tipo obras.

Ocupación permitida en una obra genérica

  • Autopistas, autovías o carreteras multicarril. Ocupación total o parcial de alguno de los siguientes espacios:
    • Arcenes
    •  Carril situado más a la derecha de la calzada, solo o de forma simultánea con el arcén derecho, dejando siempre completamente libres todos los demás situados a su izquierda
    • El carril situado más a la izquierda de la calzada, solo o de forma simultánea con el arcén izquierdo, dejando completamente libres los situados a su derecha.
  • Carreteras convencionales de una sola calzada y doble sentido de la circulación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con más de un carril en el sentido y tramo de circulación afectado. Ocupación total o parcial de alguno de los siguientes espacios:
    • Arcenes
    • El carril situado más a la derecha de la calzada del mismo sentido de circulación afectado, solo o de forma simultánea con el arcén contiguo, dejando completamente libres los situados a su izquierda.
  • Carreteras convencionales de una sola calzada y doble sentido de circulación de titulares de la vía diferentes a Fomento, de primer orden o intensidad media diaria superior a 5000 vehículos, con más de un carril en el sentido y tramo de circulación afectado. Oocupación total o parcial de alguno de los siguientes espacios:
    • Arcenes
    • El carril situado más a la derecha de la calzada del mismo sentido de circulación afectado, solo o de forma simultánea con el arcén contiguo, dejando completamente libres los situados a su izquierda.
  • Carreteras convencionales de una sola calzada y doble sentido de la circulación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con un único carril en el sentido y tramo de circulación afectado. Ocupación total o parcial del arcén del mismo sentido de circulación afectado.
  • Carreteras convencionales de una sola calzada y doble sentido de la circulación de otros titulares de la vía de primer orden o intensidad media diaria a 5.000 vehículos, con un único carril en el sentido y tramo de circulación afectado. Ocupación total o parcial del arcén del mismo sentido de circulación afectado.
  • Resto de carreteras convencionales no incluidas en alguno de los apartados anteriores.- ocupación fuera de los períodos y horarios establecidos en la Resolución anual de medidas especiales de circulación de la DGT de uno de los siguientes espacios:
    • Arcenes.
    • Carril situado más a la derecha del sentido de circulación afectado, solo o de manera simultánea con el arcén de su mismo lado, manteniendo completamente libres el arcén y carriles situados a la izquierda del mismo.


Vialidad de una obra genérica

Siempre deberá conservarse el doble sentido de circulación simultánea, manteniendo al menos, un carril abierto a la circulación para el sentido que se vea afectado por la obra, sin que sea necesario en ningún caso para ello establecer carriles de circulación de sentido contrario o invadirlos en el caso de las siguientes clases de carreteras:

  • Autopistas, autovías y carreteras multicarril.
  • Todas las carreteras convencionales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
  • Carreteras convencionales cuyo titular no sea Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, cuando sean de primer orden o su intensidad media diaria supere los 5.000 vehículos.
  • Excepcionalmente se permitirá invasión de carriles contrarios a la circulación o establecer carriles de circulación alterna para mantener el doble sentido de circulación en el caso de carreteras convencionales que no sean del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, siempre que su intensidad media diaria no sea superior a 5.000 vehículos.

Exclusivamente de manera telemática, a través de las aplicaciones TRAZA y RENO.

La comunicación previa al inicio de una obra que provoque algún tipo de afección a la circulación ordinaria por vías cuya competencia de regulación, ordenación, gestión y vigilancia del tráfico corresponda a la DGT es un trámite gratuito para el obligado a hacerlo y el procedimiento constará de dos fases:

  1. Comunicación para la obtención de la instrucción de regulación de tráfico (IRT), a través de la aplicación TRAZA.
  2. Confirmación de inicio y final de ejecución de la obra en los mismos momentos en que estos tengan lugar, a través de la aplicación RENO.

1. Comunicación para IRT

La comunicación para la obtención de la IRT solamente podrá hacerse telemáticamente, a través de la aplicación TRAZA.

2. Confirmación de inicio y final de ejecución de obra

  • Toda obra que haya sido comunicada para obtener una IRT requiere la confirmación tanto del inicio como del final de ejecución que será hecha telemáticamente, a través de la aplicación RENO. Esta confirmación tendrá lugar en el mismo momento en que comience o finalice la afección a la circulación y en ningún caso se permitirá o aceptará que dicha confirmación sea hecha por algún medio diferente.
  • La confirmación consistirá en indicar exactamente el lugar afectado por la obra, así como el tiempo que durará dicha afección. En el caso de que se trate de una obra móvil, el responsable de ejecución deberá ir actualizando los datos de lugar y momento de la afección a través de RENO.
  • En ningún caso se podrán iniciar las obras sin que la DGT haya entregado a la entidad las IRT y posteriormente la confirmación de inicio.

En caso de tener alguna incidencia, notifíquela a través del CAU de TRAZA en el correo: cau.traza@dgt.es

La DGT exigirá que realice la comunicación quien vaya ejecutar la obra efectivamente o cualquier persona autorizada en su nombre.

Para realizar la autorización a otra persona que actúe en tu representación, puedes designar un representante a través de nuestro Registro de apoderamientos.

También puede personarse siempre que disponga de un documento firmado por el interesado donde le autorice a realizar la solicitud, y donde exprese su carácter gratuito.

Para ello descarga y rellena el modelo de autorización de la DGT “Otorgamiento de representación”.

Esta comunicación no sustituye en ningún caso la necesidad de obtener la autorización del titular de la vía para su ejecución y sin dicha autorización, la comunicación tampoco será válida.

La comunicación de una obra ya autorizada a la DGT es un trámite gratuito.

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