Si eres el comprador de un vehículo procedente de subasta, tienes un plazo máximo de 30 días para hacer la transferencia desde la firma del acta de subasta. Una vez efectuado el trámite, se expedirá un nuevo Permiso de Circulación que únicamente será válido si posee la ITV en vigor.

  • Antes de realizar la transferencia deberás disponer del acta o certificado de adjudicación o de subasta emitido por la organismo organizador de la subasta.
  • También, debes justificar previamente el pago, exención o no sujeción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (modelo 620 o modelo 621 según corresponda). En casi todas las comunidades autónomas lo puedes hacer fácilmente y de manera telemática.

Además de la transferencia de vehículos adquiridos por subasta, pueden darse conjuntamente otras situaciones en el cambio de titularidad, por ejemplo, que se trate de un vehículo procedente de Canarias, Ceuta o Melilla con destino a la península o Baleares, esté sujeto a cargas financieras, tenga modificaciones técnicas que no consten en el Registro de Vehículos, etc. En ese caso, utiliza nuestro asistente online para transferencias o consulta la página general de Cambio de titularidad y te ayudaremos a realizar correctamente el trámite.

La solicitud de transferencia de vehículos adquiridos por subasta pueden hacerla tanto personas físicas como jurídicas, o sus representantes.

  • Para autorizar a otra persona a que actúe en tu representación, puedes designarla a través de nuestro Registro de apoderamientos.
  • Si el trámite lo va a realizar otra persona en tu nombre presencialmente, en el momento de solicitar la cita previa en el 060, se debe indicar tu DNI como interesado y también el de la persona autorizada.
  • También, en caso de realizar el trámite de manera presencial, tu representante puede personarse siempre que disponga de un documento firmado por ti como interesado donde lo autorices a realizar la solicitud. Para ello, descarga y rellena nuestro modelo de autorización “Otorgamiento de representación”.
  • Recuerda que las empresas o personas jurídicas solo pueden realizar sus trámites online.

Pago, exención o no sujeción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)

Antes de realizar el cambio de titularidad en la DGT debes justificar el pago, exención o no sujeción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Para ello es necesario presentar el modelo 620 o 621 (según corresponda), salvo que el vendedor sea un empresario en el ejercicio de su actividad, en cuyo caso se aportará factura.

En casi todas las comunidades autónomas lo puedes hacer fácilmente y de manera telemática, siendo necesario para esta modalidad conservar el Código Electrónico de Transferencia (CET) generado.

1. Si lo haces a través de internet:

Certificado digital, DNI electrónico o credenciales Cl@ve para acceder al servicio.

Abonar la tasa correspondiente. Puedes pagarla en el mismo formulario pulsando el botón 'Pagar' del panel de “Solicitud”. Si la has abonado previamente, puedes introducir el número de tasa, que se encuentra en la última página del justificante de compra. Ayuda

Documento digitalizado acreditativo del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o bien su exención o no sujeción a este. Para ello, es necesario presentar el modelo 620 o 621 (según corresponda) liquidado en la comunidad autónoma en la que el adquiriente tenga su domicilio fiscal, salvo que el vendedor sea un empresario en el ejercicio de su actividad, en cuyo caso se aportará factura.

Certificado de adjudicación o de subasta.

En el caso de que actúes como tutor de menores o incapacitados, tendrás que proporcionar el documento acreditativo de relación entre tutor y tutelado.

2. Si realizas el trámite presencialmente:

  • Solicitud en impreso oficial de cambio de titularidad relleno y firmado tanto por el comprador como por el vendedor, que se facilita también en las Jefaturas de Tráfico.
  • Identificación del comprador: documento oficial que acredite tu identidad y domicilio (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros). En el caso de menores o incapacitados, deberás proporcionar los datos y firma del padre, madre o tutor, junto con tu DNI y documento que acredite el concepto.
  • Justificante de pago con los datos de la tasa adquirida previamente. También podrás realizar el abono de la tasa en el momento de realizar el trámite en nuestras oficinas con tarjeta, nunca en efectivo.
  • Copia del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (modelo 620/621) y justificante de pago o exención/no sujeción. Consulta en tu comunidad autónoma las condiciones de liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
  • Certificado de adjudicación o de subasta.

Además, en el supuesto especial de vehículos agrícolas, autobús, mercancías y otros, tendrás que aportar lo que se indica en el apartado correspondiente.

1. Por internet, a través de nuestro Registro Electrónico, accediendo al icono del mismo nombre de la parte superior de esta página. Una vez dentro del registro de solicitud:

  • Rellena los campos de contacto y modo de notificación e introduce la matrícula del vehículo a transferir, así como el CIF/NIF/NIE tanto del vendedor como del comprador y el domicilio fiscal del vehículo.
  • Paga y descarga el justificante de la tasa correspondiente, o anota el número de tasa válido, que se encuentra en la última hoja del justificante, si las abonado previamente.
  • Finalmente, pulsa “Añadir documento” en la sección de “Documentos a adjunta” y adjunta toda la documentación necesaria previamente escaneada:
    • Certificado de adjudicación o de subasta.
    • Documento acreditativo del pago ITP, si estás obligado a ello. Si no lo estás, no olvides activar la casilla “Declaro bajo mi responsabilidad que no estoy obligado a liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales (mod 620/621)” de la sección “Solicitud”.
    • Si actúas como tutor de menores o incapacitados, tendrás que proporcionar el documento acreditativo de relación entre tutor y tutelado.
  • Si el trámite lo va a presentar un representante en tu nombre, deberás haber autorizado previamente la representación a través de nuestro Registro de apoderamientos. Tu representante, a la hora de identificarse en el Registro para presentar la solicitud, debe indicar esta circunstancia marcando en el desplegable "¿Quién presenta el trámite?" la opción "Representante" y rellenando posteriormente en el formulario tanto sus datos (representante) como los tuyos (representado).
  • Registra tu solicitud y conserva el justificante.
  • Una vez recibida y tramitada tu solicitud, te informaremos de su resolución.

Cuando presentas tu solicitud por Registro, debes tener en cuenta:

  • La presentación por Registro de una solicitud no es un trámite automático. La atenderemos en el menor tiempo posible, pero no nos es posible garantizar un plazo concreto. En el momento en el que la gestionemos, te enviaremos un correo electrónico confirmándote su tramitación.
  • A la hora de efectuar el trámite se tendrá en cuenta la fecha en la que fue presentada la solicitud. No olvides conservar el justificante de presentación.
  • Antes de adjuntar tus documentos digitales, verifica que son fácilmente legibles y que se encuentran escaneados con una buena calidad. Si no podemos leer claramente la documentación que nos envíes, no podremos atender tu solicitud.

2. Presencialmente, entregando toda la documentación indicada en el apartado “Qué necesitas” en cualquiera de nuestras oficinas o Jefaturas. En este caso, debes solicitar cita previa por internet o llamando al 060.

Recuerda que las empresas y personas jurídicas solo pueden presentar sus solicitudes por internet.

Además de lo indicado en el apartado general, para los siguientes supuestos deberás aportar documentación adicional:

  • Vehículos agrícolas: documento acreditativo de la inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) de la comunidad autónoma, salvo acreditación telemática en el Registro de Vehículos de la DGT.
  • Autobús o un vehículo de transporte de mercancías con una MMA superior a 6 toneladas y una carga que exceda de 3,5 toneladas: certificado de transportes, salvo acreditación telemática en nuestro Registro de Vehículos.
  • Otros vehículos que estuvieron exentos del pago en el momento de la matriculación (de autoescuela, alquiler sin conductor, taxi, afectados por cambio de residencia, matriculados a nombre de personas con discapacidad u otros casos): justificante del pago/exención del Impuesto de Matriculación si el cambio de titularidad se efectúa antes de los plazos legalmente previstos.

Si haces la tramitación online, tendrás que autorizarnos en la solicitud a realizar la consulta de dichos datos en diferentes órganos de la Administración:

  • Se consultará si se encuentra dado de alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) si se trata de un vehículo agrícola.
  • Se consultará que el vehículo dispone del certificado de transportes, en el caso de vehículos de más de 3.500 kilos y autobuses.

Para realizar la transferencia de vehículos adquiridos por subasta, hay que abonar la tasa 1.5 de 55,70 €

Tienes varios medios para pagar tu tasa:

  • Si vas a realizar el trámite a través de Internet, puedes pagar la tasa en el momento de realizar la solicitud, en el panel de Solicitud, pulsando el botón 'Pagar'.
  • En caso de hacerlo presencialmente, podrás pagar la tasa en nuestras oficinas en el momento de efectuarlo, usando cualquier tarjeta de débito o crédito, nunca en metálico, o aplicar una tasa pagada previamente en alguno de los canales habilitados para ello.

¿Cuándo me entregáis el nuevo Permiso de Circulación del vehículo ya a mi nombre?

En el momento de realizar la transferencia presencialmente, te entregaremos el nuevo Permiso de Circulación para que te vayas con toda la documentación de tu vehículo.

Si lo tramitas por internet, cuando hayamos comprobado y verificado toda la documentación, te remitiremos el permiso a la dirección notificada. Si necesitáramos alguna aclaración o subsanación de tu solicitud, nos pondremos en contacto contigo en el teléfono o correo electrónico que nos indiques. Una vez realizada la transferencia te enviaremos al domicilio indicado la documentación del vehículo ya a tu nombre.


¿Puedo transferir un vehículo que tiene un embargo o precinto?

Con un embargo o precinto, es posible realizar tanto transferencia como notificación de un vehículo, pero es necesario presentar en ambos casos un documento firmado por el comprador en el que se indique que está al tanto de la situación de embargo o precinto del vehículo o que esta circunstancia quede claramente reflejada en el contrato de compraventa. Eso sí, con el precinto no podrá emitirse el Permiso de Circulación del vehículo transferido, por lo que no se podrá circular con él hasta que se proceda a su cancelación.

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