Si eres el comprador de un vehículo usado que tiene cargas financieras y deseas subrogarte a ellas, tienes un plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato de compraventa con el vendedor para realizar el cambio de titularidad a través del trámite que te detallamos en esta página. Una vez efectuado el trámite, se expedirá un nuevo Permiso de Circulación que únicamente será válido si posee la ITV en vigor.

  • Antes de realizar el trámite, deberás tener el documento de subrogación financiera, que deberás solicitar en el Registro de Bienes Muebles.
  • El contrato de compraventa del vehículo debe estar firmado tanto por el comprador como por el vendedor en cada una de las hojas que lo componen y tú, como comprador, debes quedarte con una fotocopia del DNI, NIF o Tarjeta de Residencia del vendedor. En el caso de que el vehículo tenga cotitulares, dicho contrato ha de estar firmado por todos ellos junto a la firma del comprador.
  • Antes de realizar el cambio de titularidad, también debes justificar el pago, exención o no sujeción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (modelo 620 o modelo 621 según corresponda). En casi todas las comunidades autónomas lo puedes hacer fácilmente y de manera telemática.
  • Para poder realizar la transferencia del vehículo, este debe estar en situación de alta administrativa y tener abonado el Impuesto de Circulación del año anterior junto con las posibles sanciones impuestas por infracciones.

Si no consientes en la subrogación del crédito pendiente, se ha de cancelar previamente la carga financiera en el Registro de Bienes Muebles. Para ello, es necesario contactar con la entidad financiera y solicitar una “Carta de cancelación de reserva de dominio” y, con ella, tramitar la cancelación en el Registro de Bienes Muebles. Una vez cancelada la inscripción de dicha carga financiera, podrás proceder al cambio de titularidad.

Tanto en este último caso como si se dan conjuntamente otras situaciones en el cambio de titularidad, por ejemplo, que se trate de una donación, esté sujeto a cargas financieras, tenga modificaciones técnicas que no consten en el Registro de Vehículos, etc., utiliza nuestro asistente online para transferencias o consulta la página general de Cambio de titularidad y te ayudaremos a realizar correctamente tu trámite.

La solicitud de transferencia de vehículos con cargas financieras pueden hacerla tanto personas físicas como jurídicas, o sus representantes.

  • Para autorizar a otra persona a que actúe en tu representación, puedes designarla a través de nuestro Registro de apoderamientos.
  • Si el trámite lo va a realizar otra persona en tu nombre presencialmente, en el momento de solicitar la cita previa en el 060, se debe indicar tu DNI como interesado y también el de la persona autorizada.
  • También, en caso de realizar el trámite de manera presencial, tu representante puede personarse siempre que disponga de un documento firmado por ti como interesado donde lo autorices a realizar la solicitud. Para ello, descarga y rellena nuestro modelo de autorización “Otorgamiento de representación”.
  • Recuerda que las empresas o personas jurídicas solo pueden realizar sus trámites online.

1. El vehículo debe estar libre de cargas y dado de alta

Antes de realizar la transferencia de un vehículo con cargas financieras, se debe comprobar que es transferible, esto es, ha de estar dado de alta y al día en el pago de impuestos locales y de sanciones, así como en el resto de sus obligaciones (documentación, seguro obligatorio, revisiones periódicas del vehículo, ITV, estado de conservación). La existencia de una reserva de dominio, como en este caso, de embargo o una orden de precinto sobre el vehículo puede acarrear ciertas limitaciones a la hora de realizar la transferencia o notificación de venta.

Requisitos para poder realizar la transferencia de un vehículo:

  • Estar en situación de alta administrativa. Si el vehículo estuviera en situación de baja temporal, el titular del vehículo (vendedor) debe darlo de alta antes de realizar la transferencia.
  • Tener abonado el Impuesto de Circulación del año anterior.
  • Haber pagado las posibles sanciones impuestas por infracciones del vehículo.
  • Tener el documento acreditativo de la subrogación financiera por tu parte, como comprador del vehículo.
  • Estar libre de embargos y precintos o contar con un documento firmado por ti como comprador en el que se confirme que eres conocedor de la situación de embargo o precinto del vehículo.

Se puede comprobar fácilmente la situación de cualquier vehículo solicitando un informe reducido de este:

  • Si está todo correcto y se puede realizar la transferencia, en el informe aparecerá una señal verde.
  • En caso de que el vehículo no pueda ser trasferido por alguna razón o exista alguna condición que es recomendable conocer antes de realizar la compra, aparecerá una señal roja o naranja. Para saber cuál es la razón que impide o condiciona la transferencia, es posible solicitar el informe detallado del vehículo, previo pago de {tasa4.1}. Este informe, además, te proporcionará datos técnicos u otros como la vigencia de la inspección técnica, incluso las reparaciones y revisiones que se han llevado a cabo por los talleres adscritos a nuestro libro digital de mantenimiento o libro taller.

2. Pago, exención o no sujeción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)

Antes de realizar el cambio de titularidad en la DGT debes justificar el pago, exención o no sujeción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Para ello es necesario presentar el modelo 620 o 621 (según corresponda), salvo que el vendedor sea un empresario en el ejercicio de su actividad, en cuyo caso se aportará factura.

En casi todas las comunidades autónomas lo puedes hacer fácilmente y de manera telemática, siendo necesario para esta modalidad conservar el Código Electrónico de Transferencia (CET) generado.

1. Si lo haces a través de internet:

  • Certificado digital, DNI electrónico o credenciales Cl@ve para acceder al servicio.
  • Abonar la tasa correspondiente. Puedes pagarla en el mismo formulario pulsando el botón 'Pagar' del panel de “Solicitud”. Si la has abonado previamente, puedes introducir el número de tasa, que se encuentra en la última página del justificante de compra. Ayuda
  • Documento digitalizado acreditativo del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o bien su exención o no sujeción a este.
  • Documento digitalizado acreditativo de subrogación financiera.
  • Contrato digitalizado de compraventa (si el vendedor es un particular) firmado por ambas partes en todas las hojas que lo componen o factura (si el vendedor es una empresa).
  • En el caso de que actúes como tutor de menores o incapacitados, tendrás que proporcionar el documento acreditativo de relación entre tutor y tutelado.

2. Si realizas el trámite presencialmente:

  • Solicitud en impreso oficial de cambio de titularidad relleno y firmado tanto por el comprador como por el vendedor, que se facilita también en las Jefaturas de Tráfico.
  • Documento que acredite la transmisión del vehículo: factura o contrato de compraventa firmado por comprador y vendedor (o todos los cotitulares, si existen) en todas las hojas que lo componen. En el caso de que la solicitud esté firmada tanto por el transmitente como por el adquiriente, no será necesario presentar el contrato de compraventa. 
  • Identificación del comprador: documento oficial que acredite tu identidad y domicilio (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros). En el caso de menores o incapacitados, deberás proporcionar los datos y firma del padre, madre o tutor, junto con tu DNI y documento que acredite el concepto.
  • Documento para identificar al vendedor: bastará la fotocopia del DNI o alguno de los documentos consignados anteriormente.
  • Justificante de pago con los datos de la tasa adquirida previamente. También podrás realizar el abono de la tasa en el momento de realizar el trámite en nuestras oficinas con tarjeta, nunca en efectivo.
  • Copia del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (modelo 620/621) y justificante de pago/exención/no sujeción, salvo que el vendedor sea un empresario en el ejercicio de su actividad, en cuyo caso se aportará factura. Consulta en tu comunidad autónoma las condiciones de liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
  • Documento de subrogación financiera.

Además, en el supuesto especial de vehículos agrícolas, autobús, mercancías y otros, tendrás que aportar lo que se indica en el apartado correspondiente.

1. Por internet, a través de nuestro Registro Electrónico, accediendo al icono del mismo nombre de la parte superior de esta página. Una vez dentro del registro de solicitud:

  • Rellena los campos de contacto y modo de notificación e introduce la matrícula del vehículo a transferir, así como el CIF/NIF/NIE tanto del vendedor como del comprador.
  • Paga y descarga el justificante de la tasa correspondiente.
  • Finalmente, pulsa “Añadir documento” en la sección de “Documentos a adjuntar” y adjunta toda la documentación necesaria previamente escaneada:
    • Documento de subrogación.
    • Contrato de compraventa firmado por vendedor y comprador en todas las hojas o factura si el vendedor es una empresa.
    • Documento acreditativo del pago ITP, en caso de estar obligado a liquidar este impuesto.
    • Si actúas como tutor de menores o incapacitados, tendrás que proporcionar el documento acreditativo de relación entre tutor y tutelado.
  • Si el trámite lo va a presentar un representante en tu nombre, deberás haber autorizado previamente la representación a través de nuestro Registro de apoderamientos. Tu representante, a la hora de identificarse en el Registro para presentar la solicitud, debe indicar esta circunstancia marcando en el desplegable "¿Quién presenta el trámite?" la opción "Representante" y rellenando posteriormente en el formulario tanto sus datos (representante) como los tuyos (representado).
  • Registra tu solicitud y conserva el justificante.
  • Una vez recibida y tramitada tu solicitud, te informaremos de su resolución.

Cuando presentas tu solicitud por Registro, debes tener en cuenta:

  • La presentación por Registro de una solicitud no es un trámite automático. La atenderemos en el menor tiempo posible, pero no nos es posible garantizar un plazo concreto. En el momento en el que la gestionemos, te enviaremos un correo electrónico confirmándote su tramitación.
  • A la hora de efectuar el trámite se tendrá en cuenta la fecha en la que fue presentada la solicitud. No olvides conservar el justificante de presentación.
  • Antes de adjuntar tus documentos digitales, verifica que son fácilmente legibles y que se encuentran escaneados con una buena calidad. Si no podemos leer claramente la documentación que nos envíes, no podremos atender tu solicitud.

2. Presencialmente, entregando toda la documentación indicada en el apartado “Qué necesitas” en cualquiera de nuestras oficinas o Jefaturas. En este caso, debes solicitar cita previa por internet o llamando al 060.

Recuerda que las empresas y personas jurídicas solo pueden presentar sus solicitudes por internet.

Si encontramos algún problema en tu solicitud online, te mandaremos un correo para que la subsanes. En dicho correo te indicaremos cual ha sido el problema y qué documentos debes presentar para corregir o completar la documentación inicialmente aportada.

Para hacerlo deberás acceder al Formulario de Solicitud. Te aparecerá un nuevo panel, “Solicitudes realizadas anteriormente” dónde deberás seleccionar en el desplegable qué solicitud, de todas las realizadas anteriormente, quieres subsanar. Una vez seleccionada la solicitud a subsanar, no podrás modificar los datos de la misma, únicamente podrás adjuntar nueva documentación.

Si necesitas más ayuda, tienes disponible un videotutorial dónde se explica paso a paso como subsanar una solicitud presentada a través de nuestro Registro Electrónico. 

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Además de lo indicado en el apartado general, para los siguientes supuestos deberás aportar documentación adicional:

  • Vehículos agrícolas: documento acreditativo de la inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) de la comunidad autónoma, salvo acreditación telemática en el Registro de Vehículos de la DGT.
  • Autobús o un vehículo de transporte de mercancías con una MMA superior a 6 toneladas y una carga que exceda de 3,5 toneladas: certificado de transportes, salvo acreditación telemática en nuestro Registro de Vehículos.
  • Otros vehículos que estuvieron exentos del pago en el momento de la matriculación (de autoescuela, alquiler sin conductor, taxi, afectados por cambio de residencia, matriculados a nombre de personas con discapacidad u otros casos): justificante del pago/exención del Impuesto de Matriculación si el cambio de titularidad se efectúa antes de los plazos legalmente previstos.

Si haces la tramitación online, tendrás que autorizarnos en la solicitud a realizar la consulta de dichos datos en diferentes órganos de la Administración:

  • Se consultará si se encuentra dado de alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) si se trata de un vehículo agrícola.
  • Se consultará que el vehículo dispone del certificado de transportes, en el caso de vehículos de más de 3.500 kilos y autobuses.

Para realizar la transferencia de vehículos con cargas financieras, hay que abonar la tasa 1.5 de 55,70 €.

Tienes varios medios para pagar tu tasa:

  • Si vas a realizar el trámite a través de Internet, puedes pagar la tasa en el momento de realizar la solicitud, en el panel de Solicitud, pulsando el botón 'Pagar'. También puedes adquirir la tasa previamente a través de cualquiera de los canales disponibles para ello. A la hora de realizar la solicitud, te pediremos el número de la tasa que has comprado. Es un número de 12 cifras que está en la última página del justificante de compra.
  • En caso de hacerlo presencialmente, podrás pagar la tasa en nuestras oficinas en el momento de efectuarlo, usando cualquier tarjeta de débito o crédito, nunca en metálico, o aplicar una tasa pagada previamente en alguno de los canales habilitados para ello.

¿Cuándo me entregáis el nuevo Permiso de Circulación del vehículo ya a mi nombre?

En el momento de realizar la transferencia presencialmente, te entregaremos el nuevo Permiso de Circulación para que te vayas con toda la documentación de tu vehículo.

Si lo tramitas por internet, cuando hayamos comprobado y verificado toda la documentación, te remitiremos el permiso a la dirección notificada. Si necesitáramos alguna aclaración o subsanación de tu solicitud, nos pondremos en contacto contigo en el teléfono o correo electrónico que nos indiques. Una vez realizada la transferencia te enviaremos al domicilio indicado la documentación del vehículo ya a tu nombre.


¿Puedo hacer la transferencia de un vehículo con cargas financieras si no quiero acogerme a la subrogación?

La limitación de disposición de un vehículo, también conocida como reserva de dominio, normalmente está provocada por la compra a plazos. Mientras no se cancele la reserva de dominio o el comprador del vehículo subrogue la deuda, no se puede realizar ni la transferencia ni la notificación de venta del vehículo.

Para realizar la cancelación, se debe contactar con la entidad financiera y solicitar una “Carta de cancelación de reserva de dominio” para posteriormente tramitar la cancelación en el Registro de Bienes Muebles donde se realizó la inscripción. En ese momento, el vehículo se libraría de las cargas financieras ya podrías hacer el cambio de titularidad habitual.

En cambio, si decides subrogar la deuda y así lo acreditas, tienes la opción de efectuar la transferencia desde nuestra aplicación web diseñada a tal efecto.


¿Puedo transferir un vehículo que tiene un embargo o precinto?

Con un embargo o precinto, es posible realizar tanto transferencia como notificación de un vehículo, pero es necesario presentar en ambos casos un documento firmado por el comprador en el que se indique que está al tanto de la situación de embargo o precinto del vehículo o que esta circunstancia quede claramente reflejada en el contrato de compraventa. Eso sí, con el precinto no podrá emitirse el Permiso de Circulación del vehículo transferido, por lo que no se podrá circular con él hasta que se proceda a su cancelación.

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