Solicitud examen teórico por libre
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Para obtener un nuevo permiso de conducir deberás superar una serie de pruebas que la DGT realiza para verificar que cuentas con las capacidades, conocimientos y habilidades necesarias la conducción del vehículo de que se trate.
Aunque lo habitual es que prepares y te presentes al examen a través de una autoescuela y ellos soliciten tu presentación al examen, también puedes realizar tu solicitud por libre.
- Consulta los requisitos generales para la obtención de un nuevo permiso de conducir.
- Recuerda que hay diferentes clases de permisos y licencias, cada uno de ellas con requisitos específicos en función de la categoría y del vehículo que necesites conducir: ciclomotores, motocicletas, automóviles, camiones, vehículos agrícolas…
- Durante la preparación y la presentación a las pruebas tienes a tu disposición información que te puede ser de utilidad de cara a la preparación y presentación al examen.
- Una vez superada las pruebas de aptitud, obtendrás tu permiso de conducir. Nada más aprobar te daremos un permiso de conducir provisional, con el que podrás conducir mientras llega a tu domicilio el permiso definitivo.
El interesado o cualquier persona autorizada en su nombre.
Para realizar la autorización a otra persona que actúe en tu representación, puedes designar un representante a través de nuestro Registro de apoderamientos.
También, en caso de realizar el trámite de manera presencial, puede personarse presencialmente siempre que disponga de un documento firmado por el interesado donde le autorice a realizar la solicitud, y donde exprese su carácter gratuito. Para ello descarga y rellena el modelo de autorización de la DGT “Otorgamiento de representación”.
Si el trámite lo va a realizar otra persona en su nombre, en el momento de solicitar la cita previa en el 060, se debe indicar el DNI del interesado y también el de la persona autorizada.
La solicitud para presentarte a las pruebas de aptitud y obtener, en caso de superarlas, tu permiso debe de ir acompañada de la siguiente documentación:
- Impreso oficial de solicitud de pruebas de aptitud para solicitar la presentación en las pruebas. Con la firma de dicho impreso, el solicitante también declara no estar privado por resolución judicial del derecho a conducir, no hallarse sometido a suspensión o intervención administrativa, ni ser titular de un permiso de igual clase expedido en otro Estado.
- Informe de aptitud psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado. Recuerda que este certificado tiene un período de validez de 90 días.
- Justificante de pago con los datos de la tasa correspondiente adquirida previamente o una tarjeta de crédito si vas a realizar el pago en nuestras oficinas.
Si el examen al que te presentas es para obtener una licencia de vehículo de movilidad reducida (LCM) o de vehículo agrícola (LVA), en el momento de presentarte a la prueba en pista deberás aportar:
- Talón-foto con fotografía original actual de 32 x26 mm. en color y con fondo liso, tomada de frente con la cabeza descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar tu identificación. La escuela en la que te matricules para realizar el examen práctico te entregará el talón-foto en el que deberás firmar y adherir la fotografía. Sólo será necesario si es la primera vez que solicitas un determinado permiso de conducir.
- Si por tu religión llevas el cabello cubierto, se admitirán las fotografías con velo, pero el óvalo del rostro debe aparecer totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte tu identificación.
Si te presentas por autoescuela, será la propia escuela la que se encargue de presentar tu solicitud para presentarte a las pruebas de aptitud y obtener, en caso de superarlas, tu permiso.
En el caso de hacerlo tú mismo, tienes dos vías para realizar tu solicitud:
- Presencialmente, entregando toda la documentación en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. En tal caso deberás acudir con documentación original y en vigor para acreditar tu identidad:
- DNI o Pasaporte.
- Si eres extranjero comunitario: Autorización de residencia o documento de identidad de tu país, o Pasaporte junto con el Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
- Si eres extranjero no comunitario: Autorización de residencia en vigor.
- Por internet, a través del Registro Electrónico. Debes disponer de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor o tus credenciales de cl@ve para acceder al registro. Para realizar la solicitud puedes seguir las siguientes instrucciones:
- Compra y descarga el justificante de la tasa correspondiente.
- Rellena los datos de tu solicitud en nuestro Registro Electrónico:
- Identifica y cumplimenta los datos del interesado, selecciona como “Organismo destinatario” tu Jefatura u Oficina de Tráfico.
- Incluye en el “Asunto”: Solicitud presentación pruebas de aptitud + <número de DNI del solicitante>.
- Finalmente, pulsa “Añadir documento” en la sección de “Documentos anexos” adjunta los documentos señalados en el punto anterior.
- Si el trámite lo va a presentar un representante en tu nombre, deberás haber autorizado previamente la representación a través de nuestro Registro de apoderamientos. Tu representante, a la hora de identificarse en el registro para presentar la solicitud, debe indicar esta circunstancia marcando en el desplegable '¿Quién presenta el trámite?' la opción 'Representante', y rellenando posteriormente en el formulario tanto sus datos (representante) como los tuyos (representado).
- Registra tu solicitud y conserva el justificante.
- Una vez recibida y tramitada tu solicitud te informaremos de la resolución de la misma con tu citación a exámen.
Siempre que presentes tu solicitud por registro, debes tener en cuenta:
- La presentación por registro de una solicitud no es un trámite automático. Atenderemos tu solicitud en el menor plazo posible, pero no nos es posible garantizar un plazo. En el momento en que tramitemos tu solicitud te enviaremos un correo electrónico confirmándote que ya ha sido realizado.
- A la hora de realizar el trámite se tendrá en cuenta la fecha en la que fue presentada la solicitud. No olvides conservar el justificante de presentación.
- Antes de adjuntar tus documentos digitales, verificar que éstos son fácilmente legibles y que se encuentran digitalizados con una buena calidad. Si no podemos leer claramente la documentación que nos envíes, no podremos atender tu solicitud.
Puedes haber perdido tu derecho a conducir, o lo que es lo mismo, la vigencia de tu permiso de conducir por dos motivos:
- Haber perdido la totalidad de los puntos de tu permiso tras cometer varias infracciones de tráfico graves o muy graves.
- Por una condena judicial de privación del derecho a conducir por un periodo superior a 2 años.
Si la condena fuera igual o inferior a dos años, no se produce una pérdida del permiso, sino una suspensión temporal. En este caso, para volver a conducir, únicamente deberás acreditar haber superado con aprovechamiento el curso de sensibilización y reeducación vial (curso de recuperación del permiso o licencia de conducción) de veinticuatro horas lectivas de duración y haber cumplido el periodo de la condena.
En el caso de pérdida de vigencia (ya sea judicial o administrativa), si quieres volver a conducir, deberás realizar un curso de sensibilización y reeducación vial y superar una prueba teórica sobre la materia del curso realizado. La prueba deberá realizarse una vez transcurrido el plazo de duración de la pérdida de vigencia, 6 meses para los conductores en general y 3 meses para los conductores profesionales.
- Realizar un curso de recuperación del permiso o licencia de conducción en materia de sensibilización y reeducación vial, con coste a cargo del interesado, que tendrá veinticuatro horas lectivas de duración y que podrá realizar durante la duración de la pérdida de vigencia.
- Superar una prueba teórica sobre el curso realizado. Una vez transcurrido el plazo de duración de la pérdida de vigencia, 6 meses para los conductores en general y 3 meses para los conductores profesionales, deberás superar una prueba teórica sobre la materia del curso realizado.
El nuevo permiso que se te entregue dispondrá de un saldo de 8 puntos.
Para preserntarte a la prueba, además de todo lo indicado en el apartado '¿Qué necesitas?', deberás presentar:
- Certificación expedida por el centro dónde has recibido el curso de haber realizado y superado con aprovechamiento el curso de recuperación del permiso o la licencia o certificado de haber realizado y superado con aprovechamiento el ciclo adicional correspondiente, en los casos en que proceda.
Cada solicitud da derecho a tres convocatorias para superar la prueba de control de conocimientos. Dicha prueba consistirá en responder a un cuestionario de 30 preguntas sobre las materias impartidas en los cursos de sensibilización y reeducación vial.
Para poder presentarse a la primera de las convocatorias de las que dispone deberá haber realizado con aprovechamiento el curso de sensibilización y reeducación vial. En caso de no superar la prueba en primera convocatoria, para poder presentarse en segunda o tercera deberá realizar un ciclo formativo de cuatro horas de duración en el mismo centro donde realizó el curso de sensibilización y reeducación vial. El ciclo formativo versará sobre las mismas materias que dicho curso y para acreditar su superación se expedirá por el centro una certificación que se presentará por el interesado como requisito previo para poder realizar la prueba.
Para más información sobre como se recuperan los puntos, el contenido de los cursos de reeducación, su precio y más información puedes consultar en nuestra web el apartado recupera tus puntos.
Es posible obtener los permisos de conducción de tipo C, C+E, D1,D1+E, D y D+E, a una edad inferior a la establecida. Para ello, además de todo lo indicado en el apartado '¿Qué necesitas?', deberás presentar la siguiente documentación:
- Tarjeta de cualificación de conductor.
- Certificado de Aptitud Profesional (CAP) o en su defecto título del curso de formación o un certificado del centro de formación donde se indique la modalidad de cualificación inicial: ordinaria o acelerada.
- Por cada permiso de conducir (Ciclomotor, moto, coche, camión o autobús) que solicites realizar las pruebas deberás abonar la tasa 2.1 de 94,05 €.
- Si tienes un permiso de moto A2 con más de dos años y quieres obtener el permiso A, el trámite tiene asociado el pago de la tasa 2.3 de 28,87 €.
- Para las licencias (Vehículos para personas de movilidad reducida (LCM) y vehículos especiales agrícolas autopropulsados (LVA)) la tasa 2.2 de 44,58 €.
- Si se trata de la recuperación del permiso tras de una pérdida de vigencia la tasa 2.3 de 28,87 €.
Recuerda que no están incluido el coste de la autoescuela en la preparación para la presentación a las pruebas de aptitud.
- La tasa abonada te da derecho a dos convocatorias para exámenes. Si suspendes dos veces, ya sea en una misma prueba o en pruebas diferentes, deberás presentar una nueva solicitud y abonar una nueva tasa.
- Si se trata de la prueba para la recuperación del permiso tras la pérdida de su vigencia, las convocatorias son tres.
Tienes varios medios para pagar tu tasa:
- Si vas a realizar la solicitud del trámite por internet a través del Registro, deberás pagar la tasa previamente a través de cualquiera de los canales disponibles e incluir el justificante de pago en ella.
- En caso de realizar el trámite presencialmente podrás pagar la tasa en nuestras oficinas en el momento de realizarlo, usando cualquier tarjeta de débito o crédito, nunca en metálico, o aplicar una tasa comprada previamente en alguno de los canales habilitados para ello.
- Código SIA. 202335.
- Normativa reguladora:
- Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores (Art. 55).
- Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, sobre el Permiso de Conducción, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 30 de diciembre de 2006.
He aprobado las pruebas de aptitud, ¿tengo que hacer algo para solicitar el permiso?
No. En el momento de aprobar se te entregará un permiso provisional con el que podrás conducir y en aproximadamente mes y medio tendrás tu nuevo permiso ya en tu casa sin que tengas que realizar ningún otro trámite ni abonar ninguna tasa.
Mientras no me llega el nuevo permiso, ¿puedo conducir?
Sí, durante 3 meses podrás conducir con el permiso provisional. Dicho permiso provisional te lo debe facilitar tu autoescuela en el momento que te notifique el aprobado.
¿Puedo conducir fuera de España con el permiso provisional?
No. Con el carné provisional sólo puedes conducir dentro de nuestras fronteras. Si vas a conducir en el extranjero deberás solicitar el Permiso Internacional, en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. En este caso, necesitas solicitar cita previa por internet o llamando al 060.
¿Qué hago si no me llega el nuevo permiso?
Pasado un tiempo prudencial del trámite aconsejamos que vayas a la autoescuela dónde te sacaste el permiso para que nos comunique la incidencia y podamos ver qué ha pasado y volvérselo a enviar si fuera necesario.
¿Cuándo me caduca la prueba teórica aprobada?
La declaración de aptitud en una prueba tendrá un período de vigencia de dos años contado desde el día siguiente a aquél en que el aspirante fue declarado apto en la prueba.
¿A cuántas convocatorias da derecho la solicitud?
A dos. Si suspende en dos veces, ya sea en una misma prueba o en pruebas diferentes, deberá presentar una nueva solicitud y abonar una nueva tasa.
Si se trata de la prueba para la recuperación del permiso tras la pérdida de su vigencia, las convocatorias son tres.
Tengo aprobado el teórico pero tengo que cambiar de residencia a otra ciudad. ¿Puedo examinarme en esa ciudad con otra escuela?
Sí. La prueba superada mantiene su validez (por dos años desde que la superó) así como el informe de aptitud psicofísica pero debe presentar una solicitud de traslado de expediente en la Jefatura de Tráfico de la provincia en la que se vaya a examinar.
Quiero sacarme el permiso B pero aún no he cumplido los 18 años ¿Puedo examinarme antes de cumplirlos para ir adelantando?
Sí, el Reglamento General de Conductores dispone que la antelación máxima para poder presentarse a la primera convocatoria de las pruebas de control de conocimientos será de tres meses anteriores al cumplimiento de la edad mínima exigida para obtener la clase de permiso o licencia de conducir de que se trate.
Aprobé el teórico para el permiso B pero aún no me he examinado del práctico. Ahora me gustaría matricularme para el A2 ¿Tengo que examinarme otra vez del teórico?
No. El Reglamento General de Conductores establece que estarán exentos de realizar la prueba de control de conocimientos común quienes sean titulares de un permiso de conducir en vigor para cuya obtención haya sido preciso superar dicha prueba, o la hayan superado para la obtención de cualquier otra clase de permiso, siempre que esté dentro del período de vigencia de dos años.
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