Transferencia de vehículos por fusión, escisión societaria o aportación no dineraria

Si actúas en nombre de una empresa que ha adquirido un vehículo usado como consecuencia de una fusión, escisión societaria o aportación no dineraria, debes solicitar el cambio de titularidad en un plazo máximo de 30 días. Una vez efectuado el trámite, se expedirá un nuevo Permiso de Circulación que únicamente será válido si posee la ITV en vigor.

  • Antes de realizar el cambio de titularidad debes justificar el pago, exención o no sujeción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (modelo 600). En casi todas las comunidades autónomas lo puedes hacer fácilmente y de manera telemática.
  • Para poder realizar la transferencia del vehículo, este debe estar en situación de alta administrativa y tener abonado el Impuesto de Circulación del año anterior junto con las posibles sanciones impuestas por infracciones. 

Además de la transferencia de un vehículo como consecuencia de una fusión, escisión societaria o aportación no dineraria, pueden darse conjuntamente otras situaciones en el cambio de titularidad, por ejemplo, que proceda de Canarias, Ceuta o Melilla con destino a la península o Baleares, que tenga modificaciones técnicas que no consten en el Registro de Vehículos, etc. En ese caso, utiliza nuestro asistente online para transferencias o consulta la página general de Cambio de titularidad y te ayudaremos a realizar correctamente el trámite. 

La solicitud de transferencia de vehículos procedentes de un fusión, escisión societaria o aportación dineraria pueden hacerla las empresas adquirientes del vehículo o sus representantes

  • Para autorizar a otra persona a que actúe en representación de tu empresa, puedes designarla a través de nuestro Registro de apoderamientos.
  • Recuerda que las empresas o personas jurídicas solo pueden realizar sus trámites online. 

1. El vehículo debe estar libre de cargas y dado de alta

Antes de realizar la transferencia de un vehículo, se debe comprobar que es transferible, esto es, ha de estar dado de alta y al día en el pago de impuestos locales y de sanciones, así como en el resto de sus obligaciones (documentación, seguro obligatorio, revisiones periódicas del vehículo, ITV, estado de conservación). La existencia de una reserva de dominio, embargo o una orden de precinto sobre él puede acarrear ciertas limitaciones a la hora de realizar la transferencia o notificación de venta.

Requisitos para poder realizar la transferencia de un vehículo:

Estar en situación de alta administrativa. Si el vehículo estuviera en situación de baja temporal, el titular del vehículo (vendedor) debe darlo de alta antes de realizar la transferencia.

  • Tener abonado el Impuesto de Circulación del año anterior.
  • Haber pagado las posibles sanciones impuestas por infracciones del vehículo.
  • Estar libre de cualquier limitación de disposición (reserva de dominio) que tuviera inscrita en el Registro de Bienes Muebles, salvo consentimiento expreso de la financiera o subrogación por parte del comprador.
  • Estar libre de embargos y precintos o contar con un documento firmado por ti como comprador en el que se confirme que eres conocedor de la situación de embargo o precinto del vehículo. 

Se puede comprobar fácilmente la situación de cualquier vehículo solicitando un informe reducido

  • Si está todo correcto y se puede realizar la transferencia, en el informe aparecerá una señal verde.
  • En caso de que el vehículo no pueda ser trasferido por alguna razón o exista alguna condición que es recomendable conocer antes de realizar la compra, aparecerá una señal roja o naranja. Para saber cuál es la razón que impide o condiciona la transferencia, es posible solicitar el informe detallado del vehículo, previo pago de la tasa 4.1 de 8,67 €. Este informe, además, te proporcionará datos técnicos u otros como la vigencia de la inspección técnica, incluso las reparaciones y revisiones que se han llevado a cabo por los talleres adscritos a nuestro libro digital de mantenimiento o libro taller

2. Pago, exención o no sujeción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)

Antes de realizar el cambio de titularidad en la DGT debes justificar el pago, exención o no sujeción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en tu comunidad autónoma. Para ello, es necesario presentar el modelo 600, salvo que el vendedor sea un empresario en el ejercicio de su actividad, en cuyo caso se aportará factura. 

En casi todas las comunidades autónomas lo puedes hacer fácilmente y de manera telemática, siendo necesario para esta modalidad conservar el Código Electrónico de Transferencia (CET) generado.

  • Certificado digital, DNI electrónico o credenciales Cl@ve para acceder al servicio online.
  • Abonar la tasa correspondiente. Puedes pagarla en el mismo formulario pulsando el botón 'Pagar' del panel de “Solicitud”. Si la has abonado previamente, puedes introducir el número de tasa, que se encuentra en la última página del justificante de compra. Ayuda 
  • Documento digitalizado acreditativo del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o bien su exención o no sujeción a este.
  • Declaración responsable de que dicha operación societaria se ha realizado de conformidad con la normativa mercantil vigente; se ha elevado a escritura pública ante Notario e inscrito en el Registro Mercantil competente el resultado de dicha operación societaria de transmisión del vehículo a la sociedad; y dispones de la documentación que acredita lo anterior, que la pondrás a disposición de la Administración cuando te fuera requerida.
  • En el caso de menores tutelados o incapacitados, tendrás que proporcionar el documento acreditativo de relación entre tutor y tutelado. 

Además, en el supuesto especial de vehículos agrícolas, autobús, mercancías y otros, tendrás que aportar lo que se indica en el apartado correspondiente 

Por internet, a través de nuestro Registro Electrónico, accediendo al icono del mismo nombre de la parte superior de esta página. Una vez dentro del registro de solicitud:

  • Rellena los campos de contacto y modo de notificación e introduce la matrícula del vehículo a transferir, así como el CIF/NIF/NIE tanto del vendedor como del comprador y el domicilio fiscal del vehículo.
  • Paga y descarga el justificante de la tasa correspondiente, o anota el número de tasa válido, que se encuentra en la última hoja del justificante, si la has abonado previamente.
  • Finalmente, pulsa “Añadir documento” en la sección de “Documentos a adjuntar” y adjunta la documentación necesaria previamente escaneada:
    • Documento acreditativo del pago ITP, si estás obligado a ello. Si no lo estás, no olvides activar la casilla “Declaro bajo mi responsabilidad que no estoy obligado a liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (mod. 600)” de la sección “Solicitud”.
    • Si actúas como tutor de menores o incapacitados, tendrás que proporcionar el documento acreditativo de relación entre tutor y tutelado.
  • Si el trámite lo va a presentar un representante en tu nombre, deberás haber autorizado previamente la representación a través de nuestro Registro de apoderamientos. Tu representante, a la hora de identificarse en el Registro para presentar la solicitud, debe indicar esta circunstancia marcando en el desplegable "¿Quién presenta el trámite?" la opción "Representante" y rellenando posteriormente en el formulario tanto sus datos (representante) como los tuyos (representado).
  • Registra tu solicitud y conserva el justificante.
  • Una vez recibida y tramitada tu solicitud, te informaremos de su resolución. 

A la hora de presentar tu solicitud por Registro debes tener en cuenta:

  • La presentación por Registro de una solicitud no es un trámite automático. La atenderemos en el menor tiempo posible, pero no nos es posible garantizar un plazo concreto. En el momento en el que la gestionemos, te enviaremos un correo electrónico confirmándote su tramitación.
  • A la hora de efectuar el trámite se tendrá en cuenta la fecha en la que fue presentada la solicitud. No olvides conservar el justificante de presentación.
  • Antes de adjuntar tus documentos digitales, verifica que son fácilmente legibles y que se encuentran escaneados con una buena calidad. Si no podemos leer claramente la documentación que nos envíes, no podremos atender tu solicitud. 

En el caso de que el vehículo a transferir sea agrícola, un autobús o un vehículo de transporte de mercancías, tendrás que autorizarnos en tu solicitud online a efectuar la consulta de ciertos datos en diferentes órganos de la Administración:

  • Se consultará si se encuentra dado de alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) si se trata de un vehículo agrícola.
  • Se consultará que el vehículo dispone del certificado de transportes, en el caso de vehículos de más de 3.500 kilos y autobuses.

Si haces la tramitación online, tendrás que autorizarnos en la solicitud a realizar la consulta de dichos datos en diferentes órganos de la Administración:

  • Se consultará si se encuentra dado de alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) si se trata de un vehículo agrícola.
  • Se consultará que el vehículo dispone del certificado de transportes, en el caso de vehículos de más de 3.500 kilos y autobuses.

Para realizar la transferencia de vehículos como consecuencia de una fusión, escisión societaria o aportación no dineraria, hay que abonar la tasa 1.6 de 9,89 €

Tienes varios medios para pagar tu tasa:

  • Si vas a realizar el trámite a través de Internet, puedes pagar la tasa en el momento de realizar la solicitud, en el panel de Solicitud, pulsando el botón 'Pagar'.
  • En caso de hacerlo presencialmente, podrás pagar la tasa en nuestras oficinas en el momento de efectuarlo, usando cualquier tarjeta de débito o crédito, nunca en metálico, o aplicar una tasa pagada previamente en alguno de los canales habilitados para ello.

¿Puedo transferir un vehículo que tiene una limitación de disposición, también conocida como reserva de dominio? 

La reserva de dominio normalmente está provocada por la compra a plazos del vehículo. Mientras no se cancele la reserva de dominio o el comprador del vehículo subrogue la deuda, no se puede realizar ni la transferencia ni la notificación de venta del vehículo. 

Para realizar la cancelación, debe contactar con la entidad financiera y solicitar una “Carta de cancelación de reserva de dominio” para posteriormente tramitar la cancelación en el Registro de Bienes Muebles donde se realizó la inscripción.


¿Puedo transferir un vehículo que tiene un embargo? 

Con un embargo, es posible realizar tanto transferencia como notificación de un vehículo, pero es necesario presentar en ambos casos un documento firmado por el comprador en el que se indique que está al tanto de la situación de embargo o precinto del vehículo o que esta circunstancia quede claramente reflejada en el contrato de compraventa


¿Puedo transferir un vehículo con un precinto? 

A raíz de un embargo, puede producirse el precintado de un vehículo. En estos casos, presentando un documento en el que se indique que el comprador está al tanto de esta circunstancia o incluirlo en el contrato de compraventa, es posible realizar tanto la notificación como la transferencia de un vehículo. 

Sin embargo, no podrá emitirse el Permiso de Circulación del vehículo transferido, por lo que no se podrá circular con él hasta que se proceda a la cancelación del precinto. 

Descarga de impresos y ayudas

Te puede interesar