Las actividades de interés general (AVP) son todos aquellos eventos que, sin naturaleza deportiva, presentan una gran relevancia social, son de alto valor cultural y que persiguen alguna o varias de estas finalidades:

  • La participación de una sociedad local.
  • Afluencia e integración de visitantes y turistas.
  • Potenciación, conservación y difusión de valores positivos de convivencia, tolerancia y reconocimiento de la diversidad.
  • Promoción tanto del territorio en el que se desarrollan como sus valores culturales lúdico-festivos, histórico-artísticos, paisajísticos, urbanísticos y medioambientales.

Por otro lado, son consideradas actividades de vía pública eventos o celebraciones que hayan sido declarados fiesta de interés turístico por una Comunidad Autónoma, conforme a su normativa en esta materia o, aquellos que lo hayan sido de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ICT/851/2019, de 25 julio, quedando excluidas, en todo caso, las actividades deportivas que puedan ser objeto de una autorización según lo dispuesto en la legislación de tráfico y seguridad vial.

Para su realización, estas actividades suelen hacer uso del espacio compartido de la calzada y arcén de las vías, lo que afecta directamente a la fluidez y seguridad de la circulación del resto de usuarios. Por ello, la organización debe solicitar una ordenación especial del tráfico a la DGT previa a la realización del evento en cuestión para garantizar el desarollo seguro de estas actividades.

Cualquier ocupación o desplazamiento por la calzada o arcén de una vía de uso público o desplazamiento que no tiene lugar conforme a un uso ordinario y, por ello, puede alterar la seguridad y fluidez de la circulación debido a que, inevitablemente, existe incumplimiento de alguna norma general o señal de tráfico.

Existe ese uso excepcional de la vía cuando puedan observarse alguna de las siguientes situaciones:

  • Desplazamiento lineal de un cortejo a velocidad anormalmente reducida o invadiendo carriles del sentido contrario a su circulación.
  • Peatones o vehículos obligados a utilizar el arcén, ocupando o invadiendo carriles de la calzada cuando no les corresponda.
  • Cruce de carreteras o intersecciones del cortejo y peatones sin observar las normas de prioridad de paso establecidas reglamentariamente.
  • Que alguno de los vehículos que formen parte de la celebración no cumpla con alguno de los requisitos establecidos reglamentariamente para poder circular por vías de uso público, abiertas al tráfico general de usuarios.

La DGT tiene competencia para aprobar ordenaciones especiales de tráfico por motivos de seguridad y fluidez de la circulación cuando se trate de facilitar la celebración de una actividad de interés general en la que, inevitablemente, sus participantes hacen un uso excepcional de la vía.

Las resoluciones que aprueban una ordenación especial de la vía no son autorizaciones para la celebración de la actividad, sino que hacen una regulación temporal del tráfico sobre la vía diferente a la habitual con el fin de preservar la seguridad de sus participantes, así como del resto de quienes no participen en la misma pero también tengan derecho a usar esas mismas vías.

Así pues, la ordenación especial solamente se aprobará para las vías de uso público en las que, debido a su intensidad de tráfico y velocidad con la que se circula, el uso excepcional de su calzada y/o arcén durante la celebración puede provocar graves alteraciones de la fluidez del tráfico y aumentar el riesgo de accidentes y víctimas.

Quedan fuera de estas ordenaciones, los terrenos en los que la DGT no tiene competencia para la gestión del tráfico como son los tramos de vías que discurren por País Vasco, Cataluña y Navarra, así como las calles de los cascos urbanos de poblaciones y travesías que disponen de circunvalaciones o alternativas viarias fuera del poblado.

Además de esos terrenos, tampoco se aprobará la ordenación especial por tratarse de vías en las que, a pesar de existir algún uso excepcional, este no provoca alteraciones de la fluidez y seguridad vial apreciables debido a la baja intensidad de tráfico y velocidad con la que se puede desarrollar como son:

  • Caminos de servicio y demás vías de carácter vecinal, agrícola o forestal que no estén específicamente pavimentadas y señalizadas para el uso de vehículos automóviles.
  • Vías y caminos de uso agrícola, forestal o para cualquier otro uso o actividad que, aun estando específicamente pavimentadas y señalizadas, su uso esté reservado a determinados usuario/as o que cumplan con algún requisito especificado mediante señalización.

La ordenación especial de tráfico será aprobada, mediante resolución, por la Dirección General de Tráfico, a través de su Subdirección General de Movilidad y Tecnología cuando la parte del recorrido que la precisa va por más de una comunidad autónoma o Jefatura de Tráfico de la provincia donde tiene lugar o se inicia el recorrido si no supera el territorio de esa comunidad.

La resolución de ordenación de tráfico no autoriza la actividad, solamente aprueba que, durante el desarrollo de la misma, sus participantes puedan ocupar partes de la calzada que, normativamente, no les corresponde, puedan circular agrupados a velocidades anormalmente reducidas o usar vehículos que no son aptos para circular por vías abiertas al tráfico, dedicarse al transporte de pasajeros o ir profusamente engalanados.

Si la legislación de la comunidad autónoma en materia de espectáculos públicos dispone la obligación de tener una autorización para la celebración, la entidad organizadora de dicha celebración deberá, además de la resolución de ordenación especial de tráfico, obtener esa autorización y, ambos documentos serán complementarios.

Una ordenación especial del tráfico consta de una serie de medidas, temporales o permanentes, implementadas en las vías públicas y aptas para vehículos con el fin de regular el flujo del tráfico en ciertas circusntancias. Algunas de estas medidas son:

1. Uso y cierre de las vías:

  • Se cerrará al tráfico general la calzada ocupada por la comitiva, reservándola para los miembros de esta.
  • Se puede establecer un cierre parcial si no se ocupan todos los carriles y no se compromete la seguridad.
  • Este cierre no prevalecerá sobre señalizaciones de obras u otros problemas viales.

2. Cierre dinámico:

  • Este cierre se aplica cuando la comitiva se desplaza linealmente y su perímetro cambia de posición a medida que avanza el desplazamiento.
  • El cierre puede ser parcial si se limita a una parte de la calzada y la distancia entre participantes no supera los 2 km.

3. Cierre estático

  • Este tipo de cierre se usa cuando no hay variación en la posición de la comitiva en la calzada.
  • Puede ser parcial si no se ocupan todos los carriles y tampoco se invaden los contiguos para que no haya riesgo para otros usuarios.
  • En el caso de los cruces, el cierre siempre tendrá que ser estático ya que se considera como un tramo de corto recorrido.

4. Circulación lineal:

  • El cortejo se desplaza en línea, con velocidad uniforme y limitada a 30 km/h para carrozas, carruajes o vehículos remolcados con pasajeros u ornamentados, al igual que los vehículos a motor engalanados de tal forma que la visión del conductor se pueda ver comprometida.
  • Señalización con banderas rojas (vehículo de inicio) y verdes (vehículo de fin) indicando el inicio y fin del espacio cerrado.
  • Si la Jefatura Provincial de Tráfico lo estima oportuno, la comitiva la pueden formar otros vehículos de acompañamiento. Además, si la cápsula móvil se extiende más de 2 km, se podrán establecer lugares donde se pueda salir de la vía y dejar la calzada libre durante 5 o 10 minutos para dejar paso a personas ajenas a la actividad. Esta restricción de paso, para quienes no formen parte de la actividad, finalizará cuando haya pasado el vehículo portador de la bandera verde.

5. Cruce de vías:

  • Los miembros del cortejo cruzarán agrupados, ocupando toda la calzada, que permanece cerrada mientras dure este cruce.
  • Si el cruce del cortejo se alarga más de 10 minutos, se pueden realizar cortes intermitentes del cortejo y establecer un paso alternativo para dejar paso a los usuarios ajenos y a los grupos en los que se haya dividido el cortejo. Este tiempo de corte no podrá superar los 5 minutos.
  • El espacio cerrado estáticamente para el cruce del cortejo estará delimitado por personal auxiliar habilitado, portando la vestimenta y señalización que proceda en cada caso.

6. Circulación fuera de la cápsula o cortejo:

  • Quienes no están en el cortejo, deben cumplir con todas las normas viales como cualquier otro usuario de la vía. Es vital que se respeten las normativas viales y se asegure la seguridad tanto de los participantes del cortejo como de otros usuarios de la vía.

Las entidades que deben comunicar la celebración de una actividad de vía pública de interés general y solicitar una ordenación especial de tráfico son:

  • Las administraciones públicas locales: ayuntamientos, diputaciones provinciales o cabildos.
  • Asociaciones, peñas u otras agrupaciones que se encuentren inscritas en un registro público de asociaciones autonómico o local.
  • Cualquier otra agrupación que alguna administración pública reconozca como organizadora de la actividad en vía pública en cuestión.

La entidad organizadora del evento deberá aportar la siguiente información y documentación para la solicitud de la ordenación especial:

  • Comunicación de actividad en vía pública firmada con los datos de identificación y contacto de la entidad organizadora.
  • Nombre de la actividad.
  • Motivo que justifica el interés general. Deberá seleccionar uno de los siguientes motivos:
    1. Evento de alto valor cultural y arraigo en el lugar de celebración o capacidad de generarlo.
    2. Evento de alto valor para la atracción turística o afluencia masiva de personas.
    3. Evento declarado fiesta de interés turístico.

Si la actividad no cuenta con una declaración oficial de fiesta de interés turístico por alguna Administración Pública, se deberá seleccionar las opciones 1 o 2. En el caso de que estén incluidas ambas casuísticas, la opción 1 prevalecerá sobre la 2.

  • Tipo de celebración. Deberá seleccionarse uno de los siguientes tipos:
    • Desfile, cabalgata o similar: marchas en formación hechas con fines de exhibir algo que se desea mostrar o poner de manifiesto.
    • Fiesta o feria popular o actividad de fiesta o feria popular: entendidas como eventos culturales o diversiones que se celebran en una localidad en días concretos.
    • Procesión, romería, peregrinación o similar: marchas de colectivos que siguen un recorrido trazado.
    • Solo desplazamiento de medios y personas hasta el lugar de celebración: para aquellas actividades en las que estos desplazamientos hasta el lugar de celebración no forman parte del núcleo principal de esta, pero resulta imposible hacerlo conforme a lo dispuesto en la legislación de tráfico y seguridad vial.
    • Trashumancia o desplazamiento de animales: aquellas actividades que tengan por objeto traslados estacionales de ganado.
  • Identificación de una persona física que actuará como responsable de seguridad vial.
  • Todos los tipos de colectivos o elementos que participan y rango de participación de cada uno. Las opciones para los tipos de colectivos y elementos son:
    • Animales de tiro o silla: aquellos que lleven sobre sí mismos personas o carga.
    • Otros animales que no sean de tiro o silla: los que dentro de la actividad no van a ser utilizados como medio de transporte de personas o carga.
    • Peatones: toda aquella persona que dentro de la actividad se desplaza a pie.
    • Vehículos de tracción animal: aquellos que van arrastrados por algún animal.
    • Vehículos ligeros automotrices: vehículos a motor de hasta 3.500 kg de masa máxima autorizada.
    • Vehículos pesados automotrices: vehículos a motor que superan los 3.500 kg de masa máxima autorizada.
    • Vehículos remolcados: vehículos que van arrastrados por vehículos automotrices.
  • Itinerario. En el itinerario se establecerán los distintos recorridos de la actividad, considerando cada etapa de desplazamiento dentro de un día natural. Si el desplazamiento abarca más de un día, se deberá dividir el recorrido correspondiente a cada día, aunque no haya interrupción en el movimiento. Una interrupción implica la definición de un nuevo recorrido, incluyendo desplazamientos individuales de diferentes grupos hasta el punto de encuentro. Aun así, solo será necesario señalar los tramos de uso público adecuados para vehículos a motor e indicar la fecha de ocupación de los tramos de cada recorrido, así como:
    • Los kilómetros de inicio y fin de cada tramo.
    • El tipo de desplazamiento en el tramo (lineal o de cruce).
    • Los carriles o arcenes ocupados, indicando el grado de ocupación.
  • Declaración responsable firmada de disponer de personal auxiliar para encargarse de garantizar la seguridad vial tanto de participantes como personas ajenas que circulen por la vía.

1. Habilitación del personal auxiliar

Las tareas de seguridad vial y organización serán realizadas por un dispositivo integrado, que puede incluir personal de protección civil, voluntarios o personal contratado por el organizador. Para ello, este personal deberá estar habilitado para acompañar la cápsula móvil y regular el tráfico en las intersecciones y portando las banderas roja y verde. Por otro lado, los agentes de autoridad se podrán presentar para supervisar el evento en cualquier momento y aplicar medidas o sanciones en caso de incumplimiento de la ordenación especial de tráfico, incluso suspender el uso excepcional de la vía en caso de riesgo de seguridad vial grave.

2. Señalización y medios materiales

Los vehículos de acompañamiento del cortejo deberán portar los siguientes elementos:

  • Vehículo de inicio:
    • Banderas rojas que indican el inicio del espacio cerrado al tráfico.
    • Cartel con la inscripción «Evento en marcha. PARE». Este cartel deberá cumplir las mismas características que las establecidas para la señal V-22, de acompañamiento de ciclistas, excepto las medidas totales que deberán ser convenientemente adaptadas, cuidando en todo caso de que no se supere el ancho del vehículo portador.
    • Señal V-2 o un dispositivo luminoso de color amarillo auto que cumpla las mismas características que las establecidas para los dispositivos luminosos de la señal V-16, de preseñalización de peligro.
    • Luces de avería y de cruce encendidas.
  • Vehículo de fin:
    • Banderas verdes que indican el fin del espacio cerrado.
    • Cartel con la inscripción «Evento en marcha. CONTINÚE». Este cartel deberá cumplir las mismas características que las establecidas para la señal V-22, de acompañamiento de ciclistas, excepto las medidas totales que deberán ser convenientemente adaptadas, cuidando en todo caso de que no se supere el ancho del vehículo portador.
    • Señal V-2 o un dispositivo luminoso de color amarillo auto que cumpla las mismas características que las establecidas para los dispositivos luminosos de la señal V-16, de preseñalización de peligro.
    • Luces de avería y de cruce encendidas.
  • Vehículos de acompañamiento o apoyo:
    • Cartel con la inscripción STOP, cuando esté regulando el acceso a zona de uso exclusivo.
    • Señal V-2 o un dispositivo luminoso de color amarillo auto que cumpla las mismas características que las establecidas para los dispositivos luminosos de la señal V-16, de preseñalización de peligro, siempre que ello fuera posible.
  • El personal auxiliar portará, en todo caso:
    • Señales verticales R-2 y R-400 incorporadas a una paleta para la regulación de tráfico en los accesos al espacio de carretera cerrado.
    • Vestimenta de alta visibilidad homologada y que responda a las prescripciones técnicas contenidas en el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, y de algún dispositivo portátil de comunicación eficaz que le permita el enlace con el resto del personal dedicado a tareas de vigilancia y control.

1. Condiciones aplicables en todos los casos

  • Todos los vehículos deben tener la documentación en vigor requerida para poder circular por vías abiertas. Por su lado, los conductores deben tener el permiso de conducción correspondiente, además de respetar las normas sobre consumo de alcohol y drogas.
  • Las carrozas, carruajes, remolques y semirremolques deben ir provistos de ruedas neumáticas que no ejerzan una presión sobre el pavimento superior a 9 kilogramos por centímetro cuadrado de superficie bruta de apoyo. En el caso de ir arrastrados por animales, no neumáticas, pero en ningún caso se permitirá que la masa en carga sobrepase los 150 kilogramos por centímetro de ancho de banda de rodadura.
  • Los ornamentos deberán ir adecuadamente sujetos y de manera segura para evitar accidentes.
  • Si un vehículo supera los límites de peso establecidos, se requiere una autorización adicional.
  • Si los vehículos a motor y sus conjuntos, incluida la carga que porten, superasen alguno de los valores máximos de masa establecidos, dicho conjunto deberá disponer, en todo caso, de la autorización complementaria correspondiente.

2. Condiciones específicas en los tramos abiertos

Además de las condiciones generales, fuera de los espacios cerrados a las personas ajenas, deberá cumplirse que:

  • Los vehículos a motor, remolques y semirremolques deben tener en vigor toda la toda la documentación y demás requisitos exigidos para poder circular por vías abiertas al tráfico general.
  • Quienes vayan conduciendo los vehículos, han de cumplir con todo lo dispuesto en la normativa de tráfico. Si se trata de vehículos engalanados, los ornamentos no deben interfieran en el campo de visión.
  • Los carruajes, carrozas y demás vehículos que vayan arrastrados por un vehículo a motor no podrán transportar personas. Los ornamentos deberán estar colocados para evitar todo riesgo de caída o desplazamiento peligroso y entorpecimiento de la visión del conductor.
  • Si el vehículo a motor y su conjunto, incluyendo los ornamentos y demás carga, superase los valores máximos de masas o dimensiones establecidos reglamentariamente, deberán contar con la autorización complementaria correspondiente.

3. Condiciones específicas en los tramos cerrados

De manera exclusiva, cuando vayan en el interior de los espacios cerrados al tráfico general, las carrozas, carruajes, remolques y semirremolques podrán:

  • Circular aun cuando no estén matriculados o no tengan la ITV en vigor.
  • Transportar pasajeros/as, garantizando, en todo caso, su seguridad y a una velocidad máxima de 30 km/h.

Si el conjunto de vehículo a motor y arrastre, incluyendo la carga, superasen los valores máximos de dimensiones establecidos, estarán exentos de la autorización complementaria, pero en ningún caso, podrán superar los 30 km/h. La entidad organizadora deberá comprobar que no existe ninguna limitación u obstáculo que pueda impedir el paso de los conjuntos que superasen los valores de dimensiones máximas. De no ser así, será la responsable de los desperfectos que puedan ocasionarse.

Por internet, las entidades organizadoras como personas jurídicas deberán solicitar la ordenación especial de tráfico a través de su aplicación informática TRAZA, o haciendo clic en el icono de  “Usuario y contraseña – Traza”. Se pueden consultar los términos para darse de alta y acceso de la aplicación.

Cualquier duda o aclaración podrá enviarla a la dirección cau.traza@dgt.es

Aunque se recomienda a las entidades organizadoras que presenten su solicitud de ordenación especial de tráfico con una antelación de 30 días con respecto al inicio de su celebración o inicio del primer recorrido, la DGT exigirá una antelación mínima con respecto a su inicio de diez días hábiles para garantizar que puedan realizarse las modificaciones oportunas cumpliendo los plazos establecidos por la legislación.

Si la entidad organizadora no cumpliera con este plazo mínimo, la DGT no podrá aprobar la resolución de ordenación especial por carecer del plazo suficiente para valorar la documentación y garantizar que puedan cumplirse con todos los requisitos y medidas adecuadas de seguridad y fluidez del tráfico. Esto implicará que no se puede realizar un uso excepcional de la vía, de modo que todos sus participantes y vehículos solo podrán circular por los espacios que la normativa general de tráfico les permite y respetando todas la normas generales y señales de tráfico.

La solicitud de la ordenación especial de tráfico y su obtención es gratuita, de modo que no se requiere el pago de ninguna tasa.

¿Cómo solicito la ordenación especial de tráfico?

Las entidades organizadoras, al considerarse personas jurídicas, deberán solicitar la ordenación especial de tráfico por internet a la DGT a través de su aplicación informática TRAZA.


¿Qué documentación física hay que aportar con la solicitud?

La entidad organizadora adjuntará una declaración responsable en la que manifieste su compromiso por disponer de personal auxiliar que cumpla con lo establecido por el artículo 143.4) del Reglamento General de Circulación para encargarse de garantizar la seguridad vial de participantes de la actividad y resto ajeno a la celebración con derecho a circular por la vía.

Para esta declaración responsable, se podrá utilizar el formulario que la DGT ha diseñado o uno propio en el que deberá hacer constar la misma información de dicho formulario.


Quiero celebrar una actividad de interés general, ¿qué plazo de tiempo tengo para hacerlo?

Se recomienda presentar con una antelación de 30 días, aunque la DGT exige una antelación mínima con respecto a su inicio de diez días hábiles.


¿Es obligatorio poner el recorrido?

Los tramos DGT son obligatorios que aparezcan en la pestaña recorrido. El track de dicho recorrido es opcional.


Formatos que admite el track

Los formatos admitidos son GPX, KML y KMZ.

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