Baja definitiva por traslado del vehículo a otro país
Acceso al servicio
En el caso de que vayas a vivir al extranjero y quieras llevarte tu coche, debes solicitar la baja definitiva del vehículo en España para que pueda ser matriculado en tu nuevo país de residencia. Es importante que realices la baja definitiva por exportación antes de llevarlo a tu nuevo país de residencia.
Una vez realizada la baja y mientras no se tramita la nueva matriculación en tu nuevo país, tienes dos opciones para llevar el vehículo hasta su nuevo destino:
- Matricularlo temporalmente con unas placas verdes que te permitirá seguir circulando con él.
- Realizar el desplazamiento del vehículo en una grúa u otro medio de desplazamiento alternativo.
Si el país de destino no pertenece a la Unión Europea y el vehículo tiene más de cuatro años de antigüedad desde la primera matriculación, deberá tener la inspección técnica (ITV) en vigor.
¡Importante! Si existe algún precinto o limitación sobre el vehículo no será posible tramitar la baja, ya sea temporal o definitiva. Si se trata de un precinto, será preciso cancelarlo previamente a realizar la solicitud de baja del mismo. Si lo que existe es una limitación de disposición inscrita en el Registro de bienes muebles, será preciso cancelarla o aportar el consentimiento expreso de la financiera para poder realizar la baja.
1. Solicitud en impreso oficial relleno, que se facilita también en las Jefaturas de Tráfico.
2. Identificación del interesado: Documento oficial que acredite tu identidad y domicilio (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros). En el caso de menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto.
3. Documentación del vehículo original: Permiso de circulación Ayuda y tarjeta de ITV Ayuda, o la declaración responsable de no disponer de dicha documentación.
4. Justificante de pago con los datos de la tasa 4.1 de 8,67 € adquirida previamente.
Para el caso altas de vehículos agrícolas: además de lo anterior, el documento acreditativo de la baja en el Registro oficial de maquinaria agrícola de la Comunidad Autónoma donde va a estar domiciliado tu vehículo. Esta acreditación se podrá sustituir por la verificación electrónica en la correspondiente Comunidad Autónoma.
En los casos de baja por traslado a un país que no pertenece a la Unión Europea, si el vehículo tiene más de cuatro años de antigüedad desde la primera matriculación deberá tener la inspección técnica (ITV) en vigor.
1. In person , delivering all the documentation at any Headquarters or Traffic Office . In this case, you need to request an appointment online or by calling 060. Remember that face-to-face service at our offices is reserved for individuals and their representatives. Companies and other legal persons, as well as their representatives, must carry out their procedures electronically.
2. By internet , through the Electronic Registry . You must have a valid electronic ID or electronic certificate or your cl@ve credentials to access the registry. In addition, since the presentation of your writing must be signed, it is important that you verify that you have downloaded the AutoFirma program before registering . You have a service that verifies that your equipment meets the requirements to carry out the procedures electronically .
In this case, follow the instructions below:
- Purchase and download the corresponding ${tasa4.1} receipt .
- Fill in the information of your request in our Electronic Registry :
- Identify and fill in the data of the interested party, select the nearest Headquarters or local office as the "Recipient Agency" .
- Fill in the "Subject" section with the text: "Request for deregistration of vehicle for export". Axis. "Application for vehicle deregistration for export - 0000 ABC".
- Finally, click "Add document" in the "Attached documents" section and attach the following documents:
- Fill out application form .
- Proof of having paid the fee 4.1.
- Digitalización del permiso de circulación del vehículo. En caso de no disponer de él, se deberá aportar un escrito de declaración responsable en el que se indique que no se dispone del mismo.
- En caso de maquinaria agrícola, acreditación de baja en el Registro de maquinaria agrícola de la Comunidad Autónoma donde esté domiciliado tu vehículo.
- Si el trámite lo va a presentar un representante en tu nombre, deberás haber autorizado previamente la representación a través de nuestro Registro de apoderamientos. Tu representante, a la hora de identificarse en el registro para presentar la solicitud, debe indicar esta circunstancia marcando en el desplegable '¿Quién presenta el trámite?' la opción 'Representante', y rellenando posteriormente en el formulario tanto sus datos (representante) como los tuyos (representado).
- Registra tu solicitud y conserva el justificante.
- Una vez recibida y tramitada tu solicitud te informaremos de la resolución de la misma.
- La presentación por registro de una solicitud no es un trámite automático. Atenderemos tu solicitud en el menor plazo posible, pero no nos es posible garantizar un plazo. En el momento en que tramitemos tu solicitud te enviaremos un correo electrónico confirmándote que ya ha sido realizado.
- A la hora de realizar el trámite se tendrá en cuenta la fecha en la que fue presentada la solicitud. No olvides conservar el justificante de presentación.
- Antes de adjuntar tus documentos digitales, verificar que éstos son fácilmente legibles y que se encuentran digitalizados con una buena calidad. Si no podemos leer claramente la documentación que nos envíes, no podremos atender tu solicitud.
3. Si estás en el extranjero: Además de por internet, puedes cursar tu solicitud a través de las representaciones diplomáticas o consulares presentando la documentación.
Excepcionalmente y en estos casos, el pago de la tasa puede realizarse mediante transferencia bancaria y por el importe exacto a la siguiente cuenta de la Jefatura Central de Tráfico:
C.C.C.: 2100 5731 7602 0020 4028
IBAN: ES29 2100 5731 7602 0020 4028
SWIFT: CAIXESBBXXX
Has de hacer constar en el concepto de la transferencia, y por este orden, la siguiente información:
1º DNI titular - 2º Matrícula - 3º Baja vehículo por traslado a otro país. Ejemplo: “12345678A - 0000-BBB – Baja de vehículo por exportación”
Los gastos de la transferencia serán por cuenta del interesado.
- Para tramitar la baja definitiva de un vehículo por traslado a otro país tienes que adquirir la tasa 4.1 de 8,67 €
- Si el vehículo tiene más de 15 años de antigüedad desde su matriculación en España, no tendrás que pagar ningún importe.
- Recuerda que si estás en el extranjero, puedes pagar vía transferencia a las cuentas indicadas en el apartado anterior, siendo los gastos de la transferencia serán por cuenta del interesado.
Tienes varios medios para comprar tu tasa:
- Si vas a realizar la solicitud del trámite por Internet a través del registro, deberás adquirir la tasa previamente a través de cualquiera de los canales disponibles e incluir el justificante de compra en ella.
- En caso de realizar el trámite presencialmente podrás comprar la tasa en nuestras oficinas en el momento de realizarlo, usando cualquier tarjeta de débito o crédito, nunca en metálico, o aplicar una tasa comprada previamente en alguno de los canales habilitados para ello
El titular del vehículo, una tercera persona que acredite su propiedad o cualquier persona autorizada en su nombre.
Para realizar la autorización a otra persona que actúe en tu representación, puedes designar un representante a través de nuestro Registro de apoderamientos.
También, en caso de realizar el trámite de manera presencial, puede personarse siempre que disponga de un documento firmado por el interesado donde le autorice a realizar la solicitud, y donde exprese su carácter gratuito. Para ello descarga y rellena el modelo de autorización de la DGT “Otorgamiento de representación”.
Si el trámite lo va a realizar otra persona en su nombre, en el momento de solicitar la cita previa en el 060, se debe indicar el DNI del interesado y también el de la persona autorizada.
- Código SIA. 202347.
- Normativa reguladora:
- Real Decreto 2822/1998. Reglamento General de vehículos.
- Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil.
- Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil
¿Es posible traer de vuelta mi vehículo si regreso a vivir a España?
Sí. Si diste de baja un vehículo para llevartelo al extranjero, y has regresado a nuestro país de nuevo con tu vehículo, es posible rehabilitarlo, volver a recuperar su matrícula anterior y volver a conducirlo.
Voy durante una temporada al extranjero y voy a llevarme mi vehículo ¿Necesito obligatoriamente darlo de baja y rematricularlo en el país de destino? ¿Influye que se trate de un país de la Unión Europea o no?
Si vas de vacaciones, no es necesario. Sin embargo, si vas a vivir allí y convertirte en residente, sí que tendrás que realizar la baja aquí y re matricularlo en tu nuevo país de residencia.
El plazo que tienes dentro de la UE es de un mes desde que se tramita la residencia. Si te vas a un país de fuera de la UE, deberás contactar con el consultado para que te informen del plazo que tienes.
Es importante que realices la baja antes de llevarte el vehículo y matricularlo en tu nuevo país de residencia.
Ya que si mi coche está dado de baja no puedo circular con él, ¿cómo lo llevo hasta mi nuevo país de residencia?
Tienes dos opciones. Una vez realizada la baja y mientras no se tramita la nueva matriculación en tu nuevo país, puedes:
- Matricularlo temporalmente con unas placas verdes, de esta manera podrás seguir circulando con él temporalmente.
- Enviar tu vehículo en grúa u otro medio de desplazamiento alternativo.
Tengo un vehículo en baja temporal que me quiero llevar al extranjero ¿Tengo que darlo antes de alta?
No es necesario, ya que es posible pasar de la baja temporal a la definitiva por exportación sin tener que realizar previamente el alta. Tienes que tener en cuenta
¿Se puede dar de baja para exportación un vehículo que se haya entregado en un desguace?
No, todo vehículo entregado a un Centro Autorizado de Tratamiento no es válido para su exportación.
La única excepción es la de aquellos vehículos dispongan de un especial interés histórico o singularidad. En estos casos, se puede solicitar previamente su rehabilitación, antes de proceder a su baja por exportación.
Soy extranjero y deseo traer mi coche a España, ¿qué tengo que hacer?
Tendrás que hacer el proceso contrario: Solicitar la baja del vehículo por exportación en tu país de origen, traerlo con una matrícula temporal o montado en una grúa y finalmente realizar la matriculación del vehículo.