Baja temporal y prórroga de la baja de un vehículo

Si no vas a circular con tu vehículo durante un período de tiempo, puedes darlo de baja temporalmente.

  • Durante el período en que un vehículo esté de baja temporal no podrá circular y estará exento de pagar el impuesto municipal de circulación. 
  • La situación de baja temporal se podrá revertir, o pasar a baja definitiva, en el momento que quieras.
  • Antes de volver a utilizar el vehículo, deberás darlo de alta.


Este tipo de bajas tiene un carácter temporal, con una duración máxima de un año.

  • Antes de la finalización de la baja, se podrá solicitar una prórroga que tendrá una duración de un año, sin que exista un límite al número de prórrogas que se puedan encadenar. 
  • La prórroga podrá solicitarse hasta 2 meses antes de la finalización de la baja actual y aumentará en un año la vigencia de la baja desde el final de la baja inicial, no desde la presentación de la prórroga. Es decir, no se recortarán los días en los que hayas adelantado la presentación de la prórroga al fin de la baja.
  • En el momento de finalización del plazo de la baja temporal, si no se ha solicitado una prórroga, el vehículo volverá de manera automática a la situación de alta administrativa, con todas las implicaciones que ello tiene.

Recuerda que cualquier vehículo estacionado en la vía pública debe estar con el seguro y la ITV en vigor, por lo que si vas a dar de baja temporal un vehículo, deberás guardarlo en una propiedad privada.

¡Importante! Si existe algún precinto sobre el vehículo no es posible tramitar la baja, ya sea temporal o definitiva. Es preciso cancelar dicho precinto previamente a la solicitud de baja del mismo.

En los casos en los que ha habido sustracción de vehículo, debes poner la denuncia ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. No tienes que venir a la DGT para dar de baja tu vehículo, ellos nos comunicarán automáticamente la baja temporal por sustracción en el momento que se formaliza la denuncia. En este caso la vigencia de la baja tendrá un carácter indefinido.

De igual manera, cuando recuperes tu vehículo, tras comunicárselo, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado se encargaran de devolver tu vehículo a la situación de alta.

Para el caso de vehículos agrícolas, antes de solicitar el trámite en la DGT deberás acudir al Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) de la Comunidad Autónoma donde esté domiciliado tu vehículo para darlo de baja.

Cuando nos solicites la baja deberás presentar el documento acreditativo de que el vehículo está de baja en el ROMA. Esta acreditación se podrá sustituir por la verificación electrónica en la correspondiente Comunidad Autónoma.

Tanto la solicitud de baja temporal de un vehículo como la solicitud de su prórroga anual podrás realizarla por las siguientes vías:

1. Por internet, a través de nuestra aplicación web. Te enviaremos un justificante de la baja al correo electrónico que nos indiques en tu solicitud en un plazo aproximado de una semana. Si necesitáramos alguna aclaración o subsanación de tu solicitud, nos pondremos en contacto contigo en el teléfono o correo electrónico que nos indiques.


2. Presencialmente
, entregando toda la documentación que se indica en el apartado ¿Qué necesitas? en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. En este caso, necesitas solicitar cita previa por internet o llamando al 060. Recuerda que la atención presencial en nuestras oficinas está reservada para particulares y sus representantes. Empresas y otras personas jurídicas, así como sus representantes, deberán realizar sus trámites de manera electrónica.

Tanto para la solicitud de baja temporal de un vehículo como para la solicitud de su prórroga anual necesitarás:

a) Si lo haces a través de Internet:

  • Certificado digital, DNI electrónico o credenciales de cl@ve para acceder al servicio.
  • Abonar la tasa correspondiente. Puedes pagar la tasa 4.1 de 8,67 € en el mismo formulario pulsando el botón de 'Comprar' en el panel de Solicitud. Si has adquirido previamente la tasa, puedes introducir el número de tasa, que se encuentra en la última página del justificante de compra  Ayuda 
  • Una vez dentro del registro de solicitud del duplicado:
    • Rellena los campos de contacto, modo de notificación e introduce la matrícula del vehículo.
    • En caso de tratarse de un vehículo agrícola deberás adjuntar el documento acreditativo de que el vehículo está de baja en el ROMA. Esta acreditación se podrá sustituir por la verificación electrónica en la correspondiente Comunidad Autónoma.

b) Si realizas el trámite presencialmente, deberás aportar:

  • Solicitud en impreso oficial relleno, que se facilita también en las Jefaturas de Tráfico.
  • Identificación del interesado: Documento oficial que acredite tu identidad y domicilio (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros). En el caso de menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto.
  • Justificante de pago con los datos de la tasa 4.1 de 8,67 € adquirida previamente. También podrás realizar el pago de la tasa en el momento de realizar el trámite nuestras oficinas con tarjeta, nunca en efectivo.  Recuerda que el trámite es gratuito en el caso de baja por sustracción.
  • Para el caso de vehículos agrícolas deberás presentar, además de todo lo anterior, un documento acreditativo de que el vehículo está de baja en el ROMA. Esta acreditación se podrá sustituir por la verificación electrónica en la correspondiente Comunidad Autónoma.

Tanto para tramitar la baja temporal de un vehículo como para realizar cada una de sus prórrogas anuales, tendrás que adquirir la tasa 4.1 de 8,67 €

Tienes varios medios para comprar tu tasa:

  • Si vas a realizar el trámite a través de Internet puedes comprar la tasa en el momento de realizar la solicitud, en el panel de Solicitud, pulsando el botón 'Comprar'
  • En caso de realizar el trámite presencialmente podrás comprar la tasa en nuestras oficinas en el momento de realizarlo, usando cualquier tarjeta de débito o crédito, nunca en metálico, o aplicar una tasa comprada previamente en alguno de los canales habilitados para ello.

El titular del vehículo o cualquier persona autorizada en su nombre.

Para realizar la autorización a otra persona que actúe en tu representación, puedes designar un representante a través de nuestro Registro de apoderamientos.

También puedes personarte siempre que dispongas de un documento firmado por el interesado donde le autorice a realizar la solicitud. Para ello descarga y rellena el modelo de autorización de la DGT “Otorgamiento de representación”.

Si el trámite lo va a realizar otra persona en tu nombre, en el momento de solicitar la cita previa en el 060, se debe indicar el DNI del interesado y también el de la persona autorizada.

¿A qué vehículos aplica la baja temporal?

Puedes dar de baja temporal de manera voluntaria a cualquier vehículo: coche, moto, camión, autobús…


¿Qué diferencia hay entre una baja temporal y una definitiva?

La baja temporal es para vehículos que, por el motivo que sea, no van a ser usados durante un periodo de tiempo, pero que es muy posible se vuelva a usar en el futuro. Es por tanto un estado que es fácil revertir y volver a circular con el vehículo otra vez.

La baja definitiva, sin embargo, implica llevar el vehículo a un desguace, por lo que, a menos que el vehículo tenga un valor histórico, será imposible recuperarlo.


¿Puedo circular mientras mi vehículo se encuentra en baja temporal?

No. Si desea volver a circular con su vehículo, antes de hacerlo deberá tramitar el alta de vehículo en baja temporal.


¿He de pasar la ITV de un vehículo en baja temporal? ¿Y lo he de tener asegurado?

No, en situación de baja temporal no es necesario que tengas la ITV en vigor, ni que contrates un seguro para tu vehículo.


Un vehículo en baja temporal, ¿Cómo puedo volver a usarlo?

Para ello, has de solicitarlo ante Tráfico con el trámite de "alta de vehículo en baja temporal", donde te explicamos los pasos a seguir.


Cómo dar de baja un vehículo sin papeles

Si se ha extraviado o le han sustraído la documentación, el titular deberá rellenar una declaración responsable indicando sus datos y los del vehículo, alegando el motivo por el que no presenta la documentación.


¿Cuándo dejaré de pagar impuesto de circulación?

Mientras esté de alta el vehículo, se debe pagar impuesto de tracción mecánica, se use éste o no. Cada impuesto se genera dentro de cada año natural, es decir, se genera el día 1 de enero y se cobra cuando el Ayuntamiento donde esté el domicilio del vehículo lo considere oportuno.

Recuerda que para evitar que se generen nuevos impuestos, te recomendamos dar de baja el vehículo dentro de ese mismo año, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.


¿Tengo que comunicar la baja de mi vehículo en el Ayuntamiento?

No, la Jefatura de Tráfico se encarga de la comunicación.

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