Baja temporal y prórroga de la baja de un vehículo

Si no vas a circular con tu vehículo durante un período de tiempo, puedes darlo de baja temporalmente.

  • Durante el período en que un vehículo esté de baja temporal no podrá circular. 
  • La situación de baja temporal se podrá revertir, o pasar a baja definitiva, en el momento que quieras.
  • Antes de volver a utilizar el vehículo, deberás darlo de alta.

Este tipo de bajas tiene un carácter temporal, con una duración máxima de un año.

La situación de baja podrá prorrogarse teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Antes de la finalización de la baja, se podrá solicitar una prórroga que tendrá una duración de un año, sin que exista un límite al número de prórrogas que se puedan encadenar. 
  • La prórroga podrá solicitarse durante los 2 meses anteriores a la finalización de la baja actual y aumentará en un año la vigencia de la baja desde el final de la baja inicial, no desde la presentación de la prórroga. Es decir, no se recortarán los días en los que hayas adelantado la presentación de la prórroga al fin de la baja.
  • En el momento de finalización del plazo de la baja temporal, si no se ha solicitado una prórroga, el vehículo volverá de manera automática a la situación de alta administrativa, con todas las implicaciones que ello tiene.

Cualquier vehículo estacionado en la vía pública debe tener el seguro y la ITV en vigor. Únicamente si fueras a guardar el vehículo en una propiedad privada (y no va estar aparcado en la vía pública) no sería necesario que el vehículo estuviera al día de ITV ni tener el seguro obligatorio en vigor.

En el caso de vehículos agrícolas, no existe la limitación de un año en la baja temporal, por lo que se mantendrá indefinidamente en situación de baja hasta que se decida dar de alta de nuevo, sin necesidad de realizar prórrogas. Antes de realizar la baja temporal de un vehículo agrícola en la DGT, deberás acudir al Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) de la Comunidad Autónoma donde esté domiciliado el vehículo y solicitar su baja en el registro. Para más información, visita el apartado de esta misma página “Supuesto especial: Vehículos agrícolas”.

¡Importante! Si existe algún precinto sobre el vehículo no es posible tramitar la baja, ya sea temporal o definitiva. Es preciso cancelar dicho precinto previamente a la solicitud de baja del mismo.

Por otro lado, para realizar cualquier gestión relacionada con altas, bajas y rehabilitaciones, utiliza nuestro asistente online o consulta la página general, y te ayudaremos a acceder correctamente al trámite que necesites.

La DGT ha emitido una instrucción en la que se facilita la tramitación de determinadas gestiones relacionados con el vehículo o con el permiso de conducir a los afectados por las inundaciones producidas por la DANA en diferentes municipios de la Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, Illes Balears y Aragón entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Recuerda que esta manera de realizar el trámite de manera abreviada es exclusiva para personas afectadas por la DANA.

Los canales habilitados para presentar las solicitudes de estos trámites extraordinarios son el teléfono 060, en la Sede Electrónica a través del formulario de solicitud, las Jefaturas Provinciales de Tráfico y Gestores administrativos.

La Dirección General de Tráfico anotará una baja temporal de oficio para todos los vehículos que la DGT tenga conocimiento que se han visto afectados por la DANA, una información que recibirá a través del Consorcio de Compensación de Seguros y de las autoridades correspondientes de la Comunidad Valenciana. Para aquellos vehículos no identificados por el Consorcio o las autoridades de la Generalitat, el interesado podrá solicitar la baja temporal, mientras se gestionan los expedientes de indemnización por los daños del vehículo, o se gestiona la reparación del mismo. Este trámite será gratuito.

Para realizarlo de manera online, accede a nuestro formulario y una vez allí, completa los siguientes pasos:

  • Rellena tu nombre, apellidos o Razón social y NIF/NIE/CIF.
  • En el apartado “Tus datos de contacto”, debes indicarnos tu teléfono y correo electrónico.
  • En el apartado “Solicitud de trámites”:
    • En "Trámites referidos a vehículos", introduce la/s matrícula/s de los vehículos que se hayan visto afectados, separados por comas.
    • Además, deberás seleccionar que el trámite es para una "Solicitud de baja temporal de los vehículos indicados".
  • Por último, no te olvides de marcar la declaración responsable de que los datos que nos proporciones son veraces y que cumplen los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 6/2024, antes de enviarnos la información.
  • Una vez completado el formulario, introduce en el cuadro de texto los caracteres que se ven en el CAPTCHA y clica en Aceptar.

Si tenemos alguna duda, nos pondremos en contacto a través del correo electrónico o teléfono indicados en tu solicitud.

El titular del vehículo o cualquier persona autorizada en su nombre.

Para realizar la autorización a otra persona que actúe en tu representación, puedes designar un representante a través de nuestro Registro de apoderamientos.

También puedes personarte siempre que dispongas de un documento firmado por el interesado donde le autorice a realizar la solicitud. Para ello descarga y rellena el modelo de autorización de la DGT “Otorgamiento de representación”.

Si el trámite lo va a realizar otra persona en tu nombre, en el momento de solicitar la cita previa en el 060, se debe indicar el DNI del interesado y también el de la persona autorizada.

1. El vehículo debe estar en situación de alta administrativa y no estar en ninguna situación que impida realizar la baja.

Para poder realizar la baja temporal, es imprescindible que el vehículo se encuentre en situación de alta administrativa. En el caso de prórrogas, ésta debe realizarse durante los 2 meses anteriores a la finalización de la baja actual.

Las situaciones que pueden impedir realizar la baja de un vehículo, y que debes regularizar o resolver antes de realizarla, serían las siguientes:

  • El vehículo tiene alguna orden de precito.
  • Tiene tramitada una notificación de venta previa.
  • Está pendiente de tramitar un duplicado por reforma.
  • El vehículo está circulando con una placa verde, el titular del vehículo es una persona fallecida o cualquier tipo de denegatoria que impida realizar la baja.

2. Para vehículos agrícolas, antes de realizar el trámite deberás acudir al Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) de la Comunidad Autónoma donde esté domiciliado el vehículo y solicitar su baja en el registro.

1. Si lo realizas a través de internet, tanto para la solicitud de baja temporal de un vehículo como para la solicitud de su prórroga anual necesitarás:

  • Certificado digital, DNI electrónico, o Cl@ve pin o permanente en vigor.
  • Abonar la tasa correspondiente. Puedes pagar la tasa 4.1 de 8,67 € en el momento de realizar el trámite.
  • Además, para vehículos agrícolas en baja temporal, deberás autorizar que la DGT consulte el ROMA para verificar que has tramitado previamente la baja del vehículo agrícola en dicho registro.

2. Si realizas el trámite presencialmente, deberás aportar:

  • Solicitud en impreso oficial relleno, que se facilita también en las Jefaturas de Tráfico.
  • Identificación del interesado: Documento oficial que acredite tu identidad y domicilio (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros). En el caso de menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto.
  • Justificante de pago con los datos de la tasa 4.1 de 8,67 € adquirida previamente o realizar el pago con tarjeta, nunca efectivo, en el momento de realizar el trámite. Recuerda que el trámite es gratuito en el caso de baja por sustracción.
  • Para el caso de vehículos agrícolas deberás presentar, además de todo lo anterior, un documento acreditativo de que el vehículo está de baja en el ROMA. Esta acreditación se podrá sustituir por la verificación electrónica en la correspondiente Comunidad Autónoma.

Tanto la solicitud de baja temporal de un vehículo como la solicitud de su prórroga anual podrás realizarla por las siguientes vías:

1. Por internet, a través de nuestro servicio con tu certificado digital, DNI electrónico, o Cl@ve pin o permanente a vigor. Una vez dentro:

  • En el apartado de “Tus vehículos”, encontrarás tus datos y el listado de vehículos a tu nombre. Para empezar el proceso, selecciona la matrícula del vehículo sobre el que quieras realizar la baja temporal o prórroga anual, y clica en “Continuar”. En el caso de querer realizar la baja temporal de varios vehículos, puedes hacerlo seleccionando los vehículos indicados antes de continuar con el proceso.

¡Importante! Si en la tabla al lado de la matrícula de tu vehículo aparece un aviso en rojo, esto significa que no es posible realizar la baja temporal o prórroga de dicho vehículo por la existencia de alguna limitación.

  • Dentro del apartado “Tramitar el cambio”, dirígete a la tabla para comprobar que en el campo “Acción” se contempla tu solicitud de baja y la fecha del fin de la misma. Continúa con el proceso para verificar que los datos de contacto que tenemos guardados sean los correctos. En caso de tener que realizar algún cambio, puedes hacerlo en este mismo apartado. Si confirmas la casilla de verificación de “Actualizar con estos datos la dirección de notificación” actualizaremos tu dirección de notificación con la información que nos has dado y la usaremos para cualquier comunicación o notificación que tengamos que hacerte.

  • Por último, en el resumen verifica que los datos están correctos y realiza el pago de la tasa 4.1 de 8,67 € por cada baja o prórroga a realizar.

2. Presencialmente, entregando toda la documentación que se indica en el apartado ¿Qué necesitas? en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. En este caso, necesitas solicitar cita previa por internet o llamando al 060. Recuerda que la atención presencial en nuestras oficinas está reservada para particulares y sus representantes. Empresas y otras personas jurídicas, así como sus representantes, deberán realizar sus trámites de manera electrónica.

Para solicitar la baja temporal de un vehículo agrícola, ten en cuenta que no existe la limitación de un año a la baja temporal por lo que una vez tramitada la baja temporal, se mantendrá indefinidamente en esta situación hasta que se decida dar de alta de nuevo sin necesidad de solicitar ninguna prórroga.

Además, recuerda que antes de solicitar el trámite en la DGT, deberás acudir al Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) de la Comunidad Autónoma donde esté domiciliado tu vehículo para darlo de baja.

Una vez hecho, puedes realizar el alta por diferentes vías:

1. Por internet, a través del Formulario de Solicitud. Para acceder, debes disponer de DNI Electrónico o certificado digital en vigor o tus credenciales de Cl@ve. Una vez dentro:

  • Rellena los campos de contacto y modo de notificación, así como el CIF/NIF/NIE.
  • En el apartado de “Solicitud”, completa la información de la matrícula del vehículo, el NIF/NIE del titular y si se pudiera, el número de bastidor.
  • La realización del trámite requiere el pago de la tasa 4.1 de 8,67 €. Podrás pagar la tasa en el mismo formulario o, si la hubieras adquirido previamente, introducir el número de identificación de la misma, que se encuentra en la última página del justificante de pago Ayuda 
  • No te olvides de autorizar la consulta de la DGT al ROMA para verificar que previamente has comunicado a dicho registro la baja del vehículo agrícola.
  • Si actúas como tutor de menores o incapacitados, tendrás que proporcionar el documento acreditativo de relación entre tutor y tutelado en la sección de “Documentos a adjuntar”.
  • Si el trámite lo va a presentar un representante en tu nombre, deberás haber autorizado previamente la representación a través de nuestro Registro de apoderamientos. Tu representante, a la hora de identificarse en el registro para presentar la solicitud, deberá indicar en el desplegable si actúa en su nombre o en el tuyo.
  • Registra tu solicitud y conserva el justificante.
  • Si encontramos algún problema en tu solicitud online, te mandaremos un correo indicando cual ha sido el problema y qué documentos debes presentar para que la subsanes. En el Formulario de Solicitud General te aparecerá un nuevo panel, “Solicitudes realizadas anteriormente” dónde deberás seleccionar en el desplegable la solicitud a subsanar. No podrás modificar los datos de la solicitud, únicamente podrás adjuntar nueva documentación. Si necesitas más ayuda, tienes disponible un videotutorial dónde se explica paso a paso como subsanar una solicitud.

Cuando presentas tu solicitud por Registro, debes tener en cuenta:

  • La presentación por Registro de una solicitud no es un trámite automático. La atenderemos en el menor tiempo posible, pero no nos es posible garantizar un plazo concreto. En el momento en el que la gestionemos, te enviaremos un correo electrónico confirmándote su tramitación.
  • A la hora de efectuar el trámite se tendrá en cuenta la fecha en la que fue presentada la solicitud. No olvides conservar el justificante de presentación.
  • Antes de adjuntar tus documentos digitales, verifica que son fácilmente legibles y que se encuentran escaneados con una buena calidad. Si no podemos leer claramente la documentación que nos envíes, no podremos atender tu solicitud. 

2. Presencialmente, entregando toda la documentación que se indica en el apartado ¿Qué necesitas? en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. En este caso, necesitas solicitar cita previa por internet o llamando al 060. Recuerda que la atención presencial en nuestras oficinas está reservada para particulares y sus representantes. Empresas y otras personas jurídicas, así como sus representantes, deberán realizar sus trámites de manera electrónica.

En los casos en los que ha habido sustracción de vehículo, debes poner la denuncia ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. No tienes que venir a la DGT para dar de baja tu vehículo, ellos nos comunicarán automáticamente la baja temporal por sustracción en el momento que se formaliza la denuncia. En este caso la vigencia de la baja tendrá un carácter indefinido.

De igual manera, cuando recuperes tu vehículo, tras comunicárselo, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado se encargaran de devolver tu vehículo a la situación de alta.

Tanto para tramitar la baja temporal de un vehículo como para realizar cada una de sus prórrogas anuales, tendrás que adquirir la tasa 4.1 de 8,67 €

Tienes varios medios para pagar tu tasa:

  • Si vas a realizar el trámite a través de Internet puedes pagar la tasa en el momento de realizar la solicitud, en el panel de Solicitud, pulsando el botón 'Pagar'
  • En caso de realizar el trámite presencialmente podrás pagar la tasa en nuestras oficinas en el momento de realizarlo, usando cualquier tarjeta de débito o crédito, nunca en metálico, o aplicar una tasa pagada previamente en alguno de los canales habilitados para ello.

¿A qué vehículos aplica la baja temporal y cuando dura?

Puedes dar de baja temporal de manera voluntaria a cualquier vehículo: coche, moto, camión, autobús… En general las bajas tienen una duración máxima de 1 año, prorrogable. 

En el caso de vehículos agrícolas no existe esta limitación de un año y se mantendrán indefinidamente en situación de baja hasta que se decida dar de alta de nuevo.


¿Qué diferencia hay entre una baja temporal y una definitiva?

La baja temporal es para vehículos que, por el motivo que sea, no van a ser usados durante un periodo de tiempo, pero que es muy posible se vuelva a usar en el futuro. Es por tanto un estado que es fácil revertir y volver a circular con el vehículo otra vez.

La baja definitiva, sin embargo, implica llevar el vehículo a un desguace, por lo que, a menos que el vehículo tenga un valor histórico, será imposible recuperarlo.


¿Puedo circular mientras mi vehículo se encuentra en baja temporal?

No. Si desea volver a circular con su vehículo, antes de hacerlo deberá tramitar el alta de vehículo en baja temporal.


¿He de pasar la ITV de un vehículo en baja temporal? ¿Y lo he de tener asegurado?

Cualquier vehículo estacionado en la vía pública debe tener el seguro y la ITV en vigor. Únicamente si fueras a guardar el vehículo en una propiedad privada (y no va estar aparcado en la vía pública) no sería necesario que el vehículo estuviera al día de ITV ni tener el seguro obligatorio en vigor.


Un vehículo en baja temporal, ¿Cómo puedo volver a usarlo?

Para ello, has de solicitarlo ante Tráfico con el trámite de "alta de vehículo en baja temporal", donde te explicamos los pasos a seguir.


Cómo dar de baja un vehículo sin papeles

Si se ha extraviado o le han sustraído la documentación, el titular deberá rellenar una declaración responsable indicando sus datos y los del vehículo, alegando el motivo por el que no presenta la documentación.


¿Tengo que comunicar la baja de mi vehículo en el Ayuntamiento?

No, la Jefatura de Tráfico se encarga de la comunicación.


Mi vehículo agrícola va a cumplir un año desde que hice la baja temporal. ¿Es necesario que solicite una prórroga?

No, para los vehículos agrícolas no existe la limitación de un año cuando el vehículo se encuentra en baja temporal, por lo que esta situación se mantendrá indefinidamente hasta que se decida dar de alta de nuevo.

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