Comunicación de inicio de viaje para vehículos con ACC

Los vehículos en régimen de transporte especial (VERTE) que por sus valores de masas y/o dimensiones precisen una autorización complementaria de categoría específica o excepcional, no podrán comenzar su viaje si previamente, el titular de dicha autorización no ha comunicado a los agentes de la autoridad correspondientes el lugar, fecha y hora del inicio del viaje.

Además de los agentes de la autoridad, también se deberá comunicar el inicio del viaje a los titulares de los tramos de vía del itinerario a recorrer.

Por otro lado, algunos conjuntos que precisen ACC para poder circular por vías de uso público, una vez superados determinados valores de dimensiones deben ir acompañados de vehículos piloto o acompañamiento de agentes de la autoridad.

El acompañamiento de agentes de la autoridad puede consistir en escolta a lo largo de un tramo o apoyo puntual para la realización de una maniobra en un lugar concreto. No obstante, en itinerarios autorizados para ello por la Subdirección General de Movilidad y Tecnología de la Dirección General de Tráfico, el acompañamiento de los agentes de la autoridad podrá ser sustituido por una circulación en régimen de auto-escolta hecha por vehículos piloto, siempre que se trate de VERTEs que superen unos determinados valores de dimensiones y, en todo caso, se podrán mantener escoltas o apoyos de agentes de la autoridad en tramos o lugares concretos, cuando se estime oportuno.

Cuando sea necesario un acompañamiento por agentes de la autoridad o auto-escolta, el titular de la autorización deberá hacer la solicitud correspondiente con al menos 72 horas de antelación al inicio del viaje correspondiente.

En ningún caso se podrá iniciar el viaje hasta obtener el localizador de inicio de viaje o los agentes de la autoridad hayan aceptado su solicitud de acompañamiento o régimen de auto-escolta o, en su caso, haya transcurrido el período de antelación establecido reglamentariamente para ello.

Según por donde discurra el itinerario, se comunicará:

  • Unidad Territorial de Tráfico del País Vasco correspondiente a la provincia de inicio del viaje cuando el recorrido sea íntegro por esta comunidad.
  • Unidad de la policía foral de Navarra cuando el recorrido sea íntegro por esta comunidad, excepto AP-68.
  • Unidad Territorial de la policía autonómica de Cataluña correspondiente a la provincia de inicio de viaje cuando el recorrido sea íntegro por esta comunidad.
  • Subsector de la Agrupación de Tráfico de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil (ATGC) correspondiente a la provincia de inicio del viaje cuando el recorrido no incluya territorio del País Vasco o Cataluña.
  • Policía Local de los ayuntamientos de cada municipio para la circulación por calles de su casco urbano, en caso de que estos dispongan de ella.

Cuando el itinerario incluya tramos del País Vasco y/o Cataluña y/o de territorio cuya vigilancia corresponda a la ATGC, el inicio de viaje deberá ser comunicado a los agentes de autoridad de cada uno de estos territorios correspondientes a la primera provincia de paso de cada uno de ellas.

En el caso de recorridos parciales por Navarra, bastará con la comunicación de viaje que se haya hecho al Subsector de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

Además de la comunicación de inicio de viaje a los agentes de la autoridad indicados, también se comunicará el viaje a realizar a los titulares de cada uno de los tramos de carretera del itinerario.

Cuando el viaje requiera acompañamiento de agentes de la autoridad o vaya en régimen de auto-escolta, la solicitud de estos ya incluirá la comunicación de inicio de viaje, no siendo necesario realizar esta de manera independiente.

Cuando sea necesario un acompañamiento del vehículo deberá solicitarse a los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico de cada una de las provincias en donde se localicen los tramos por donde se requiera ese acompañamiento o régimen de auto-escolta.

Estos agentes serán:

  • Ertzaintza o policía autonómica del País Vasco, cuando se trate de tramos interurbanos situados en esta comunidad.
  • Mossos d’Esquadra o policía autonómica de Cataluña, cuando se trate de tramos interurbanos situados en esta comunidad.
  • Policía Foral de Navarra, cuando se trate de tramos interurbanos situados en esta comunidad, excepto AP-68.
  • ATGC cuando se trate de tramos interurbanos que no discurran por alguna de las comunidades mencionadas anteriormente. Además, cuando se trate de recorridos que discurran parcialmente por Navarra y vaya o venga de un territorio cuya vigilancia corresponda a la ATGC, el acompañamiento por dicha comunidad será hecho por este cuerpo policial en vez de la policía foral.

Deberán comunicar el inicio de viaje, todos los VERTEs que, por sus valores de masas y/o dimensiones precisen una ACC de categoría específica o excepcional. Los valores a partir de los cuales se expide este tipo de ACC son:

Categoría ACC

Valores de conjunto que incluyen la carga transportada

Valor por eje

Longitud

Anchura

Altura

Masa

Masa

Específica

20,55<L≤40

3<A≤5

4,5<H≤4,70

45<M≤110

M/eje≥RGV

Excepcional

40<L

5<A

4,70<H

110<M

n. a.

Se requerirá acompañamiento de vehículo piloto y/o agentes de la autoridad cuando el conjunto, según el tipo de que se trate, tenga los valores de dimensiones y vaya a circular por el tipo de vías que más abajo se indican en las tablas.

No obstante, aunque no se cumplan los valores de dimensiones establecidos en la parte inferior, la Subdirección General de Gestión de Movilidad y Tecnología podrá establecer acompañamiento en tramos o lugares concretos cuando la configuración geométrica y/o las condiciones del tráfico de aquellos, confieran a la circulación del conjunto un riesgo superior del habitual.

Puede consultar en el documento de Condiciones para escoltas y apoyos de la ATGC los tramos y lugares de carretera en los que se le requerirá acompañamiento a pesar de tener valores de dimensiones distintos de los establecidos a continuación:

Conjuntos del Grupo 1 o VERTEs

Dimensiones

Velocidad

(V) en kilómetros por hora

Autopistas, autovías y multicarril

CONVENCIONALES

Longitud

(L) en metros

ANCHO (A) EN METROS

VEHÍCULOS PILOTO Y POSICIÓN

ACOMPAÑAMIENTO ATGC

VEHÍCULOS PILOTO Y POSICIÓN

ACOMPAÑAMIENTO ATGC

L ≤ 20,55 y A ≤ 3

V < ½ genérica vía

1, detrás

No

1, detrás

No

20,55 < L ≤ 40 y/o 3 < A ≤ 5

V ≥ ½ genérica vía

1, detrás

No

1, delante

No

20,55 < L ≤ 40 y/o 3 < A ≤ 5

V < ½ genérica vía

1, detrás

No

2, uno delante y otro detrás

No

L ≤ 40 y 5 < A

1, donde indique ATGC

1, donde indique ATGC

2 VP, detrás, en auto-escolta

2VP, uno delante y otro detrás, en auto-escolta

40 < L ≤ 55 y A ≤ 5

1, detrás

No

2, uno delante y otro detrás

No

40 < L ≤ 55 y 5 < A

1, donde indique ATGC

2, donde indique ATGC

2 VP, detrás, en auto-escolta

3 VP, dos delante y uno detrás, en auto-escolta

55 < L ≤ 65 y A ≤ 5

1, detrás

No

2, donde indique ATGC

3 VP, dos delante y uno detrás, en auto-escolta

55 < L ≤ 65 y 5 < A

1, donde indique ATGC

2, donde indique ATGC

2 VP, detrás, en auto-escolta

3 VP, dos delante y uno detrás, en auto-escolta

L > 65 (+ cualquier valor de ancho)

2, donde indique ATGC

2, donde indique ATGC

3, uno delante y dos detrás en auto-escolta

3, dos delante y uno detrás, en auto-escolta

Conjuntos del Grupo 2 o vehículos especiales agrícolas

autovías y multicarril

Convencionales

ANCHO (A) EN METROS

VELOCIDAD

(V) EN Km/H

VEHÍCULOS PILOTO Y POSICIÓN

ACOMPAÑAMIENTO ATGC

VEHÍCULOS PILOTO Y POSICIÓN

ACOMPAÑAMIENTO ATGC

3,5 < A ≤ 5

1, detrás

No

1, delante

No

25 < V ≤ 60

1, detrás

No

No

A < 3

25 < V

1, detrás

No

1, detrás

No

3 ≤ A ≤ 5

25 < V

1, detrás

No

1, delante

No

5 < A

1, delante

1, delante

Conjuntos del Grupo 3 o vehículos especiales de obras y servicios (diferentes a transporte de carga)

Dimensiones

VELOCIDAD

(V) EN Km/H

Autopistas, autovías y multicarril

Convencionales

Longitud

(L) en metros

ANCHO (A) EN METROS

VEHÍCULOS PILOTO Y POSICIÓN

ACOMPAÑAMIENTO ATGC

VEHÍCULOS PILOTO Y POSICIÓN

ACOMPAÑAMIENTO ATGC

30 < L

1, detrás

No

1, delante

No

3,5 < A ≤ 5

1, detrás

No

1, delante

V<½ genérica vía

1, detrás

No

1, detrás

No

5 < A

1, delante

1, delante

Los VERTE que requieran acompañamiento de la ATGC en todo su recorrido, podrán circular en régimen de auto-escolta, siempre y cuando todos los tramos del itinerario de su ACC estén autorizados para ello.

Aunque el VERTE pueda circular en régimen de auto-escolta, se pueden mantener en determinados tramos o lugares concretos un acompañamiento de la ATGC cuando así esté justificado por la peligrosidad de la maniobra a realizar o configuración del tramo.

Los tramos de carreteras autorizados para auto-escolta, así como tramos y lugares en los que se mantiene un acompañamiento de la ATGC se pueden consultar en el documento mapa general de rutas para convoy de 3 o auto-escolta.

Los valores de dimensiones que deberán superar los VERTE, para los que se podrá autorizar un régimen de auto-escolta serán:

Dimensiones

Autopistas, autovías y multicarril

Convencionales

Longitud

(L) en metros

ANCHO (A) EN METROS

VEHÍCULOS PILOTO Y POSICIÓN

VEHÍCULOS PILOTO Y POSICIÓN

L ≤ 40 y 5 < A

2 VP, detrás, en auto-escolta

2VP, uno delante y otro detrás, en auto-escolta

40 < L < 65 y 5 < A

2 VP, detrás, en auto-escolta

3 VP, dos delante y uno detrás, en auto-escolta

65 ≤ L (+ cualquier valor de ancho)

3, uno delante y dos detrás en auto-escolta

3, dos delante y uno detrás, en auto-escolta

Si el VERTE para el que se solicita la ACC tiene un voladizo de carga superior a 3 metros o supera las 300 Toneladas de masa de conjunto, la Subdirección General de Gestión de la Movilidad y Tecnología autorizará todos los tramos del itinerario por defecto.

Cuando el VERTE no tenga un voladizo de carga superior a 3 metros o masa de conjunto inferior a 300 T, si el solicitante de la ACC está interesado en que todos los tramos de su itinerario se autoricen para auto-escolta, deberá presentar un estudio para conjuntos que cumplan los requisitos para circular en régimen de auto-escolta. El contenido de este estudio puede consultarlo en el apartado '¿Cómo son los estudios de viabilidad que debo presentar?' de las Autorizaciones Complementarias de Circulación - ACC.

En ambos casos siempre será necesario que las dimensiones del VERTE estén dentro de las requeridas para precisar acompañamiento durante todo el itinerario de la ACC.

El viaje no puede iniciarse hasta que reciba el localizador de salida o haya pasado el tiempo de antelación mínimo establecido sin haberlo recibido.

La validación favorable por parte de la ATGC para que el interesado inicie el viaje no supondrá en ningún caso la exención de ninguna de las condiciones de circulación establecidas en la ACC debiendo cumplir, lo siguiente:

Condiciones generales:

Las condiciones generales de circulación de los conjuntos de vehículos que precisan ACC, según el grupo al que pertenezcan, están establecidas en el anexo III del Reglamento General de Circulación. Las ACC, además, podrán establecer condiciones específicas ajustadas a circunstancias concretas que puedan darse y en caso de contradicción con lo establecido en el mencionado anexo III, prevalecerán sobre éste.

El conjunto autorizado podrá circular siempre que los vehículos que formen parte del mismo, cumplan los requisitos establecidos en el artículo 25 del Reglamento General de Vehículos sobre matriculación y se halle vigente la última inspección técnica que legalmente les corresponda, tal y como dispone el artículo 10 de este reglamento.

En el caso de que se trate de la realización de un transporte público de mercancías para el cual se exija autorización de transporte, el vehículo motriz ha de estar, además, amparado por una autorización de transporte inscrita en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.


Condiciones para el transporte de carga:

Solamente podrán circular transportando carga y amparándose en una ACC, los VERTE y conjuntos especiales agrícolas, pertenecientes a los grupos 1 y 2 respectivamente debiendo, además, de ser tipos de conjuntos en orden de marcha adecuados para el tipo de carga de que se trate, según lo establecido en el apartado 3.1 del anexo V de esta Instrucción.

De acuerdo a lo anterior, los trenes de carretera del grupo 1 solamente serán considerados adecuados para el transporte de conjuntos indivisibles de elementos que no superen los valores máximos de masa establecidos en el anexo IX del Reglamento General de Vehículos.

Los conjuntos en orden de marcha cuyo tipo de carga sea un conjunto indivisible de elementos, no podrán superar ninguna dimensión diferente a las ya superadas por su elemento mayor, ni valores de masa máxima total y por eje establecidos reglamentariamente, excepto los dedicados al transporte de material y maquinaria de ferias y espectáculos o módulos vivienda o los casos justificados por mejora de estiba de carga de conjuntos de elementos singulares.

En el caso de los vehículos dedicados al auxilio en carretera, siempre que su capacidad lo permita y circulen amparándose en una ACC para la realización de servicios de emergencias, podrán transportar simultáneamente hasta un máximo de tres vehículos averiados o accidentados, llevando dos vehículos en plataforma y un tercero mediante dispositivo de arrastre.

Los conjuntos especiales agrícolas o del grupo 2, solamente podrán circular por vías de uso público con carga si son vehículos especialmente concebidos para el transporte de mercancías por carretera y se trate de un transporte privado complementario.

La carga de estos conjuntos podrá consistir en aperos, máquinas agrícolas no automotrices, productos y otros materiales agrícolas. Excepcionalmente, los remolques agrícolas podrán circular con máquinas agrícolas no pertenecientes al titular del vehículo motriz del conjunto en orden de marcha, cuando sean máquinas no aptas para circular por vía pública y se trate de traslados a lugares de difícil acceso para los VERTE dedicados al transporte público de mercancías.

Conforme a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento General de Circulación, los conjuntos especiales de obras y servicios del grupo 3 solo podrán utilizar las vías para desplazarse y no podrán circular transportando carga. A estos efectos, solamente serán considerados como carga, aquellos elementos que no hayan sido incluidos en la tarjeta de inspección técnica del vehículo como parte de su tara o masa en orden de marcha.

En el caso de aquellos vehículos motrices del grupo 3 que, según su tarjeta de inspección técnica, tengan capacidad para remolcar, podrán transportar carga cuando ello no constituya una operación de transporte público de mercancías o no se necesite una autorización de transporte para ello.

Tampoco podrán circular transportando carga, los conjuntos en orden de marcha en los que algún vehículo tenga un permiso de circulación temporal excepto en el caso y condiciones previstas en el artículo 46.1 del Reglamento General de Vehículos.


Horarios de circulación:

En el caso de las ACC de categoría excepcional, se autorizará la circulación nocturna del conjunto siempre que vaya escoltado por la ATGC.

Asimismo, se podrá autorizar la circulación nocturna a los conjuntos de categoría excepcional por aquellas vías donde habitualmente exista una elevada intensidad de tráfico en horas diurnas.


Circulación por autopistas y autovías:

No podrán circular por autopistas ni autovías, los conjuntos en orden de marcha de los grupos 2 y 3 que no puedan desarrollar en llano una velocidad igual o superior a 60 km/h.

Tampoco podrán circular, aun cuando puedan desarrollar dicha velocidad, las excavadoras, retro-excavadoras, cargadoras, cargadora-retro-excavadoras y demás conjuntos en orden de marcha asimilados a los anteriores por criterio de utilización.

A pesar de lo anterior, se permitirá la circulación por autovía, aunque no alcancen la velocidad de 60 km/h, a los siguientes conjuntos especiales agrícolas:

  • Tractores agrícolas y sus conjuntos, solamente cuando así conste expresamente en el itinerario de la autorización.
  • Máquinas agrícolas automotrices- cosechadoras y sus conjuntos cuando:
    • Así conste expresamente en el itinerario específico de la ACC concedida.
    • En el caso de una máquina cosechadora automotriz, se trate de un tramo para el que no existe un itinerario alternativo adecuado por vía de servicio o convencional, según lo establecido en el mapa de tramos de autovías autorizados.
    • Aun tratándose de un tramo de autovía no incluido en el mapa de tramos de autovías autorizados, la vía de servicio o convencional alternativa haya sido cerrada al tráfico total o parcialmente por razones de seguridad y fluidez del tráfico.

Puedes consultar el mapa de tramos de autovías autorizados para cosechadoras.


Convoyes y columnas militares:

Los convoyes y columnas militares circularán conforme a las condiciones especificadas en la sección 2ª del anexo III del RGC.


Circulación en convoy de conjuntos del grupo 1:

Cuando haya coincidencia de itinerario en el viaje a realizar, podrán formarse convoyes de dos conjuntos en orden de marcha diferentes siempre que se trate de viajes que requieran escolta en todo su recorrido. La ATGC solo prestará un servicio de escolta para todo el convoy que además irá acompañado de tres vehículos piloto, uno de ellos situado entre los dos conjuntos en orden de marcha y los otros dos donde les indiquen los agentes de la ATGC.

El convoy podrá ampliarse hasta tres conjuntos en orden de marcha siempre que la SGGMT hubiera dado su autorización para el itinerario previamente. Dicha autorización requerirá un estudio piloto previo en el que se valorará la viabilidad de circulación de dicho convoy. En este caso, el conjunto irá acompañado de cuatro vehículos piloto situados dos de ellos tras el primer y segundo conjunto y los otros dos, donde se lo hayan indicado los agentes.

La SGGMT publicará en la página web de la DGT los tramos  para los que se autorice la circulación de convoyes de tres conjuntos.

La separación mínima entre un vehículo piloto y el conjunto al que siga o preceda, así como entre dos vehículos piloto que circulen seguidos, será de 50 metros.

Los conjuntos en convoy podrán ir circulando en auto-escolta si el itinerario está autorizado para ello.


Circulación en convoy de máquinas agrícolas automotrices-cosechadoras:

Podrán ir hasta un máximo de tres cosechadoras y sus conjuntos acompañadas de un único vehículo piloto que se situará en la parte delantera del convoy en las vías convencionales de una sola calzada si la anchura de alguna de las cosechadoras es igual o superior a tres metros, detrás si ninguna excede los 3 metros de ancho o cuando circule por autovía o carretera multicarril.

La separación entre las cosechadoras y sus conjuntos será de, al menos, 100 metros cuando vayan por carretera convencional de una sola calzada y 50 metros cuando transiten por autovía o carretera convencional de doble calzada que será aumentada hasta los 100 metros cuando el convoy circule en las proximidades de una salida a la derecha.

Los vehículos que formen parte del convoy facilitarán, en todo caso, el adelantamiento de otros usuarios de la vía de marcha más rápida.

La separación entre el coche piloto y la cosechadora y su conjunto que le preceda o siga será de, al menos, 100 metros en autovía o carretera convencional de doble calzada y 50 metros en el resto de vías.

Las cosechadoras y sus conjuntos deberán señalizar todo su contorno con el distintivo V-23 o con los distintivos retrorreflectantes con franjas rojas y blancas indicados en el punto 4 del apartado V-2, vehículo obstáculo en la vía del anexo XI del RGV.

Mientras circulen en convoy, las cosechadoras deberán enviar, en todo momento, su geo-posición telemáticamente.


Circulación en itinerarios y períodos restringidos:

Todos los conjuntos en orden de marcha que precisen ACC deberán respetar las restricciones establecidas por la resolución de la DGT, por la que, anualmente, se establecen medidas especiales de regulación de tráfico.

No obstante, cuando por razones de urgencia reconocida precisen circular en períodos e itinerarios restringidos, el titular de la ACC podrá solicitar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 del RGC, una autorización especial para transporte urgente de mercancías.

Los conjuntos en orden de marcha que transporten vehículos y material militar también estarán afectados por las restricciones de tráfico, debiendo proveerse de la correspondiente autorización especial para transporte urgente de mercancías, salvo que se trate de conjuntos que posean una ACC válida, únicamente, para el transporte de vehículos y material militar y porten el documento T-500 expedido por una autoridad militar donde figure peticionario del transporte, plazo de ejecución, origen, destino y descripción de la carga. Esta circunstancia se hará constar en la correspondiente prescripción de la ACC.


Circulación de los conjuntos de vehículos modulares:

Los conjuntos de vehículos modulares solamente podrán circular con elementos rodantes remolcados que pertenezcan al mismo fabricante salvo que la propia ACC prescriba lo contrario o el módulo rodante actúe como dolly.

En el caso de los vehículos modulares de una sola matrícula, solamente se admitirán en carretera las configuraciones que consten en la tarjeta de inspección técnica del vehículo o documentación técnica del vehículo equivalente.


Transporte de vehículo piloto:

Los conjuntos del grupo 1 que, debido a la carga transportada, cumplan las condiciones para las que se requieran acompañamiento de vehículo piloto, podrán, posteriormente, cuando ya no necesiten dicho acompañamiento, circular portando el vehículo piloto como única carga siempre que éste lleve instalados los dispositivos retrorreflectantes descritos en el punto 4 del apartado dedicado al vehículo obstáculo en la vía del anexo XI del RGV y cumplan con todo lo establecido en la ACC que ampare su circulación.

Por internet. La comunicación o solicitud de acompañamiento a los Subsectores de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil solamente será posible hacerlo telemáticamente a través de la aplicación TRAZA. Consulta los términos para darse de alta y acceder a la aplicación.

El titular de la Autorización Complementaria de Circulación sobre la que se va a realizar la comunicación de viaje o solicitud de acompañamiento o cualquier persona autorizada en su nombre. Para realizar la autorización a otra persona que actúe en tu representación, puedes designar un representante a través de nuestro Registro de apoderamientos.

A efectos de la solicitud de la autorización, el representante no es el apoderado de la persona jurídica solicitante, sino una tercera persona física con capacidad de obrar o jurídica cuando ello esté previsto en sus estatutos.

También puede personarse en una Jefatura Provincial siempre que disponga de un documento firmado por el interesado donde le autorice a realizar la solicitud, y donde exprese su carácter gratuito.

Para ello descarga y rellena el modelo de autorización de la DGT “Otorgamiento de representación”.

La comunicación de inicio de viaje deberá ser hecha con una antelación mínima de 24 horas al inicio de cada viaje, salvo que el conjunto precise algún tipo de acompañamiento por agentes de la autoridad o vaya a circular en auto-escolta.

La solicitud del acompañamiento o auto-escolta deberá ser hecha con una antelación mínima de 72 horas al inicio del viaje que la precise.

La ATGC enviará al interesado un correo electrónico comunicándole el localizador de salida en caso de que su comunicación o solicitud sea aceptada o, en su caso, la denegación.

Una vez superados los plazos de antelación mínimos en función de que proceda o no acompañamiento por agentes de policía, si el interesado no recibe respuesta podrá entender como aceptada su comunicación o solicitud y podrá iniciar el viaje.

De cara a rellenar la comunicación o solitud de acompañamiento en TRAZA necesitarás disponer de la siguiente información:

  • Nº de autorización
  • Nº de tasa abonada, solamente si precisa algún tipo de acompañamiento por agentes de la ATGC.
  • Teléfono de contacto (opcional)
  • Correo electrónico de contacto
  • Matrículas de todos los vehículos que compongan el conjunto con el que se hará el viaje
  • Fecha y hora de inicio del viaje
  • Fecha y hora fin del viaje
  • Tramo de inicio y fin de viaje. En caso de que el itinerario autorizado sea una red, solamente se indicarán las provincias de paso.
  • Tramos que requieran escolta o apoyo por ATGC, si estos fueran necesarios
  • Horarios de paso por los tramos que requieren escolta o apoyo de la ATGC.
  • La comunicación de inicio de viaje es gratuita salvo que precise algún tipo de acompañamiento por agentes de la ATGC.
  • El acompañamiento de la ATGC requiere abonar un número de tasas 4.7 que depende del tiempo que se requiera el acompañamiento y el número de agentes.
    • Nº de agentes: Por defecto, el número de agentes será 2.
    • Cálculo de la duración del acompañamiento: En el caso de que se trate de apoyos, el tiempo necesario para cada uno está fijado en 15 minutos. Si es escolta, el tiempo necesario se calculará aplicando la fórmula:


      Tiempo de escolta en horas=(longitud total en Km del trayecto a escoltar por viaje)/(Velocidad máxima en Km/h según ACC)

    • Cálculo del valor de la tasa en función de la duración del acompañamiento:


      Importe tasa=(tiempo de escolta en horas)×(nº de agentes)×(precio actualizado de la tasa 4.7)

El importe total dependerá el número de tasas 4.7 que tenga que abonar. Siendo el coste unitario la tasa 4.7 de 33,66€

Si vas a realizar la solicitud del trámite por Internet, deberás adquirir la tasa previamente a través de cualquiera de los canales disponibles e incluir el justificante de compra en ella. ¿No encuentras el número de la tasa? Es un número de 12 cifras que está en la última página del justificante de compra Ayuda

No encuentro el número de tasa para solicitar la autorización ¿Dónde puedo encontarlo?

El número de la tasa está en la última página del justificante que te entregamos cuando compras la tasa por internet. Es un número de 12 cifras que está en la última página del justificante de compra  Ayuda


¿Procede la devolución de la tasa de escolta?

La devolución de la tasa del escolta solo será procedente en caso de que el viaje comunicado no se haya podido efectuar por causas imputables a la Administración.


¿Quién debe de comunicar un viaje?

Deberán de comunicar un viaje todos los vehículos en régimen de transporte especial (VERTE) que, por sus valores masas y/o dimensiones precisen una autorización complementaria circulación (ACC) de categoría específica o excepcional.


¿Qué medios tengo para comunicar un viaje?

La comunicación de viajes solamente será posible hacerla telemáticamente a través de la aplicación TRAZA.


¿Quién puede hacer la comunicación de un viaje?

La comunicación de viajes debe hacerla el titular de la ACC que, puede hacerlo directamente, o a través de otra persona a la que autorice para que actúe como representante ante la Administración.


¿Qué plazos hay para comunicar un viaje?

La comunicación de inicio de un viaje deberá de ser hecha con una antelación mínima de 24 horas al inicio de cada viaje. Si el conjunto precisa algún tipo de acompañamiento por agentes de la autoridad o va a circular en régimen de auto-escolta la comunicación deberá de ser hecha con una antelación mínima de 72 horas al inicio del viaje que la precise. 


¿Cuál es el coste del trámite para realizar una comunicación de un viaje?

La comunicación de inicio de viaje es gratuita salvo que precise algún tipo de acompañamiento por agentes de la ATGC.

El acompañamiento de la ATGC requiere la tasa 4.7 y el valor de la misma depende del tiempo que se requiera el acompañamiento y el número de agentes. 


¿Cuándo puedo ir con auto-escolta?

Podrán circular en régimen de auto-escolta todos los VERTE que requieran acompañamiento de la ATGC en todo su recorrido, siempre y cuando todos los tramos del itinerario de su ACC estén autorizados para ello.

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