Transferencia de un vehículo con cambio de servicio a vehículo histórico (Grupo A)

Si vas a adquirir un vehículo de segunda mano, o se te ha designado la propiedad de un vehículo, y cumple los requisitos necesarios para obtener la consideración de vehículo histórico, es posible realizar el cambio de titularidad y la obtención de la catalogación de vehículo histórico mediante el cambio de servicio a vehículo histórico (Grupo A) en un mismo trámite y con el abono de una única tasa. Para ello, debes tener en cuenta lo siguiente:

1. Para realizar el cambio de titularidad, como comprador, tienes un plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato de compraventa con el vendedor. Una vez que lo gestionemos, se expedirá un nuevo Permiso de Circulación que únicamente será válido si el vehículo posee la ITV en vigor.

Además:

  • El contrato de compraventa de un vehículo debe estar firmado tanto por el comprador como por el vendedor en cada una de las hojas que lo componen y tú, como comprador, debes quedarte con una fotocopia del DNI, NIF o Tarjeta de Residencia del vendedor.
  • Antes de realizar el cambio de titularidad, también debes justificar el pago, exención o no sujeción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (modelo 620 o modelo 621 según corresponda). En casi todas las comunidades autónomas lo puedes hacer fácilmente y de manera telemática.
  • Para poder realizar la transferencia del vehículo, este debe estar en situación de alta administrativa y tener abonado el Impuesto de Circulación del año anterior junto con las posibles sanciones impuestas por infracciones.

2. La obtención de la catalogación de vehículo histórico mediante el cambio de servicio a vehículo histórico (Grupo A) está indicada para vehículos ya matriculados en España, que no se encuentren dados de baja de manera permanente y que tengan la Inspección Técnica de Vehículos en vigor que cumplan con alguno de los requisitos para catalogarse como Vehículo Histórico:

  • Tener una antigüedad mínima de 30 años.
  • Estar incluido en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarado bien de interés cultural, que revista un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica.
  • Ser considerado vehículo de colección que, por sus características, singularidad, escasez manifiesta u otra circunstancia especial muy sobresaliente, merezca acogerse al régimen de los vehículos históricos.

El vehículo obtendrá la consideración de histórico conservando su matrícula original.

Además de la obtención de la transferencia con cambio de servicio a vehículo histórico (Grupo A) de vehículos ya matriculados, pueden darse conjuntamente otras situaciones en el cambio de titularidad del vehículo que has comprado, por ejemplo, que proceda de Canarias, Ceuta o Melilla, esté sujeto a cargas financieras, tenga modificaciones técnicas que no consten en el Registro de Vehículos, etc. En ese caso, utiliza nuestro asistente online para transferencias o consulta la página general de Cambio de titularidad y te ayudaremos a realizar correctamente el trámite.

El cambio de titularidad con la obtención de la catalogación de vehículos históricos mediante el cambio de servicio a vehículo histórico de vehículos ya matriculados incluido en el trámite de forma conjunta, debe hacerla el titular del vehículo o cualquier persona autorizada en su nombre.

Para realizar la autorización a otra persona que actúe en tu representación, puedes designar un representante a través de nuestro Registro de apoderamientos.

También, en caso de realizar el trámite de manera presencial, puede personarse siempre que disponga de un documento firmado por el interesado donde le autorice a realizar la solicitud, y donde exprese su carácter gratuito. Para ello descarga y rellena el modelo de autorización de la DGT “Otorgamiento de representación”.

Si el trámite lo va a realizar otra persona en su nombre, en el momento de solicitar la cita previa en el 060, se debe indicar el DNI del interesado y también el de la persona autorizada.

Recuerda que la atención presencial en nuestras oficinas está reservada para particulares y sus representantes. Empresas y otras personas jurídicas, así como sus representantes, deberán realizar sus trámites de manera electrónica.

1. Cumplir con alguno de los requisitos para la obtención de la catalogación de vehículo histórico mediante el cambio de servicio a vehículo histórico (Grupo A):

  • Cumplir con alguno de los criterios establecidos para ser considerado Vehículo Histórico.
  • Disponer de matrícula ordinaria en España.
  • Tener la ITV en vigor.

2. El vehículo debe estar libre de cargas y dado de alta:

Antes de realizar la transferencia de un vehículo con obtención de la catalogación de vehículo histórico mediante el cambio de servicio a vehículo histórico de vehículos ya matriculados (Grupo A), comprueba que es transferible. En este sentido, ha de estar dado de alta y al día en el pago de impuestos locales y de sanciones, así como en el resto de sus obligaciones (documentación, seguro obligatorio, revisiones periódicas, ITV, estado de conservación). La existencia de una reserva de dominio, embargo o una orden de precinto sobre el vehículo puede acarrear ciertas limitaciones a la hora de realizar la transferencia o notificación de venta.

Requisitos para poder realizar la transferencia de un vehículo:

  • Estar en situación de alta administrativa. Si el vehículo estuviera en situación de baja temporal o definitiva, el titular (vendedor) debe darlo de alta antes de que se efectúe la transferencia.
  • Tener abonado el Impuesto de Circulación del año anterior.
  • Haber pagado las posibles sanciones impuestas por infracciones del vehículo.
  • Estar libre de cualquier limitación de disposición (reserva de dominio) que tuviera inscrita en el Registro de Bienes Muebles, salvo consentimiento expreso de la financiera o subrogación por parte del comprador.
  • Estar libre de embargos y precintos o contar con un documento firmado por ti como comprador en el que se confirme que eres conocedor de la situación de embargo o precinto del vehículo.

Se puede comprobar fácilmente la situación de cualquier vehículo solicitando un informe reducido de este:

  • Si está todo correcto y se puede realizar la transferencia, en el informe aparecerá una señal verde.
  • En caso de que el vehículo no pueda ser trasferido por alguna razón o exista alguna condición que es recomendable conocer antes de realizar la compra, aparecerá una señal roja o naranja. Para saber cuál es la razón que impide o condiciona la transferencia, es posible solicitar el informe detallado del vehículo, previo pago de la tasa 4.1 de 8,67 €. Este informe, además, te proporcionará datos técnicos u otros como la vigencia de la inspección técnica, incluso las reparaciones y revisiones que se han llevado a cabo por los talleres adscritos a nuestro libro digital de mantenimiento o libro taller.

3. Pago, exención o no sujeción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Antes de realizar el cambio de titularidad en la DGT, debes justificar el pago, exención o no sujeción al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Para ello, es necesario presentar el modelo 620 o 621 (según corresponda), salvo que el vendedor sea un empresario en el ejercicio de su actividad, en cuyo caso se aportará factura. En casi todas las comunidades autónomas lo puedes hacer fácilmente y de manera telemática, siendo necesario para esta modalidad conservar el Código Electrónico de Transferencia (CET) generado.

1. Si realizas el trámite a través de internet:

  • Tu certificado digital, DNI electrónico o tus credenciales Cl@ve para acceder al servicio.
  • Justificante de haber realizado el abono de la tasa 1.5 de 55,70 €.
  • Contrato firmado en todas sus hojas por comprador y vendedor, o factura si el vendedor es una empresa, ambos digitalizados.
  • Solicitud de cambio de titularidad junto los siguientes documentos:
    • Prueba documental que justifique la propiedad del vehículo.
    • Justificante del pago, exención o no sujeción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados.
  • En el caso de que seas un compraventa al que se le entrega el vehículo para que lo venda a un tercero, deberás aportar un documento digitalizado y firmado por ambas partes donde el titular acredite dicha entrega.
  • Declaración responsable de que el vehículo es susceptible de ser clasificado como histórico.
  • Cuatro fotografías a color en las que se distinga con claridad el vehículo, correspondientes a las partes delantera, trasera y ambos laterales.
  • En el caso de que el vehículo se haya sometido a reformas permitidas, certificado favorable de una entidad relacionada con vehículos históricos o Servicio Técnico de Vehículos Históricos (modelo Anexo III).

2. Si realizas el trámite presencialmente:

  • Solicitud en impreso oficial de cambio de titularidad relleno y firmado tanto por el comprador como por el vendedor, que se facilita también en las Jefaturas de Tráfico.
  • Solicitud de renovación del permiso de circulación por cambio de servicio a vehículo histórico.
  • Justificante de pago de la tasa 1.5 de 55,70 €, con los datos de la tasa adquirida previamente. También podrás realizar el abono de la tasa en el momento de realizar el trámite en nuestras oficinas con tarjeta, nunca en efectivo.
  • Documento que acredite la transmisión del vehículo: factura si el vendedor es una empresa o contrato de compraventa firmado por comprador y vendedor en todas las hojas que lo componen. En el caso de que la solicitud esté firmada tanto por el transmitente como por el adquiriente, no será necesario presentar el contrato de compraventa.
  • Identificación del comprador: documento oficial que acredite tu identidad y domicilio (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros). En el caso de menores o incapacitados, deberás proporcionar los datos y firma del padre, madre o tutor, junto con tu DNI y documento que acredite el concepto.
  • Copia del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (modelo 620/621) y justificante de pago/exención/no sujeción, salvo que el vendedor sea un empresario en el ejercicio de su actividad, en cuyo caso se aportará factura. Consulta en tu comunidad autónoma las condiciones de liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
  • Declaración responsable de que el vehículo es susceptible de ser clasificado como histórico.
  • Tarjeta de Inspección Técnica con la inspección periódica en vigor Ayuda.
  • Permiso de circulación original y fotocopia del DNI y NIE Ayuda.
  • Cuatro fotografías a color en las que se distinga con claridad el vehículo, correspondientes a las partes delantera, trasera y ambos laterales.
  • En el caso de que el vehículo se haya sometido a reformas permitidas: Certificado favorable de una entidad relacionada con vehículos históricos o Servicio Técnico de Vehículos Históricos (modelo Anexo III).

Recuerda que, en el caso de personas jurídicas, sólo se podrá realizar el trámite vía telemática.

Si el trámite lo vas a hacer por internet, la solicitud la podrás hacer a través de nuestro Formulario de Solicitud General. Para ello, debes disponer de DNI Digital o certificado electrónico en vigor o tus credenciales de Cl@ve para acceder al formulario:

1. Compra y descarga el justificante de la tasa 1.5 de 55,70 €.

2. Una vez en el formulario, rellena los datos de solicitud:

  • Rellena los campos de contacto y modo de notificación e introduce la matrícula del vehículo el cual realizará el cambio de servicio a vehículo histórico, así como el CIF/NIF/NIE.
  • En el apartado de “Solicitud” completa la información de la matrícula y del número de bastidor del vehículo. Selecciona en el despegable de “Materia de tramitación” la opción “Cambio de titularidad”, además de la oficina de tu provincia. Si no estuviera en el listado, selecciona la opción "Otras provincias". No te olvides de completar el campo “Información del trámite a solicitar” con una explicación detallada de tu solicitud. Por último, recuerda adjuntar en el apartado "Documentos" toda la documentación que te indicamos en el bloque "¿Qué necesitas?".
  • Si el trámite lo va a presentar un representante en tu nombre, deberás haber autorizado previamente la representación a través de nuestro Registro de apoderamientos. Tu representante, a la hora de identificarse en el registro para presentar la solicitud, debe indicar esta circunstancia marcando en el desplegable '¿Quién presenta el trámite?' la opción 'Representante', y rellenando posteriormente en el formulario tanto sus datos (representante) como los tuyos (representado).

Envía tu solicitud y conserva el justificante. A la hora de presentar tu solicitud por Registro debes tener en cuenta:

  • La presentación por registro de una solicitud no es un trámite automático. Atenderemos tu solicitud en el menor plazo posible, pero no nos es posible garantizar un plazo. En el momento en que tramitemos tu solicitud te avisaremos para que acudas a tu Oficina o Jefatura de Tráfico a entregar la documentación física exigida y finalizar el trámite.
  • A la hora de realizar el trámite se tendrá en cuenta la fecha en la que fue presentada la solicitud. No olvides conservar el justificante de presentación.
  • Antes de adjuntar tus documentos digitales, verificar que éstos son fácilmente legibles y que se encuentran digitalizados con una buena calidad. Si no podemos leer claramente la documentación que nos envíes, no podremos atender tu solicitud.

Si el trámite lo vas a realizar presencialmente, puedes hacerlo en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico entregando toda la documentación. En este caso, necesitas solicitar cita previa por internet o llamando al 060. Recuerda que la atención presencial en nuestras oficinas está reservada para particulares y sus representantes. Empresas y otras personas jurídicas, así como sus representantes, deberán realizar sus trámites de manera electrónica.

Deberás acudir con documentación original y en vigor para acreditar tu identidad y la titularidad del vehículo: Documento oficial que acredite tu identidad y domicilio (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros). En el caso de menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto.

Si encontramos algún problema en tu solicitud online, te mandaremos un correo para que la subsanes. En dicho correo te indicaremos cual ha sido el problema y qué documentos debes presentar para corregir o completar la documentación inicialmente aportada.

Para hacerlo deberás acceder al Formulario de Solicitud General correspondiente. Te aparecerá un nuevo panel, “Solicitudes realizadas anteriormente” dónde deberás seleccionar en el desplegable qué solicitud, de todas las realizadas anteriormente, quieres subsanar. Una vez seleccionada la solicitud a subsanar, no podrás modificar los datos de la misma, únicamente podrás adjuntar nueva documentación.

Si necesitas más ayuda, tienes disponible un videotutorial dónde se explica paso a paso como subsanar una solicitud presentada a través de nuestro Registro Electrónico. 

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Antes de solicitar la transferencia con la obtención de la catalogación de vehículo histórico mediante el cambio de servicio a vehículo histórico (Grupo A) de vehículos ya matriculados, deberás acudir al Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) de la Comunidad Autónoma donde esté domiciliado tu vehículo para darlo de baja.

Una vez realizada la baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), deberás incluir en tu solicitud el documento acreditativo de haber comunicado previamente el cambio en el registro ROMA. Esta acreditación se podrá sustituir por la verificación electrónica en la correspondiente Comunidad Autónoma.

Para tramitar el cambio de titularidad con cambio de servicio a vehículo histórico de manera conjunta, deberás realizar únicamente el pago de la tasa 1.5 de 55,70 €, ya que en este pago estarían incluidos tanto la transferencia como el cambio de servicio a vehículo histórico.

Tienes varios medios para pagar tu tasa:

  • Si vas a realizar el trámite a través de Internet, puedes pagar la tasa en el momento de realizar la solicitud, en el panel de Solicitud, pulsando el botón 'Pagar'. También puedes adquirir la tasa previamente a través de cualquiera de los canales disponibles para ello. A la hora de realizar la solicitud, te pediremos el número de la tasa que has comprado. Es un número de 12 cifras que está en la última página del justificante de compra.
  • En caso de hacerlo presencialmente, podrás pagar la tasa en nuestras oficinas en el momento de efectuarlo, usando cualquier tarjeta de débito o crédito, nunca en metálico, o aplicar una tasa pagada previamente en alguno de los canales habilitados para ello.

¿Cuándo me entregáis el nuevo Permiso de Circulación del vehículo ya a mi nombre?

En el momento de realizar la transferencia, te entregaremos el nuevo permiso de circulación para que te vayas con toda la documentación de tu vehículo.


¿Tengo que llevar el DNI del comprador?

Sí, aunque venga alguien en tu nombre, siempre tiene que presentarse el DNI original del comprador.


¿Puedo transferir un vehículo que tiene una limitación de disposición, también conocida como reserva de dominio?

La reserva de dominio normalmente está provocada por la compra a plazos del vehículo. Mientras no se cancele la reserva de dominio o el comprador del vehículo subrogue la deuda, no se puede realizar ni la transferencia ni la notificación de venta del vehículo.

Para realizar la cancelación, debe contactar con la entidad financiera y solicitar una “carta de cancelación de reserva de dominio” para posteriormente tramitar la cancelación en el Registro de Bienes Muebles donde se realizó la inscripción.


¿Qué pasa si acudo a una gestoría especializada para que resuelva toda la burocracia asociada a la compra de un vehículo usado?

Las gestorías pueden ocuparse íntegramente de todos los trámites vinculados a la compra de un vehículo de segunda mano, desde la gestión del contrato de compraventa hasta la tramitación del cambio de titularidad, pasando por la liquidación de los impuestos correspondientes. En este caso, las gestorías se comunican con la Administración a través de ua plataforma específica y tú solo tendrás que firmar las autorizaciones pertinentes. Eso sí, asegúrate de la fiabilidad y solvencia de la gestoría a la que acudas, lee detenidamente todos los documentos que tengas que firmar y solicita una copia de todos ellos.


¿Qué edad debe tener un vehículo para ser considerado histórico?

Debe tener una antigüedad mínima de 30 años, contados a partir de la fecha de fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.


¿Tengo que asegurar un vehículo histórico?

Sí, cualquier vehículo dado de alta o que se encuentre en la vía pública debe estar al día de ITV y seguro, aunque los seguros de estos vehículos suelen ser más baratos.


¿Tiene un vehículo histórico que cumplir la legislación anticontaminación?

No, por su régimen especial, y sus características, un vehículo histórico está exento del cumplimento de las normas en materia de anticontaminación.


¿Cada cuánto pasa la ITV un vehículo histórico?

Un coche histórico tiene que seguir acudiendo a los exámenes de inspección, pero la gran ventaja es que esta se produce por periodos de tiempo más largos. Lo normal es que se realice cada 2 o cada 5 años.


Realizado el cambio de servicio a vehículo histórico, ¿puedo circular normalmente con mi vehículo histórico?

Los vehículos históricos que no sean capaces de superar la velocidad de 40 km/h. circularán por el arcén, si fuera suficiente y practicable.

Los vehículos históricos no podrán circular por autopista o autovía si no alcanzan, como mínimo, la velocidad de 60 km/h.

Asimismo, mediante resolución de la Dirección General de Tráfico podrá prohibirse, en determinadas fechas y vías, la circulación de los vehículos que no sean capaces de superar la velocidad de 80 km/h. 

Además, aquellos vehículos que por su antigüedad o características constructivas, no dispongan de los sistemas de alumbrado y señalización óptica exigidos por la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, no podrán circular entre la puesta y la salida del sol, ni en circunstancias que hagan necesario el empleo de tales sistemas.

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