Si vas a vender un vehículo de segunda mano, te aconsejamos que consultes nuestras recomendaciones para vendedores antes de formalizar la operación, que pretenden facilitarte la transacción y evitar cualquier tipo de problemas o confusiones. En todo caso, ten en cuenta lo siguiente:

  • Tras la firma del contrato de compraventa, el comprador está obligado a realizar la transferencia o cambio de titularidad del vehículo en un plazo máximo de 30 días.
  • Siempre recomendamos que se notifique la venta lo antes posible. No esperes a que el comprador realice el trámite de la transferencia, pues a veces los compradores se demoran y esto te puede causar ciertos quebraderos de cabeza. Por ejemplo, mientras no se produzca el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos, las multas de los radares fijos, seguro o ITV te seguirán llegando. Notificar la venta es una manera fácil de evitar este problema, pues la responsabilidad de las posibles sanciones deja de ser del vendedor del vehículo desde que se realiza la notificación.
  • En cualquier caso, este trámite, no exime al comprador de realizar el cambio de titularidad y, hasta que no lo haga, no se expedirá el nuevo permiso de circulación del vehículo.
  • Para que un vehículo pueda ser transferido y así tengas la opción de notificar la venta, este debe estar en situación de alta administrativa y cumplir el resto de requerimientos indicados en el apartado “Requisitos previos”.

Si vendes tu vehículo a otro particular, te aconsejamos que nunca entregues el vehículo sin tener en tus manos el contrato original de compraventa, donde no pueden faltar los datos del vehículo, DNI, NIE o NIF del comprador y vendedor, el precio de compra y la fecha y hora en la que se firma el contrato. No olvides que el contrato debe estar firmado tanto por el comprador como por ti como vendedor en cada una de las hojas que lo componen. También deberías obtener la fotocopia del DNI, NIF o Tarjeta de Residencia del comprador. Asimismo, indica en el contrato la hora exacta en que entregas el vehículo: recuerda que las multas de los radares fijos y por no haber pasado la ITV te seguirán llegando en tanto no se produzca el cambio de titularidad o la notificación de venta.

Si vas a realizar la entrega de un vehículo a una empresa de compraventa, debes tener en cuenta que es un servicio que sólo es válido cuando haces la entrega del vehículo para que dicho compraventa lo venda a un tercero. En este caso, debes saber que:

  • El vehículo pasará a situación de baja temporal y será la empresa de compraventa la que quedará identificada como depositario del vehículo.
  • Si en el plazo de un año desde que realices la entrega, la empresa de compraventa no ha conseguido vender el vehículo, ésta deberá solicitar el cambio de titularidad para poner el vehículo a su nombre.

La notificación de venta debe hacerla siempre el vendedor del vehículo o cualquier persona autorizada en su nombre.

Para autorizar a otra persona a que actúe en tu representación, puedes designar un representante a través de nuestro Registro de apoderamientos.

En caso de gestionar el trámite de manera presencial, tu representante puede personarse siempre que disponga de un documento firmado por ti como interesado donde lo autorices a realizar la solicitud y donde se exprese su carácter gratuito. Para ello, descarga y rellena nuestro modelo de autorización de la DGT “Otorgamiento de representación”.

Además, en el momento de solicitar la cita previa en el 060, se debe indicar tu DNI como interesado y también el de la persona autorizada.

Antes de realizar la notificación de venta se debe comprobar que el vehículo es transferible: ha de estar dado de alta y al día en el pago de impuestos locales y de sanciones relacionadas con el propio vehículo, no con la circulación, como pueden ser exceso de velocidad, aparcamiento... La existencia de una reserva de dominio, embargo o una orden de precinto sobre el vehículo puede acarrear ciertas limitaciones a la hora de efectuar la notificación.

Requisitos para poder realizar la notificación de venta de un vehículo:

  • Estar en situación de alta administrativa. Si el vehículo estuviera en situación de baja temporal, el titular del vehículo debe darlo de alta antes de realizar la notificación de venta y la transferencia.  
  • Tener abonado el Impuesto de Circulación del año anterior.
  • Haber pagado las las posibles sanciones impuestas por infracciones del vehículo.
  • Estar libre de cualquier limitación de disposición (reserva de dominio) que tuviera inscrita en el Registro de Bienes Muebles, salvo consentimiento expreso de la financiera o subrogación por parte del comprador. 
  • Estar libre de embargos y precintos o contar con un documento firmado por ti como comprador en el que se confirma que el comprador es conocedor de la situación de embargo o precinto del vehículo.

Se puede comprobar fácilmente la situación de cualquier vehículo solicitando el informe reducido de este:

  • Si está todo correcto y se puede realizar la transferencia, en el informe aparecerá una señal verde.
  • En caso de que el vehículo no pueda ser trasferido por alguna razón o exista alguna condición que es recomendable conocer antes de realizar la compra, aparecerá una señal roja o naranja. Para saber cuál es la razón que impide o condiciona la transferencia,  es posible solicitar el informe detallado del vehículo, previo pago de la tasa 4.1 de 8,67 €.

1. Si realizar el trámite a través de internet:

  • Tu certificado digital, DNI electrónico o tus credenciales Cl@ve para acceder al servicio.
  • Abonar la tasa correspondiente. Puedes pagarla en el mismo formulario, pulsando el botón de 'Pagar' en del panel de "Solicitud". Si la has abonado previamente, tendrás que introducir el número de tasa, que se encuentra en la última página del justificante de compra  Ayuda 
  • Contrato firmado en todas sus hojas por comprador y vendedor o factura si el vendedor es una empresa, ambos digitalizados.
  • Para el caso de vehículos agrícolas o con embargos o preciontos, tendrás que adjuntar los documentos que se indican en el apartado correspondiente.

2. Si realizas el trámite presencialmente:

  • Solicitud en impreso oficial, que se facilita también en las Jefaturas de Tráfico.
  • Identificación del interesado: documento oficial que acredite tu identidad y domicilio (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros). En el caso de menores o incapacitados: deberás proporcionar los datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto.
  • Documento que acredite la transmisión del vehículo: factura si el vendedor es una empresa o contrato de compraventa firmado por comprador y vendedor en todas las hojas que lo componen.
  • Justificante de pago con los datos de la tasa 4.1 adquirida previamente o una tarjeta de crédito, nunca en metálico, para realizar el pago en nuestras oficinas.

Además, para el caso de los supuestos especiales, tendrás que aportar los documentos que se indiquen en el apartado correspondiente.

1. Por internet: 

  • Para la notificación de venta entre particulares, utiliza nuestra aplicación web. Una vez dentro de la aplicación rellena los campos de contacto, modo de notificación e introduce la matrícula del vehículo y los datos del comprador. Luego, adjunta el contrato o factura de compraventa y, si procede, el documento firmado por el comprador en el que confirme que conoce que el vehículo está embargado o tiene precinto y/o el justificante de baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA).
  • Para los casos en los que intervengan en la transacción personas que se dedican a la compraventa de vehículos o bien en los que los vehículos estén registrados como históricos en Tráfico, deberás hacer tu solicitud a través de nuestro Formulario de Solicitud General y seguir las instrucciones que se indican en el apartado “Supuesto Especial: el comprador es un compraventa o el vehículo es histórico”.

Te enviaremos un justificante de la notificación de venta al correo electrónico que nos indiques en tu solicitud en un plazo aproximado de una semana. Si necesitáramos alguna aclaración o subsanación, nos pondremos en contacto contigo en el teléfono o correo electrónico comunicados.

Recuerda, antes de adjuntar tus documentos digitales, verifica que son fácilmente legibles y que se encuentran escaneados con buena calidad. Si no podemos leer claramente la documentación que nos envíes, no podremos atender tu solicitud.

2. Presencialmente, entregando toda la documentación indicada en el apartado "Que necesitas?" en cualquiera de nuestras oficinas o Jefaturas. En este caso, necesitas solicitar cita previa por internet o llamando al 060. Recuerda que la atención presencial en nuestras oficinas está reservada para particulares y sus representantes. Empresas y otras personas jurídicas, así como sus representantes, deberán realizar sus trámites de manera electrónica.

Si encontramos algún problema en tu solicitud online, te mandaremos un correo para que la subsanes. En dicho correo te indicaremos cual ha sido el problema y qué documentos debes presentar para corregir o completar la documentación inicialmente aportada.

Para hacerlo deberás acceder al Formulario de Solicitud correspondiente (Notificación de venta - Solicitud general o Notificación de venta - Vehículos históricos). Te aparecerá un nuevo panel, “Solicitudes realizadas anteriormente” dónde deberás seleccionar en el desplegable qué solicitud, de todas las realizadas anteriormente, quieres subsanar. Una vez seleccionada la solicitud a subsanar, no podrás modificar los datos de la misma, únicamente podrás adjuntar nueva documentación.

Si necesitas más ayuda, tienes disponible un videotutorial dónde se explica paso a paso como subsanar una solicitud presentada a través de nuestro Registro Electrónico. 

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En el caso de que el vehículo sobre el que se va a realizar la notificación de venta tenga la consideración de histórico, para tramitarlos, tienes que realizar la solicitud a través de nuestro Formulario de Solicitud General, identificándote previamente con DNI digital o certificado electrónico en vigor o tus credenciales de Cl@ve. Puedes seguir las siguientes instrucciones:

1. Compra y descarga el justificante de la tasa 4.1 de 8,67 € correspondiente.

2. Una vez en el formulario, rellena los datos de tu solicitud:

  • Revisa tus datos personales, rellena los campos de contacto y modo de notificación.
  • En el apartado de "Solicitud", completa la información de la matrícula o del bastidor del vehículo. Selecciona en el desplegable de "Materia de tramitación" la opción "Cambio de titularidad" y la Jefatura de tu provincia. Si no estuviera en el listado, selecciona la opción "Otras provincias". No te olvides de completar el campo “Información del trámite a solicitar” con una explicación detallada de tu solicitud.
  • Finalmente, en la sección de “Documentos a adjuntar”, anexa los siguientes:
    • Impreso oficial relleno de solicitud de notificación de venta. En el caso de que el comprador sea un compraventa, deberá estar firmado tanto por ti como vendedor como por el compraventa. Además, tienes que marcar la casilla “Compraventa” del apartado “Datos del comprador/adquirente” y cumplimentar sus datos.
    • Justificante de compra de la tasa 4.1 de 8,67 € correspondiente.
    • Un documento original que acredite la transmisión del vehículo: factura si el vendedor es una empresa o contrato de compraventa firmado por comprador y vendedor en todas sus páginas.
  • Si el trámite lo va a presentar un representante en tu nombre (que también puede ser el compraventa del vehículo), deberás haberlo autorizado previamente a través de nuestro Registro de apoderamientos. Luego, cuando tramite la notificación en el formulario, tiene que indicar esta circunstancia marcando la opción “Representante” en el desplegable “¿Quién presenta el trámite?” y rellenando tanto sus datos (representante) como los tuyos (representado).

3. Envía tu solicitud y conserva el justificante.

4. Una vez recibida y tramitada tu solicitud te informaremos de su resolución.


Cuando presentes tu solicitud, debes tener en cuenta:

  • La presentación por Registro de una solicitud no es un trámite automático. La atenderemos en el menor tiempo posible, pero no nos es posible garantizar un plazo concreto. En el momento en que tramitemos tu solicitud, te enviaremos a tu correo postal la documentación solicitada.
  • A la hora de efectuar el trámite, se tendrá en cuenta la fecha en la que fue presentada la solicitud. No olvides conservar el justificante de presentación.
  • Antes de adjuntar tus documentos digitales, verifica que son fácilmente legibles y que se encuentran escaneados con buena calidad. Si no podemos leer claramente la documentación que nos envíes, no podremos atender tu solicitud.

Para vehículos con embargos o precintos, será necesario que aportes, además de lo indicado en el apartado general, el siguiente documento:

  • Documento firmado por el comprador en el que se indique que está al tanto de la situación de embargo o precinto del vehículo o que esta circunstancia quede claramente reflejada en el contrato de compraventa.

En el caso de que el vehículo tuviera un precinto y aun así se realizara la transferencia, no podrá emitirse el Permiso de Circulación del vehículo, por lo que no se podrá circular con él hasta que se cancele dicho precinto.

Si el vehículo ha sido financiado por una entidad financiera, es necesario comprobar si ésta realizó una anotación en el Registro de Bienes Muebles que impide la transferencia y la notificación de venta hasta que la propia entidad lo autorice.

Si se da esta circunstancia, y existe una reserva de dominio registrada, algo habitual en las operaciones de compra de vehículos a plazos, tienes que saber que no se podrá realizar el cambio de titular hasta no justificar el pago completo del precio de adquisición.

Para ello, es necesario contactar con la entidad financiera, y solicitar una “Carta de cancelación de reserva de dominio” para, posteriormente, tramitar la cancelación en el Registro de Bienes Muebles donde se realizó la inscripción.

El plazo estimado de este trámite es de unos 15 días en anotar la cancelación de cargas en el Registro de Bienes Muebles.

Además de la documentación anterior, para lo siguientes casos especiales deberás aportar:

  • Vehículos agrícolas: documento acreditativo de la baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) de la comunidad autónoma, salvo acreditación telemática en el Registro de Vehículos de la DGT.
  • Justificante del pago/exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte cuando el cambio de titularidad se efectúe antes de los plazos legalmente previstos en los casos de vehículos de autoescuela, de alquiler sin conductor o afectados por cambio de residencia que estuvieron exentos del pago en el momento de la matriculación.

Si haces la tramitación online, tendrás que autorizarnos en la solicitud a realizar la consulta de dichos datos en diferentes órganos de la Administración:

  • Se consultará si se encuentra dado de alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) si se trata de un vehículo agrícola.
  • Se consultará que el vehículo dispone del certificado de transportes, en el caso de vehículos de más de 3.500 kilos y autobuses.

Para realizar la notificación de venta de un vehículo tienes que adquirir la tasa 4.1 de 8,67 €

Tienes varios medios para pagar tu tasa:

  • Si vas a realizar el trámite a través de internet, puedes pagar la tasa en el momento de realizar la solicitud, en el panel “Solicitud”, pulsando el botón 'Pagar'.
  • En caso de hacerlo presencialmente, podrás pagar la tasa en nuestras oficinas en el momento de efectuarlo, usando cualquier tarjeta de débito o crédito, nunca en metálico, o aplicar una tasa pagada previamente en alguno de los canales habilitados para ello.

¿A partir de cuándo se considera en vigor la fecha de la notificación de venta?

A todos los efectos la notificación de venta tiene como fecha de vigor el día en el que se realiza la notificación de venta, no la de la firma del contrato, por eso es tan importante realizar la notificación lo antes posible.


Al notificar la venta, ¿dejo de tener responsabilidad sobre las sanciones sobre el vehículo?

Sí. El nuevo comprador será responsable de cualquier sanción que le sea impuesta al vehículo después de la fecha de notificación de venta.


¿Puedo hacer la notificación si no tengo el contrato o factura?

No. Siempre, es necesario presentar el contrato de compraventa original firmado por ambas partes o la factura que acredite la venta.


¿Se puede circular con el vehículo después de haber hecho la notificación de venta?

En el caso de que el comprador sea un compraventa, al hacer la notificación, el vehículo quedará en estado de baja temporal, por lo que no podrá circular hasta que no se tramite su alta.


¿Puedo notificar la venta de un vehículo que tiene una limitación de disposición, lo que se conoce como reserva de dominio?

La reserva de dominio normalmente se debe a la compra a plazos del vehículo. Mientras no se cancela la reserva de dominio o el comprador del vehículo subrogue la deuda, no se puede realizar ni la transferencia ni la notificación de venta del vehículo. Para realizar la cancelación, debes contactar con la entidad financiera y solicitar una “Carta de cancelación de reserva de dominio” para, posteriormente, tramitar la cancelación en el Registro de Bienes Muebles donde se realizó la inscripción.


¿Puedo notificar de venta de un vehículo que tiene un embargo?

Con un embargo, es posible realizar tanto transferencia como notificación de un vehículo, pero es necesario presentar en ambos casos un documento firmado por el comprador en el que se indique que está al tanto de la situación de embargo o precinto del vehículo o que esta circunstancia quede claramente reflejada en el contrato de compraventa.


¿Puedo notificar de venta de un vehículo con un precinto?

A raíz de un embargo, puede producirse el precintado de un vehículo. En estos casos, es posible realizar tanto la notificación como la transferencia de un vehículo presentando un documento en el que se recoja que el comprador está al tanto de esta circunstancia o incluirlo en el contrato de compraventa.

Sin embargo, no podrá emitirse el Permiso de Circulación del vehículo transferido, por lo que no se podrá circular con él hasta que se proceda a la cancelación del precinto.

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