Transferencia de un vehículo por fallecimiento del titular con adjudicatario

Si tras el fallecimiento del titular de un vehículo eres su adjudicatario en la herencia, debes hacer el cambio de titular en el plazo máximo de 90 días desde la fecha indicada en el documento que te designe como nuevo titular definitivo. Una vez efectuado el trámite, se expedirá un nuevo Permiso de Circulación que únicamente será válido si posee la ITV en vigor.

  • Antes de realizar el trámite, tendrás que aportar modelo que acredite el pago, o exención del pago, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la comunidad autónoma de la persona fallecida y presentar el justificante de pago en la solicitud.
  • Si hubiera otros adjudicatarios del vehículo, tendréis que acordar por escrito y de manera expresa que figuras como titular administrativo único.
  • Para poder realizar la transferencia del vehículo, este debe estar en situación de alta administrativa y tener abonado el Impuesto de Circulación del año anterior junto con las posibles sanciones impuestas por infracciones.

Además de la del fallecimiento o herencia, pueden darse conjuntamente otras situaciones en el cambio de titularidad del vehículo que has comprado, por ejemplo, que proceda de Canarias, Ceuta o Melilla, esté sujeto a cargas financieras, tenga modificaciones técnicas que no consten en el Registro de Vehículos, etc. En ese caso, utiliza nuestro asistente online para transferencias o consulta la página general de Cambio de titularidad y te ayudaremos a realizar correctamente el trámite.

La solicitud de un cambio de titularidad por fallecimiento solo pueden hacerla las personas físicas adjudicatarias del vehículo o sus representantes.

  • Para autorizar a otra persona a que actúe en tu representación, puedes designar un representante a través de nuestro Registro de apoderamientos.
  • Si el trámite lo va a realizar otra persona en tu nombre presencialmente, en el momento de solicitar la cita previa en el 060, se debe indicar tu DNI como interesado y también el de la persona autorizada.
  • También, en caso de realizar el trámite de manera presencial, tu representante puede personarse siempre que disponga de un documento firmado por ti como interesado donde lo autorices a realizar la solicitud. Para ello, descarga y rellena nuestro el modelo de autorización “Otorgamiento de representación”.

1. El vehículo debe estar libre de cargas y dado de alta

Antes de realizar la transferencia de un vehículo, se debe comprobar que es transferible, esto es, ha de estar dado de alta y al día en el pago de impuestos locales y de sanciones, así como en el resto de sus obligaciones (documentación, seguro obligatorio, revisiones periódicas del vehículo, ITV, estado de conservación). La existencia de una reserva de dominio, embargo o una orden de precinto sobre él puede acarrear ciertas limitaciones a la hora de realizar la transferencia o notificación de venta.

Requisitos para poder realizar la transferencia de un vehículo:

  • Estar en situación de alta administrativa. Si el vehículo estuviera en situación de baja temporal, el titular del vehículo (vendedor) debe darlo de alta antes de realizar la transferencia.
  • Tener abonado el Impuesto de Circulación del año anterior.
  • Haber pagado las posibles sanciones impuestas por infracciones del vehículo.
  • Estar libre de cualquier limitación de disposición (reserva de dominio) que tuviera inscrita en el Registro de Bienes Muebles, salvo consentimiento expreso de la financiera o subrogación por tu parte.
  • Estar libre de embargos y precintos o contar con un documento firmado por ti como titular definitivo en el que se confirme que eres conocedor de la situación de embargo o precinto del vehículo.

Se puede comprobar fácilmente la situación de cualquier vehículo solicitando un informe reducido de este:

  • Si está todo correcto y se puede realizar la transferencia, en el informe aparecerá una señal verde.
  • En caso de que el vehículo no pueda ser trasferido por alguna razón o exista alguna condición que es recomendable conocer antes de realizar la compra, aparecerá una señal roja o naranja. Para saber cuál es la razón que impide o condiciona la transferencia, es posible solicitar el informe detallado del vehículo, previo pago de la tasa 4.1 de 8,67 €. Este informe, además, te proporcionará datos técnicos u otros como la vigencia de la inspección técnica, incluso las reparaciones y revisiones que se han llevado a cabo por los talleres adscritos a nuestro libro digital de mantenimiento o libro taller.

2. Pago, exención o no sujeción del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Antes de realizar el cambio de titularidad en la DGT debes justificar el pago, exención o no sujeción del Impuesto de Sucesiones y Donaciones mediante el modelo correspondiente de la comunidad autónoma de la persona fallecida.

1. Si lo haces a través de internet:

  • Certificado digital, DNI electrónico o credenciales Cl@ve para acceder al servicio.
  • Abonar la tasa correspondiente. Puedes pagarla en el mismo formulario pulsando el botón 'Pagar' del panel de “Solicitud”. Si la has abonado previamente, puedes introducir el número de tasa, que se encuentra en la última página del justificante de compra. Ayuda
  • Documento acreditativo del pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la comunidad de la persona fallecida o bien su exención.
  • En el caso de menores tutelados o incapacitados, tendrás que proporcionar el documento acreditativo de relación entre tutor y tutelado.

2. Si realizas el trámite presencialmente:

  • Solicitud en impreso oficial de cambio de titularidad relleno y firmado tanto por el comprador como por el vendedor, que se facilita también en las Jefaturas de Tráfico.
  • Declaración responsable de cambio de titularidad por fallecimiento para la adjudicación de vehículos, modelo disponible para descargar en esta misma página.
  • Identificación del titular definitivo: documento oficial que acredite tu identidad y domicilio (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros). En el caso de menores o incapacitados, deberás proporcionar los datos y firma del padre, madre o tutor, junto con tu DNI y documento que acredite el concepto.
  • Justificante de pago con los datos de la tasa adquirida previamente. También podrás realizar el abono de la tasa en el momento de realizar el trámite en nuestras oficinas con tarjeta, nunca en efectivo.
  • Copia del Modelo del Impuesto de Sucesiones o Donaciones correspondiente en la comunidad autónoma de la persona fallecida y justificante de pago/exención. Consulta en la comunidad autónoma pertinente las condiciones de liquidación de este impuesto.

Además, en el supuesto especial de vehículos agrícolas, autobús, mercancías y otros, tendrás que aportar lo que se indica en el apartado correspondiente.

1. Por internet, a través de nuestro Registro Electrónico, accediendo al icono del mismo nombre de la parte superior de esta página. Una vez dentro del registro de solicitud:

  • Rellena los campos de contacto y modo de notificación e introduce la matrícula del vehículo a transferir, así como el CIF/NIF/NIE tanto de la persona fallecida como del nuevo titular definitivo.
  • Paga y descarga el justificante de la tasa correspondiente.
  • Finalmente, pulsa “Añadir documento” en la sección de “Documentos anexos” y adjunta toda la documentación necesaria previamente escaneada:
    • Documento acreditativo del pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones realizado en la comunidad autónoma de la persona fallecida.
    • En el caso de menores o incapacitados, tendrás que proporcionar el documento acreditativo de relación entre tutor y tutelado.
  • Si el trámite lo va a presentar un representante en tu nombre, deberás haber autorizado previamente la representación a través de nuestro Registro de apoderamientos. Tu representante, a la hora de identificarse en el Registro para presentar la solicitud, debe indicar esta circunstancia marcando en el desplegable "¿Quién presenta el trámite?" la opción "Representante" y rellenando posteriormente en el formulario tanto sus datos (representante) como los tuyos (representado).
  • Registra tu solicitud y conserva el justificante.
  • Una vez recibida y tramitada tu solicitud, te informaremos de su resolución.

A la hora de presentar tu solicitud por Registro debes tener en cuenta:

  • La presentación por Registro de una solicitud no es un trámite automático. La atenderemos en el menor tiempo posible, pero no nos es posible garantizar un plazo concreto. En el momento en el que la gestionemos, te enviaremos un correo electrónico confirmándote su tramitación.
  • A la hora de efectuar el trámite se tendrá en cuenta la fecha en la que fue presentada la solicitud. No olvides conservar el justificante de presentación.
  • Antes de adjuntar tus documentos digitales, verifica que son fácilmente legibles y que se encuentran escaneados con una buena calidad. Si no podemos leer claramente la documentación que nos envíes, no podremos atender tu solicitud.

2. Presencialmente, entregando toda la documentación indicada en el apartado “Qué necesitas” en cualquiera de nuestras oficinas o Jefaturas. En este caso, debes solicitar cita previa por internet o llamando al 060.

Si encontramos algún problema en tu solicitud online, te mandaremos un correo para que la subsanes. En dicho correo te indicaremos cual ha sido el problema y qué documentos debes presentar para corregir o completar la documentación inicialmente aportada.

Para hacerlo deberás acceder al Formulario de Solicitud. Te aparecerá un nuevo panel, “Solicitudes realizadas anteriormente” dónde deberás seleccionar en el desplegable qué solicitud, de todas las realizadas anteriormente, quieres subsanar. Una vez seleccionada la solicitud a subsanar, no podrás modificar los datos de la misma, únicamente podrás adjuntar nueva documentación.

Si necesitas más ayuda, tienes disponible un videotutorial dónde se explica paso a paso como subsanar una solicitud presentada a través de nuestro Registro Electrónico. 

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Además de lo indicado en el apartado general, para los siguientes supuestos deberás aportar documentación adicional:

  • Vehículos agrícolas: documento acreditativo de la inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) de la comunidad autónoma, salvo acreditación telemática en el Registro de Vehículos de la DGT.
  • Autobús o un vehículo de transporte de mercancías con una MMA superior a 6 toneladas y una carga que exceda de 3,5 toneladas: certificado de transportes, salvo acreditación telemática en nuestro Registro de Vehículos.
  • Otros vehículos que estuvieron exentos del pago en el momento de la matriculación (de autoescuela, alquiler sin conductor, taxi, afectados por cambio de residencia, matriculados a nombre de personas con discapacidad u otros casos): justificante del pago/exención del Impuesto de Matriculación si el cambio de titularidad se efectúa antes de los plazos legalmente previstos.

Si haces la tramitación online, tendrás que autorizarnos en la solicitud a realizar la consulta de dichos datos en diferentes órganos de la Administración:

  • Se consultará si se encuentra dado de alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) si se trata de un vehículo agrícola.
  • Se consultará que el vehículo dispone del certificado de transportes, en el caso de vehículos de más de 3.500 kilos y autobuses.

Para realizar la transferencia de vehículos por fallecimiento del titular con adjudicatario, hay que abonar la tasa 1.5 de 55,70 €

Tienes varios medios para pagar tu tasa:

  • Si vas a realizar el trámite a través de Internet, puedes pagar la tasa en el momento de realizar la solicitud, en el panel de Solicitud, pulsando el botón 'Pagar'. También puedes adquirir la tasa previamente a través de cualquiera de los canales disponibles para ello. A la hora de realizar la solicitud, te pediremos el número de la tasa que has comprado. Es un número de 12 cifras que está en la última página del justificante de compra.
  • En caso de hacerlo presencialmente, podrás pagar la tasa en nuestras oficinas en el momento de efectuarlo, usando cualquier tarjeta de débito o crédito, nunca en metálico, o aplicar una tasa pagada previamente en alguno de los canales habilitados para ello.

¿Cuándo me entregáis el nuevo Permiso de Circulación del vehículo ya a mi nombre?

En el momento de realizar la transferencia presencialmente, te entregaremos el nuevo Permiso de Circulación para que te vayas con toda la documentación de tu vehículo.

Si lo tramitas por internet, cuando hayamos comprobado y verificado toda la documentación, te remitiremos el permiso a la dirección notificada. Si necesitáramos alguna aclaración o subsanación de tu solicitud, nos pondremos en contacto contigo en el teléfono o correo electrónico que nos indiques. Una vez realizada la transferencia te enviaremos al domicilio indicado la documentación del vehículo ya a tu nombre.


¿Qué pasa si no soy el único heredero del vehículo, pero sí debe estar a mi nombre?

Si hubiera otros adjudicatarios del vehículo, tendréis que acordar entre todos vosotros y manifestar por escrito y de manera expresa que eres tú quien va a figurar como titular administrativo único para que se pueda realizar el cambio de titularidad a tu nombre.

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