Baja definitiva ordinaria y de vehículos históricos
La baja definitiva es un trámite necesario para retirar un vehículo de la circulación cuando ha llegado el fin de la vida útil del mismo:
- Para dar de baja un vehículo debes llevarlo a un desguace o Centro Autorizado de Tratamiento de vehículos. Ellos se encargarán de realizar la baja del vehículo, sin que tengas que personarte en nuestras oficinas de Tráfico. Allí te entregarán un certificado de destrucción del vehículo y el justificante de la baja definitiva, que deberás conservar. El justificante de baja definitiva te servirá para acreditar ante cualquier Administración que tu vehículo ha causado baja en Tráfico. Se dispone de un sistema de verificación que permite comprobar por Internet su autenticidad. Puedes verificar tu justificante de baja aquí.
- Los vehículos de época o históricos, con valor de colección o destinados a museos que no vayan a destruirse no se ha de llevar el vehículo a un centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos, sino que debes dirigirse a cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico o solicitar su baja por registro electrónico.
¡Importante! Si existe algún precinto sobre el vehículo no es posible tramitar la baja, ya sea temporal o definitiva. Es preciso cancelar dicho precinto previamente a la solicitud de baja del mismo.
a) Si vas a dar de baja un vehículo en un Centro Autorizado de Tratamiento de vehículos deberás entregar:
- El vehículo a dar de baja.
- Documentación del vehículo original: Permiso de circulación Ayuda y tarjeta de ITV Ayuda
- Si el titular del vehículo hubiera fallecido, se deberá presentar una declaración responsable de baja definitiva de un vehículo por fallecimiento de su titular.
b) En los casos en los que el vehículo a dar de baja sea un vehículo de época o histórico, con valor de colección o destinado a museos y que no vaya a destruirse:
- Solicitud en impreso oficial relleno, que se facilita también en las Jefaturas de Tráfico.
- Documentación del vehículo original: Permiso de circulación Ayuda y tarjeta de ITV Ayuda, o la declaración responsable de no disponer de dicha documentación.
- Acreditación del valor histórico del vehículo.
Presencialmente, entregando el vehículo y su documentación (permiso de circulación y tarjeta ITV) en cualquier Desguace o Centro Autorizado de Tratamiento de vehículos.
1. Presencialmente, En cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. En este caso, necesitas solicitar cita previa por internet o llamando al 060. Deberás acudir con documentación original y en vigor para acreditar tu identidad:
- Personas físicas: documento oficial que acredite tu identidad y domicilio (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros).
- Personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal y acreditación de la representación e identidad del que firme.
- Menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto.
2. Por internet, a través del Registro Electrónico. Debes disponer de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor o tus credenciales de cl@ve para acceder al registro. Además como la presentación de tu escrito deberá ir firmada, es importante que verifiques antes de realizar el registro que tienes descargado el programa AutoFirma. Dispones de un servicio que verifica que tu equipo cumple con los requisitos para poder realizar los trámites de manera telemática.
Puedes seguir las siguientes instrucciones:
- Rellena los datos de tu solicitud en nuestro Registro Electrónico:
- Identifica y cumplimenta los datos del interesado, selecciona como “Organismo destinatario” tu Jefatura u Oficina de Tráfico.
- Incluye en el “Asunto”: Baja histórico + <matricula actual>.
- Finalmente, pulsa “Añadir documento” en la sección de “Documentos anexos” adjunta los documentos señalados en el apartado '¿Qué necesitas?'.
- Si el trámite lo va a presentar un representante en tu nombre, deberás haber autorizado previamente la representación a través de nuestro Registro de apoderamientos. Tu representante, a la hora de identificarse en el registro para presentar la solicitud, debe indicar esta circunstancia marcando en el desplegable '¿Quién presenta el trámite?' la opción 'Representante', y rellenando posteriormente en el formulario tanto sus datos (representante) como los tuyos (representado).
- Registra tu solicitud y conserva el justificante.
- Una vez recibida y tramitada tu solicitud te informaremos de la resolución de la misma.
A la hora de presentar tu solicitud por registro debes tener en cuenta:
- La presentación por registro de una solicitud no es un trámite automático. Atenderemos tu solicitud en el menor plazo posible, pero no nos es posible garantizar un plazo. En el momento en que tramitemos tu solicitud te enviaremos un correo electrónico confirmándote que ya ha sido realizado.
- A la hora de realizar el trámite se tendrá en cuenta la fecha en la que fue presentada la solicitud. No olvides conservar el justificante de presentación.
- Antes de adjuntar tus documentos digitales, verificar que éstos son fácilmente legibles y que se encuentran digitalizados con una buena calidad. Si no podemos leer claramente la documentación que nos envíes, no podremos atender tu solicitud.
La baja definitiva de un vehículo es un trámite gratuito.
El titular del vehículo o cualquier persona autorizada en su nombre. En el desguace te deberás identificar de la siguiente forma:
- Personas físicas: documento oficial que acredite tu identidad y domicilio (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros).
- Personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal y acreditación de la representación e identidad del que firme.
- Menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto.
Para realizar la autorización a otra persona que actúe en tu representación, puedes designar un representante a través de nuestro modelo de autorización de la DGT “Otorgamiento de representación”.
Presenta el modelo de autorización firmado por ambas partes, junto con el DNI tanto del titular como del autorizado en el desguace. En el supuesto de que el nombre figure a nombre de una empresa se necesita el CIF de la empresa, el DNI del administrador o apoderado y las escrituras o documento de representación de personas jurídicas.
- Código SIA. 202347.
- Normativa reguladora:
- Real Decreto 2822/1998. Reglamento General de vehículos.
- Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil.
- Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil
Mi coche consta que está de alta en Tráfico, pero ya lo entregué en un desguace, ¿qué puedo hacer?
Es posible que el desguace donde llevaste el coche no informase de la baja a Tráfico. Si este es tu caso, persónate en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. Para subsanar esta situación. En este caso, necesitas solicitar cita previa por internet o llamando al 060.
El coste de la baja será gratuito y se realizará después de comprobar que el vehículo carece de antecedentes o movimientos en los últimos 15 años. No olvides traer el certificado de destrucción del vehículo y el justificante de la baja definitiva que te entregó el desguace, si dispones de él.
¿Puedo dar de baja un coche cuyo titular ha fallecido?
Sólo se puede tramitar la baja definitiva en un desguace o Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos.
Si el titular del vehículo hubiera fallecido, además del permiso de circulación, ITV y autorización de representación, si hubiera, es necesario presentar una declaración responsable para baja definitiva de un vehículo por fallecimiento de su titular.
Cómo dar de baja un vehículo sin papeles
Si se ha extraviado o te han robado la documentación, deberás rellenar una declaración responsable indicando sus datos y los del vehículo, alegando el motivo por el que no presenta la documentación.
¿Cuándo dejaré de pagar impuesto de circulación?
Mientras esté de alta el vehículo, se debe pagar impuesto de tracción mecánica, se use éste o no. Cada impuesto se genera dentro de cada año natural, es decir, se genera el día 1 de enero y se cobra cuando el Ayuntamiento donde esté el domicilio del vehículo lo considere oportuno.
Recuerda que para evitar que se generen nuevos impuestos, te recomendamos dar de baja el vehículo dentro de ese mismo año, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
¿Tengo que comunicar la baja de mi vehículo en el Ayuntamiento?
No, la Jefatura de Tráfico se encarga de la comunicación.