Revertir condición de vehículo histórico a ordinario
Acceso al servicio
Un vehículo que tenga la consideración de histórico, estando matriculado previamente en España, puede revertir esta situación volviendo a su condición inicial de vehículo ordinario. Desde ese momento en el que se realice el cambio, el vehículo ya no será de aplicación para dicho vehículo ninguna de las condiciones específicas contempladas en el Reglamento de Vehículos Históricos, dejará de estar sometido a las restricciones de circulación y perderá también los beneficios y singularidades que tienen los vehículos históricos, debiendo de cumplir con todos los requisitos exigibles a cualquier vehículo, como la periodicidad habitual en el paso de la ITV o el cumplimiento de las normas anticontaminación.
Al realizar el pase a vehículo ordinario, se expedirá un nuevo Permiso de Circulación del vehículo que recoja la nueva situación del mismo.
Para los vehículos que se matricularan directamente como históricos desde el extranjero, sin haber estado matriculados previamente en nuestro país, el revertir la condición de histórico para que tengan una condición de vehículo ordinario es más compleja. Se deberá realizar solicitando la baja definitiva el vehículo histórico y posteriormente solicitar la matriculación ordinaria, debiendo cumplir el vehículo todos los requisitos técnicos y de documentación exigibles para la matriculación de cualquier otro vehículo.
El revertir la condición de histórico de un vehículo para volver a ser vehículo ordinario debe hacerla el titular del vehículo o cualquier persona autorizada en su nombre.
Para realizar la autorización a otra persona que actúe en tu representación, puedes designar un representante a través de nuestro Registro de apoderamientos.
También, en caso de realizar el trámite de manera presencial, puede personarse siempre que disponga de un documento firmado por el interesado donde le autorice a realizar la solicitud, y donde exprese su carácter gratuito. Para ello descarga y rellena el modelo de autorización de la DGT “Otorgamiento de representación”.
Si el trámite lo va a realizar otra persona en su nombre, en el momento de solicitar la cita previa en el 060, se debe indicar el DNI del interesado y también el de la persona autorizada.
Recuerda que la atención presencial en nuestras oficinas está reservada para particulares y sus representantes. Empresas y otras personas jurídicas, así como sus representantes, deberán realizar sus trámites de manera electrónica.
El vehículo debe estar libre de cargas y dado de alta
Antes de realizar el cambio de histórico a ordinario del vehículo, se debe comprobar está dado de alta. La existencia de una reserva de dominio, embargo o una orden de precinto sobre él puede acarrear ciertas limitaciones a la hora de realizar el cambio.
Requisitos para poder realizar el cambio de histórico a ordinario del vehículo:
- Estar en situación de alta administrativa. Si el vehículo estuviera en situación de baja temporal, el titular del vehículo debe darlo de alta antes de realizar la renovación.
- Estar libre de embargos y precintos o contar con un documento firmado por ti como titular definitivo en el que se confirme que eres conocedor de la situación de embargo o precinto del vehículo. En caso de tener un precinto, se podrá revertir la condición de histórico pero no se expediría el Permiso de Circulación hasta que decaiga el precinto.
Se puede comprobar fácilmente la situación de cualquier vehículo solicitando un informe reducido de este:
- Si está todo correcto y se puede realizar la renovación del permiso, en el informe aparecerá una señal verde.
- En caso de que no se pudiera realizar o exista alguna condición que es recomendable conocer antes de realizar la renovación, aparecerá una señal roja o naranja. Para saber cuál es la razón que impide o condiciona el trámite, es posible solicitar el informe detallado del vehículo, previo pago de la tasa 4.1 de 8,67 €. Este informe, además, te proporcionará datos técnicos u otros como la vigencia de la inspección técnica, incluso las reparaciones y revisiones que se han llevado a cabo por los talleres adscritos a nuestro libro digital de mantenimiento o libro taller.
Para revertir la condición de histórico de un vehículo para volver a ser vehículo ordinario necesitarás aportar:
- Solicitud rellena con la petición de cambio de servicio del vehículo, solicitando el pase de matriculación de histórico.
- Realizar el pago de la tasa 4.4 de 20,81 €.
En general, el cambio implicará que el vehículo dejará de tener el servicio B-22, Vehículo histórico, y con carácter general pasará a B-00 particular sin especificar.
- En caso de que el cambio de servicio pase de histórico a otra situación que no sea la de uso particular sin especificar, se deberá acudir previamente a la ITV y adjuntar copia de la ficha ITV en la que se reflejen los nuevos datos.
Además, para el caso de vehículos agrícolas, antes de solicitar el cambio de vehículo histórico a otro servicio, deberás acudir al Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) de la Comunidad Autónoma donde esté domiciliado tu vehículo para darlo de alta.
Una vez realizado el alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), deberás incluir en tu solicitud (o aportar el día que vengas a realizar el trámite) el documento acreditativo de haber comunicado previamente el cambio en el registro ROMA. Esta acreditación se podrá sustituir por la verificación electrónica en la correspondiente Comunidad Autónoma.
1. Por Internet, la solicitud la podrás hacer a través de nuestro Formulario de Solicitud General. Para ello, debes disponer de DNI Digital o certificado electrónico en vigor o tus credenciales de Cl@ve para acceder al formulario:
- Compra y descarga el justificante de la tasa 4.4 de 20,81 €
- Una vez en el formulario, rellena los datos de solicitud:
- Rellena los campos de contacto y modo de notificación y la matrícula del vehículo que quieres pasar de histórico a ordinario, así como tu CIF/NIF/NIE.
- En el apartado de “Solicitud” completa la información de la matrícula y del número de bastidor del vehículo. Selecciona en el despegable de “Materia de tramitación” la opción “Matriculación”, además de la oficina de tu provincia. Si no estuviera en el listado, selecciona la opción "Otras provincias". No te olvides de completar el campo “Información del trámite a solicitar” con una explicación detallada de tu solicitud. Por último, recuerda adjuntar en el apartado "Documentos" toda la documentación que te indicamos en el bloque "¿Qué necesitas?".
- Si el trámite lo va a presentar un representante en tu nombre, deberás haber autorizado previamente la representación a través de nuestro Registro de apoderamientos. Tu representante, a la hora de identificarse en el registro para presentar la solicitud, debe indicar esta circunstancia marcando en el desplegable '¿Quién presenta el trámite?' la opción 'Representante', y rellenando posteriormente en el formulario tanto sus datos (representante) como los tuyos (representado). Envía tu solicitud y conserva el justificante.
- Envía tu solicitud y conserva el justificante.
- Mandaremos el nuevo Permiso de Circulación de tu vehículo a la dirección que hayas indicado en el formulario.
A la hora de presentar tu solicitud por Registro debes tener en cuenta:
- La presentación por registro de una solicitud no es un trámite automático. Atenderemos tu solicitud en el menor plazo posible, pero no nos es posible garantizar un plazo. En el momento en que tramitemos tu solicitud te avisaremos para que acudas a tu Oficina o Jefatura de Tráfico a entregar la documentación física exigida y finalizar el trámite.
- A la hora de realizar el trámite se tendrá en cuenta la fecha en la que fue presentada la solicitud. No olvides conservar el justificante de presentación.
- Antes de adjuntar tus documentos digitales, verificar que éstos son fácilmente legibles y que se encuentran digitalizados con una buena calidad. Si no podemos leer claramente la documentación que nos envíes, no podremos atender tu solicitud.
2. Presencialmente, en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico entregando toda la documentación. En este caso, necesitas solicitar cita previa por internet o llamando al 060. En el momento de realizar el trámite te entregaremos el nuevo Permiso de Circulación de tu vehículo.
Recuerda que la atención presencial en nuestras oficinas está reservada para particulares y sus representantes. Empresas y otras personas jurídicas, así como sus representantes, deberán realizar sus trámites de manera electrónica.
Deberás acudir con documentación original y en vigor para acreditar tu identidad y la titularidad del vehículo: Documento oficial que acredite tu identidad y domicilio (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros). En el caso de menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto.
Si encontramos algún problema en tu solicitud online, te mandaremos un correo para que la subsanes. En dicho correo te indicaremos cual ha sido el problema y qué documentos debes presentar para corregir o completar la documentación inicialmente aportada.
Para hacerlo deberás acceder al Formulario de Solicitud. Te aparecerá un nuevo panel, “Solicitudes realizadas anteriormente” dónde deberás seleccionar en el desplegable qué solicitud, de todas las realizadas anteriormente, quieres subsanar. Una vez seleccionada la solicitud a subsanar, no podrás modificar los datos de la misma, únicamente podrás adjuntar nueva documentación.
Si necesitas más ayuda, tienes disponible un videotutorial dónde se explica paso a paso como subsanar una solicitud presentada a través de nuestro Registro Electrónico.
Para tramitar el pase de un vehículo histórico a vehículo ordinario, tienes que adquirir la tasa 4.4 de 20,81 €.
Tienes varios medios para pagar tu tasa:
- Si vas a realizar la solicitud del trámite por internet a través del Registro, deberás pagar la tasa previamente a través de cualquiera de los canales disponibles e incluir el justificante de pago en ella.
- En caso de realizar el trámite presencialmente podrás pagar la tasa en nuestras oficinas en el momento de realizarlo, usando cualquier tarjeta de débito o crédito, nunca en metálico, o aplicar una tasa comprada previamente en alguno de los canales habilitados para ello.
- Código SIA. 202344.
- Normativa reguladora:
- Artículo 28 del Reglamento General de Vehículos.
- Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
¿Qué limitaciones puede tener un vehículo histórico a la hora de circular?
El uso de los vehículos históricos será ocasional (su uso no puede exceder de 96 días al año) y en ningún caso como medio de transporte cotidiano para minimizar su impacto medioambiental, y se prohíbe con carácter general la utilización de los vehículos históricos para realizar transporte público de viajeros o de mercancías y para actividades agrícolas o de obras y servicios.
Además, su circulación o la velocidad máxima a la que pueden circular puede estar restringida en los siguientes casos:
- Los vehículos históricos que no sean capaces de superar la velocidad de 40 km/h. circularán por el arcén, si fuera suficiente y practicable.
- Los vehículos históricos no podrán circular por autopista o autovía si no alcanzan, como mínimo, la velocidad de 60 km/h.
- Se establece un límite de velocidad de 80 km/h para los vehículos históricos que por diseño no dispongan de cinturones de seguridad en las plazas delanteras y prohíbe que en vías interurbanas los menores de edad de estatura igual o inferior a 135cm vayan en vehículos históricos que carezcan de cinturones de seguridad o en los que no sea posible instalar sistemas de retención infantil.
- Asimismo, mediante resolución de la Dirección General de Tráfico podrá prohibirse, en determinadas fechas y vías, la circulación de los vehículos que no sean capaces de superar la velocidad de 80 km/h.
- Aquellos vehículos que, por su antigüedad o características constructivas, no dispongan de los sistemas de alumbrado y señalización óptica exigidos por la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, no podrán circular entre la puesta y la salida del sol, ni en circunstancias que hagan necesario el empleo de tales sistemas.
¿Un vehículo que haya revertido su condición de histórico puede volver a matricularse como tal más adelante?
Sí, a través del trámite de Cambio de servicio a vehículo histórico (Grupo A).
¿Qué matrícula tendrá mi vehículo después del cambio a ordinario?
Mantendrá su matrícula original, recuperando la matricula ordinaria que tuviera antes del paso a histórico si es que esta se cambió en algún momento por una tipo "H".