Transferencia para afectados por la DANA
Acceso al servicio
Si durante la DANA, perdiste o quedó inutilizable tu vehículo y vas a adquirir un vehículo de segunda mano para reemplazarlo, estarás exento del pago de la tasa por transferencia de Tráfico. Además, si vives en la Comunidad Valenciana, también estarás exento del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
Estas excepciones solo estarán en vigor cuando la adquisición del vehículo se realice entre el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Debes de tener en cuenta que, como comprador, debes cumplir con las condiciones del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata a la DANA.
La solicitud del cambio de titularidad de vehículos para adectados por la DANA, lo pueden hacerla tanto personas físicas como jurídicas, o sus representantes tengan algún vehículo que conste como afectado por la DANA y que vayan a adquirir uno de segunda mano para reemplazarlo y siempre que la adquisición del vehículo se realice entre el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Debes de tener en cuenta que, como comprador, debes cumplir con las condiciones del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata a la DANA.
- Para autorizar a otra persona a que actúe en tu representación, puedes designarla a través de nuestro Registro de apoderamientos.
- Si eres un particular y el trámite lo va a realizar otra persona en tu nombre presencialmente, en el momento de solicitar la cita previa en el 060, se debe indicar tu DNI como interesado y también el de la persona autorizada.
- También, en caso de realizar el trámite de manera presencial, tu representante puede personarse siempre que disponga de un documento firmado por ti como particular interesado donde lo autorices a realizar la solicitud. Para ello, descarga y rellena nuestro modelo de autorización “Otorgamiento de representación”.
- Recuerda que las empresas o personas jurídicas solo pueden realizar sus trámites online.
1. El comprador del vehículo debe ser uno de los afectados por la DANA. Debes de tener en cuenta que, como comprador, debes cumplir con las condiciones del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata a la DANA.
2. La adquisición del vehículo debe venir motivada a que, durante la DANA, perdiste o quedó inutilizable tu vehículo (El vehículo debe constar de baja en Tráfico como afectado por la DANA) y vas a adquirir un vehículo de segunda mano para reemplazarlo. Además, para evitar pagar la tasa, la adquisición del vehículo se realizarse entre el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.
3. El vehículo debe estar libre de cargas.
Antes de realizar la transferencia de un vehículo para personas afectadas por la DANA, se debe comprobar que el vehículo es transferible, esto es, ha de estar dado de alta y al día en el pago de impuestos locales y de sanciones, así como en el resto de sus obligaciones (documentación, seguro obligatorio, revisiones periódicas del vehículo, ITV, estado de conservación). La existencia de una reserva de dominio, embargo o una orden de precinto sobre él puede acarrear ciertas limitaciones en el momento de realizar la transferencia o notificación de venta.
Requisitos para poder realizar la transferencia de un vehículo:
- Estar en situación de alta administrativa. Si el vehículo estuviera en situación de baja temporal, el titular del vehículo (vendedor) debe darlo de alta antes de realizar la transferencia.
- Tener abonado el Impuesto de Circulación del año anterior.
- Haber pagado las posibles sanciones impuestas por infracciones del vehículo.
- Estar libre de embargos y precintos o contar con un documento firmado por ti como comprador en el que se confirme que eres conocedor de la situación de embargo o precinto del vehículo.
Se puede comprobar fácilmente la situación de cualquier vehículo solicitando un informe reducido de este:
- Si está todo correcto y se puede realizar la transferencia, en el informe aparecerá una señal verde.
- En caso de que el vehículo no pueda ser trasferido por alguna razón o exista alguna condición que es recomendable conocer antes de realizar la compra, aparecerá una señal roja o naranja. Para saber cuál es la razón que impide o condiciona la transferencia, es posible solicitar el informe detallado del vehículo, previo pago de la la tasa 4.1 de 8,67 €. Este informe, además, te proporcionará datos técnicos u otros como la vigencia de la inspección técnica, incluso las reparaciones y revisiones que se han llevado a cabo por los talleres adscritos a nuestro libro digital de mantenimiento o libro taller.
4. Pago, exención o no sujeción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)
Antes de realizar el cambio de titularidad en la DGT debes justificar el pago, exención o no sujeción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Para ello es necesario presentar el modelo 620 o 621 (según corresponda) en tu comunidad autónoma.
¡Importante! Si compras el vehículo a un particular mediante contrato y resides en la Comunidad Valenciana, estás exento del impuesto de transmisiones patrimoniales. No obstante, es necesario que presentes la correspondiente liquidación ante la Àgencia Tributària Valenciana (ATV). Si el vendedor es una persona jurídica, no procede liquidar ese impuesto, sino que en la factura se hará referencia al IVA, en los términos de la normativa que lo regula, por lo que es suficiente con que aportes la factura.
1. Si lo haces a través de internet:
- Certificado digital, DNI electrónico o credenciales Cl@ve para acceder al servicio.
- Factura de compraventa del vehículo o contrato de compravente. Si el vehículo tiene cotitulares, el contrato de compraventa ha de estar firmado por ambos cotitulares, junto con la fima del comprador.
- Justificante de pago, exención o no sujeción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), modelos 620/621. Si compras el vehículo a un particular mediante contrato y resides en la Comunidad Valenciana, estás exento del impuesto de transmisiones patrimoniales. No obstante, es necesario que presentes la correspondiente liquidación ante la Àgencia Tributària Valenciana (ATV) y nos adjuntes tanto la autoliquidación como el documento justificativo de la exención. Si el vendedor es una persona jurídica, no procede liquidar ese impuesto, sino que en la factura se hará referencia al IVA, en los términos de la normativa que lo regula, por lo que es suficiente con que aportes la factura.
- En el caso de que actúes como tutor de otra persona, tendrás que proporcionar el documento acreditativo de relación entre tutor y tutelado.
2. Si realizas el trámite presencialmente:
- Solicitud en impreso oficial de cambio de titularidad relleno y firmado tanto por el comprador como por el vendedor, que se facilita también en las Jefaturas de Tráfico.
- Documento que acredite la transmisión del vehículo: factura de compraventa o contrato de renting. En el caso de que la solicitud esté firmada tanto por el transmitente como por el adquiriente, no será necesario presentar el contrato de compraventa.
- Identificación del comprador: documento oficial que acredite tu identidad y domicilio (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros). En el caso de menores o incapacitados, deberás proporcionar los datos y firma del padre, madre o tutor, junto con tu DNI y documento que acredite el concepto.
- Documento para identificar al vendedor: bastará la fotocopia del DNI o alguno de los documentos consignados anteriormente.
- Justificante de pago, exención o no sujeción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), modelos 620/621. Si compras el vehículo a un particular mediante contrato y resides en la Comunidad Valenciana, estás exento del impuesto de transmisiones patrimoniales. No obstante, es necesario que presentes la correspondiente liquidación ante la Àgencia Tributària Valenciana (ATV) y nos adjuntes tanto la autoliquidación como el documento justificativo de la exención. Si el vendedor es una persona jurídica, no procede liquidar ese impuesto, sino que en la factura se hará referencia al IVA, en los términos de la normativa que lo regula, por lo que es suficiente con que aportes la factura.
Además, en el supuesto especial de vehículos agrícolas, autobús, mercancías y otros, tendrás que aportar adicionalmente lo que se indica en el apartado correspondiente.
1. Por internet, a través de nuestro Registro Electrónico, accediendo al icono del mismo nombre de la parte superior de esta página. Una vez dentro del registro de solicitud:
- Rellena los campos de contacto y modo de notificación.
- En el apartado "Solicitud", completa la información del titular del vehículo, la matrícula del vehículo a adquirir, la matrícula del vehículo afectado por la DANA, así como el CIF/NIF/NIE tanto del vendedor como del comprador.
- Si has tenido que liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), deberás de indicarnos el Código Electrónico de la Transferencia (CET).
- Si estás exento del pago del ITP, deberás marcar la casilla que declaras bajo tu responsablididad que no estás obligado a liquidar dicho impuesto.
- No te olvides de inlcuir la nueva dirección fiscal del vehículo y también de marcar la casilla de estar informado de las consultas que desde Tráfico se harán a los diferentes órganos de la Administración.
- Finalmente, pulsa “Añadir documento” en la sección de “Documentos a adjuntar” y anexa toda la documentación necesaria previamente escaneada:
- Contrato de factura o compraventa.
- Justificante de pago, exención o no sujeción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), modelos 620/621. Para compradores de fuera de la Comunidad Valenciana, la copia del modelo y el justificante de pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Si compras el vehículo a un particular mediante contrato y resides en la Comunidad Valenciana, estás exento del impuesto de transmisiones patrimoniales. No obstante, es necesario que presentes la correspondiente liquidación ante la Àgencia Tributària Valenciana (ATV) y nos adjuntes tanto la autoliquidación como el documento justificativo de la exención. Si el vendedor es una persona jurídica, no procede liquidar ese impuesto, sino que en la factura se hará referencia al IVA, en los términos de la normativa que lo regula, por lo que es suficiente con que aportes la factura.
- Si actúas como tutor de menores o incapacitados, tendrás que proporcionar el documento acreditativo de relación entre tutor y tutelado.
- Si el trámite lo va a presentar un representante en tu nombre, deberás haber autorizado previamente la representación a través de nuestro Registro de apoderamientos. Tu representante, a la hora de identificarse en el Registro para presentar la solicitud, debe indicar esta circunstancia marcando en el desplegable "¿Quién presenta el trámite?" la opción "Representante" y rellenando posteriormente en el formulario tanto sus datos (representante) como los tuyos (representado).
- Registra tu solicitud y conserva el justificante.
- Una vez recibida y tramitada tu solicitud, te informaremos de su resolución.
Cuando presentas tu solicitud por Registro, debes tener en cuenta:
- La presentación por Registro de una solicitud no es un trámite automático. La atenderemos en el menor tiempo posible, pero no nos es posible garantizar un plazo concreto. En el momento en el que la gestionemos, te enviaremos un correo electrónico confirmándote su tramitación.
- A la hora de efectuar el trámite se tendrá en cuenta la fecha en la que fue presentada la solicitud. No olvides conservar el justificante de presentación.
- Antes de adjuntar tus documentos digitales, verifica que son fácilmente legibles y que se encuentran escaneados con una buena calidad. Si no podemos leer claramente la documentación que nos envíes, no podremos atender tu solicitud.
2. Presencialmente, opción disponible solo para particulares y sus representantes, entregando toda la documentación indicada en el apartado “Qué necesitas” en cualquiera de nuestras oficinas o Jefaturas. En este caso, debes solicitar cita previa por internet o llamando al 060. Recuerda que las empresas y personas jurídicas solo pueden presentar sus solicitudes por internet.
Además de lo indicado en el apartado general, para los siguientes supuestos deberás aportar documentación adicional:
- Vehículos agrícolas: documento acreditativo de la inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) de la comunidad autónoma, salvo acreditación telemática en el Registro de Vehículos de la DGT.
- Autobús o un vehículo de transporte de mercancías con una MMA superior a 6 toneladas y una carga que exceda de 3,5 toneladas: certificado de transportes, salvo acreditación telemática en nuestro Registro de Vehículos.
- Otros vehículos que estuvieron exentos del pago en el momento de la matriculación (de autoescuela, alquiler sin conductor, taxi, afectados por cambio de residencia, matriculados a nombre de personas con discapacidad u otros casos): justificante del pago/exención del Impuesto de Matriculación si el cambio de titularidad se efectúa antes de los plazos legalmente previstos.
Si haces la tramitación online, tendrás que autorizarnos en la solicitud a realizar la consulta de dichos datos en diferentes órganos de la Administración:
- Se consultará si se encuentra dado de alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) si se trata de un vehículo agrícola.
- Se consultará que el vehículo dispone del certificado de transportes, en el caso de vehículos de más de 3.500 kilos y autobuses.
La transferencia de vehículos para afectados por la DANA, es un trámite gratuito.
- Código SIA. 202346.
- Normativa reguladora:
- Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata a la DANA.
- Reglamento General de vehículos.
¿Puedo adquirir mediante este trámite cualquier vehículo?
La adquisición del vehículo debe venir motivada a que, durante la DANA, perdiste o quedó inutilizable tu vehículo de manera que se encuentra de baja definitiva y vas a adquirir un vehículo de segunda mano para reemplazarlo. Por lo que debe constar que tuvieras un vehículo que haya tenido que darse de baja por los desperfectos causados por la DANA.
¿Hay algún plazo para realizar la transferencia para afectados por la DANA?
La adquisición del vehículo para afectados por la DANA debe realizarse entre el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.
¿Cuándo me entregáis el nuevo Permiso de Circulación del vehículo ya a mi nombre?
En el momento de realizar la transferencia presencialmente, te entregaremos el nuevo Permiso de Circulación para que te vayas con toda la documentación de tu vehículo.
Si lo tramitas por internet, cuando hayamos comprobado y verificado toda la documentación, te remitiremos el permiso a la dirección notificada. Si necesitáramos alguna aclaración o subsanación de tu solicitud, nos pondremos en contacto contigo en el teléfono o correo electrónico que nos indiques. Una vez realizada la transferencia te enviaremos al domicilio indicado la documentación del vehículo ya a tu nombre.
¿Puedo transferir un vehículo que tiene un embargo o precinto?
Con un embargo o precinto, es posible realizar tanto transferencia como notificación de un vehículo, pero es necesario presentar en ambos casos un documento firmado por el comprador en el que se indique que está al tanto de la situación de embargo o precinto del vehículo o que esta circunstancia quede claramente reflejada en el contrato de compraventa. Eso sí, con el precinto no podrá emitirse el Permiso de Circulación del vehículo transferido, por lo que no se podrá circular con él hasta que se proceda a su cancelación.