Transferencia de un vehículo por fallecimiento del titular sin adjudicatario
Acceso al servicio
Si tras el fallecimiento del titular de un vehículo aún no se ha determinado el adjudicatario definitivo de este y tú eres su custodio provisional, debes comunicar esta circunstancia a Tráfico antes de transcurrir los noventa días siguientes a la defunción del causante para que te expidamos una autorización provisional de circulación a tu nombre. El custodio provisional de un vehículo es aquella persona que tiene a su cargo la custodia y uso de este tras el fallecimiento del titular y en tanto se liquida la herencia y adjudica definitivamente el vehículo.
Posteriormente, si eres el adjudicatario del vehículo en la herencia, deberás realizar otra solicitud de cambio de titular en el plazo máximo de 90 días desde la fecha indicada en el documento que te designe como nuevo titular definitivo.
Para solicitar la anotación de dicha custodia en nuestro Registro de Vehículos, debes disponer de la siguiente documentación:
- Solicitud en impreso general indicando en el campo “Otros”: “Anotación de custodia provisional de vehículo por fallecimiento del titular”.
- Firma de solicitud por la persona que custodie, use o circule con el vehículo indicando sus datos de filiación, la matrícula del vehículo objeto de anotación en el Registro y la fecha de fallecimiento del titular.
- Declaración responsable en la que manifiestas asumir las obligaciones y responsabilidades que corresponden al titularidad de un vehículo.
- Acreditación del nuevo domicilio fiscal del vehículo.
- Solo en aquellos casos en los que no dispongamos del certificado de defunción del titular procedente del Registro Civil, nos pondremos en contacto contigo para que nos remitas dicho certificado de defunción.
Recuerda: realizada la anotación en el registro de vehículos, se expedirá una autorización provisional de circulación donde constes como nuevo titular provisional, pero no se generará un nuevo Permiso de Circulación a tu nombre.
La solicitud de anotación en la DGT como titular provisional de un vehículo tras el fallecimiento de la persona que lo tenía en propiedad solo pueden hacerla las personas físicas adjudicatarias de la custodia provisional o sus representantes.
- Para autorizar a otra persona a que actúe en tu representación, puedes designar un representante a través de nuestro Registro de apoderamientos.
- Si el trámite lo va a realizar otra persona en tu nombre presencialmente, en el momento de solicitar la cita previa en el 060, se debe indicar tu DNI como interesado y también el de la persona autorizada.
- También, en caso de realizar el trámite de manera presencial, tu representante puede personarse siempre que disponga de un documento firmado por ti como interesado donde lo autorices a realizar la solicitud. Para ello, descarga y rellena nuestro modelo de autorización “Otorgamiento de representación”.
1. Si lo haces a través de internet:
- Certificado digital, DNI electrónico o credenciales Cl@ve para acceder al servicio.
- Abonar la tasa correspondiente. Puedes pagarla en el mismo formulario pulsando el botón 'Pagar' del panel de “Solicitud”. Si la has abonado previamente, puedes introducir el número de tasa, que se encuentra en la última página del justificante de compra. Ayuda
- En la propia solicitud deberás confirmar que realizas la declaración responsable en la que manifiestas asumir las obligaciones y responsabilidades que corresponden al titularidad de un vehículo.
- En la propia solicitud deberás indicar el nuevo domicilio fiscal del vehículo.
- En el caso de menores tutelados o incapacitados, tendrás que proporcionar el documento acreditativo de relación entre tutor y tutelado.
2. Si realizas el trámite presencialmente:
- Solicitud en impreso oficial de cambio de titularidad, indicando en el campo “Otros”: “Anotación de custodia provisional de vehículo por fallecimiento del titular. Este impreso se facilita también en las Jefaturas de Tráfico.
- Declaración responsable en la que manifiestas asumir las obligaciones y responsabilidades que corresponden al titularidad de un vehículo.
- Identificación del nuevo titular: documento oficial que acredite tu identidad y domicilio (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros). En el caso de menores o incapacitados, deberás proporcionar los datos y firma del padre, madre o tutor, junto con tu DNI y documento que acredite el concepto.
- Justificante de pago con los datos de la tasa adquirida previamente. También podrás realizar el abono de la tasa en el momento de realizar el trámite en nuestras oficinas con tarjeta, nunca en efectivo.
Solo en aquellos casos en los que no dispongamos del certificado de defunción del titular procedente del Registro Civil, nos pondremos en contacto contigo para que nos lo remitas.
Además, en el supuesto especial de vehículos agrícolas, autobús, mercancías y otros, tendrás que aportar lo que se indica en el apartado correspondiente.
1. Por internet, a través de nuestro Registro Electrónico, accediendo al icono del mismo nombre de la parte superior de esta página. Una vez dentro del registro de solicitud:
- Rellena los campos de contacto y modo de notificación e introduce la matrícula del vehículo a transferir, así como el CIF/NIF/NIE tanto del nuevo titular como del anterior.
- Paga y descarga el justificante de la tasa correspondiente.
- Finalmente, pulsa “Añadir documento” en la sección de “Documentos a adjuntar” y adjunta la documentación necesaria previamente escaneada:
- Si actúas como tutor de menores o incapacitados, tendrás que proporcionar el documento acreditativo de relación entre tutor y tutelado.
- Si el trámite lo va a presentar un representante en tu nombre, deberás haber autorizado previamente la representación a través de nuestro Registro de apoderamientos. Tu representante, a la hora de identificarse en el Registro para presentar la solicitud, debe indicar esta circunstancia marcando en el desplegable "¿Quién presenta el trámite?" la opción "Representante" y rellenando posteriormente en el formulario tanto sus datos (representante) como los tuyos (representado).
- Registra tu solicitud y conserva el justificante.
- Una vez recibida y tramitada tu solicitud, te informaremos de su resolución.
A la hora de presentar tu solicitud por Registro debes tener en cuenta:
- La presentación por Registro de una solicitud no es un trámite automático. La atenderemos en el menor tiempo posible, pero no nos es posible garantizar un plazo concreto. En el momento en el que la gestionemos, te enviaremos un correo electrónico confirmándote su tramitación.
- A la hora de efectuar el trámite se tendrá en cuenta la fecha en la que fue presentada la solicitud. No olvides conservar el justificante de presentación.
- Antes de adjuntar tus documentos digitales, verifica que son fácilmente legibles y que se encuentran escaneados con una buena calidad. Si no podemos leer claramente la documentación que nos envíes, no podremos atender tu solicitud.
2. Presencialmente, entregando toda la documentación indicada en el apartado “Qué necesitas” en cualquiera de nuestras oficinas o Jefaturas. En este caso, debes solicitar cita previa por internet o llamando al 060.
Si encontramos algún problema en tu solicitud online, te mandaremos un correo para que la subsanes. En dicho correo te indicaremos cual ha sido el problema y qué documentos debes presentar para corregir o completar la documentación inicialmente aportada.
Para hacerlo deberás acceder al Formulario de Solicitud. Te aparecerá un nuevo panel, “Solicitudes realizadas anteriormente” dónde deberás seleccionar en el desplegable qué solicitud, de todas las realizadas anteriormente, quieres subsanar. Una vez seleccionada la solicitud a subsanar, no podrás modificar los datos de la misma, únicamente podrás adjuntar nueva documentación.
Si necesitas más ayuda, tienes disponible un videotutorial dónde se explica paso a paso como subsanar una solicitud presentada a través de nuestro Registro Electrónico.
Además de lo indicado en el apartado general, para los siguientes supuestos deberás aportar documentación adicional:
- Vehículos agrícolas: documento acreditativo de la inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) de la comunidad autónoma, salvo acreditación telemática en el Registro de Vehículos de la DGT.
- Autobús o un vehículo de transporte de mercancías con una MMA superior a 6 toneladas y una carga que exceda de 3,5 toneladas: certificado de transportes, salvo acreditación telemática en nuestro Registro de Vehículos.
- Otros vehículos que estuvieron exentos del pago en el momento de la matriculación (de autoescuela, alquiler sin conductor, taxi, afectados por cambio de residencia, matriculados a nombre de personas con discapacidad u otros casos): justificante del pago/exención del Impuesto de Matriculación si el cambio de titularidad se efectúa antes de los plazos legalmente previstos.
Si haces la tramitación online, tendrás que autorizarnos en la solicitud a realizar la consulta de dichos datos en diferentes órganos de la Administración:
- Se consultará si se encuentra dado de alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) si se trata de un vehículo agrícola.
- Se consultará que el vehículo dispone del certificado de transportes, en el caso de vehículos de más de 3.500 kilos y autobuses.
Para realizar el trámite de vehículos por fallecimiento del titular sin adjudicatario, hay que abonar la tasa 4.1 de 8,67 €
Tienes varios medios para pagar tu tasa:
- Código SIA. 202346.
- Normativa reguladora:
¿Cuándo me entregáis el nuevo Permiso de Circulación del vehículo ya a mi nombre?
La aprobación de la solicitud de anotación en nuestro Registro de Vehículos implica la obtención de una autorización provisional de circulación a tu nombre, pero no la entrega de un Permiso de Circulación definitivo. Para ello, tendrás que obtener la herencia definitiva del vehículo y realizar otro trámite, que puedes consultar en esta página.
Aunque sea el titular provisional del vehículo, ¿es mi obligación pagar multas o infracciones?
Sí, al solicitar la anotación como custodio provisional, asumes cuantas obligaciones correspondan a cualquier titular de un vehículo, incluido el abono de multas e infracciones. Sin embargo, no podrás solicitar otros procedimientos administrativos como un cambio de titularidad, duplicado, rematriculación, etc., a excepción de la baja temporal o definitiva de vehículo o la subsiguiente alta y rehabilitación exclusivamente a tu nombre como custodio provisional.