Matriculación como histórico de vehículos no matriculados en España y otros (Grupo B)

Un vehículo histórico es aquel que, por su antigüedad de al menos 30 años, interés o singularidad, merece una consideración especial que proteja su carácter representativo y simbólico, resguardando así el patrimonio cultural de nuestro tiempo y permitiendo su utilización con la debida seguridad técnica y mecánica.

Podrán ser considerados vehículos históricos aquellos que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  • Tener una antigüedad mínima de 30 años, haber dejado de producirse su tipo específico y estar en su estado original, sin haber sido sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características técnicas o componentes principales. Además, se exige también que estén en un correcto estado de mantenimiento y conservación.
  • Estar incluido en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarado bien de interés cultural, que revista un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica.

Es importante saber que la obtención de la consideración de un vehículo como histórico conllevará que el vehículo tenga una serie de singularidades que permiten flexibilizar sus exigencias de mantenimiento, pero que también hace que les apliquen una serie de restricciones a la circulación (por ejemplo, tendrán un uso ocasional y no podrán circular más de 96 días al año).

La matriculación como histórico de vehículos no matriculados en España y otras excepciones (Grupo B) está indicada para vehículos de importación que no hayan sido matriculados en nuestro país o de otros vehículos que nunca hayan estado matriculados previamente. También se usará esta vía para el caso de vehículos ya matriculados en España pero que se encuentre en situación de baja definitiva (siendo necesario en estos casos realizar conjuntamente con la rehabilitación del vehículo), o aquellos cuyo titular desee obtener una matrícula histórica por no corresponder la matrícula ordinaria que tenga asignada el vehículo con la de la fecha de fabricación o matriculación. En estos casos, al vehículo matriculado como histórico no se le asignará una matrícula ordinaria, sino una matrícula histórica, tipo “H”. En el supuesto de vehículos provenientes de una baja definitiva, se podrá recuperar la matrícula original del vehículo.

En el caso en que quieras obtener la catalogación de vehículo histórico para un vehículo ya matriculado en España, que no se encuentre dado de baja de manera permanente y que tenga la Inspección Técnica de Vehículos en vigor, deberás realizarla solicitando el cambio de servicio a vehículo histórico (Grupo A). En estos casos el vehículo obtendrá la consideración de histórico conservando su matrícula original.

La obtención de la catalogación de vehículo histórico mediante la matriculación como histórico de un vehículo no matriculado en España (Grupo B), debe hacerla el titular del vehículo o cualquier persona autorizada en su nombre.

Para realizar la autorización a otra persona que actúe en tu representación, puedes designar un representante a través de nuestro Registro de apoderamientos.

También, en caso de realizar el trámite de manera presencial, puede personarse siempre que disponga de un documento firmado por el interesado donde le autorice a realizar la solicitud, y donde exprese su carácter gratuito. Para ello descarga y rellena el modelo de autorización de la DGT “Otorgamiento de representación”.

Si el trámite lo va a realizar otra persona en su nombre, en el momento de solicitar la cita previa en el 060, se debe indicar el DNI del interesado y también el de la persona autorizada.

Recuerda que la atención presencial en nuestras oficinas está reservada para particulares y sus representantes. Empresas y otras personas jurídicas, así como sus representantes, deberán realizar sus trámites de manera electrónica.

Para realizar la obtención de la catalogación de vehículo histórico mediante la matriculación como histórico de un vehículo no matriculado en España, el vehículo deberá satisfacer los siguientes requisitos:

  • Cumplir con alguno de los criterios establecidos para ser considerado vehículo histórico.
  • No haber estado nunca matriculado en España o, en caso de estarlo, que el vehículo se encuentre de baja definitiva, o no corresponder la matrícula ordinaria que tenga asignada el vehículo con la de la fecha de fabricación o matriculación.

Antes de realizar la matriculación en Tráfico deberás:

  • Obtener un informe técnico de idoneidad del vehículo para ser clasificado como histórico por parte de un Servicio Técnico de Vehículos Históricos.

  • Solicitar y superar una inspección técnica, previa a su matriculación, en una estación de Inspección Técnica de Vehículos de tu provincia, indicando que se trata de una inspección para conseguir matrícula histórica. En dicha inspección te solicitarán que aportes el reconocimiento del vehículo como histórico por parte del Servicio Técnico de Vehículos Históricos. La estación ITV emitirá la tarjeta ITV Ayuda, expresando en ella la fecha de fabricación del vehículo (si fuera conocida), las limitaciones a la circulación y las condiciones técnicas exentas que figuren en la resolución de catalogación.

  • Realizar el pago y/o obtener exención o no sujeción del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y del Impuesto de Circulación (IVTM)

    • Deberás justificar el pago del Impuesto Especial de Determinados Medios de Transportes (modelo 576, 06 o 05 de la Agencia Estatal Tributaria). Si tienes un remolque, este pago no hace falta que lo realices ya que están exentos.
    • También tienes que liquidar el Impuesto de Circulación (IVTM) del ayuntamiento en el que tengas tu domicilio y adjuntar una copia de los modelos entregados, justificante de pago y/o exención, a esta solicitud.
    • Si se presenta un contrato entre particulares o documento notarial, también deberás justificar el pago o exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
    • En el caso de que el vehículo no disponga de matrícula ordinaria en España, se le considerará la primera matriculación definitiva en España a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

1. Si lo haces a través de internet:

  • Certificado digital, DNI electrónico o credenciales Cl@ve para acceder al servicio. 
  • Justificante de haber realizado el pago de la tasa 1.1 de 99,77 euros. En caso de ciclomotores, la tasa 1.2 de 27,85 €.
  • Cuatro fotografías a color en las que se distinga con claridad el vehículo, correspondientes a las partes delantera, trasera y a ambos laterales.
  • Prueba documental que justifique la propiedad del vehículo si la solicitud la realiza una persona distinta del titular. Se puede presentar a través de los siguientes medios:
    • Documento notarial: acta de notoriedad o de manifestaciones.
    • Factura de compra si se adquiere a un compraventa o a una persona jurídica.
    • Si el vehículo procede de la UE o de tercer país y la factura es de compraventa español, se aportará el IAE o documento acreditativo de estar incluido en el censo de sujetos pasivos de IVA a efectos de operaciones intracomunitarias.
    • Contrato de compraventa si la venta es entre particulares.
  • Si el vehículo proviene de una importación, el Documento Único Administrativa (DUA) o documento alternativo, salvo que en la Tarjeta de Inspección Técnica conste la diligencia de importación.
  • Si deseas mantener la matrícula ordinaria española de un vehículo dado de baja y esto no se pudiera comprobar telemáticamente en el Registro de Vehículos porque dicha matrícula carece de antecedentes, necesitas la certificación de la Jefatura de Tráfico en la que fue matriculado el vehículo, incluyendo fecha de matriculación, número de matrícula asignada y la fecha y causa de la baja.
  • Justificación del pago o exención del Impuesto de Circulación, del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. En el caso de que el vehículo no disponga de matrícula ordinaria en España, se le considerará la primera matriculación definitiva es España a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

2. Si lo vas a realizar presencialmente:

  • Solicitud de matriculación de vehículo con servicio histórico.
  • Justificante de pago de la tasa 1.1 de 99,77 euros. En el caso de ciclomotores, el justificante de pago de la tasa 1.2 de 27,85 €
  • Tarjeta de Inspección Técnica Ayuda, expedida por una estación ITV especialmente a los efectos del Reglamento de Vehículos Históricos.
  • Permiso de circulación original. Ayuda
  • Cuatro fotografías a color en las que se distinga con claridad el vehículo, correspondientes a las partes delantera, trasera y a ambos laterales.
  • Prueba documental que justifique la propiedad del vehículo si la solicitud la realiza una persona distinta del titular. Se puede presentar a través de los siguientes medios:
    • Documento notarial: acta de notoriedad o de manifestaciones.
    • Factura de compra si se adquiere a un compraventa o a una persona jurídica.
    • Si el vehículo procede de la UE o de tercer país y la factura es de compraventa español, se aportará el IAE o documento acreditativo de estar incluido en el censo de sujetos pasivos de IVA a efectos de operaciones intracomunitarias.
    • Contrato de compraventa si la venta es entre particulares.
  • Si el vehículo proviene de una importación, el Documento Único Administrativa (DUA) o documento alternativo, salvo que en la Tarjeta de Inspección Técnica conste la diligencia de importación.
  • Si deseas mantener la matrícula ordinaria española de un vehículo dado de baja y esto no se pudiera comprobar telemáticamente en el Registro de Vehículos porque dicha matrícula carece de antecedentes, necesitas la certificación de la Jefatura de Tráfico en la que fue matriculado el vehículo, incluyendo fecha de matriculación, número de matrícula asignada y la fecha y causa de la baja.
  • Justificación del pago o exención del Impuesto de Circulación, del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. En el caso de que el vehículo no disponga de matrícula ordinaria en España, se le considerará la primera matriculación definitiva es España a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Recuerda que, en el caso de personas jurídicas, sólo se podrá realizar el trámite vía telemática.

Si el trámite lo vas a hacer por internet, la solicitud la podrás hacer a través de nuestro Formulario de Solicitud General. Para ello, debes disponer de DNI Digital o certificado electrónico en vigor o tus credenciales de Cl@ve para acceder al formulario:

1. Compra y descarga el justificante de la tasa 1.1 de 99,77 euros. En caso de ciclomotores, la tasa 1.2 de 27,85 €.

2. Una vez en el formulario, rellena los datos de solicitud:

  • Rellena los campos de contacto y modo de notificación y si se da el caso, introduce la matrícula del vehículo a matricular como histórico, así como el CIF/NIF/NIE.
  • En el apartado de “Solicitud” completa la información de la matrícula y del número de bastidor del vehículo. Selecciona en el despegable de “Materia de tramitación” la opción “Matriculación”, además de la oficina de tu provincia. Si no estuviera en el listado, selecciona la opción "Otras provincias". No te olvides de completar el campo “Información del trámite a solicitar” con una explicación detallada de tu solicitud, indicando que se quiere matricular el vehículo como histórico. Por último, recuerda adjuntar en el apartado "Documentos" toda la documentación que te indicamos en el bloque "¿Qué necesitas?".
  • Si el trámite lo va a presentar un representante en tu nombre, deberás haber autorizado previamente la representación a través de nuestro  Registro de apoderamientos. Tu representante, a la hora de identificarse en el registro para presentar la solicitud, debe indicar esta circunstancia marcando en el desplegable '¿Quién presenta el trámite?' la opción 'Representante', y rellenando posteriormente en el formulario tanto sus datos (representante) como los tuyos (representado). Envía tu solicitud y conserva el justificante.

A la hora de presentar tu solicitud por Registro debes tener en cuenta:

  • La presentación por registro de una solicitud no es un trámite automático. Atenderemos tu solicitud en el menor plazo posible, pero no nos es posible garantizar un plazo. En el momento en que tramitemos tu solicitud te avisaremos para que acudas a tu Oficina o Jefatura de Tráfico a entregar la documentación física exigida y finalizar el trámite.
  • A la hora de realizar el trámite se tendrá en cuenta la fecha en la que fue presentada la solicitud. No olvides conservar el justificante de presentación.
  • Antes de adjuntar tus documentos digitales, verificar que éstos son fácilmente legibles y que se encuentran digitalizados con una buena calidad. Si no podemos leer claramente la documentación que nos envíes, no podremos atender tu solicitud.

Si el trámite lo vas a realizar presencialmente, puedes hacerlo en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico entregando toda la documentación. En este caso, necesitas solicitar cita previa por internet o llamando al 060. Recuerda que la atención presencial en nuestras oficinas está reservada para particulares y sus representantes. Empresas y otras personas jurídicas, así como sus representantes, deberán realizar sus trámites de manera electrónica.

Deberás acudir con documentación original y en vigor para acreditar tu identidad y la titularidad del vehículo: Documento oficial que acredite tu identidad y domicilio (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros). En el caso de menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto.

Si encontramos algún problema en tu solicitud online, te mandaremos un correo para que la subsanes. En dicho correo te indicaremos cual ha sido el problema y qué documentos debes presentar para corregir o completar la documentación inicialmente aportada.

Para hacerlo deberás acceder al Formulario de Solicitud General. Te aparecerá un nuevo panel, “Solicitudes realizadas anteriormente” dónde deberás seleccionar en el desplegable qué solicitud, de todas las realizadas anteriormente, quieres subsanar. Una vez seleccionada la solicitud a subsanar, no podrás modificar los datos de la misma, únicamente podrás adjuntar nueva documentación.

Si necesitas más ayuda, tienes disponible un videotutorial dónde se explica paso a paso como subsanar una solicitud presentada a través de nuestro Registro Electrónico. 

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Para el caso de vehículos agrícolas, antes de solicitar la matriculación del vehículo como histórico en la DGT, deberás acudir al Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) de la Comunidad Autónoma donde esté domiciliado tu vehículo para darlo de baja.

Una vez realizada la baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), deberás incluir en tu solicitud el documento acreditativo de haber comunicado previamente el cambio en el registro ROMA. Esta acreditación se podrá sustituir por la verificación electrónica en la correspondiente Comunidad Autónoma.

Para tramitar la matriculación como histórico de vehículos no matriculados en España (excepto ciclomotores) tienes que adquirir la tasa 1.1 de 99,77 euros.

En el caso de ciclomotores, deberás pagar la tasa 1.2 de 27,85 €

Tienes varios medios para pagar tu tasa:

  • Si vas a realizar la solicitud del trámite por internet a través del Registro, deberás pagar la tasa previamente a través de cualquiera de los canales disponibles e incluir el justificante de pago en ella.
  • En caso de realizar el trámite presencialmente podrás pagar la tasa en nuestras oficinas en el momento de realizarlo, usando cualquier tarjeta de débito o crédito, nunca en metálico, o aplicar una tasa comprada previamente en alguno de los canales habilitados para ello.

¿Qué limitaciones puede tener un vehículo histórico a la hora de circular?

El uso de los vehículos históricos será ocasional (su uso no puede exceder de 96 días al año) y en ningún caso como medio de transporte cotidiano para minimizar su impacto medioambiental, y se prohíbe con carácter general la utilización de los vehículos históricos para realizar transporte público de viajeros o de mercancías y para actividades agrícolas o de obras y servicios.

Además, su circulación o la velocidad máxima a la que pueden circular puede estar restringida en los siguientes casos:

  • Los vehículos históricos que no sean capaces de superar la velocidad de 40 km/h. circularán por el arcén, si fuera suficiente y practicable.
  • Los vehículos históricos no podrán circular por autopista o autovía si no alcanzan, como mínimo, la velocidad de 60 km/h.
  • Se establece un límite de velocidad de 80 km/h para los vehículos históricos que por diseño no dispongan de cinturones de seguridad en las plazas delanteras y prohíbe que en vías interurbanas los menores de edad de estatura igual o inferior a 135cm vayan en vehículos históricos que carezcan de cinturones de seguridad o en los que no sea posible instalar sistemas de retención infantil.
  • Asimismo, mediante resolución de la Dirección General de Tráfico podrá prohibirse, en determinadas fechas y vías, la circulación de los vehículos que no sean capaces de superar la velocidad de 80 km/h.
  • Aquellos vehículos que por su antigüedad o características constructivas, no dispongan de los sistemas de alumbrado y señalización óptica exigidos por la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, no podrán circular entre la puesta y la salida del sol, ni en circunstancias que hagan necesario el empleo de tales sistemas.

¿Pueden clasificarse como históricos los llamados vehículos de colección?

No. El nuevo Reglamento suprime la posibilidad de que los llamados vehículos de colección puedan clasificarse como históricos.


¿Dónde puedo consultar los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos que hay disponibles?

Al tratarse de organismos que son habilitados por las Comunidades Autónomas, podrás buscar o localizar los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos en las sedes electrónicas de las Comunidades Autónomas correspondientes.


¿Puedo conducir mi vehículo mientras se tramita la matriculación histórica?

No puedes conducir sin documentación ni placas, por lo que si quieres usar tu vehículo mientras gestionas la matriculación, podrás hacerlo siempre que el vehículo cumpla los requisitos exigidos solicitando unas placas temporales (verdes).


¿Cómo será la matrícula de mi vehículo histórico?

En estos casos, al vehículo matriculado como histórico no se le asignará una matrícula ordinaria, sino una matrícula histórica, tipo “H”. En el supuesto de vehículos provenientes de una baja definitiva, se podrá recuperar la matrícula original del vehículo.


¿Qué edad debe tener un vehículo para ser considerado histórico?

Debe tener una antigüedad mínima de 30 años, contados a partir de la fecha de fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.


¿Tengo que asegurar un vehículo histórico?

Sí, cualquier vehículo dado de alta o que se encuentre en la vía pública debe estar al día de ITV y seguro, aunque los seguros de estos vehículos suelen ser más baratos.


¿Tiene un vehículo histórico que cumplir la legislación anticontaminación?

No, por su régimen especial, y sus características, un vehículo histórico está exento del cumplimento de las normas en materia de anticontaminación.


¿Cada cuánto pasa la ITV un vehículo histórico?

En general los vehículos históricos tienen que seguir acudiendo a los exámenes de inspección, pero la gran ventaja es que esta se produce por periodos de tiempo más largos:

  • Los ciclomotores clasificados como históricos tienen una exención total y tienen porqué someterse a inspecciones de ITV, sin perjuicio de que, los propietarios de dichos vehículos tienen la facultad de optar por las ITV voluntarias.
  • Las motocicletas deberán acudir a inspección cada 4 años.
  • El resto de vehículos:
    • 2 años para vehículos con antigüedad igual o superior a treinta años e inferior a cuarenta años.
    • 3 años para vehículos con antigüedad igual o superior a cuarenta años e inferior a cuarenta y cinco años.
    • 4 años para vehículos con antigüedad igual o superior a cuarenta y cinco años.

Se exime de ITV periódica a aquellos vehículos históricos con antigüedad superior a 60 años, sin perjuicio de que, los propietarios de dichos vehículos tienen la facultad de optar por las ITV voluntarias.

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