Cambio de servicio a histórico de vehículos ya matriculados en España (Grupo A)

Un vehículo histórico es aquel que, por su antigüedad de al menos 30 años, interés o singularidad, merece una consideración especial que proteja su carácter representativo y simbólico, resguardando así el patrimonio cultural de nuestro tiempo y permitiendo su utilización con la debida seguridad técnica y mecánica.

Podrán ser considerados vehículos históricos aquellos que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  • Tener una antigüedad mínima de 30 años, haber dejado de producirse su tipo específico y estar en su estado original, sin haber sido sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características técnicas o componentes principales. Además, se exige también que estén en un correcto estado de mantenimiento y conservación.
  • Estar incluido en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarado bien de interés cultural, que revista un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica.

Es importante saber que la obtención de la consideración de un vehículo como histórico conllevará que el vehículo tenga una serie de singularidades que permiten flexibilizar sus exigencias de mantenimiento, pero que también hace que les apliquen una serie de restricciones a la circulación (por ejemplo, tendrán un uso ocasional y no podrán circular más de 96 días al año).

La obtención de la catalogación de vehículo histórico mediante el cambio de servicio a vehículo histórico (Grupo A), está indicada para vehículos ya matriculados en España, que no se encuentren dados de baja de manera permanente y que tengan la Inspección Técnica de Vehículos en vigor. En estos casos el vehículo obtendrá la consideración de histórico conservando su matrícula original. Deberán circular con la matricula ordinaria que tuvieran, debiendo colocar en su parabrisas, además, un distintivo circular de color amarillo con una letra “H” de color negro homologado.

En el caso en que quieras obtener la catalogación de vehículo histórico para un vehículo ya matriculado en España pero que se encuentre en situación de baja definitiva, o aquellos cuyo titular desee obtener una matrícula histórica por no corresponder la matrícula ordinaria que tenga asignada el vehículo con la de la fecha de fabricación o matriculación, deberás solicitarla a través de la matriculación como histórico de vehículos no matriculados en España (Grupo B). También podrán clasificarse por esta vía vehículos de importación o que nunca haya estado matriculados en nuestro país previamente. En estos casos, al vehículo matriculado como histórico no se le asignará una matrícula ordinaria, sino una matrícula histórica, tipo “H”.

La obtención de la catalogación de vehículo histórico mediante el cambio de servicio a vehículo histórico (Grupo A) debe hacerla el titular del vehículo o cualquier persona autorizada en su nombre.

Para realizar la autorización a otra persona que actúe en tu representación, puedes designar un representante a través de nuestro Registro de apoderamientos.

También, en caso de realizar el trámite de manera presencial, puede personarse siempre que disponga de un documento firmado por el interesado donde le autorice a realizar la solicitud, y donde exprese su carácter gratuito. Para ello descarga y rellena el modelo de autorización de la DGT “Otorgamiento de representación”.

Si el trámite lo va a realizar otra persona en su nombre, en el momento de solicitar la cita previa en el 060, se debe indicar el DNI del interesado y también el de la persona autorizada.

Recuerda que la atención presencial en nuestras oficinas está reservada para particulares y sus representantes. Empresas y otras personas jurídicas, así como sus representantes, deberán realizar sus trámites de manera electrónica.

Para realizar la obtención de la catalogación de vehículo histórico mediante el cambio de servicio a vehículo histórico (Grupo A):

1. El vehículo deberá satisfacer los siguientes requisitos:

  • Cumplir con alguno de los criterios establecidos para ser considerado vehículo histórico.
  • Disponer de matrícula ordinaria en España y que el vehículo no esté dado de baja de manera permanente.
  • Tener la ITV en vigor.

2. El vehículo debe estar libre de cargas y dado de alta:

Antes de realizar el cambio de servicio a vehículo histórico, comprueba que no tiene ninguna restricción para circular. En este sentido, ha de estar dado de alta y al día en el pago de impuestos locales y de sanciones, así como en el resto de sus obligaciones (documentación, seguro obligatorio, revisiones periódicas, ITV, estado de conservación). La existencia de una reserva de dominio, embargo o una orden de precinto sobre el vehículo puede acarrear ciertas limitaciones a la hora de realizar el cambio a vehículo histórico.

Requisitos para poder realizar la transferencia de un vehículo:

  • Estar en situación de alta administrativa. Si el vehículo estuviera en situación de baja temporal, el titular debe darlo de alta antes de que se efectúe el cambio.
  • Tener abonado el Impuesto de Circulación del año anterior.
  • Haber pagado las posibles sanciones impuestas por infracciones del vehículo.
  • Estar libre de cualquier limitación de disposición (reserva de dominio) que tuviera inscrita en el Registro de Bienes Muebles.
  • Estar libre de embargos y precintos o contar con un documento firmado por ti en el que se confirme que eres conocedor de la situación de embargo o precinto del vehículo.

Se puede comprobar fácilmente la situación de cualquier vehículo solicitando un informe reducido de este:

  • Si está todo correcto y se puede realizar el cambio, en el informe aparecerá una señal verde.
  • En caso de que el vehículo no pueda realizar el cambio por alguna razón o exista alguna condición que es recomendable conocer antes de realizar la compra, aparecerá una señal roja o naranja. Para saber cuál es la razón que lo impide, es posible solicitar el informe detallado del vehículo, previo pago de la tasa 4.1 de 8,67 €. Este informe, además, te proporcionará datos técnicos u otros como la vigencia de la inspección técnica, incluso las reparaciones y revisiones que se han llevado a cabo por los talleres adscritos a nuestro libro digital de mantenimiento o libro taller.

1. Si lo haces a través de internet:

  • Certificado digital, DNI electrónico o credenciales Cl@ve para acceder al servicio. 
  • Abonar la tasa 4.4 de 20,81 €. Puedes pagarla en el mismo formulario pulsando el botón 'Pagar' del panel de “Solicitud”. Si la has abonado previamente, puedes introducir el número de tasa, que se encuentra en la última página del justificante de compra.    Ayuda .
  • Cuatro fotografías a color en las que se distinga con claridad el vehículo, correspondientes a las partes delantera, trasera y ambos laterales.
  • En el caso de que el vehículo se haya sometido a reformas permitidas: Certificado favorable de idoneidad emitido por una entidad relacionada con vehículos históricos o Servicio Técnico de Vehículos Históricos.

2. Si lo vas a realizar presencialmente:

  • Solicitud de cambio de servicio a histórico.
  • Declaración responsable de que el vehículo es susceptible de ser clasificado como histórico.
  • Justificante del pago de la tasa 4.4 de 20,81 €.
  • Tarjeta de Inspección Técnica Ayuda con la inspección periódica en vigor.
  • Cuatro fotografías a color en las que se distinga con claridad el vehículo, correspondientes a las partes delantera, trasera y ambos laterales.
  • En el caso de que el vehículo se haya sometido a reformas permitidas: Certificado favorable de idoneidad emitido por una entidad relacionada con vehículos históricos o Servicio Técnico de Vehículos Históricos.

Recuerda que, en el caso de personas jurídicas, sólo se podrá realizar el trámite vía telemática.

1. Por internet, a través de nuestro Formulario de Solicitud. Debes disponer de DNI Digital o certificado electrónico en vigor o tus credenciales de Cl@ve para acceder al formulario:

  • Rellena los campos de contacto y modo de notificación e introduce la matrícula del vehículo, así como el CIF/NIF/NIE.
  • En el apartado de “Solicitud”, completa la información de la matrícula y el NIF/NIE del titular del vehículo.
  • Paga y descarga el justificante de la tasa correspondiente. Si la has abonado previamente, introduce el número de tasa, que se encuentra en la última página del justificante de compra.Ayuda N 
  • Por último, no te olvides de marcar la casilla "Declaración responsable de que el vehículo es susceptible de ser clasificado como histórico".
  • Si el trámite lo va a presentar un representante en tu nombre, deberás haber autorizado previamente la representación a través de nuestro  Registro de apoderamientos. Tu representante, a la hora de identificarse en el registro para presentar la solicitud, debe indicar esta circunstancia marcando en el desplegable '¿Quién presenta el trámite?' la opción 'Representante', y rellenando posteriormente en el formulario tanto sus datos (representante) como los tuyos (representado). Envía tu solicitud y conserva el justificante.
  • Finalmente, en la sección de “Documentos a adjuntar”, anexa toda la documentación necesaria previamente escaneada:
    • Cuatro fotografías a color en las que se distinga con claridad el vehículo, correspondientes a las partes delantera, trasera y ambos laterales.
    • Certificado favorable de una entidad relacionada con vehículos históricos o Servicio Técnico de Vehículos Históricos en el caso de que el vehículo se haya sometido a reformas permitidas.
    • Si actúas como tutor de menores o incapacitados, tendrás que proporcionar el documento acreditativo de relación entre tutor y tutelado.

A la hora de presentar tu solicitud por Registro debes tener en cuenta:

  • La presentación por registro de una solicitud no es un trámite automático. Atenderemos tu solicitud en el menor plazo posible, pero no nos es posible garantizar un plazo. En el momento en que tramitemos tu solicitud te avisaremos para que acudas a tu Oficina o Jefatura de Tráfico a entregar la documentación física exigida y finalizar el trámite.
  • A la hora de realizar el trámite se tendrá en cuenta la fecha en la que fue presentada la solicitud. No olvides conservar el justificante de presentación.
  • Antes de adjuntar tus documentos digitales, verificar que éstos son fácilmente legibles y que se encuentran digitalizados con una buena calidad. Si no podemos leer claramente la documentación que nos envíes, no podremos atender tu solicitud.

2. Presencialmente, entregando toda la documentación en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. En este caso, necesitas solicitar cita previa por internet o llamando al 060. Recuerda que la atención presencial en nuestras oficinas está reservada para particulares y sus representantes. Empresas y otras personas jurídicas, así como sus representantes, deberán realizar sus trámites de manera electrónica.

Deberás acudir con documentación original y en vigor para acreditar tu identidad y la titularidad del vehículo: Documento oficial que acredite tu identidad y domicilio (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros). En el caso de menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto.

Si encontramos algún problema en tu solicitud online, te mandaremos un correo para que la subsanes. En dicho correo te indicaremos cual ha sido el problema y qué documentos debes presentar para corregir o completar la documentación inicialmente aportada.

Para hacerlo deberás acceder al Formulario de Solicitud. Te aparecerá un nuevo panel, “Solicitudes realizadas anteriormente” dónde deberás seleccionar en el desplegable qué solicitud, de todas las realizadas anteriormente, quieres subsanar. Una vez seleccionada la solicitud a subsanar, no podrás modificar los datos de la misma, únicamente podrás adjuntar nueva documentación.

Si necesitas más ayuda, tienes disponible un videotutorial dónde se explica paso a paso como subsanar una solicitud presentada a través de nuestro Registro Electrónico. 

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Aunque uno de los requisitos para poder obtener la condición de histórico es que el vehículo se encuentre en su estado original, sin haber sido sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características técnicas o componentes principales (no se permitirán reformas que comprometan su originalidad o alteren sustancialmente la estética del vehículo), hay algunas excepciones y existe una serie de reformas que están autorizadas.

No se considerarán reformas las operaciones de mantenimiento habitual o sustitución de piezas por otras iguales o similares.

Las reformas permitidas serán las siguientes:

  • Se admitirán aquellas reformas realizadas con anterioridad a la clasificación del vehículo como histórico, con independencia de la fecha de realización de las mismas, que fueren habituales dentro del periodo de producción del modelo o posteriores a dicho periodo y hasta quince años después de haber finalizado la producción del mismo que pudieran afectar a la estructura, sistemas o componentes del vehículo.
  • En lo referente a la seguridad en circulación, las reformas deberán haber sido legalizadas según lo establecido en la normativa que estuviera vigente en el momento de la realización de las mismas.
  • Tras la clasificación del vehículo como histórico solamente se admitirán aquellas reformas encaminadas a restituir el vehículo a la versión de alguno de sus modelos o variantes originales y a la instalación de sidecar en las motocicletas.

En el caso de que el vehículo haya sufrido alguna de estas reformas, previo a realizar el trámite de cambio de servicio a  vehículo histórico, habrá que obtener y presentar un certificado favorable de idoneidad para el cambio de servicio a vehículo histórico. Este certificado podrá ser emitido por una entidad relacionada con vehículos históricos o por un Servicio Técnico de Vehículos Históricos.

Para el caso de vehículos agrícolas, antes de solicitar el cambio de servicio a vehículo histórico de un vehículo ya matriculado en la DGT, deberás acudir al Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) de la Comunidad Autónoma donde esté domiciliado tu vehículo para darlo de baja.

Una vez realizada la baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), deberás incluir en tu solicitud el documento acreditativo de haber comunicado previamente el cambio en el registro ROMA. Esta acreditación se podrá sustituir por la verificación electrónica en la correspondiente Comunidad Autónoma.

Si haces la tramitación online, tendrás que autorizarnos en la solicitud a realizar la consulta de dichos datos en diferentes órganos de la Administración:

  • Se consultará si se encuentra dado de baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) si se trata de un vehículo agrícola.

Si vas a adquirir un vehículo de segunda mano, o se te ha designado la propiedad de un vehículo ya matriculado, y este cumple los requisitos para obtener la consideración de vehículo histórico, es importante que sepas que puedes tramitar tanto el cambio de titularidad como el cambio de servicio a vehículo histórico a la vez y con el abono únicamente de la tasa 1.5 de 55,70 €. Para más información, visita la siguiente página

Para tramitar el cambio de servicio a vehículo histórico de un vehículo ya matriculado en España, tienes que adquirir la tasa 4.4 de 20,81 €.

Tienes varios medios para pagar tu tasa:

  • Si vas a realizar la solicitud del trámite por internet a través del Registro, deberás pagar la tasa previamente a través de cualquiera de los canales disponibles e incluir el justificante de pago en ella.
  • En caso de realizar el trámite presencialmente podrás pagar la tasa en nuestras oficinas en el momento de realizarlo, usando cualquier tarjeta de débito o crédito, nunca en metálico, o aplicar una tasa comprada previamente en alguno de los canales habilitados para ello.

¿Qué limitaciones puede tener un vehículo histórico a la hora de circular?

El uso de los vehículos históricos será ocasional (su uso no puede exceder de 96 días al año) y en ningún caso como medio de transporte cotidiano para minimizar su impacto medioambiental, y se prohíbe con carácter general la utilización de los vehículos históricos para realizar transporte público de viajeros o de mercancías y para actividades agrícolas o de obras y servicios.

Además, su circulación o la velocidad máxima a la que pueden circular puede estar restringida en los siguientes casos:

  • Los vehículos históricos que no sean capaces de superar la velocidad de 40 km/h. circularán por el arcén, si fuera suficiente y practicable.
  • Los vehículos históricos no podrán circular por autopista o autovía si no alcanzan, como mínimo, la velocidad de 60 km/h.
  • Se establece un límite de velocidad de 80 km/h para los vehículos históricos que por diseño no dispongan de cinturones de seguridad en las plazas delanteras y prohíbe que en vías interurbanas los menores de edad de estatura igual o inferior a 135cm vayan en vehículos históricos que carezcan de cinturones de seguridad o en los que no sea posible instalar sistemas de retención infantil.
  • Asimismo, mediante resolución de la Dirección General de Tráfico podrá prohibirse, en determinadas fechas y vías, la circulación de los vehículos que no sean capaces de superar la velocidad de 80 km/h.
  • Aquellos vehículos que por su antigüedad o características constructivas, no dispongan de los sistemas de alumbrado y señalización óptica exigidos por la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, no podrán circular entre la puesta y la salida del sol, ni en circunstancias que hagan necesario el empleo de tales sistemas.

¿Pueden clasificarse como históricos los llamados vehículos de colección?

No. El nuevo Reglamento suprime la posibilidad de que los llamados vehículos de colección puedan clasificarse como históricos.


¿Qué edad debe tener un vehículo para ser considerado histórico?

Debe tener una antigüedad mínima de 30 años, contados a partir de la fecha de fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.


¿Cómo será la matrícula de mi vehículo?

En estos casos el vehículo obtendrá la consideración de histórico conservando su matrícula original.

En el caso en que quieras obtener una matrícula histórica (tipo "H") por no corresponder la matrícula ordinaria que tenga asignada el vehículo con la de la fecha de fabricación o matriculación, deberá solicitar el trámite a través de la matriculación como vehículo histórico (Grupo B).


Al no tener una matrícula tipo "H", ¿tengo que llevar algún tipo de identificador visible para indicar la consideración de histórico de mi vehículo?

Si, ya que el vehículo obtendrá la consideración de histórico conservando su matrícula original, circulará con la matricula ordinaria que tuviera, debiendo colocar en su parabrisas, además, un distintivo homologado que será circular de color amarillo con una letra “H” de color negro.


¿Dónde puedo consultar el listado de entidades relacionadas con el vehículo histórico dónde certificar vehículos en su cambio de servicio a vehículo histórico?

En DGT.es, en la página de entidades colaboradoras relacionadas con el vehículo histórico puedes encontrar el listado de entidades dadas de altas por la DGT en Registro de entidades relacionadas con el vehículo histórico.


¿Dónde puedo consultar los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos que hay disponibles?

Al tratarse de organismos que son habilitados por las Comunidades Autónomas, podrás buscar o localizar los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos en las sedes electrónicas de las Comunidades Autónomas correspondientes.


¿Tengo que asegurar un vehículo histórico?

Sí, cualquier vehículo dado de alta o que se encuentre en la vía pública debe estar al día de ITV y seguro, aunque los seguros de estos vehículos suelen ser más baratos.


¿Tiene un vehículo histórico que cumplir la legislación anticontaminación?

No, por su régimen especial, y sus características, un vehículo histórico está exento del cumplimento de las normas en materia de anticontaminación.


¿Cada cuánto pasa la ITV un vehículo histórico?

En general los vehículos históricos tienen que seguir acudiendo a los exámenes de inspección, pero la gran ventaja es que esta se produce por periodos de tiempo más largos:

  • Los ciclomotores clasificados como históricos tienen una exención total y tienen porqué someterse a inspecciones de ITV, sin perjuicio de que, los propietarios de dichos vehículos tienen la facultad de optar por las ITV voluntarias.
  • Las motocicletas deberán acudir a inspección cada 4 años.
  • El resto de vehículos:
    • 2 años para vehículos con antigüedad igual o superior a treinta años e inferior a cuarenta años.
    • 3 años para vehículos con antigüedad igual o superior a cuarenta años e inferior a cuarenta y cinco años.
    • 4 años para vehículos con antigüedad igual o superior a cuarenta y cinco años.

Se exime de ITV periódica a aquellos vehículos históricos con antigüedad superior a 60 años, sin perjuicio de que, los propietarios de dichos vehículos tienen la facultad de optar por las ITV voluntarias.

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