Altas, bajas y rehabilitaciones
Acceso al servicio
Para poder circular con un vehículo, éste debe encontrarse en situación de alta administrativa. Un vehículo dado de alta debe estar al día del impuesto de circulación, seguro en vigor y tener la ITV favorable. Desde la situación de alta administrativa es posible solicitar la baja temporal o la baja definitiva de un vehículo en función de la situación en la que nos encontremos:
- Si no vas a utilizar un vehículo durante una temporada larga puedes solicitar la baja temporal del mismo y ahorrarte algunos de estos costes.
- En el caso de encontrarnos al final de la vida útil del vehículo, deberemos proceder a su baja definitiva.
Existen trámites que permiten realizar en las jefaturas tanto la baja temporal o definitiva de un vehículo, como devolverlo a la situación de alta desde una situación de baja temporal o definitiva.
Además, para facilitarte la realización de estos trámites, tienes a tu disposición nuestro asistente online el cual te guiará por las diferentes casuísticas dependiendo del tipo de gestión que necesites realizar.
Al solicitar la baja temporal o una prórroga de la misma, el vehículo dado de baja no podrá circular. La situación de baja temporal se podrá revertir, volviendo a estar en situación de alta, o pasar a baja definitiva, en el momento que quieras.
Este tipo de bajas tiene un carácter temporal, con una duración máxima de un año (en el caso de los vehículos agrícolas no existe esta limitación, teniendo un carácter ilimitado). Antes de la finalización de la baja, se podrá solicitar una prórroga que tendrá una duración de un año, sin que exista un límite al número de prórrogas que puedas encadenar. En el momento de finalización del plazo de la baja temporal, el vehículo volverá de manera automática a la situación de alta administrativa, con todas las implicaciones que ello tiene.
Los motivos que pueden llevar a solicitar la baja temporal en un vehículo pueden ser varios: Voluntaria, por sustracción.
- Baja temporal voluntaria: Si por los motivos que sean no vas a circular con tu vehículo durante un tiempo, podrás solicitar su paso a baja temporal.
- Baja temporal por sustracción: En los casos en los que ha habido sustracción de vehículo, debes poner la denuncia ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Éstos nos comunicarán automáticamente la baja temporal por sustracción desde el momento que se formaliza la denuncia. En este caso la baja temporal no tiene la limitación de un año de duración máxima prorrogable. De igual manera, una vez recuperado el vehículo, se procede a realizar el alta del mismo.
En cualquier caso, puedes necesitar el justificante de baja temporal que expide la DGT, para presentarlo a su compañía de seguros.
Recuerda que cualquier vehículo estacionado en la vía pública debe estar con el seguro y la ITV en vigor por lo que, si vas a dar de baja temporal un vehículo, deberás guardarlo en una propiedad privada.
- Alta de un vehículo en baja temporal: Para poder circular con un vehículo, éste debe encontrarse en situación de alta administrativa. El titular de un vehículo en situación de baja temporal puede solicitar en cualquier momento el alta de dicho vehículo. Un vehículo dado de alta debe estar al día del impuesto de circulación, seguro en vigor y tener la ITV favorable.
- Rehabilitación de un vehículo en baja definitiva: En algunos casos, los vehículos antiguos y fuera de circulación también pueden ser dados de alta con un trámite denominado ‘rehabilitación’.
La baja definitiva es un trámite necesario para retirar un vehículo de la circulación de manera voluntaria al llegar al fin de su vida útil, para casos de traslado a otro país o para vehículos destinados a colecciones o museos.
- Baja definitiva ordinaria. Cuando consideremos que el vehículo ha llegado al final de su vida útil debemos dirigirnos a un desguace autorizado para que se encarguen de realizar este trámite. Solo tienes que llevar tu vehículo a un desguace o Centro autorizado de tratamiento de vehículos. Junto con la documentación del vehículo. Allí le entregarán el certificado de destrucción del vehículo y el justificante de la baja definitiva en el Registro de la DGT que deberías conservar.
- Baja definitiva de vehículos que ya no existen materialmente. Se puede solicitar la baja de un vehículo que, aunque ya no exista, siga dado de alta en Tráfico. Este caso se puede dar si, por ejemplo, el desguace no informó de la baja del mismo a Tráfico.
- Baja definitiva de vehículos de época o históricos, con valor de colección o destinados a museos que no vayan a destruirse. En este caso, no se ha de llevar el vehículo a un centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos, sino que debes dirigirse a cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico.
- Baja definitiva por traslado a otro país (tránsito o exportación). En el caso de que cambies tu residencia al extranjero, si te quieres llevar el coche contigo, tienes que solicitar la baja definitiva del vehículo en España para que pueda ser matriculado en su nuevo país de residencia.