Altas, bajas y rehabilitaciones
Acceso al servicio
Para poder circular con un vehículo, éste debe encontrarse en situación de alta administrativa. Un vehículo dado de alta debe estar al día del impuesto de circulación, seguro en vigor y tener la ITV favorable.
- Si no vas a utilizar un vehículo durante una temporada larga puedes solicitar la baja temporal del mismo y ahorrarte estos costes.
- En el caso de encontrarnos al final de la vida útil del vehículo, deberemos proceder a su baja definitiva.
Existen trámites que permiten realizar en las jefaturas tanto la baja temporal o definitiva de un vehículo, como devolverlo a la situación de alta desde una situación de baja temporal o definitiva.
Es la situación administrativa que permite a un vehículo circular. Un vehículo dado de alta debe estar al día del impuesto de circulación, seguro y tener la ITV favorable.
Desde la situación de alta es posible solicitar la baja temporal o la baja definitiva de un vehículo.
Durante el período en que un vehículo esté de baja temporal no podrá circular y estará exento de pagar el impuesto municipal de circulación. La situación de baja temporal se podrá revertir, o pasar a baja definitiva, en el momento que quieras. Antes de volver a utilizar el vehículo, deberás darlo de alta.
Este tipo de bajas tiene un carácter temporal, con una duración máxima de un año. Antes de la finalización de la baja, se podrá solicitar una prórroga que tendrá una duración de un año, sin que exista un límite al número de prórrogas que puedas encadenar. En el momento de finalización del plazo de la baja temporal, el vehículo volverá de manera automática a la situación de alta administrativa, con todas las implicaciones que ello tiene.
Los motivos que pueden llevar a solicitar la baja temporal en un vehículo pueden ser varios: Voluntaria, por sustracción.
- Baja temporal voluntaria: Si por los motivos que sean no vas a circular con tu vehículo durante un tiempo y quieres ahorrarte los gastos derivados del mismo, solicitar su paso a baja temporal es una opción interesante.
- Baja temporal por sustracción: En los casos en los que ha habido sustracción de vehículo, debes poner la denuncia ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Éstos nos comunicarán automáticamente la baja temporal por sustracción desde el momento que se formaliza la denuncia. En este caso la baja temporal no tiene la limitación de un año de duración máxima prorrogable. De igual manera, una vez recuperado el vehículo, se procede a realizar el alta del mismo.
En cualquier caso, puedes necesitar el justificante de baja temporal que expide la DGT, para presentarlo a su compañía de seguros.
Recuerda que cualquier vehículo estacionado en la vía pública debe estar con el seguro y la ITV en vigor, por lo que si vas a dar de baja temporal un vehículo, deberás guardarlo en una propiedad privada.
La baja definitiva es un trámite necesario para retirar un vehículo de la circulación de manera voluntaria, para casos de traslado a otro país o para vehículos destinados a colecciones o museos.
- Baja definitiva ordinaria: Cuando consideremos que el vehículo ha llegado al final de su vida útil debemos dirigirnos a un desguace autorizado para que se encarguen de realizar este trámite. Solo tienes que llevar tu vehículo a un desguace o Centro autorizado de tratamiento de vehículos. Junto con la documentación del vehículo. Allí le entregarán el certificado de destrucción del vehículo y el justificante de la baja definitiva en el Registro de la DGT que deberías conservar.
- Baja definitiva de vehículos de época o históricos, con valor de colección o destinados a museos que no vayan a destruirse. En este caso, no se ha de llevar el vehículo a un centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos, sino que debes dirigirse a cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico.
- Baja definitiva por traslado a otro país (tránsito o exportación): En el caso de que cambies tu residencia al extranjero, si te quieres llevar el coche contigo, tienes que solicitar la baja definitiva del vehículo en España para que pueda ser matriculado en su nuevo país de residencia.
- Alta de un vehículo en baja temporal: El titular de un vehículo en situación de baja temporal puede solicitar el alta de dicho vehículo en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico para volver a circular con él.
- Alta de un vehículo en baja definitiva: Los vehículos antiguos y fuera de circulación también pueden ser dados de alta con un trámite denominado ‘rehabilitación’.
- Real Decreto 2822/1998. Reglamento General de vehículos.
- Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil.
- Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil