Alta de vehículo en situación de baja temporal
Si dispones de un vehículo dado de baja temporalmente, puedes solicitar en cualquier momento el alta de dicho vehículo para volver a ponerlo en circulación.
A partir de ese momento, el vehículo estará en disposición de volver a circular, pero antes deberás asegurarte de que está al día de la ITV e impuestos municipales y de tener el seguro en regla.
- Si la ITV no está al día, has de dirigirte a una estación ITV para realizar una revisión y obtener el informe favorable.
- Además, desde que vuelves a darlo de alta, también estarás obligado a pagar el impuesto de circulación del año en curso en tu Ayuntamiento.
Recuerda asegurarte de que se cumplen dichos requisitos antes de conducir tu vehículo.
En el caso de vehículos agrícolas en baja temporal, antes de solicitar el alta en la DGT deberás acudir al Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) de la Comunidad Autónoma donde esté domiciliado el vehículo y solicitar su alta en el registro. Para más información, visita el apartado de esta misma página “Supuesto especial: Vehículos agrícolas”.
Por otro lado, para realizar cualquier gestión relacionada con altas, bajas y rehabilitaciones, utiliza nuestro asistente online o consulta la página general, y te ayudaremos a acceder correctamente al trámite que necesites.
La DGT ha emitido una instrucción en la que se facilita la tramitación de determinadas gestiones relacionados con el vehículo o con el permiso de conducir a los afectados por las inundaciones producidas por la DANA en diferentes municipios de la Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, Illes Balears y Aragón entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Recuerda que esta manera de realizar el trámite de manera abreviada es exclusiva para personas afectadas por la DANA.
Si tu vehículo fue dado de baja temporal de oficio por la DGT o si tuviste que dar de baja temporalmente tu vehículo debido a los daños causados por la DANA, puedes solicitar su alta siempre que el vehículo haya sido reparado y mantenga las condiciones técnicas exigibles para circular. Este trámite será gratuito.
¿Para qué necesito realizar dar de alta mi vehículo tras una baja temporal?
- Puede ocurrir que inicialmente hayas dado de baja temporal tu vehículo afectado por la DANA, o se haya dado de baja de oficio por la DGT por información recibida del Consorcio de Compensación de Seguros y de las autoridades correspondientes. Sin embargo, tras recuperarlo de un depósito has decidido volver a ponerlo en circulación.
- Recuerda que si no lo das de alta de nuevo, no podrás circular con él.
El alta del vehículo en baja temporal podrá solicitarse de manera online a través de este formulario. No obstante, aquellas personas que no tengan acceso telemático, podrán solicitar los trámites sin coste alguno a través del teléfono 060 y las Jefaturas Provinciales de Tráfico.
Para realizarlo de manera online, accede a nuestro formulario y una vez allí, completa los siguientes pasos:
- Rellena tu nombre, apellidos o Razón social y NIF/NIE/CIF.
- En el apartado “Tus datos de contacto”, debes indicarnos tu teléfono y correo electrónico.
- En el apartado “Solicitud de trámites”:
- En "Trámites referidos a vehículos", introduce la/s matrícula/s de los vehículos que se hayan visto afectados, separados por comas.
- Además, deberás seleccionar que el trámite es para una "Solicitud de alta de los vehículos indicados".
- Por último, no te olvides de marcar la declaración responsable de que los datos que nos proporciones son veraces y que cumplen los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 6/2024, antes de enviarnos la información.
- Una vez completado el formulario, introduce en el cuadro de texto los caracteres que se ven en el CAPTCHA y clica en Aceptar.
Si tenemos alguna duda, nos pondremos en contacto a través del correo electrónico o teléfono indicados en tu solicitud.
El titular del vehículo o cualquier persona autorizada en su nombre.
Para realizar la autorización a otra persona que actúe en tu representación, puedes designar un representante a través de nuestro Registro de apoderamientos.
También puede personarse siempre que disponga de un documento firmado por ti como interesado donde le autorices a realizar la solicitud. Para ello descarga y rellena el modelo de autorización de la DGT “Otorgamiento de representación”.
Si el trámite lo va a realizar otra persona en tu nombre, en el momento de solicitar la cita previa en el 060, se debe indicar tu DNI como interesado y también el de la persona autorizada.
1. El vehículo debe estar en situación de baja temporal. Para poder realizar el alta, es imprescindible que el vehículo se encuentre dado de baja temporalmente.
2. Para vehículos agrícolas en baja temporal, antes de realizar el trámite deberás acudir al Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) de la Comunidad Autónoma donde esté domiciliado el vehículo y solicitar su alta en el registro.
1. Si lo realizas a través de internet, necesitarás:
- Certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve pin permanente en vigor.
- Abonar la tasa correspondiente. Puedes pagar la tasa 4.1 de 8,67 € en el momento de realizar el trámite.
- Además, para vehículos agrícolas en baja temporal, deberás autorizar que la DGT consulte el ROMA para verificar que has tramitado previamente el alta del vehículo agrícola en dicho registro.
2. Si realizas el trámite presencialmente, deberás aportar:
- Solicitud en impreso oficial relleno, que se facilita también en las Jefaturas de Tráfico.
- Identificación del interesado: documento oficial que acredite tu identidad y domicilio (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros). En el caso de menores o incapacitados, deberás proporcionar los datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto.
- Justificante de pago con los datos de la tasa 4.1 de 8,67 € adquirida previamente o realizar el pago con tarjeta, nunca efectivo, en el momento de realizar el trámite.
- Para vehículos agrícolas en baja temporal, verificaremos electrónicamente con el ROMA que el vehículo ha sido previamente dado de alta. En caso de no constar dicha información se podrá aportar un documento acreditativo de que el vehículo ha sido dado de alta en el ROMA.
1. Por internet, a través de nuestro servicio con tu certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve pin o permanente a vigor. Una vez dentro:
- En el apartado de “Tus vehículos”, encontrarás tus datos y el listado de vehículos a tu nombre. Para empezar el proceso, selecciona la matrícula del vehículo en baja temporal sobre el que quieras realizar el alta y clica en “Continuar”. En el caso de querer realizar el alta de varios vehículos, puedes hacerlo seleccionando los vehículos indicados antes de continuar con el proceso.
¡Importante! Si al lado de la matrícula de tu vehículo aparece un aviso en rojo, esto significa que no es posible realizar el alta posiblemente porque dicho vehículo no se encuentra en baja temporal.
- Dentro del apartado “Tramitar el cambio”, dirígete a la tabla para comprobar que en el campo “Acción”se muestra la solicitud de alta y la fecha. Continúa con el proceso para verificar que los datos de contacto que tenemos guardados sean los correctos. En caso de tener que realizar algún cambio, puedes hacerlo en este mismo apartado. Si confirmas la casilla de verificación de “Actualizar con estos datos la dirección de notificación” actualizaremos tu dirección de notificación con la información que nos has dado y la usaremos para cualquier comunicación o notificación que tengamos que hacerte.
- Por último, en el resumen verifica que los datos están correctos y realiza el pago de la tasa 4.1 de 8,67 € por cada alta a realizar.
2. Presencialmente, entregando toda la documentación en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. En este caso, necesitas solicitar cita previa por internet o llamando al 060. Recuerda que la atención presencial en nuestras oficinas está reservada para particulares y sus representantes. Empresas y otras personas jurídicas, así como sus representantes, deberán realizar sus trámites de manera electrónica.
Para el caso de vehículos agrícolas en baja temporal, antes de solicitar el trámite en la DGT deberás acudir al Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) de la Comunidad Autónoma donde esté domiciliado tu vehículo para darlo de alta.
Una vez hecho, puedes realizar el alta por diferentes vías:
1. Por internet, a través del Formulario de Solicitud. Para acceder, debes disponer de DNI Digital o certificado electrónico en vigor o tus credenciales de Cl@ve. Una vez dentro:
- Rellena los campos de contacto y modo de notificación, así como el CIF/NIF/NIE.
- En el apartado de “Solicitud”, completa la información de la matrícula del vehículo, el NIF/NIE del titular y si se pudiera, el número de bastidor.
- La realización del trámite requiere el pago de la tasa 4.1 de 8,67 €. Podrás pagar la tasa en el mismo formulario o, si la hubieras adquirido previamente, introducir el número de identificación de la misma, que se encuentra en la última página del justificante de pago Ayuda
- No te olvides de autorizar la consulta de la DGT al ROMA para verificar que previamente se ha comunicado a dicho registro el alta del vehículo agrícola.
- Si actúas como tutor de menores o incapacitados, tendrás que proporcionar el documento acreditativo de relación entre tutor y tutelado en la sección de “Documentos a adjuntar”.
- Si el trámite lo va a presentar un representante en tu nombre, deberás haber autorizado previamente la representación a través de nuestro Registro de apoderamientos. Tu representante, a la hora de identificarse en el registro para presentar la solicitud, deberá indicar en el desplegable si actúa en su nombre o en el tuyo.
- Registra tu solicitud y conserva el justificante.
- Si encontramos algún problema en tu solicitud online, te mandaremos un correo indicando cual ha sido el problema y qué documentos debes presentar para que la subsanes. En el Formulario de Solicitud General te aparecerá un nuevo panel, “Solicitudes realizadas anteriormente” dónde deberás seleccionar en el desplegable la solicitud a subsanar. No podrás modificar los datos de la solicitud, únicamente podrás adjuntar nueva documentación. Si necesitas más ayuda, tienes disponible un videotutorial dónde se explica paso a paso como subsanar una solicitud.
Cuando presentas tu solicitud por Registro, debes tener en cuenta:
- La presentación por Registro de una solicitud no es un trámite automático. La atenderemos en el menor tiempo posible, pero no nos es posible garantizar un plazo concreto. En el momento en el que la gestionemos, te enviaremos un correo electrónico confirmándote su tramitación.
- A la hora de efectuar el trámite se tendrá en cuenta la fecha en la que fue presentada la solicitud. No olvides conservar el justificante de presentación.
- Antes de adjuntar tus documentos digitales, verifica que son fácilmente legibles y que se encuentran escaneados con una buena calidad. Si no podemos leer claramente la documentación que nos envíes, no podremos atender tu solicitud.
2. Presencialmente, entregando toda la documentación que se indica en el apartado ¿Qué necesitas? en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. En este caso, necesitas solicitar cita previa por internet o llamando al 060. Recuerda que la atención presencial en nuestras oficinas está reservada para particulares y sus representantes. Empresas y otras personas jurídicas, así como sus representantes, deberán realizar sus trámites de manera electrónica.
Para tramitar el alta de un vehículo que se encuentra en situación de baja temporal tienes que pagar la tasa 4.1 de 8,67 €
Tienes varios medios para pagar tu tasa:
- Si vas a realizar el trámite a través de internet puedes pagar la tasa en el momento de realizar la solicitud, en el panel de Solicitud, pulsando el botón 'Pagar'.
- En caso de realizar el trámite presencialmente podrás pagar la tasa en nuestras oficinas en el momento de realizarlo, usando cualquier tarjeta de débito o crédito, nunca en metálico, o aplicar una tasa pagada previamente en alguno de los canales habilitados para ello.
- Código SIA. 202349.
- Normativa reguladora:
- Real Decreto 2822/1998. Reglamento General de vehículos.
- Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil.
- Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil
El vehículo del que acabo de solicitar el alta tiene la ITV caducada y no puedo circular con él, ¿cómo hago para dirigirme a la estación ITV entonces?
Cualquier vehículo que circule debe hacerlo con la ITV en vigor, por lo que deberás llevar el vehículo en una grúa o cualquier otro medio autorizado para su transporte.
¿Si el vehículo está de baja definitiva puedo darlo de alta con este trámite?
No, si el vehículo está dado de baja definitiva, tienes que realizar una rehabilitación del mismo para poder volver a circular con él.
¿Tengo que comunicar el alta de mi vehículo en el Ayuntamiento?
No, la Jefatura de Tráfico se encarga de la comunicación y ellos se encargarán de pasarte de nuevo el impuesto de Circulación cuando corresponda.