Si no estás de acuerdo con los hechos que te hemos notificado desde la DGT en una multa, tienes derecho a presentar alegaciones. Para ello, debes tener en cuenta lo siguiente:

  • En tu escrito podrás aportar los documentos, datos o valoraciones que consideres oportunos.
  • Dispondrás de un plazo de 20 días naturales desde el día siguiente a que recibas la notificación. Dicha notificación se producirá cuando el agente de la autoridad te entregue el boletín de denuncia o, en caso contrario, cuando recibas la notificación en tu domicilio postal o en la dirección electrónica. Si hemos intentado notificarte a tu dirección postal y no te hemos localizado, procederemos a publicar la sanción en el Tablón Edictal Único.
  • Si optas por realizar el pago de la multa con reducción del 50%, se entiende que renuncias a presentar alegaciones. Del mismo modo, al interponer una alegación, pierdes el derecho al descuento del 50%, por lo que, si tu alegación es desestimada, deberás pagar el 100% de la sanción.
  • Estas alegaciones se tendrán en cuenta por Tráfico antes de redactar la correspondiente propuesta de resolución.

En el caso de recibir la resolución de la sanción y no estás conforme con dicha resolución, puedes presentar un recurso potestativo de reposición. Para ello, dispones del plazo de un mes desde que recibes la notificación de la resolución.

Una vez finalizada la tramitación administrativa, si no has pagado el 100% de la multa, pasará a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que será la encargada de cobrarla con el 20% de recargo. También tienes la posibilidad de acudir directamente por vía judicial a través de un recurso contencioso-administrativo, por lo que necesitarás un abogado y un procurador.

La presentación de una alegación o un recurso la tiene que realizar la persona interesada cuyos datos constan en la notificación de la denuncia.

  • Para autorizar a otra persona a que actúe en tu representación, puedes designarla a través de nuestro Registro de apoderamientos.
  • Si el trámite lo va a realizar otra persona en tu nombre presencialmente, en el momento de solicitar la cita previa en el 060, se debe indicar tu DNI como interesado y también el de la persona autorizada.
  • También, en caso de realizar el trámite de manera presencial, tu representante puede personarse siempre que disponga de un documento firmado por ti como interesado donde lo autorices a realizar la solicitud. Para ello, descarga y rellena nuestro modelo de autorización “Otorgamiento de representación”.
  • Recuerda que las empresas o personas jurídicas solo pueden realizar sus trámites de manera online.

Lo más importante es conocer el número de expediente sancionador sobre el que se desea poner la alegación o recurso. Recuerda que es un número de doce cifras que se encuentra en la cabecera de la comunicación que te enviamos. Ayuda

En el caso que lo hagas directamente por internet, no tendrás que introducir más información que el número del expediente. Para otras alternativas (fax, registro, correo o presencialmente en nuestras oficinas), has de redactar un escrito explicando tus alegaciones o recurso solicitado. Te ofrecemos un impreso, pero puedes redactar el tuyo propio siempre que recoja, al menos, los siguientes datos:

  • Número del expediente sancionador.
  • Datos del interesado.
  • Alegaciones.
  • Firma del interesado.

1. Por internet, directamente a través de nuestra aplicación web. Debes disponer de DNI Digital, certificado electrónico en vigor o tus credenciales de Cl@ve para acceder. Una vez dentro, te solicitaremos que nos indiques el expediente sancionador sobre el que quieres formular tus alegaciones o recurso, y el sistema te informará si es admisible el correspondiente recurso o alegación sobre dicho expediente.

2. Por correo postal, incluyendo tu escrito de alegaciones a la dirección de la Jefatura de Tráfico que te está tramitando la sanción, o bien, al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas.

3. Presencialmente en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. Recuerda que la atención presencial en nuestras oficinas está reservada para particulares y sus representantes. Empresas y otras personas jurídicas, así como sus representantes, deberán realizar sus trámites de manera electrónica.

4. A través del Registro Electrónico General de la AGE. Si la presentación de la alegación o el recurso la va a realizar tu representante, puede utilizar este canal. Para ello, puedes designarla a través de nuestro Registro de apoderamientos.

Por último, te recordamos que las personas jurídicas deben realizar la presentación de alegaciones y recursos de manera online. 

Si resides en el extranjero y has recibido una multa de tráfico de la DGT puedes optar por pagar la multa, presentar una alegación o recurso o identificar al conductor que conducía el vehículo. La DGT facilita canales adicionales para realizar estos trámites a los extranjeros.

Si no estás de acuerdo con la multa, puedes presentar una alegación o recurso indicándonos las pruebas que estimes convenientes. Para ello tienes disponibles los siguientes canales:

  • Directamente a través de nuestra aplicación Web
  • Por Fax: 0034987842693
  • Correo Postal: CTDA - Apartado de correos 505 - León 24080 ESPAÑA.

El plazo para presentar una alegación y aportar las pruebas que consideres es de 20 días naturales contados desde el día siguiente al que recibes la notificación. El plazo para presentar recurso es de un mes cuando recibas la resolución.

Recuerda que con la presentación de una alegación renunciarás a cualquier derecho a la reducción del 50% del importe de la multa.

Información y consultas:

Además, si tienes alguna duda, la DGT pone a tu disposición los siguientes canales de comunicación para hacernos cualquier consulta referente a multas de tráfico:

  • Teléfono de información relacionada con multas de tráfico: 0034 987 010 559 con el siguiente horario de atención:
    • Lunes a viernes: 8:00 a.m. a 22:00 p.m.
    • Sábado: 8:00 am - 15:00 pm
  • Número de fax para enviar escritos: 0034 987 842 693
  • Dirección postal para enviar escritos: CTDA - CENTRO DE TRATAMIENTO DE DENUNCIAS AUTOMATIZADAS. Apartado de Correos 505. CP 24080 - LEON, ESPAÑA
  • Para presentar alegaciones: notificada la denuncia, dispondrás de un plazo de 20 días naturales para formular las alegaciones que consideres y proponer o aportar las pruebas que estimes oportunas.
  • Para interponer recurso de reposición: contra las resoluciones sancionadoras podrás interponer un recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contando desde el día siguiente al de su notificación.

La presentación de alegaciones y recursos es un trámite gratuito.

¿Qué diferencia hay entre una alegación y un recurso?

Puedes presentar una alegación si consideras que hay algún error o no estás de acuerdo con la denuncia que te ha sido notificada. Tras analizar su alegación la DGT resolverá si tiene razón o no. El recurso se interpone después de haberse dictado la resolución si no está de acuerdo con la misma.


¿Tengo derecho al descuento por pronto pago si hago una alegación?

No, al interponer una alegación renuncias al descuento por pronto pago del 50%


¿Qué plazo tengo para presentar la alegación o recursos?

Recibida la notificación, tienes 20 días naturales para formular las alegaciones que consideres y proponer o aportar las pruebas que estimes oportunas. En lo que respecta a las resoluciones sancionadoras, podrá interponerse un recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación.


¿Siempre recibo contestación de mi alegación?

Sí, salvo que no aporte al expediente datos nuevos o distintos de los inicialmente constatados por el denunciante. Se hace a través de correo certificado o si dispones de ella, se te notificará en tu dirección electrónica.

Si no se puede realizar la notificación en su domicilio, se publicará la resolución de su alegación en el Tablón Edictal Único.


¿Qué pasa si mi alegación no es tenida en cuenta?

Puedes o bien pagar la multa, esta vez sin descuento, en los 15 días siguientes a la notificación de la resolución o acuerdo sancionador notificado, o bien interponer un recurso en el plazo de un mes desde la notificación de la citada resolución.

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