Si no estás de acuerdo con los hechos que te hemos notificado desde la DGT en una multa, tienes derecho a presentar alegaciones. Se podrán aportar los documentos que estimes pueden aportar datos o información que no se ha tenido en cuenta o es errónea en la presentación de la alegación. Estas alegaciones se tendrán en cuenta por Tráfico antes de redactar la correspondiente propuesta de resolución.

  • Lo podrás hacer en el plazo de los siguientes 20 días naturales desde el día siguiente a que recibas la notificación en tu domicilio o en tu dirección electrónica. Si hemos intentado notificarte a tu dirección postal y no te hemos localizado, procedemos a publicar la sanción en el Tablón Edictal Único. Desde esta publicación, dispondrás igualmente de 20 días para presentar alegaciones.
  • Ten en cuenta que a través de este trámite sólo puedes presentar alegaciones de multas impuestas por la DGT, por lo que antes de realizar el trámite debes comprobar quién te ha puesto la multa. Recuerda que para pagar, reclamar o poner alguna alegación, debes dirigirte siempre al organismo que te ha sancionado.
  • Si pagas la multa en periodo voluntario y te beneficias del 50% de reducción, se entiende que renuncias a presentar alegaciones. Por lo tanto, cualquier recurso o alegación que presentes tras haber pagado la multa en período voluntario, no tendría efecto. Del mismo modo, al interponer una alegación, pierdes el derecho al descuento del 50%, por lo que si tu alegación es desestimada, deberás pagar el 100% de la sanción.

Puedes interponer un recurso contra la sanción una vez finalizada la tramitación administrativa, y puede haber varios tipos, en base a su aplicación: 

  • Recurso potestativo de reposición para toda sanción que se te hubiera impuesto (salvo que se hubiera abonado mediante pago reducido, tal y como antes se ha explicado)
  • Recurso extraordinario de revisión para aquellos actos firmes que tengan ciertas anomalías esenciales.

En el caso que presentes una alegación o un recuro, los analizamos y te respondemos con una resolución definitiva. En el primer caso, puedes seguir reclamando en vía administrativa a través de un recurso de reposición. En el segundo caso podrías acudir directamente a la vía judicial a través de un recurso contencioso-administrativo, para lo que necesitarías abogado y procurador.

1. Por internet, a través de nuestra aplicación web, con identificación previa.

Te solicitaremos que nos indiques el expediente sancionador sobre el que quieres formular tus alegaciones o recurso. Y el sistema te informará si es admisible el correspondiente recurso o alegación sobre dicho expediente.

2. Por correo postal, incluyendo tu escrito de alegaciones a la dirección de la Jefatura de Tráfico que te está tramitando la sanción, o bien, al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas.

3.  Presencialmente en cualquier Jefatura o Oficina de Tráfico. Recuerda que la atención presencial en nuestras oficinas está reservada para particulares y sus representantes. Empresas y otras personas jurídicas, así como sus representantes, deberán realizar sus trámites de manera electrónica.

Lo más importante es conocer el número de expediente sancionador sobre el que se desea poner la alegación o recurso. Recuerda que es un número de doce cifras que se encuentra en la cabecera de la comunicación que te enviamos. Ayuda

En el caso que lo hagas directamente por internet, no tendrás que introducir más información que el número del expediente. Para otras alternativas (fax, registro, correo o presencialmente en nuestras oficinas), has de redactar un escrito explicando tus alegaciones o recurso solicitado. Te ofrecemos un impreso, pero puedes redactar el tuyo propio siempre que recoja, al menos, los siguientes datos:

  • Número del expediente sancionador.
  • Datos del interesado.
  • Alegaciones.
  • Firma del interesado.

Si resides en el extranjero y has recibido una multa de tráfico de la DGT puedes optar por pagar la multa, presentar una alegación o recurso o identificar al conductor que conducía el vehículo de la manera habitual. No obstante, la DGT facilta canales adicionales para realizar estos trámites a los extranjeros:

Si no estás de acuerdo con la multa, puedes presentar una alegación o recurso indicándonos las pruebas que estimes convenientes. Para ello tienes disponibles los siguientes canales:

El plazo para presentar pruebas a través de un recurso es de 20 días a partir del día siguiente al día en que la persona interesada recibió la notificación. El plazo para presentar una apelación es de un mes a partir del día siguiente al día en que la persona interesada recibió la notificación.

Recuerde que con la presentación de un recurso renunciará a cualquier derecho a la reducción del 50% del importe de la multa.

Si no paga la multa financiera, no apele contra ella, esta notificación implicará, por sí sola y sin la necesidad de emitir una decisión final, la finlazación del procedimiento de infracción y la multa será definitiva dentro de los 30 días (Artículo 81.5 del Ley de Seguridad Vial). A partir de ese momento, tendrá 20 días para pagar la multa, sin ninguna reducción.

Este caso vence un año después de su inicio si no se ha emitido una decisión final, a menos que existan motivos legales para detenerlo (artículo 92 de la Ley de Seguridad Vial).

Información y consultas:

Además, si tienes alguna duda, la DGT pone a tu disposición los siguientes canales de comunicación para hacernos cualquier consulta referente a multas de tráfico:

  • Teléfono de información relacionada con multas de tráfico: 0034 987 010 559 con el siguiente horario de atención:
    • Lunes a viernes: 8:00 a.m. a 22:00 p.m.
    • Sábado: 8:00 am - 15:00 pm
  • Número de fax para enviar escritos: 0034 987 842 693
  • Dirección postal para enviar escritos: CTDA - CENTRO DE TRATAMIENTO DE DENUNCIAS AUTOMATIZADAS. Apartado de Correos 505. CP 24080 - LEON, ESPAÑA

Lo puede presentar la persona que ha sido denunciada, o bien la persona titular del vehículo con el que se ha cometido la infracción, en caso de que no haya sido identificado el responsable de la misma por un agente de la autoridad.

Para realizar la autorización a otra persona que actúe en tu representación, puedes designar un representante a través de nuestro Registro de apoderamientos.

También, en caso de realizar el trámite de manera presencial, puede personarse siempre que disponga de un documento firmado por el interesado donde le autorice a realizar la solicitud. Para ello descarga y rellena el modelo de autorización de la DGT "Otorgamiento de representación".

Si el trámite lo va a realizar otra persona en su nombre, en el momento de solicitar la cita previa en el 060, se debe indicar el DNI del interesado y también el de la persona autorizada.

  • Para presentar alegaciones, o para proponer o aportar pruebas: 20 días naturales contados desde el día siguiente al que recibas la notificación, o, en el caso de que no hayamos podido hacerlo en persona o por vía postal, desde el día siguiente al de su publicación en el Tablón Edictal Único.

  • Para interponer recurso de reposiciónTienes un mes de plazo para interponer el recurso desde la notificación de la resolución de la alegación o acuerdo sancionador, por lo que es imprescindible haber presentado una alegación previa para poder presentar un recurso. 

Si haces la tramitación por internet, la fecha de entrada de las alegaciones o del recurso presentado, a los efectos del cómputo de plazos, será la que corresponda al momento de la presentación telemática.

La presentación de alegaciones y recursos es un trámite gratuito.

  • Código SIA. 202326.
  • Normativa reguladora:

¿Qué diferencia hay entre una alegación y un recurso?

Puedes presentar una alegación si consideras que hay algún error o no estás de acuerdo con la denuncia que te ha sido notificada. Tras analizar su alegación la DGT resolverá si tiene razón o no. El recurso se interpone después de haberse dictado la resolución si no está de acuerdo con la misma.


¿Tengo derecho al descuento por pronto pago si hago una alegación?

No, al interponer una alegación renuncias al descuento por pronto pago del 50%


¿Qué plazo tengo para presentar la alegación o recursos?

20 días naturales desde la notificación de la denuncia para las alegaciones desde la notificación y un mes para interponer el recurso desde la notificación de la resolución de la alegación o acuerdo sancionador.


¿Siempre recibo contestación de mi alegación?

Sí, salvo que no aporte al expediente datos nuevos o distintos de los inicialmente constatados por el denunciante. Se hace a través de correo certificado o si dispones de ella, se te notificará en tu dirección electrónica.

Si no se puede realizar la notificación en su domicilio, se publicará la resolución de su alegación en el Tablón Edictal Único.


¿Qué pasa si mi alegación no es tenida en cuenta?

Puedes o bien pagar la multa, esta vez sin descuento, en los 15 días siguientes a la notificación de la resolución o acuerdo sancionador notificado, o bien interponer un recurso en el plazo de un mes desde la notificación de la citada resolución.

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