Si eres el vendedor de un vehículo, te aconsejamos por tu tranquilidad que realices la notificación de venta del vehículo nada más realizada la venta del mismo. No esperes a que el comprador realice el trámite de la transferencia:

  • A la hora de vender un vehículo de segunda mano conviene que tengas en cuenta las recomendaciones que te hacemos como  vendedor del vehículo, para hacerlo de una manera fácil y evitando cualquier tipo problemas y confusiones.
  • Hay veces que los compradores se demoran y esto te puede causar algún quebradero de cabeza ya que las multas de los radares fijos, seguro o por ITV te seguirán llegando mientras no se produzca en el cambio de titularidad. Notificar la venta es una manera fácil de evitar este problema, ya que desde que realizas la notificación, la responsabilidad ya no es tuya.
  • En cualquier caso, este trámite, no exime al comprador de realizar trámite de cambio de titularidad y hasta que éste no lo haga, no se expedirá el nuevo permiso de circulación del vehículo.
  • Para que un vehículo pueda ser transferido, y así poder realizar la notificación de venta, debe estar en situación de alta administrativa y cumplir el resto de requisitos indicados en el apartado de 'Requisitos previos'.

Si vendes tu vehículo a otro particular, te recomendamos que nunca entregues el vehículo sin tener en tus manos el contrato original de compraventa (no pueden faltar los datos del vehículo, DNI, NIE o NIF del comprador y vendedor, el precio de compra y la fecha y hora en la que se firma el contrato. No olvides que el contrato debe estar firmado tanto por el comprador como por el vendedor en cada una de las hojas que lo componen) y fotocopia del DNI, NIF o Tarjeta de Residencia del comprador. Indica en el contrato la hora exacta en que entregas el vehículo: recuerda que las multas de los radares fijos y por no haber pasado la ITV te seguirán llegando en tanto no se produzca el cambio de titularidad o notificación de venta.

Antes de realizar la transferencia o notificación de venta se debe comprobar que el vehículo es transferible: El vehículo ha de estar dado de alta y al día en el pago de impuestos locales y de sanciones relacionadas con el vehículo (no con la circulación, como pueden ser exceso de velocidad, aparcamiento...). La existencia de una reserva de dominio, embargo, o una orden de precinto sobre el mismo puede acarrear ciertas limitaciones a la hora de realizar la transferencia o notificación de venta. 

Requisitos para poder realizar la notificación de venta de un vehículo:

  • Estar en situación de alta administrativa. Si el vehículo estuviera en situación de baja temporal, el titular del vehículo debe dar de alta el vehículo antes de realizar la notificación de venta y de realizar la transferencia.  
  • Con el Impuesto de Circulación del año anterior abonado.
  • Con las posibles sanciones impuestas por infracciones del vehículo abonadas.
  • Libre de cualquier limitación de disposición (reserva de dominio) que tuviera inscrita en el Registro de Bienes Muebles, salvo consentimiento expreso de la Financiera o subrogación por parte del comprador. 
  • Libre de embargos y precintos o documento firmado por el comprador en el que confirma que es conocedor de la situación de embargo o precinto del vehículo.

Puedes realizar dicha comprobación fácilmente solicitando el informe reducido del vehículo.

  • Si está todo correcto y se puede realizar la transferencia, en el informe aparecerá una señal verde.
  • En caso de que el vehículo no pueda ser trasferido por alguna razón o exista alguna condición que es recomendable conocer antes de realizar la compra, aparecerá una señal roja o naranja. Para saber cuál es la razón que impide o condiciona la transferencia, puedes solicitar el informe detallado del vehículo, previo pago de la tasa 4.1 de 8,67 €.

1. Por internet: a través de nuestra aplicación web. Para los casos en los que intervengan en la transacción personas que se dedican a la compraventa de vehículos o bien para aquellos vehículos que estén registrados como históricos en Tráfico, deberás hacer tu solicitud a través del sistema de presentación de escritos y comunicaciones siguiendo las instrucciones que se indica en el apartado de 'Supuesto Especial: El comprador es un compraventa o el vehículo es histórico'.

Te enviaremos un justificante de la notificación de venta al correo electrónico que nos indiques en tu solicitud en un plazo aproximado de una semana. Si necesitáramos alguna aclaración o subsanación de tu solicitud, nos pondremos en contacto contigo en el teléfono o correo electrónico que nos indiques.

Recuerda antes de adjuntar tus documentos digitales, verificar que éstos son fácilmente legibles y que se encuentran digitalizados con una buena calidad. Si no podemos leer claramente la documentación que nos envíes, no podremos atender tu solicitud.

2. Presencialmente, entregando toda la documentación en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. En este caso, necesitas solicitar cita previa por internet o llamando al 060. Recuerda que la atención presencial en nuestras oficinas está reservada para particulares y sus representantes. Empresas y otras personas jurídicas, así como sus representantes, deberán realizar sus trámites de manera electrónica.

a) Si lo haces a través de Internet:

  • Tu certificado digital, DNI electrónico o tus credenciales de cl@ve para acceder al servicio.
  • Abonar la tasa correspondiente. Puedes pagar la tasa en el mismo formulario pulsando el botón de 'Comprar' en el panel de Solicitud. Si has adquirido previamente la tasa, puedes introducir el número de tasa, que se encuentra en la última página del justificante de compra  Ayuda 
  • Una vez dentro del registro de solicitud del duplicado:
    • Rellena los campos de contacto, modo de notificación e introduce la matrícula del vehículo y los datos del comprador.
    • Adjunta el contrato o factura de compraventa.
    • Para el caso de los supuestos especiales (vehículos agrícolas o con embargos o precintos), tendrás que adjuntar los documentos que se indica en el apartado correspondiente.

b) Si realizas el trámite presencialmente, deberás aportar:

  • Solicitud en impreso oficial, que se facilita también en las Jefaturas de Tráfico.
  • Identificación del interesado: Documento oficial que acredite tu identidad y domicilio (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros). En el caso de menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto.
  • Documento que acredite la transmisión del vehículo: Factura o contrato de compraventa firmado por comprador y vendedor.
  • Justificante de pago con los datos de la tasa 4.1 adquirida previamente o una tarjeta de crédito para realizar el pago en nuestras oficinas.

Además, para el caso de los supuestos especiales, tendrás que aportar los documentos que se indiquen en el apartado correspondiente.

Para cualquiera de los siguientes casos:

  • El vehículo sobre el que se va a realizar la notificación de venta tenga la consideración de histórico.
  • El comprador del vehículo sea un profesional de compraventa de vehículos. En este supuesto el vehículo quedará automáticamente en estado de baja temporal.

Para poder realizar el trámite a través de internet deberás realizar la solicitud a través del Registro Electrónico. Debes disponer de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor o tus credenciales de cl@ve para acceder al registro. Además como la presentación de tu escrito deberá ir firmada, es importante que verifiques antes de realizar el registro que tienes descargado el programa AutoFirma. Dispones de un servicio que verifica que tu equipo cumple con los requisitos para poder realizar los trámites de manera telemática.

Puedes seguir las siguientes instrucciones:

  1. Compra y descarga el justificante de la tasa 4.1 de 8,67 € correspondiente.
  2. Rellena los datos de tu solicitud en nuestro Registro Electrónico:
    • Identifica y cumplimenta los datos del interesado, selecciona como “Organismo destinatario” tu Jefatura u Oficina de Tráfico.
    • Incluye en el “Asunto”: Notificación venta con supuesto especial + <matrícula del vehículo>.
    • Finalmente, pulsa “Añadir documento” en la sección de “Documentos anexos” adjunta los documentos:
      • Impreso oficial relleno de solicitud de notificación de venta.
        • En el caso de que el comprador sea un compraventa, deberá estar firmado por ambos, vendedor y compraventa. Además se deberá marcar en el apartado “Datos del comprador/adquirente” la casilla “Compraventa” y cumplimentar sus datos.
      • Justificante de compra de la tasa 4.1 de 8,67 € correspondiente.
      • Un documento original que acredite la transmisión del vehículo: Factura o contrato de compraventa firmado por comprador y vendedor.
      • Además, para el caso de los supuestos especiales, tendrás que aportar los documentos que se indiquen en el apartado correspondiente.
    • Si el trámite lo va a presentar un representante en tu nombre (que también puede ser el compraventa del vehículo), deberás haber autorizado previamente la representación a través de nuestro Registro de apoderamientos. Tu representante, a la hora de identificarse en el registro para presentar la solicitud, debe indicar esta circunstancia marcando en el desplegable '¿Quién presenta el trámite?' la opción 'Representante', y rellenando posteriormente en el formulario tanto sus datos (representante) como los tuyos (representado).
  3. Registra tu solicitud y conserva el justificante.
  4. Una vez recibida y tramitada tu solicitud te informaremos de la resolución de la misma.

Debes tener en cuenta a la hora de presentar tu solicitud por registro: 

  • La presentación por registro de una solicitud no es un trámite automático. Atenderemos tu solicitud en el menor plazo posible, pero no nos es posible garantizar un plazo. En el momento en que tramitemos tu solicitud te enviaremos a tu correo postal la documentación solicitada.
  • A la hora de realizar el trámite se tendrá en cuenta la fecha en la que fue presentada la solicitud. No olvides conservar el justificante de presentación.
  • Antes de adjuntar tus documentos digitales, verificar que éstos son fácilmente legibles y que se encuentran digitalizados con una buena calidad. Si no podemos leer claramente la documentación que nos envíes, no podremos atender tu solicitud.

Para vehículos con embargos o precintos, será necesario aportar además de lo indicado en el apartado general:

  • Documento firmado por el comprador en el que se indique que está al tanto de la situación de embargo o precinto del vehículo o que esta circunstancia quede claramente reflejada en el contrato de compraventa.

En el caso de que el vehículo tuviera un precinto y aun así se realizara la transferencia, no podrá emitirse el Permiso de Circulación del vehículo, por lo que no se podrá circular con él hasta que se cancele dicho precinto.

Si el vehículo ha sido financiado por una entidad financiera, es necesario comprobar si ésta realizó una anotación en el Registro de Bienes Muebles que impide la transferencia y notificación de venta hasta su autorización por parte de la misma.

Si es el caso, y existe una reserva de dominio registrada, habitual en las operaciones de compra de vehículos a plazos, tienes que saber que no se podrá realizar el cambio de titular hasta no justificar el pago completo del precio de adquisición.

Para ello, es necesario contactar con la entidad financiera, y solicitar una “carta de cancelación de reserva de dominio”, para posteriormente tramitar la cancelación en el Registro de Bienes Muebles donde se realizó la inscripción.

El plazo estimado de este trámite es de unos 15 días en anotar la cancelación de cargas en el Registro de Bienes Muebles

Además de la documentación anterior, para lo siguientes casos especiales deberás aportar:

  • Vehículos agrícolas: documento acreditativo de la baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma, salvo acreditación telemática en el Registro de Vehículos de la DGT.
  • Justificante del pago/exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, en los casos en que el cambio de titularidad de vehículos de autoescuela, alquiler sin conductor, cambio de residencia, que estuvieron exentos del pago en el momento de la matriculación, se efectúe antes de los plazos legalmente previstos.

Para realizar la notificación de venta de un vehículo tienes que adquirir la tasa 4.1 de 8,67 €

Tienes varios medios para pagar tu tasa:

  • Si vas a realizar el trámite a través de Internet, puedes pagar la tasa en el momento de realizar la solicitud, en el panel de Solicitud, pulsando el botón 'Pagar'.
  • En caso de hacerlo presencialmente, podrás pagar la tasa en nuestras oficinas en el momento de efectuarlo, usando cualquier tarjeta de débito o crédito, nunca en metálico, o aplicar una tasa pagada previamente en alguno de los canales habilitados para ello.

La notificación de venta debe hacerla siempre el vendedor del vehículo o cualquier persona autorizada en su nombre.

Para realizar la autorización a otra persona que actúe en tu representación, puedes designar un representante a través de nuestro Registro de apoderamientos.

También, en caso de realizar el trámite de manera presencial, puede personarse siempre que disponga de un documento firmado por el interesado donde le autorice a realizar la solicitud, y donde exprese su carácter gratuito. Para ello descarga y rellena el modelo de autorización de la DGT “Otorgamiento de representación”.

Si el trámite lo va a realizar otra persona en su nombre, en el momento de solicitar la cita previa en el 060, se debe indicar el DNI del interesado y también el de la persona autorizada.

¿A partir de cuándo se considera en vigor la fecha de la notificación de venta?

A todos los efectos la notificación de venta tiene como fecha de vigor el día en el que se realiza la notificación de venta, no la de la firma del contrato, por eso es tan importante realizar la notificación lo antes posible.


¿Dejo de tener responsabilidad sobre las sanciones sobre el vehículo?

Sí. El nuevo comprador será responsable de cualquier sanción que le sea impuesta al vehículo después de la fecha de notificación de venta.


¿Puedo hacer la notificación si no tengo el contrato o factura?

No. Siempre, es necesario presentar el contrato de compra venta original firmado por ambas partes o la factura que acredite la venta.


¿Se puede circular con el vehículo después de haber hecho la notificación de venta?

En el caso de que el comprador sea un compraventa, al hacer la notificación de venta, el vehículo quedará en estado de baja temporal, por lo que no podrá circular.


¿Puedo notificar la venta de un vehículo que tiene una limitación de disposición, también conocida como reserva de dominio?

La reserva de dominio normalmente se debe a la compra a plazos del vehículo. Mientras no se cancela la reserva de dominio o el comprador del vehículo subrogue la deuda, no se puede realizar ni la transferencia ni la notificación de venta del vehículo.

Para realizar la cancelación debe contactar con la entidad financiera, y solicitar una “carta de cancelación de reserva de dominio”, para posteriormente tramitar la cancelación en el Registro de Bienes Muebles donde se realizó la inscripción.


¿Puedo notificar de venta de un vehículo que tiene un embargo?

Con un embargo, es posible realizar tanto transferencia como notificación de un vehículo, pero es necesario para realizarla presentar en ambos casos un documento firmado por el comprador en el que se indique que está al tanto de la situación de embargo o precinto del vehículo o que esta circunstancia quede claramente reflejada en el contrato de compraventa.


¿Puedo notificar de venta de un vehículo con un precinto?

A raíz de un embargo, puede producirse el precintado de un vehículo. En estos casos, presentando un documento en que se indique que el comprador está al tanto de esta circunstancia o incluirlo en el contrato de compraventa, es posible realizar tanto la notificación como la transferencia de un vehículo.

Sin embargo no podrá emitirse el Permiso de Circulación del vehículo transferido, por lo que no se podrá circular con él hasta que se proceda a la cancelación del precinto.

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