SIPP - Notifación de Sanciones
Acceso al servicio
Mediante el SIPP - Sistema de Información de Permiso por Puntos – los ayuntamientos y entidades con potestad sancionadora en materia de tráfico, notifican a la DGT las altas y bajas de sanciones en firme graves o muy graves, lleven aparejadas o no detracción de puntos, que hayan interpuesto.
De esta manera los ayuntamientos notifican a la DGT tanto la pérdida de puntos que pueda tener un conductor para que quede anotado y se detraiga en el permiso por puntos del infractor, como las infracciones a tener en cuenta en el calendario de recuperación de puntos.
Las sanciones por infracciones graves y muy graves y la detracción de puntos deberán ser comunicadas al Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico por la autoridad que la hubiera impuesto en el plazo de los quince días naturales siguientes a su firmeza en vía administrativa.
Este servicio va dirigido a ayuntamientos con potestad sancionadora en materia de tráfico, así como diputaciones provinciales (directamente o mediante sus organismos provinciales de recaudación), Cabildos Insulares, u otras entidades a los que los ayuntamientos delegan mediante un acuerdo la potestad de realizar el envío de sanciones firmes.
Este documento está dirigido a los usuarios encargados de implementar la comunicación de sanciones con el SIPP - Sistema de Información de Permiso por Puntos.
A través del SIPP - Sistema de Información de Permiso por Puntos – se envían altas con la notificación de sanciones en firme, graves o muy graves, como consecuencia de la comisión de infracciones a la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Además de las altas con notificaciones de sanciones, pueden enviarse a través del sistema bajas de sanciones. Éstas deben corresponderse a una revocación administrativa de la sanción y siempre conllevará la devolución de los puntos detraídos al interesado.
El envío de sanciones puede hacerse tanto a través de una aplicación web, llamada GESDEJE como a través de Web Service, conocido como RECEME, estando accesible ambas plataformas las 24 horas del día.
Es importante recordar que el plazo para el envío de las comunicaciones de las infracciones son quince días naturales siguientes a su firmeza en vía administrativa.
Para integrarse con el SIPP - Sistema de Información de Permiso por Puntos, existen dos alternativas:
- GESDEJE: Una aplicación web a través de la cual se puede realizar el envío de sanciones, tanto de una en una como en remesas mediante un fichero XML. Se accede mediante usuario y contraseña.
- RECEME: Un Web Service expuesto por la DGT que permite el envío de ficheros XML de sanciones. Es necesario tener instalado en el repositorio de confianza del servidor usado en la integración la clave pública actualizada de nuestros certificados electrónicos de nuestros dominios TRAFICO o SEDE según corresponda.
Actualmente, por su sencillez e inmediatez, aconsejamos realizar la integración a través de la aplicación GESDEJE.
Para proceder con la integración con SIPP - Sistema de Información de Permiso por Puntos, debe ponerse en contacto con el personal técnico especializado de su jefatura. Si desconoce el operador de apoyo técnico asignado, póngase en contacto con la Jefatura u Oficina de Tráfico que le corresponda de su provincia. Él le facilitará y le indicará el procedimiento y las plantillas para la adhesión.
Una vez cumplimentadas las plantillas deberán ser remitidas al personal técnico especializado de su Jefatura Provincial correspondiente. Con toda esta información la DGT a través del Operador de Apoyo Técnico de Jefatura Provincial correspondiente remitirá al emisor la información necesaria para el acceso a los Servicios Web o de la aplicación GESDEJE y podrá comenzar a realizar las pruebas.
El acceso a SIPP se hace dependiendo de la integración o bien con usuario y contraseña o bien con certificado digital:
- Aplicación Web – GESDEJE – Con usuario y contraseña que tienen que solicitar al OAT o contacto de su jefatura provincial.
- Web Service – RECEME – Con certificado digital del ayuntamiento o la entidad emisora.
De la misma manera, para solicitar altas y bajas de un usuario en la aplicación GESDEJE, debe contactar con el personal técnico especializado de la Jefatura u Oficina de Tráfico que le corresponda.
En este caso se deberá poner en contacto con el personal técnico especializado de la Jefatura u Oficina de Tráfico correspondiente e indicarle cual es la incidencia con los mayores detalles posibles. Si desconoce el operador de apoyo técnico asignado, póngase en contacto con la jefatura de su provincia para que le pongan en contacto.
La integración y envío de sanciones a través de GESDEJE/RECEME tiene carácter gratuito para todas las Administraciones.
- Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
- Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores (Art. 37; 38; 47.2 y 51.4).
La mayoría de incidencias que se producen tanto en GESDEJE como en RECEME vienen provocadas por dos motivos:
- Mala codificación de las sanciones enviadas.
- Fallos del fichero XML por estar mal formados. Debiendo revisar siempre antes del envío, que los documentos a enviar estén bien formado y que sea conforme a la definición del mismo.
Mala codificación de las sanciones enviadas:
Para evitar la mala codificación de las sanciones, es imprescindible rellenar los datos de las infracciones correctamente.
A la hora de cumplimentar el XML hay que tener en cuenta:
- Aunque en la relación codificada de sanciones, en el campo GRAVEDAD, ponen los valores, L, G y M, si la infracción es Muy Grave (M), para la codificación en los XML sigue siendo 'MG', no debe cambiarse al introducir la gravedad.
- También en el campo GRAVEDAD en los valores APARTADO hay que recordar que tanto en el alta de sanciones individualmente como en el envío de ficheros XML, si en este campo de la relación codificada de sanciones consta un guion '-', se debe hacer constar también el guion '-' tanto en GESDEJE como en los ficheros XML.
- En el caso de no tener valor en el campo APARTADO del PRECEPTO REGLAMENTARIO, se debe introducir un guion '-', siempre que la sanción detraiga puntos.
Por lo que respecta a los campos REF_PUNTOS, ORDINAL y PUNTOS, en el apartado "Más información" se puede encontrar la documentación para consultar los posibles valores del campo ref_puntos para el envío de sanciones firmes.
En los casos donde detecte que existe un nivel de detalle hasta INCISO y no se ha detallado en la solicitud, la aplicación rechazará la infracción con el error RCI1051=Los datos del precepto o del LSV no coinciden.
Los Datos Normativos de la pantalla de Alta de Sanciones de GESDEJE o los datos de los ficheros XML de remesas, se insertaran de la siguiente forma. Si quisiéramos incluir uno de los preceptos del Artículo 14 Apartado 1 del CIR haríamos lo siguiente:
- Columna CALIF/GRAVEDAD de la Guía ARCI, CALIF = Grave 076.-R)
- Datos Normativos:
- En LSV: Articulo = ‘76’ o ‘076’
- Apartado = ‘–‘ Inciso=‘R’
- En la columna APT de la Guía ARCI, APT = ‘1-A’ comprende apartado 1 e inciso A.
- En Precepto Reglamentario:
- Norma = ‘CIR’
- Articulo = ‘14’
- Inciso = ‘A’
- Apartado = ‘1’
- Opción = ‘5A’
¿Una vez dado de alta puedo comenzar a publicar directamente?
No. Cuando solicita el alta, le damos acceso a los emisores a un entorno de pruebas. Una vez han completado las pruebas, los ayuntamientos nos tienen que solicitar el paso al entorno real. En ese momento realizamos un ciclo completo de verificación, comprobando que pruebas de envío de remesas de edictos son correctas en todos los ámbitos. Una vez realizada dicha comprobación procedemos al alta en el entorno real para que puedan publicar.
¿Qué organismos pueden enviar edictos al GESDEJE/RECEME en nombre de un ayuntamiento?
Las diputaciones provinciales –directamente o mediante sus organismos provinciales de recaudación- y los Cabildos Insulares son los organismos que normalmente se encargan de enviar publicaciones de edictos al TESTRA en nombre de los ayuntamientos con los que tienen un acuerdo al respecto. No obstante también pueden hacerlo otras entidades.
Descarga de impresos
Ayuda
Más información
- ARCI - Información general modificaciones a partir del 21/3/2022
- Guía codificada de infracciones - ARCI (Vigente a partir del 21/3/2022)
- ARCI - Nuevos preceptos, alta, modificación y baja (Vigente desde el 21/3/2022)
- ARCI - Tabla de referencia de puntos - Anexo II (Vigente hasta el 20/3/2022)
- ARCI - Tabla de referencia de puntos (vigente desde el 21/3/22)
- Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad
- Límites de velocidad tras el RD 1514/2018