Notificaciones electrónicas (Dirección Electrónica Vial)

La Dirección Electrónica Vial (DEV) es un buzón electrónico en el que puedes te puedes dar de alta para recibir las comunicaciones y notificaciones que tengamos que hacerte de manera telemática con los mismos efectos jurídicos que la notificación en papel.

El alta es voluntaria para las personas físicas, pero obligatoria para las personas jurídicas. A partir del 1 de noviembre de 2022, la DGT dejará de enviar notificaciones en papel a las Personas Jurídicas. A partir de ese momento se notificará exclusivamente de forma electrónica a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV).

A partir de tu alta, cuando tengamos que enviarte alguna notificación de una multa o sanción, lo haremos únicamente a través de este canal, no a través de correo ordinario. Te puedes olvidar de estar pendiente de cambiar tu dirección de notificación si, por ejemplo cambias de vivienda o localidad. Aquellos organismos que todavía no se han incorporado a la DEV, te seguirán enviando la notificación de las sanciones a través del correo postal.

La notificación a la DEV se complementa con un aviso a tu correo electrónico y, si lo deseas, con un SMS a tu teléfono móvil. Tu correo electrónico y móvil nos lo facilitas al dar de alta la DEV y lo puedes cambiar en cualquier momento modificando tu suscripción.

    La DEV es obligatoria para las Personas Jurídicas y el resto de sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración que tengan algún vehículo matriculado a su nombre o arrendatarias de algún vehículo. A partir del 1 de noviembre de 2022, la DGT dejará de enviar notificaciones en papel a las Personas Jurídicas. A partir de ese momento se notificará exclusivamente de forma electrónica a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV).

    Si una empresa tiene la obligación de estar dada de alta en la DEV y no lo cumple, a partir del 1 de noviembre de 2022 se le asignará de oficio una Dirección Electrónica Vial a su empresa y recibirá de forma electrónica las multas de tráfico. Si no ha realizado el proceso de alta, DGT no podrá enviar los avisos de las notificaciones pendientes a su correo electrónico o teléfono móvil por no disponer de esos datos, pero igualmente la notificación quedará disponible en la DEV. Puedes comprobar si una persona jurídica está suscrita en la DEV introduciendo su CIF en el siguiente buscador.

    ¿Qué personas jurídicas o empresas tienen la obligación de darse de alta en la DEV?

    Tienen obligación de darse de alta en la DEV todas aquellas personas jurídicas que sean titulares de algún permiso de circulación (titulares de vehículos en el Registro de Vehículos) o bien sean arrendatarias a largo plazo de algún vehículo. Si tu empresa no tiene vehículos a su nombre o arrendados, no existe obligación de darse de alta en DEV.


    ¿Qué pasa si tengo la obligación de dar de alta a mi empresa en la DEV y no lo hago?

    En ese caso, a partir del 1 de noviembre de 2022, se asignará de oficio una Dirección Electrónica Vial a su empresa y recibirá de forma electrónica las multas de tráfico. Si no ha realizado el proceso de alta, DGT no podrá enviar los avisos de las notificaciones pendientes a su correo electrónico o teléfono móvil por no disponer de esos datos, pero igualmente la notificación quedará disponible en la DEV.


    ¿Cómo puedo dar de baja a mi empresa de la DEV?

    La obligatoriedad de la DEV hace que no sea posible darse de baja en la DEV. Solo pueden darse la baja las personas jurídicas que no sean titulares de un permiso de circulación o arrendatarias a largo plazo de un vehículo.

    Si tu empresa está extinguida, fue absorbida o fusionada con otra y sigues recibiendo notificaciones en la DEV, el motivo es que figura en nuestros registros como titular o arrendataria a largo plazo de uno o varios vehículos. En el caso de que hayas cambiado los datos de tu empresa de S.A. a S.L. o viceversa y sigas recibiendo notificaciones con los datos desactualizados, la causa es que no nos has comunicado los nuevos. Para solucionar todos estos casos, deberás:

    1. Si la empresa figura como titular de un vehículo, realizar el trámite de transferencia por cambio de titularidad, renovación del permiso de circulación por cambio de datos o baja del vehículo si ya no se va a utilizar, según corresponda en tu caso.
    2. Si la empresa figura como arrendataria a largo plazo, deberás ponerte en contacto con la empresa de renting titular del vehículo para que comunique a la DGT la fecha fin del arrendamiento o el cambio de datos.

    IMPORTANTE. Mientras no realices los trámites indicados en estos dos apartados, seguirás recibiendo notificaciones de sanciones a través de la DEV de la empresa extinguida, fusionada, absorbida o con los datos desactualizados. No es posible remitir estas notificaciones de otra manera o por otros canales. Una vez que realices los trámites, las notificaciones de los nuevos expedientes sancionadores se enviaran correctamente como corresponda.

     Requisitos para dar de baja la DIRECCIÓN ELECTRÓNICA VIAL de Personas Jurídicas:

    1. La empresa para la que se solicita la baja no puede figurar como titular de ningún vehículo. Si así fuera, antes tendrás que realizar el trámite de transferencia por cambio de titularidad, renovación del permiso de circulación por cambio de datos o baja del vehículo si ya no se va a utilizar, según tu caso.
    2. Tampoco puede figurar como arrendataria a largo plazo de vehículos. En este caso, deberás ponerte en contacto con la empresa de renting titular del vehículo para que comunique la fecha fin del arrendamiento o el cambio de datos.
    3. No puedes tener ninguna notificación pendiente de leer o de rechazar en su buzón electrónico. Si estuviera caducada, también se podrá dar la baja, pero nunca con una notificación pendiente en los 10 días tras su puesta a disposición.


    Procedimiento para presentar la solicitud de baja de la DEV:

    Las personas jurídicas solo pueden solicitar la baja a través de internet, por Registro Electrónico. Debes disponer de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor o tus credenciales de cl@ve para acceder al registro. Además, como la presentación de tu escrito deberá ir firmada, es importante que verifiques antes de realizar el registro que tienes descargado el programa AutoFirma. Dispones de un servicio que verifica que tu equipo cumple con los requisitos para poder realizar los trámites de manera telemática.

    Sigue las siguientes instrucciones para realizar tu solicitud de baja:

    1.  Rellena la solicitud de baja en nuestro Registro Electrónico
      • Cumplimenta tus datos y selecciona como “Organismo destinatario”: "Jefatura Central de Tráfico".
      • Incluye en el “Asunto”: Solicitud de baja en la DEV - <nº CIF de la empresa>.
      • En los cuadros “Expone” y “Solicita”, indica que solicitas la baja de la DEV y explica el motivo de la misma.
      • Finalmente, pulsa “Añadir documento” en la sección de “Documentos anexos” y adjunta el acta notarial o cualquier otro documento válido en derecho que refleje la absorción, fusión o escisión empresarial.
    2. Registra tu solicitud y conserva el justificante.
    3. Una vez recibida y tramitada tu solicitud te informaremos de la resolución de la misma.

    Además de la DGT, pueden realizar notificaciones a través de la DEV otros organismos competentes en materia de tráfico como el Servicio Catalán de Tráfico, de la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, de la Dirección General de Tráfico (DGT) y de los ayuntamientos que se vayan incorporando al sistema. Puedes consultar los organismos emisores integrados en la DEV.

    Tanto para date de alta como para modificar tu suscripción y leer notificaciones puestas a disposición en tu buzón necesitas estar en posesión de un certificado digital o DNI electrónico en vigor 


    1. Alta en la Dirección Electrónica Vial:

    Puedes darte de alta en la DEV en cualquier momento. Para ello es necesario tener un certificado digital o el DNI electrónico en vigor. 


    2. Consulta y modificación de datos:

    En cualquier momento, con tu certificado digital o DNI electrónico, puedes consultar y modificar en este enlace los datos que tengamos tuyos de contacto (correo electrónico y teléfono móvil) para que los avisos te lleguen correctamente.


    3. Baja en la Dirección Electrónica Vial:

    • Baja de Personas Físicas: Se puede solicitar la baja del servicio, únicamente tienes que tener en cuenta que no exista ninguna notificación pendiente de leer o de rechazar en tu buzón electrónico. Si estuviera caducada, también te permitimos proceder con la baja, pero nunca con una notificación pendiente en los 10 días tras su puesta a disposición.

      Formas de solicitar la baja de la DEV:

      1. Directamente desde esta Sede Electrónica, puedes darte de baja de manera telemática en cualquier momento con tu DNI electrónico o certificado digital en vigor.
      2. Descargar y rellenar el formulario de Solicitud de baja de la Dirección Electrónica Vial (DEV)y entregarlo por alguno de los siguientes canales:
      3. Por correo postal, enviando la solicitud de baja cumplimentada a la siguiente dirección: Dirección General de Tráfico, Unidad de Normativa. C/ Josefa Valcárcel, 44, 28071 – Madrid.

    Una vez recibida y tramitada tu solicitud, te informaremos de la resolución de la misma. A partir de ese momento, volverás a recibir las notificaciones de tráfico por correo postal en tu dirección para notificaciones que consta en nuestro registro.

    • Baja de Personas Jurídicas: La DEV es obligatoria para las Personas Jurídicas y el resto de sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, motivo por el que se denegarán estas solicitudes de baja, excepto en los casos y con los requisitos que se indican más adelante en el apartado "Supuesto especial: Personas Jurídicas".

    Las comunicaciones y notificaciones se envían directamente a la DEV y las puedes consultar directamente entrando en la aplicación con tu certificado o DNI electrónico.

    No obstante te mandaremos un mensaje a la dirección de correo electrónico o al número de teléfono móvil que indicaste al realizar el alta avisando que tienes una nueva comunicación o notificación pendiente de leer.

    Recuerda:

    • Revisa el buzón de spam de tu correo electrónico. A veces los proveedores de correo catalogan estos mensajes como fraudulentos.
    • Si cambias de teléfono móvil o de cuenta de correo, te aconsejamos que modifiques los datos de tu suscripción para que te lleguen los avisos de nuevas notificaciones por correo electrónico y SMS.
    • Pese a que siempre te enviaremos un aviso, es conveniente que revises periódicamente tu buzón de DEV para comprobar si tienes pendiente alguna comunicación o notificación.

    Para consultar las notificaciones recibidas en tu DEV debes acceder al buzón electrónico asociado, dónde encontrarás todas tus notificaciones. Una vez en tu DEV podrás:

    • Leer o rechazar la notificación. Antes de consultar tus notificaciones, podrás decidir si leerlas o rechazarlas.
      • Si decides rechazarla, la notificación se dará por realizada, continuando el procedimiento. No obstante, después del rechazo, podrás consultar la notificación sin que eso modifique tu decisión de rechazarla.

    • No hacer nada, es decir, no leer ni rechazar la notificación. En este caso, en los casos de sanciones, una vez transcurridos 10 días naturales, la notificación caduca, y se considera rechazada. A partir de este momento cuentas con 20 días naturales para realizar actuaciones (pagar, presentar alegaciones...).

    Desde el momento en el que la notificación se puso a su disposición en su buzón electrónico, dispones de 10 días naturales para la lectura. En el momento que la descargas, ya queda registrada la lectura de la notificación, siendo equivalente a la firma de la entrega de una notificación postal al cartero.

    • Si no procedieras a la lectura en ese plazo, la notificación pasaría al estado de “rechazada”,  continuando con el procedimiento.
    • Si accedes al buzón y hubiera una notificación pendiente, también puedes rechazarla explícitamente, quedando en el mismo estado de “rechazada” anterior.
    • Una vez leída, o bien un vez rechazada, te permitimos que la descargues, aunque no tenga ya ningún efecto administrativo.

    Recuerda que una vez que la has leído, tienes de 20 días naturales para realizar las actuaciones que considere oportunas, como abonar la multa, si se trata de un procedimiento sancionador, presentar alegaciones, etc.

    Las personas físicas o jurídicas dadas de alta en la DEV, así como sus representantes. Para acceder al sistema has de tener en cuenta que tienes que tener en vigor el DNI electrónico o certificado digital.

    Si eres un representante y quieres acceder como representante a las notificaciones de tu representado a través de la DEV, dicha representación ha de ser registrada previamente en nuestro Registro de Apoderamientos de la DGT. Lo ha de hacer tu representado tanto electrónicamente como presencialmente en nuestras Jefaturas.

    En el caso de las notificaciones procedentes del Servicio Catalán de Tráfico de Cataluña o de la Dirección General de Tráfico del Gobierno Vasco, has de estar dado de alta como representante en los sistemas de notificaciones electrónica de dichos organismos.

    Para el resto de Ayuntamiento y organismos adscritos a la DEV, es suficiente con registrar la representación en el Registro de Apoderamientos de la DGT.

    Recuerda que el alta en la DEV es voluntaria para las personas físicas, pero obligatoria para las personas jurídicas. A partir del 1 de noviembre de 2022, la DGT dejará de enviar notificaciones en papel a las Personas Jurídicas. A partir de ese momento se notificará exclusivamente de forma electrónica a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV).

    Tanto el alta y baja en la Dirección Electrónica Vial (DEV) como los envíos de avisos realizados a través de la DEV son servicios gratuitos.

    ¿Qué puedo recibir en mi DEV?

    Puedes recibir tanto comunicaciones como notificaciones relacionadas con materia de tráfico. Las notificaciones serán en cualquier caso de procedimientos sancionadores.


    ¿Pueden llegar a mi DEV notificaciones que no sean referentes a materia de tráfico?

    No, sólo te llegarán a tu buzón electrónico las notificaciones de tráfico y seguridad vial de los emisores suscritos al sistema con competencias en materia de tráfico.


    ¿Qué organismos publican en la Dirección Electrónica Vial - DEV?

    Además de la DGT, pueden realizar notificaciones a través de la DEV otros organismos competentes en materia de tráfico como el Servicio Catalán de Tráfico, de la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, de la Dirección General de Tráfico (DGT) y de los ayuntamientos que se vayan incorporando al sistema. Puedes consultar los organismos emisores integrados en la DEV.

    Aquellos organismos que todavía no se han incorporado a la DEV, te seguirán enviando la notificación de las sanciones a través del correo postal.


    ¿Qué hago si no puedo acceder a la DEV a leer mi notificación?

    Si no puedes entrar con tu certificado digital o DNI electrónico en vigor, puedes solicitar ayuda en el 060 o acudir a cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico y solicita que un funcionario habilitado te la entregue.

    En la mayoría de ocasiones suele ser porque te ha caducado el certificado electrónico. Si lo renuevas o expides uno nuevo, volverás a tener acceso en tu buzón de notificaciones electrónicas de la DEV.


    ¿Cómo puedo saber si una persona jurídica está suscrita en la Dirección Electrónica Vial?

    Puedes realizar la consulta a través de nuestra aplicación de consulta de personas jurídicas.


    Si mi DEV está asociada al CIF de mi empresa, ¿cómo puedo acceder a leer las notificaciones?

    La persona que desee acceder en nombre de la empresa, ha de disponer de un certificado digital de representante de persona jurídica. El acceso con estos certificados de representante a la lectura de notificaciones de la DEV es igualmente a través de certificado, como el resto de casos.


    ¿Te pueden llegar notificaciones postales de los procedimientos a los que esté suscrito en la DEV?

    No, en el momento de darse de alta en la DEV está autorizando a recibir notificaciones, sólo y exclusivamente por esta vía electrónica, de la Dirección General de Tráfico, de la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, del Servicio Catalán de Tráfico y de los Ayuntamientos adscritos al sistema.

    Aquellos Organismos que todavía no se han incorporado a la Dirección Electrónica Vial, te seguirán enviando la notificación de las sanciones a través del correo postal.


    ¿Puedo leer las notificaciones de mi representado puestas a disposición del Gobierno Vasco, la Generalitat de Cataluña y Ayuntamientos adscritos?

    Sí, pero antes debes comprobar que estás habilitado en los sistemas de representación disponibles en las sedes electrónicas de la Generalitat de Cataluña y del Gobierno Vasco.


    ¿En qué estados puede encontrarse una notificación?

    Los estados pueden ser:

    • Pendiente, cuando el destinatario ha recibido la notificación en su buzón electrónico y está disponible para su aceptación y lectura, o rechazo.
    • Leída, si el destinatario ha accedido a la notificación y ha procedido a su lectura mediante firma electrónica.
    • Rechazada, si el destinatario ha decidido rechazar esa notificación de forma expresa mediante firma electrónica.
    • Caducada, transcurrido el plazo de 10 días naturales desde la puesta a disposición sin que haya leído o rechazado expresamente la notificación. El efecto legal es el mismo que Rechazada.

    Tengo una notificación de sanción en la DEV pero no puedo realizar el pago por Internet

    Comprueba el origen de la multa. En la DEV recibe notificaciones de la DGT y de otras Administraciones con competencias sancionadoras. El pago de la multa debes realizarlo en la página web u oficina del emisor de la notificación.

    Por ejemplo: Si recibes una multa del Ayuntamiento de Madrid, para realizar el pago por internet debes acceder a la página web del Ayuntamiento de Madrid.


    ¿Qué puedo hacer si han transcurrido los diez días naturales de plazo y ha caducado la notificación?

    Cuando la notificación pasa al estado ‘caducada’, se inicia el plazo de 20 días naturales para realizar las actuaciones que estimes: abonar la sanción, presentar alegaciones, etc, pudiendo acceder a tu buzón electrónico para leer la notificación.

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