Países sin convenio: canje exclusivo para conductores profesionales
Acceso al servicio
Si eres un conductor profesional residente en España y tienes un permiso de conducir expedido por un país no comunitario con el que España no tiene convenio, tienes la posibilidad de canjearlo si cumples los siguientes requisitos:
- Acreditar haber estado contratado como conductor profesional por un tiempo no inferior a 6 meses por empresa o empresas legalmente establecidas o con sucursal en España.
- No estar privado del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención administrativa de su permiso o licencia.
- Superar una prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico.
En otro caso, al no existir convenio, para circular por España tendrás que obtener un nuevo permiso de conducir.
Recuerda que tu permiso es solo valido durante el plazo de seis meses, como máximo, contados desde que hayas adquirido la residencia normal en España. Por lo que estarás obligado a realizar un canje, u obtener un nuevo permiso español, si quieres seguir conduciendo en nuestro país.
En el momento de finalizar el trámite se te retirará el permiso original y se te entregará un permiso provisional. En un plazo aproximado de un mes y medio tendrás tu permiso definitivo. No te tienes que preocupar de ir a tu Jefatura u Oficina de Tráfico, te lo mandamos por correo postal a casa.
Puedes consultar, de manera telemática, el estado de tramitación en el que se encuentra tu permiso.
- Solicitud de canje cumplimentada en impreso oficial, donde se incluye una declaración de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y de no poseer otro permiso de la UE o del EEE de igual clase que el solicitado o que haya sido restringido, suspendido o anulado.
- Identificación del interesado: original en vigor para acreditar la identidad y residencia: DNI o pasaporte en vigor o autorización de residencia para extranjeros no comunitarios.
- En el Impreso oficial puedes autorizar expresamente a la DGT a que compruebe telemáticamente tu domicilio de empadronamiento y del IAE. No obstante, si la DGT no obtiene información válida, deberás subsanarlo aportando la documentación.
- Permiso de conducción extranjero a canjear en vigor.
- Traducción oficial del permiso de conducción al castellano, en su caso, en la que se acredite su validez, vigencia y se especifiquen los vehículos a cuya conducción autoriza. Se entenderá por traducción oficial la realizada por los intérpretes jurados, por los cónsules de España en el extranjero, por los cónsules en España del país que haya expedido el permiso, o por un organismo o entidad autorizados a tal efecto.
- Número o justificante de pago de haber abonado la tasa 2.1 de 94,05 €
- Informe de aptitud psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado.
- Fotografía original actual de 32 x26 mm. en color y con fondo liso, tomada de frente con la cabeza descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar tu identificación.
- Si por tu religión llevas el cabello cubierto, se admitirán las fotografías con velo, pero el óvalo del rostro debe aparecer totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte tu identificación.
- Certificado de empresa que acredite haber estado contratado como conductor profesional (al menos 6 meses) en una empresa legalmente establecida o con sucursal en España.
- Documento que acredite tu cotización a la Seguridad Social por un período de, al menos, 6 meses
Presencialmente, entregando toda la documentación en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. En este caso, necesitas solicitar cita previa por internet o llamando al 060.
Cualquier residente en España que sea conductor profesional con un permiso de conducir extranjero de un país con el que no exista convenio. La solicitud del canje debe hacerla el titular del permiso o cualquier persona autorizada en su nombre.
Para realizar la autorización a otra persona que actúe en tu representación, puedes designar un representante a través de nuestro Registro de apoderamientos.
También puede personarse siempre que disponga de un documento firmado por el interesado donde le autorice a realizar la solicitud, y donde exprese su carácter gratuito. Para ello descarga y rellena el modelo de autorización de la DGT “Otorgamiento de representación”.
Si el trámite lo va a realizar otra persona en su nombre, en el momento de solicitar la cita previa en el 060, se debe indicar el DNI del interesado y también el de la persona autorizada.
- Código SIA. 202341.
- Normativa reguladora:
- Real Decreto 818/2009, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
- Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
¿Cuánto puede tardar en llegar a casa el nuevo permiso?
Lo normal es que un mes y medio después de la realización de tu trámite tengas tu nuevo permiso ya en tu casa.
Mientras no me llega el nuevo permiso, ¿puedo conducir?
Sí, durante 3 meses podrás conducir con el permiso provisional. Dicho permiso provisional se entrega en el momento de realizar el trámite. En el caso de duplicados, te lo entregaremos nosotros mismos cuando te atendamos en ventanilla. Si se trata de una renovación, lo hará el centro médico en que realizaste el reconocimiento y para expediciones de nuevos permisos, será tu autoescuela la que te lo facilite.
¿Puedo conducir fuera de España con el permiso provisional?
No. Con el carné provisional sólo puedes conducir dentro de nuestras fronteras. Si vas a conducir en el extranjero deberás solicitar el Permiso Internacional, en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. En este caso, necesitas solicitar cita previa por internet o llamando al 060.
¿Qué hago si no me llega el nuevo permiso?
Pasado un tiempo prudencial del trámite aconsejamos que acudas a la Jefatura u Oficina de Tráfico dónde hiciste el trámite para que nos comunique la incidencia para ver qué ha pasado y volvértelo a enviar si fuera necesario.
¿Qué se entiende por residencia normal?
La residencia normal es el lugar en el que permanezca una persona habitualmente, es decir, durante al menos ciento ochenta y cinco días por cada año natural
Se entiende por residencia normal la permanencia en España en situación regular que deberá ser debidamente acreditada, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.