Centros de Reconocimiento Tecnológico
Acceso al servicio
Los Centros de Reconocimiento Tecnológico son las entidades encargadas de emitir el certificado que garantiza el cumplimiento, por parte de los sistemas de conducción automatizada de los vehículos, de los requisitos para la realización de pruebas o ensayos de investigación realizados con vehículos de conducción automatizada en vías abiertas al tráfico en general.
Si tu centro cumple con los requisitos exigidos puedes solicitar a Tráfico su alta como Centro de Reconocimiento Tecnológico para certificación de vehículos automatizados.
Las características de la designación como Centro de Reconocimiento Tecnológico (CRT) son las siguientes:
- Los informes y resoluciones de los CRT tienen validez nacional.
- Dicha designación es por un plazo máximo de 5 años, pudiendo prorrogarse sucesivamente por periodos de 2 años, previa solicitud de prórroga.
- Los CRT autorizados pueden ser requeridos durante la vigencia de su autorización a la actualización del cumplimiento de sus requisitos por la evolución que se puedan dar en el ámbito tecnológico y de la reglamentación.
- En caso de suspensión o retirada de la designación como Servicio Técnico por la autoridad competente (MINCOTUR), el centro no estará autorizado para proseguir esta actividad.
- Cualquier modificación que afecte a la información presentada en el proceso de designación como CRT, (como por ejemplo la modificación en la acreditación de los reglamentos, en las entidades que complementan la capacidad técnica del CRT, etc.), debe ser comunicada a la DGT de la misma forma que se realizó la solicitud de designación inicial.
- En caso de que la designación de CRT se haya concedido bajo una acreditación en trámite, esta tendrá una validez de un año. Cuando el CRT remita la acreditación definitiva, la vigencia de la designación se extenderá hasta el plazo máximo establecido. No está permitido la presentación de una nueva solicitud por parte del CRT bajo una nueva acreditación en trámite.
El plazo para dictar la resolución sobre dicha solicitud será de 3 meses desde la entrada en el registro de la Dirección General de Tráfico.
El titular del Centro de Reconocimiento Tecnológico o cualquier persona autorizada en su nombre. Para realizar la autorización a otra persona que actúe en tu representación, puedes designar un representante a través de nuestro Registro de apoderamientos.
Los solicitantes de la designación de Centro de Reconocimiento Tecnológico deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Haber sido designado como Servicio Técnico por la autoridad competente (MINCOTUR) para la homologación de vehículos según alguno de los grupos de reglamentos listados en el anexo II de la Instrucción VEH 2022/07, modificado por el Escrito Directriz MOV 2023/13.
- Antes de solicitar la designación, se debe disponer de competencia técnica demostrable en la realización de las actividades para las que solicita ser designado como Centro de Reconocimiento Tecnológico.
- Realizar el pago de la tasa 4.5 de 10,51 €
Para la designación de un Centro de Reconocimiento Tecnológico, necesitarás aportar la siguiente documentación:
- Solicitud de designación de Centro de Reconocimiento Tecnológico.
- Documentación justificativa de disponer de personalidad jurídica.
- Documentación de disponer de designación como Servicio Técnico por la autoridad competente (MINCOTUR) para la homologación de vehículos según los reglamentos listados en el anexo II de la Instrucción VEH 2022/07, modificado por el Escrito Directriz MOV 2023/13 (requisito 4.1.1.b de la Instrucción VEH 2022/07).
- Documentación justificativa de disponer de competencia técnica demostrable en la realización de las actividades para las que solicita ser designado (requisito 4.1.1.c de la Instrucción VEH 2022/07).
- Documentación justificativa de disponer o estar en trámite de obtener la Acreditación según norma ISO 17025 por parte de ENAC, para los citados reglamentos.
- Opcionalmente, se podrá complementar las capacidades con las competencias técnicas de otro organismo o entidad mediante la aportación de una declaración responsable.
- Justificante de abono de la tasa 4.5.
El solicitante deberá aportar cuanta documentación adicional se prevé en el RGV, así como en ulterior normativa que pudiera serle de aplicación.
Por internet, a través del Registro Electrónico. Debes disponer de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor o tus credenciales de Cl@ve para acceder al registro. Puedes seguir las siguientes instrucciones:
Rellena los datos de tu solicitud en nuestro Registro Electrónico:
- Identifica y cumplimenta los datos del interesado.
- En el apartado “Solicitud” se debe incluir en el campo “Código y nombre del organismo o entidad” que va dirigido a Jefatura Central de Tráfico.
- Dentro de los datos de la solicitud:
- Incluye en el “Asunto”: Alta de Centro de Reconocimiento Tecnológico para certificación de vehículos automatizados seguido del nombre del centro.
- En el cuadro “Expone”, indica el Centro de Reconocimiento Tecnológico que se va a dar de alta.
- En el campo “Solicita”, señala que requieres el alta de un Centro de Reconocimiento Tecnológico a la Subdirección General de Gestión de la Movilidad y desarrollar el motivo (si lo hubiera).
- Finalmente, en el apartado de “Documentación”, debes subir toda la documentación de soporte necesaria. Para ello, pulsa “Explorar documentos”.
- Si el trámite lo va a presentar un representante en tu nombre, deberás haber autorizado previamente la representación a través de nuestro Registro de apoderamientos. Tu representante, a la hora de identificarse en el registro para presentar la solicitud, debe indicar esta circunstancia marcando en el desplegable '¿Quién presenta el trámite?' la opción 'Representante', y rellenando posteriormente en el formulario tanto sus datos (representante) como los tuyos (representado).
- Registra tu solicitud y conserva el justificante.
- Una vez recibida y tramitada tu solicitud te informaremos de la resolución de la misma.
A la hora de presentar tu solicitud por registro debes tener en cuenta:
- La presentación por registro de una solicitud no es un trámite automático. Atenderemos tu solicitud en el menor plazo posible, pero no nos es posible garantizar un plazo. En el momento en que tramitemos tu solicitud te enviaremos un correo electrónico confirmándote que ya ha sido realizado.
- A la hora de realizar el trámite se tendrá en cuenta la fecha en la que fue presentada la solicitud. No olvides conservar el justificante de presentación.
- Antes de adjuntar tus documentos digitales, verificar que éstos son fácilmente legibles y que se encuentran digitalizados con una buena calidad. Si no podemos leer claramente la documentación que nos envíes, no podremos atender tu solicitud.
Deberá adquirirse la tasa 4.5 de 10,51 €
Deberás adquirir la tasa previamente a través de cualquiera de los canales disponibles para ello. A la hora de solicitar el informe, te pediremos el número de la tasa que has comprado. Es un número de 12 cifras que está en la última página del justificante de compra. Ayuda
- Instrucción VEH 2022/07, por la que se regula la autorización de pruebas o ensayos de investigación realizados con vehículos de conducción automatizada en vías abiertas al tráfico en general.
- Escrito Directriz MOV 2023/13, con la actualización de los requisitos del Centro de Reconocimiento Tecnológico para la Autorización de pruebas o ensayos de investigación realizados con vehículos de conducción automatizada en vías abiertas al tráfico en general
- Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
¿Qué son los Centros de Reconocimiento Tecnológico?
Los Centros de Reconocimiento Tecnológico son las entidades encargadas de emitir el certificado que garantiza el cumplimiento, por parte de los sistemas de conducción automatizada de los vehículos, de los requisitos para la realización de pruebas o ensayos de investigación realizados con vehículos de conducción automatizada en vías abiertas al tráfico en general.
¿Qué plazo tienen las designaciones de Centros de Reconocimiento Tecnológico?
La designación es por un plazo máximo de 5 años, pudiendo prorrogarse sucesivamente por periodos de 2 años, previa solicitud de prórroga.
En caso de que la designación de CRT se haya concedido bajo una acreditación en trámite, esta tendrá una validez de un año. Cuando el CRT remita la acreditación definitiva, la vigencia de la designación se extenderá hasta el plazo máximo establecido. No está permitido la presentación de una nueva solicitud por parte del CRT bajo una nueva acreditación en trámite.