Alta en el registro de entidades relacionadas con el vehículo histórico

Los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos y entidades relacionadas dadas de alta en el Registro de entidades relacionadas con el vehículo histórico (como puedan ser clubs de vehículos históricos y otros) son los encargados de evaluar los vehículos que se pretendan clasificar como históricos, emitiendo a tal fin los informes técnicos y certificados en los casos previstos en el reglamento, realizando las tareas que correspondían a los laboratorios oficiales de rango autonómico antes de la entrada en vigor del nuevo reglamento de vehículos históricos:

A través de este trámite, las entidades relacionadas deberán solicitar a la DGT su inclusión en el Registro de entidades relacionadas con el vehículo histórico antes de comenzar su actividad y de poder emitir los certificados recogidos en el reglamento de vehículos históricos. Los representantes autorizados de dichas entidades deberán manifestar en su solicitud a la DGT una actividad continuada y que tiene los conocimientos y medios necesarios para expedir los certificados previstos en dicho reglamento, siendo obligatorio el haber estado inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones o en cualquiera de los Registros generales de asociaciones de las Comunidades Autónomas por un tiempo no inferior a tres años.

Los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos no tienen que darse de alta en el Registro, ni tampoco se les incluirá en el listado de entidades relacionadas con el vehículo histórico. Si es necesario que los Servicios Técnicos se acrediten como entidades de inspección de vehículos históricos en la Entidad Nacional de Acreditación o en cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación desigando y soliciten su habilitación en la Comunidad Autónoma en la que se encuentren antes de comenzar con su actividad. 

La solicitud de alta en el Registro de entidades relacionadas con el vehículo histórico, deberá realizarla un representante autorizado de dicha entidad o cualquier persona autorizada en su nombre.

Para realizar la autorización a otra persona que actúe en tu representación, puedes designar un representante a través de nuestro Registro de apoderamientos.

A la hora de solicitar su alta en el Registro de entidades relacionadas con el vehículo histórico, las entidades deberán cumplir con una serie de requisitos. El representante de la entidad deberá firmar una declaración responsable manifestando que cumple con dichos requisitos, que son:

  • La entidad deberá estar inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones o en cualquiera de los Registros generales de asociaciones de las Comunidades Autónomas por un tiempo no inferior a tres años.
  • La entidad deberá tener los conocimientos y medios necesarios para expedir los certificados previstos en el Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por Real Decreto 892/2024.
  • La entidad actuará en su actividad de emisión de certificados bajo los estrictos criterios de rigor, profesionalidad, buena fe y sometimiento a la ley y en particular conforme a las normas de actuación previstas en el Reglamento de Vehículos Históricos, asumiendo la condición de operador cuya actividad está vinculada con el ejercicio de las competencias del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
  • La entidad deberá tener en sus estatutos incluido como uno de sus fines el de preservar, proteger y promover el Patrimonio Histórico de Automoción fomentando el uso y la conservación de los vehículos históricos.
  • La entidad deberá disponer del Certificado de Entidad Relacionada con Vehículos Históricos, que es el documento acreditativo de la concurrencia de los requisitos exigidos en el Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos, que está firmado por el presidente/a o representante legal de la entidad que figure inscrito en el correspondiente registro de asociaciones.
  • La entidad deberá disponer de la documentación que acredita todo lo anterior y deberá estar en disposición de la pondrá a disposición de la Administración cuando le fuera requerida.

En caso de falsedad o incumplimiento de lo manifestado, la entidad deberá asumir las responsabilidades que pudieran derivarse, entre otras, por la posible comisión de las infracciones previstas en los artículos 76.z2) y 77.t) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de otubre.

Por internet, a través de nuestro Formulario de Solicitud. Debes disponer de DNI Digital o certificado electrónico en vigor o tus credenciales de Cl@ve para acceder al formulario. Una vez dentro:

  • Rellena los campos solicitados con información de la entidad, contacto y datos de su representante.
  • Declara responsablemente cumplir con los requisitos exigidos y da tu consentimiento para la publicación de los datos.
  • Envía el formulario. 

Después de realizar las comprobaciones pertinentes, si procede, inscribiremos a la entidad en el registro de entidades relacionadas con el vehículo histórico y aparecerá en el listado de entidades certificadoras publicado en la página de entidades colaboradoras relacionadas con el vehículo histórico de DGT.es.

El alta en el Registro de entidades relacionadas con el vehículo históricos es un trámite gratuito

¿Puedo habilitarme como Servicios Técnicos de Vehículos Históricos a través de este trámite?

No. Los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos, previamente a realizar su actividad, deberán acreditarse como entidades de inspección de vehículos históricos en la Entidad Nacional de Acreditacón o en cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación desigando y solicitar su habilitación en la Comunidad Autónoma en la que se encuentren. 


¿Qué certificaciones pueden realizar las entidades dadas de alta en el Registro de entidades relacionadas con el vehículo histórico? 

Las entidades relacionadas, junto con los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos, podrán emitir el certificado sobre las reformas autorizadas en el reglamento que se hayan realizado en un vehículo cuando se quiera solicitar su cambio de servicio a histórico de un vehículo ya matriculado en España (Grupo A).

Estos certificados serán relativos relativos a la originalidad de componentes en origen de dichos vehículos, no de carácter técnico o vinculado a la seguridad vial de los vehículos.


¿Pueden las entidades relacionadas con el vehículo histórico realizar las certificaciones para la matriculación como histórico de vehículos no matriculados en España (Grupo B)?

No. Las certificaciones necesarias en la matriculación como histórico de vehículos no matriculados en España (Grupo B) únicamente podrán realizarla los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos. 


¿Dónde puedo consultar el listado de entidades relacionadas con el vehículo histórico dónde certificar vehículos en su pase a histórico?

En DGT.es, en la página de entidades colaboradoras relacionadas con el vehículo histórico puedes encontrar el listado de entidades dadas de altas por la DGT en Registro de entidades relacionadas con el vehículo histórico.


¿Dónde puedo consultar los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos que hay disponibles?

Al tratarse de organismos que son habilitados por las Comunidades Autónomas, podrás buscar o localizar los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos en las sedes electrónicas de las Comunidades Autónomas correspondientes.

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