Una vez que los Centros ADR de formación para conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas tienen su correspondiente autorización de apertura y funcionamiento, pueden empezar a organizar e impartir cursos tanto dirigidos a conductores como a formación de personal docente. 

Previamente a comenzar a impartir un curso, el centro autorizado realizar una solicitud para poder realizarlo a la Jefatura Provincial de Tráfico en cuyo territorio vaya a celebrar, con al menos diez días de antelación a la fecha de su inicio.

La Jefatura Provincial de Tráfico, previo examen de la documentación aportada y subsanación, en su caso, de las deficiencias observadas, tras girar visita de inspección cuando proceda, dictará resolución concediendo o denegando la aprobación del curso.

Una vez concedido el curso, la Jefatura enviará un ejemplar de la resolución aprobando el curso y de los documentos en los que conste la programación del curso y la relación de conductores participantes en el mismo a que se refieren, ambos sellados por la Jefatura Provincial de Tráfico, permanecerán expuestos durante el curso en el aula donde se imparta.

Estos cursos también podrán ser impartidos por la Dirección General de Tráfico, bien directamente o en colaboración con otros Organismos, Entidades o Centros.

Una vez finalizado el curso, los certificados de aptitud que expidan los centros a quienes superen los cursos, deberán ser visados e inscritos en el correspondiente registro por la Dirección General de Tráfico.

Los cursos de formación de personal docente, en su fase de presencia activa y obligatoria de los participantes en el mismo, tendrán una duración de, al menos, doscientas diez horas lectivas.

Podrán ser impartidos por centros autorizados que dispongan de personal debidamente cualificado y experto y de los locales, instalaciones y material didáctico mínimos que se indican en los apartados tercero y cuarto de la Orden de 18 de junio de 1998, y con sujeción al temario y programación autorizados por la Dirección General de Tráfico.

El temario del curso, con independencia de las materias relativas a extinción de incendios, comportamiento en caso de accidente o incidente, primeros auxilios, pedagogía y psicología, comprenderá, al menos, las materias que se indican en los anexos I y II de la Orden de 18 de junio de 1998.

La programación deberá precisar el horario de las clases, el contenido de cada una de ellas y el Profesor que las impartirá, así como las evaluaciones parciales y finales a realizar. No se podrán impartir más de siete horas lectivas de clase al día.

Para participar en el curso los alumnos deberán estar en posesión de la autorización especial que les habilite para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, tanto en vehículos cisterna como en vehículos no cisterna.

El número máximo de alumnos que podrá recibir simultáneamente enseñanza no podrá exceder de 20 que, además, estará en relación con la superficie del aula en la que se impartan las clases a razón de dos metros por alumno.

El profesorado que imparta los cursos estará formado por personal cualificado y experto en normativa nacional e internacional reguladora de la seguridad, circulación y transporte de mercancías peligrosas, extinción de incendios, operaciones de carga y descarga, comportamiento en caso de accidente o incidente, primeros auxilios, pedagogía y psicología. Para impartir la formación teórica y, en su caso, la formación práctica conexa con la teórica relativa a las mercancías de la clase 7 (radioactivos) el profesor tendrá que tener una especialización y cualificación especifica en dichas materias.

  • Debe realizarse una solicitud por cada curso que se quiera impartir. Cada una de ellas, suscrita por el Director del centro, deberá ir acompañada con una memoria explicativa del curso, que deberá ser acreditada documentalmente, en la que consten:
    • Elementos personales, su especialización y titulación.
    • Los locales e instalaciones, su situación y características.
    • El material didáctico.
    • El temario y su programación detallada, los métodos pedagógicos a utilizar y cuantos datos sean necesarios para exponer la planificación de la actividad formativa y docente.
  • Además se debe aportar el número de tasa o resguardo de haber abonado la tasa 4.5 de 10,51 € correspondiente.

La Dirección General de Tráfico, bien directamente o a través de su Organización periférica, podrá inspeccionar los centros y cursos de formación de formadores, las clases y la realización de las evaluaciones, así como las pruebas y ejercicios prácticos, en cualquier momento y cuantas veces juzgue conveniente, debiendo en todo caso realizarse inspección previa a la aprobación del curso cuando éste tenga lugar en local o localidad distintos de aquellos en los que radique el centro. Es de aplicación el apartado decimoctavo de la Orden de 18 de junio de 1998 en cuanto forma de realizar las inspecciones, documentación derivada de las mismas y competencias y obligaciones tanto de los funcionarios encargados de realizar las inspecciones como del titular del centro y del personal directivo y docente del mismo.

1. Presencialmente, entregando toda la documentación en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. Consulta en tu Jefatura u oficina el horario de atención a centros de formación de conductores de vehículos que transportan mercancías peligrosas.

2. Por internet, a través del Registro Electrónico. Debes disponer de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor o tus credenciales de cl@ve para acceder al registro. Para realizar la solicitud puedes seguir las siguientes instrucciones:

  1. Compra y descarga el justificante de la tasa 4.5 de 10,51 € correspondiente.
  2. Rellena los datos de tu solicitud en nuestro Registro Electrónico
    • Identifica y cumplimenta los datos del interesado, selecciona como “Organismo destinatario” tu Jefatura u Oficina local de Tráfico más cercana.
    • Cumplimenta el apartado “Asunto” con el texto: “Solicitud de cursos ADR de Formadores” seguido del nombre del centro.
    • Finalmente, pulsa “Añadir documento” en la sección de “Documentos anexos” y adjuntando:
      • Solicitud rellena en impreso oficial.
      • Número de tasa o resguardo de la misma.
      • Los demás documentos descritos anteriormente, aportando para los supuestos especiales la documentación adicional exigida.
    • Si el trámite lo va a presentar un representante en tu nombre, deberás haber autorizado previamente la representación a través de nuestro Registro de apoderamientos. Tu representante, a la hora de identificarse en el registro para presentar la solicitud, debe indicar esta circunstancia marcando en el desplegable '¿Quién presenta el trámite?' la opción 'Representante', y rellenando posteriormente en el formulario tanto sus datos (representante) como los tuyos (representado). 
  3. Registra tu solicitud y conserva el justificante.
  4. Una vez recibida y estudiada tu solicitud nos pondremos en contacto contigo a través de la DEV o correo electrónico para realizar los requerimientos necesarios o informar de la realización del trámite.


Siempre que presentes tu solicitud por registro, debes tener en cuenta:

  • La presentación por registro de una solicitud no es un trámite automático. Atenderemos tu solicitud en el menor plazo posible, pero no nos es posible garantizar un plazo. En el momento en que tramitemos tu solicitud te enviaremos un correo electrónico confirmándote que ya ha sido realizado.
  • A la hora de realizar el trámite se tendrá en cuenta la fecha en la que fue presentada la solicitud. No olvides conservar el justificante de presentación.
  • Antes de adjuntar tus documentos digitales, verificar que éstos son fácilmente legibles y que se encuentran digitalizados con una buena calidad. Si no podemos leer claramente la documentación que nos envíes, no podremos atender tu solicitud.

El centro autorizado para impartir el curso debe solicitar el permiso para su realización a la Jefatura Provincial de Tráfico en cuyo territorio vaya a celebrar con al menos diez días de antelación a la fecha de su inicio.

Además si por alguna circunstancia hubiera cualquier variación de los datos que sirvieron de base para la aprobación del curso, ésta deberá ser comunicada a la Jefatura Provincial de Tráfico que lo haya aprobado con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la fijada para su inicio a efectos de hacerlo constar en aprobación complementaria, si procediera.

El titular del Centro ADR de formación para conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas o cualquier persona autorizada en su nombre.

Para realizar la autorización a otra persona que actúe en tu representación, puedes designar un representante a través de nuestro Registro de apoderamientos.

También, en caso de realizar el trámite de manera presencial, puede personarse siempre que disponga de un documento firmado por el interesado donde le autorice a realizar la solicitud, y donde exprese su carácter gratuito. Para ello descarga y rellena el modelo de autorización de la DGT “Otorgamiento de representación”.

La solicitud del permiso para realizar el curso requiere el pago de la tasa 4.5 de 10,51 €

Tienes varios medios para pagar tu tasa:

  • Si vas a realizar la solicitud del trámite por internet a través del Registro, deberás pagar la tasa previamente a través de cualquiera de los canales disponibles e incluir el justificante de pago en ella.
  • En caso de realizar el trámite presencialmente podrás pagar la tasa en nuestras oficinas en el momento de realizarlo, usando cualquier tarjeta de débito o crédito, nunca en metálico, o aplicar una tasa comprada previamente en alguno de los canales habilitados para ello.

¿Es necesario tener en vigor la autorización ADR para inscribirse como alumno en un curso de formación de personal docente?

Si. Se debe poseer la autorización ADR de las clases básica y cisterna en vigor.


¿Qué clases de cursos de formación de personal docente existen?

Hay curso de formador de formadores de mercancías peligrosas, de extinción de incendios de explosivos y de radiactivos.


¿Se realizan también pruebas prácticas en este tipo de cursos?

Sí. Cada curso de formador de formadores consta de parte teórica y parte práctica.


¿ Cuantos alumnos pueden participar como máximo en un curso de formación de personal docente?

El número máximo de alumnos que pueden tomar parte en el curso es de 20.


¿Cómo puedo apuntarme a un curso para ser personal docente ADR?

Son los propios centros los que organizan estos cursos por lo que debes contactar con tu centro para que indique cuando tiene previsto celebrar un curso.


Una vez realizado y superado el curso, ¿debo realizar algún examen más para poder ser profesor de mercancías peligrosas?

No. Solo es necesario que la Dirección General de Tráfico valide y certifique el título obtenido. Una vez validado podrá solicitar ser inscrito en un centro como profesor de mercancías peligrosas.

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