Comunicación de accidentes de tráfico - ARENA
Acceso al servicio
El Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico es el registro donde se almacena toda la información referente a las víctimas de los accidentes de tráfico que tengan lugar en las vías o terrenos incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial de cara a su estudio.
La DGT en su papel responsable de la coordinación de la estadística y la investigación de accidentes de tráfico, canalizará las comunicaciones de accidentes al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico, permitiendo la obtención de información útil para la identificación de los tramos de concentración de accidentes y de los tramos de alto potencial de mejora de la seguridad.
Serán los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y el control del tráfico, en el ámbito de sus respectivas competencias, los responsables de remitir al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico la información referente a los accidentes de tráfico con víctimas. Dichas remisiones se realizarán siempre a través de medios electrónicos. Con tal fin la DGT tiene habilitada la aplicación telemática ARENA.
A los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y el control del tráfico (Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, Policías de Comunidades Autónomas, y Policías locales de los diferentes Ayuntamientos), que son los responsables de remitir al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico la información referente a los accidentes de tráfico con víctimas.También, a los titulares de las vías, que podrán remitir modificaciones o correcciones sobre las características de la infraestructura en el lugar del accidente.
Las comunidades autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico remitirán al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico, a través de sus órganos correspondientes,la información de los accidentes de tráfico con víctimas.
Las administraciones locales pertenecientes a los ámbitos territoriales de las comunidades autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico podrán remitir el formulario de accidentes de tráfico a través de los órganos correspondientes de su comunidad autónoma.
Para la notificación de accidentes a través de ARENA hay dos alternativas dependiendo de las características de la entidad emisora y número de accidentes que contabiliza:
- Integración a través de los Web Services de ARENA que la DGT expone, para el caso de registrarse muchos accidentes en el ámbito del emisor.
- Haciendo uso de la aplicación web ARENA2, se trata de una aplicación web simple para el envío y notificación de accidentes, útil sobre todo para ayuntamientos con pocos accidentes en su ámbito.
El envío de notificaciones de accidentes a través de WS requerirá por parte del organismo que las registra que desarrollen una aplicación cliente que consuma dichos servicios y la utilización de certificado electrónico. Además, se debe tener instalado en el repositorio de confianza del servidor usado en la integración la clave pública actualizada de nuestros certificados electrónicos de nuestros dominios TRAFICO o SEDE según corresponda.
La aplicación web ARENA2, orientada a emisores que registran una menor cantidad de accidentes, no requiere ningún tipo de desarrollo por parte del ayuntamiento. Al no necesitar desarrollo, esta opción es muy rápida y sencilla. El acceso se realiza a través de usuario y contraseña.
Acceso a través de Web Service:
Para solicitar acceso, es necesario hacer una solicitud a través del Formulario de Peticiones e Incidencias de la DGT:
- Para acceder al formulario deberás autenticarte previamente usando tu certificado digital, DNI electrónico o credenciales de Cl@ve.
- Se aconseja rellenar todos los campos del formulario, incluidos los no obligatorios.
- En el campo “Categoría” se seleccionará la opción “ACCIDENTES” y en “Subcategoría”, la opción “(AREN) Registro de Accidentes de tráfico”.
- Es importante explicar de forma clara y legible la descripción de la necesidad para la incidencia/petición en el campo “Descripción de la incidencia/petición”, indicando que se solicita el alta en el servicio y realizando una descripción detallada de los datos de la entidad que solicita el alta en el sistema.
- Podrá adjuntar cualquier pantallazo/documento que se considere útil. Se podrán adjuntar tantos archivos como sean necesarios, con un límite de 2MB por fichero.
- Una vez se haya cumplimentado toda la información, se pulsará sobre el botón “Crear”, en la parte inferior del formulario.
El alta se realizará para un entorno de pruebas. Para permitir el acceso a producción se pedirá haber realizado al menos un alta y un cierre de accidente de cada tipo de gravedad de manera correcta en el entorno de pruebas.
En caso de duda a la hora de solicitar el alta, puedes consultar las directrices que se indican en el documento Gestión de Incidencias y Peticiones que se encuentra en el apartado ‘Ayuda’.
Acceso a través de la aplicación web ARENA2:
Deben contactar a través vía Registro Electrónico (SIR) o correo electrónico con la Jefatura u Oficina de Tráfico correspondiente a su provincia, solicitando el alta en la aplicación web ARENA a través del formulario que puede descargar en esta misma página.
Una vez remitida la solicitud correspondiente, el personal técnico especializado de la Jefatura u Oficina de Tráfico correspondiente tramitará la solicitud y se pondrá en contacto para enviarle las claves (usuario y contraseña) de acceso a la aplicación.
Para solicitar nuevos usuarios o realizar alguna modificación, deberá rellenar la plantilla y enviarla a la Jefatura u Oficina de Tráfico correspondiente por los mismos medios.
En caso de incidencias relacionadas con la petición o modificación de usuarios a través de la aplicación web ARENA2, se deberá poner en contacto a través vía Registro Electrónico (SIR) o correo electrónico con la Jefatura u Oficina de Tráfico correspondiente e indicarle cual es la incidencia con los mayores detalles posibles. El personal técnico especializado le solventará la incidencia en el menor tiempo posible.
En cualquier otro caso o de tener una incidencia o duda respecto a la integración a través de Web Service, debe contactar a través del Formulario de Peticiones e Incidencias de la DGT. Este formulario es exclusivo para empresas colaboradoras y administraciones que estén integradas o se quieran integrar con este servicio.
- Apertura de una incidencia o consulta (Integración a través de WS): Para abrir una nueva incidencia o consulta para ARENA 2, se deberá cumplimentar y enviar el Formulario de Gestión de Peticiones e Incidencias:
- Para acceder al formulario deberás autenticarte previamente usando tu certificado digital, DNI electrónico o credenciales de Cl@ve.
- Se aconseja rellenar todos los campos del mismo, incluidos los no obligatorios.
- En el campo “Categoría” se seleccionará la opción “ACCIDENTES” y en “Subcategoría”, la opción “(AREN) Registro de Accidentes de tráfico”.
- Es importante explicar de forma clara y legible la descripción de la necesidad para la incidencia/petición en el campo “Descripción de la incidencia/petición”, así como adjuntar cualquier pantallazo/documento que se considere útil. Se podrán adjuntar tantos archivos como sean necesarios, con un límite de 2MB por fichero.
- Una vez se haya cumplimentado toda la información, se pulsará sobre el botón “Crear”, en la parte inferior del formulario.
- Seguimiento de la incidencia o consulta (Integración a través de WS): Una vez abierta una incidencia o consulta, la comunicación para el seguimiento y resolución de la incidencia/petición, se gestionará vía mail (a través de la dirección que se haya indicado en el campo del formulario “Dirección de mail”). Para un correcto funcionamiento, la respuesta siempre se debe dar sobre el correo que llegue, respondiendo directamente sobre el “hilo” de la conversación con la información que corresponda.
En caso de duda a la hora de abrir la incidencia o solicitud, puedes consultar las directrices que se indican en el documento Gestión de Incidencias y Peticiones que se encuentra en el apartado ‘Ayuda’.
La integración y notificación de accidentes para todas las Administraciones a través de ARENA es un trámite gratuito.
Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico.
¿Es obligatorio notificar los accidentes?
Sí. Cualquier accidente con al menos un fallecido o un herido que haya tenido que ser atendido debe ser notificado en cumplimiento de la orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico.
¿Quién tiene la obligación de notificarlos?
Son los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y el control del tráfico (Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, Policías de Comunidades Autónomas, y Policías locales de los Ayuntamientos) los responsables de remitir al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico la información referente a los accidentes de tráfico con víctimas.
¿Qué accidentes deben ser notificados?
Todos aquellos en los que se haya producido al menos un fallecido o un herido que haya tenido que recibir atención médica.
¿Qué plazo tengo para remitir el formulario del accidente?
Cuando en el accidente se haya producido al menos un fallecido o un herido con traslado al hospital, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y el control del tráfico deberán remitir al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico, en el menor tiempo posible y, en todo caso, en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que haya ocurrido, el formulario de accidentes de tráfico con víctimas cumplimentado con los datos de suministro rápido que se indican en el anexo II.C de la Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, de los que disponga.
Cuando se trate de un accidente con víctimas en el que no se dé alguna de las circunstancias contempladas en el apartado anterior, el plazo para remitir el formulario de accidentes de tráfico con víctimas con los datos de suministro rápido, será de diez días naturales desde la fecha en que haya tenido lugar el accidente.
En todo caso, el formulario totalmente cumplimentado deberá remitirse en un plazo no superior a un mes desde la fecha del accidente. Durante ese plazo podrá ir enviándose aquella información de la que se vaya teniendo conocimiento hasta su total cumplimentación.
¿Qué plazo tienen los titulares de la vía para comunicar sus modificaciones y correcciones?
Las modificaciones y correcciones que realicen los titulares de la vía, junto con cualquier informe adicional que estimen oportuno enviar, serán remitidas en el plazo máximo de un mes a contar desde el momento en el que se reciba el fichero electrónico de cada accidente.
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Ayuda
- Tutorial CIDE
- Manual del Usuario CIDE
- Manual de Usuario
- Manual de Contenidos
- Videotutoriales ARENA (ZIP)
- Documentación acceso a través de WS a ARENA
- Gestión de Incidencias y Peticiones (Integración vía WS)
- Clave pública certificado electrónico - Dominio TRAFICO
- Clave pública certificado electrónico - Dominio SEDE