Autorizaciones para pruebas o ensayos de investigación extraodinarios
Acceso al servicio
Una prueba o ensayo de investigación extraordinarios en vías de uso público, abiertas al tráfico general de usuarios es toda actividad con fines científicos, utilizando un vehículo para examinar el comportamiento técnico de éste o de sus componentes en circulación o para hacer estudios relacionados con la seguridad, movilidad y fluidez de la circulación vial o elementos estructurales de la misma.
Para la realización del ensayo, el vehículo utilizado deberá contar una autorización para pruebas o ensayos extraordinarios que deberás solicitar a la autoridad competente en materia de tráfico y seguridad vial.
Esta autorización permitirá que el vehículo utilizado circule sin tener en cuenta alguna norma o señal de tráfico siempre que ello sea necesario para el ensayo, como puede ser:
- Superar los límites genéricos de velocidad de vías interurbanas, aunque sí deberán respetarse las limitaciones concretas impuestas por razón de peligro.
- Transportar carga de cualquier tipo.
- Instalar dispositivos en el vehículo no permitidos.
La solicitud se hace para un único ensayo y vehículo o conjunto de vehículos en el que la duración máxima del ensayo sea de un año y no existe limitación para el número de conductores e itinerarios a recorrer. La presentación de la solicitud exige el pago de la tasa 1.4 de 20,61 € (artículo 6 de la Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre tasas de la Jefatura Central de Tráfico).
Se puede utilizar cualquier vehículo a motor que no sea de conducción autónoma, ciclomotor, remolque o semirremolque que tenga permiso de circulación en vigor, ya sea temporal para uso de empresa (placa roja de vehículo) o definitivo.
La DGT establece unas condiciones de circulación que debe cumplir el vehículo autorizado:
- Deberá circular por autopistas, autovías y demás vías de uso público del territorio nacional, al igual que los vehículos con permiso de circulación temporal.
- Deberá respetar las mismas restricciones que las establecidas en la resolución anual de la DGT, de medidas especiales de regulación del tráfico para los vehículos de transporte de mercancías en general.
- Durante la realización del ensayo, el vehículo deberá ir portando la señal, V-12, de placa o ensayo de investigación.
- Cuando la velocidad de circulación del vehículo sea inferior a 40 km/h en autopistas o autovías o 30 km/h en vías donde el límite genérico sea de 100 km/h para turismos, aquel deberá ir portando la señal luminosa V-2 y distintivos retroflectantes.
- Si hubiera una parada en calzada durante la realización del ensayo, el conductor del vehículo deberá proceder a la señalización del lugar de la misma forma que para la señalización de obstáculos y peligros e inmovilización de vehículo y caída de carga.
- Si el ensayo requiriese un corte de carril o calzada de un tramo de carretera interurbano, deberá ponerse en contacto, por el medio que estime más oportuno, con el Subsector de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de la provincia donde esté situado el tramo en el que se requiera el corte, con al menos 72 horas de antelación.
Puedes acceder a la normativa: artículos 46 y 47 y Anexo XI del Reglamento General de Vehículos, y artículos 5 y 130 del Reglamento General de Circulación.
Por internet, de manera exclusivamente telemática, a través de las aplicación TRAZA estando dado de alta para el módulo de ensayos de investigación extraordinarios. Consulte los términos para darse de alta y acceder a la aplicación.
El acceso a la aplicación TRAZA para la solicitud requiere estar dado de alta en el módulo de ensayos de investigación extraordinarios. Si no lo está, deberá solicitar su usuario TRAZA.
Deberá consignar la siguiente información en los apartados correspondientes de la aplicación TRAZA:
- Apartado datos del ensayo
- Nombre de la prueba o ensayo: Denominación del ensayo
- Descripción de la función a desempeñar: hacer un resumen del ensayo explicando en qué consiste y que se pretende estudiar o determinar con el ensayo. Si el vehículo o conjunto de vehículos a utilizar superan los valores máximos de masas y dimensiones reglamentariamente establecidos deberá indicarse además, los valores de masas y dimensiones máximos del conjunto a utilizar.
- Velocidad mínima: la velocidad mínima a la que será necesario circular para una realización correcta del ensayo. Quedará excluida de este valor, la parada y reducción de velocidad para la detención del vehículo.
- Velocidad máxima: la velocidad máxima que será necesario alcanzar para una realización correcta del ensayo.
- Tipo de conjunto en orden de marcha: Se seleccionará el tipo de vehículo o conjunto que corresponda al utilizado en el ensayo de entre alguna de las siguientes opciones:
- Articulado: conjunto formado por cabeza tractora y semirremolque que no supere los valores de masas y dimensiones máximos del reglamento.
- Automotriz: cuando se trate de un vehículo a motor que no supere los valores de masas y dimensiones máximos del reglamento.
- Tren de carretera: Cuando se trate de un conjunto formado por un vehículo a motor y un remolque que no supere los valores de masas y dimensiones máximos del reglamento.
- Euromodular u otros: cuando se trate de conjuntos de vehículos euromodulares o cualquier otro vehículo o conjunto que supere los valores máximos de masas y dimensiones del reglamento.
- Identificación de los conductores: se deberá identificar quienes serán los conductores del vehículo o conjunto mediante su DNI, NIE, nº de pasaporte o similar, nombre y apellidos en el caso de personas físicas o el CIF y razón social de la empresa para la que trabajen dichos conductores.
- Matrículas de todos los vehículos que formen parte del conjunto a utilizar en el ensayo. La autorización solamente se concede a un vehículo o conjunto. No obstante, si el interesado no va a utilizar vehículos propios, sino que los alquilará a una empresa de alquiler, deberá especificar que se trata de un vehículo alquilado a una empresa de alquiler de vehículos y en vez de la matrícula, deberá identificar el CIF y el nombre de la empresa.
- Apartado itinerario. En la misma solicitud se podrá incluir más de un itinerario, identificando todos los tramos de carreteras que formen parte de dichos itinerarios. En el caso de recorridos con tramos comunes, será suficiente con que identifique el tramo una sola vez.
- Fecha inicio: fecha de inicio de todo el ensayo y hora más temprana del día en el que se pretenden iniciar los trabajos para el ensayo.
- Fecha fin: fecha de finalización del ensayo y hora más tardía del día en el que se pretenden finalizar los trabajos para el ensayo. El período máximo de duración del ensayo para el se concederá una autorización es de 1 año.
- El itinerario deberá ser introducido indicando para cada provincia, los tramos de carretera por los que circulará el vehículo. Para cada uno de esos tramos se indicará:
- Vel > genérica: si el vehículo por ese tramo va a circular como parte del ensayo a más de 120 km/h por autopista y autovía o 100 Km/h por carretera convencional.
- Vel Reduc: si el vehículo, por ese tramo, va a circular como parte del ensayo a menos de 40 km/h por autopista y autovía o 30 km/h por carretera convencional. No serán consideradas las reducciones de velocidad debido a circunstancias del tráfico de la vía o para realización de paradas o detenciones del vehículo fuera de calzada.
- Parada: si el vehículo va a realizar, como parte del ensayo, una parada dentro de la calzada de la vía, como parte del ensayo. No serán consideradas como paradas las realizadas por el vehículo debido a circunstancias del tráfico o aparcamientos del vehículo fuera de la calzada.
- Apartado observaciones. En el caso de entidades que no tengan derecho a obtener un permiso temporal de empresas, deberán aportar un certificado firmado por la entidad que sí tenga derecho a obtener este permiso en el que manifieste que existe un acuerdo de colaboración entre ambos para la realización del ensayo extraordinario de investigación.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 47 del Reglamento General de Vehículos podrán otorgarse autorizaciones de pruebas o ensayos de investigación extraordinarios a fabricantes, carroceros y laboratorios oficiales que sean titulares de permisos temporales de empresa, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del citado Reglamento.
La presentación de la solicitud requiere el pago de la tasa 1.4 de 20,61 € correspondiente al trámite de permisos temporales, para la obtención de permisos y autorizaciones de carácter temporal para traslados y pruebas de vehículos y autorizaciones especiales en razón del vehículo o utilización de la carretera.
Si vas a realizar la solicitud del trámite por Internet, deberás adquirir la tasa previamente a través de cualquiera de los canales disponibles e incluir el justificante de compra en ella. ¿No encuentras el número de la tasa? Es un número de 12 cifras que está en la última página del justificante de compra Ayuda
- Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
- Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación.
- Código de Tráfico y Seguridad Vial.
No encuentro el número de tasa para solicitar la autorización ¿Dónde puedo encontarlo?
El número de la tasa está en la última página del justificante que te entregamos cuando compras la tasa por internet. Es un número de 12 cifras y es el que has de introducir en el formulario. Ayuda