Un vehículo histórico es aquel que, por su antigüedad de al menos 30 años, interés o singularidad, merece una consideración especial que proteja su carácter representativo y simbólico, resguardando así el patrimonio cultural de nuestro tiempo y permitiendo su utilización con la debida seguridad técnica y mecánica.

Podrán ser considerados vehículos históricos aquellos que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  • Tener una antigüedad mínima de 30 años, haber dejado de producirse su tipo específico y estar en su estado original, sin haber sido sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características técnicas o componentes principales. Además, se exige también que estén en un correcto estado de mantenimiento y conservación.
  • Estar incluido en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarado bien de interés cultural, que revista un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica.

Es importante saber que la obtención de la consideración de un vehículo como histórico conllevará que el vehículo tenga una serie de singularidades que permiten flexibilizar sus exigencias de mantenimiento, pero que también hace que les apliquen una serie de restricciones a la circulación (por ejemplo, los vehículos con la consideración de histórico tendrán un uso ocasional y no podrán circular más de 96 días al año).

A partir del 1/10/2024, el nuevo reglamento para vehículos históricos establece dos procedimientos de clasificación de los vehículos históricos: uno que podría denominarse “abreviado”, al que pueden acogerse aquellos vehículos matriculados en España que tengan una antigüedad de al menos 30 años, que se encuentren en circulación y  con su ITV en vigor (Grupo A), y otro procedimiento al que deberán someterse aquellos vehículos que no cumplan estos requisitos, que será algo más complejo (Grupo B).

  • Cambio de servicio a histórico de vehículos ya matriculados en España (Grupo A): Para vehículos ya matriculados en España, que no se encuentren dados de baja de manera permanente y que tengan la Inspección Técnica de Vehículos en vigor. En estos casos el vehículo obtendrá la consideración de histórico conservando su matrícula original.
  • Matriculación como histórico de vehículos no matriculados en España y otras excepciones (Grupo B): Para vehículos de importación o que nunca hayan estado matriculados en nuestro país previamente. También se usará esta vía para el caso de vehículos ya matriculados en España pero que se encuentre en situación de baja definitiva, no esté en disposición de pasar la ITV, o aquellos cuyo titular desee obtener una matrícula histórica por no corresponder la matrícula ordinaria que tenga asignada el vehículo con la de la fecha de fabricación o matriculación. En estos casos, al vehículo matriculado como histórico no se le asignará una matrícula ordinaria, sino una matrícula histórica, tipo “H”.

También será posible en cualquier momento revertir la condición de histórico de un vehículo, volviendo a su condición anterior como vehículo ordinario.

Para poder realizar el pase a vehículo histórico (Grupo A) de un vehículo matriculado en nuestro país, además de cumplir con los requisitos para ser considerado como histórico, deberá tener la Inspección Técnica de Vehículos en vigor y no podrá estar dado de baja de manera permanente. Si se cumplen estas casuísticas, el vehículo podrá obtener la consideración de histórico conservando su matrícula original.

Para realizar el trámite, visita la siguiente página

Podrán matricularse como históricos (Grupo B) los siguientes vehículos:

  • Vehículos procedentes de importación que no se encuentren aún matriculados en nuestro país y otros vehículos que no hayan estado matriculados nunca en nuestro país.
  • Vehículos ya matriculados en España que se encuentren de baja definitiva, o cuyos titulares deseen obtener una matrícula histórica debido a que la matrícula ordinaria actual no corresponde con la fecha de fabricación o matriculación del vehículo.

En estos casos, al vehículo matriculado como histórico se le asignará una matrícula histórica, tipo “H”, en lugar de una matrícula ordinaria.

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Un vehículo que tenga la consideración de histórico, estando matriculado previamente en España, puede revertir esta situación volviendo a su condición inicial de vehículo ordinario. Después del cambio el vehículo dejará de estar sometido a las restricciones de circulación y perderá también los beneficios y singularidades que tienen los vehículos históricos, debiendo de cumplir con todos los requisitos exigibles a cualquier vehículo, como la periodicidad habitual en el paso de la ITV o el cumplimiento de las normas anticontaminación.

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