Canje de países con convenio: Reino Unido e Irlanda del Norte

El Reino Unido dejó de pertenecer de forma efectiva a la Unión Europea a partir del 31 de diciembre de 2020, por lo que todos los acuerdos en materia de tráfico en el marco de la UE han dejado de tener validez para los titulares de los permisos de conducir expedidos por el Reino Unido:

  • A partir del 1 de enero de 2021 los permisos expedidos por las autoridades británicas habilitarán para conducir en España hasta el 30 de abril de 2022, no siendo válidos para conducir en nuestro país a partir de ese momento. Siendo de aplicación a partir de dicha ficha lo indicado en el artículo 21 de normativa general de Conductores.
  • Para los titulares de un permiso de conducción británico que hayan solicitado el canje, la sustitución o renovación antes del 31 de diciembre de 2020 se recuerda que serán tramitados siempre que hayan sido verificados por las autoridades del Reino Unido antes del 1 de enero de 2021. 
  • Si no solicitaste el canje antes del 31 de diciembre del 2020 tendrás que obtener un nuevo permiso de conducir Español.

Puedes obtener más información del proceso del BREXIT y de su impacto en la web de la DGT.

Si presentaste la solicitud de canje, sustitución o renovación extraordinaria de un permiso de conducción británico antes del 31 de diciembre de 2020 tienes la posibilidad de realizar el canje de tu permiso en las mismas condiciones previas al BREXIT.

Presencialmente, en la Jefatura u Oficina de Tráfico donde entregaras la solicitud previa de canje extraordinario:

  • Podrás pedir tu cita 3 días hábiles después de presentar tu solicitud y hasta el 30 de abril de 2022 si no te hemos comunicado ninguna anomalía
  • La cita previa debes pedirla en la Jefatura u Oficina de Tráfico donde hicieras la solicitud de canjes con 'Tipo de trámite': "Trámites de oficina" y posteriormente en 'Área' el área de tu jefatura referida a conductores.
  • El día de tu cita deberás acudir presencialmente a nuestras oficinas y aportar toda la documentación solicitada y se realizará una comprobación previa de que se realizó la solicitud en tiempo y forma.
  • Podrás solicitar cita previa para formalizar el trámite desde 3 días hábiles después de haber presentado tu solicitud previa para obtener el canje extraordinario y hasta el 30 de abril de 2022 si no te hemos comunicado ninguna anomalía. 
  • La cita previa debes pedirla en la Jefatura u Oficina de Tráfico donde hicieras la solicitud de canjes con 'Tipo de trámite': "Trámites de oficina" y posteriormente en 'Área' el área de tu jefatura referida a conductores.

El día que vengas a formalizar el trámite en nuestras oficinas deberás de presentarte con la siguiente documentación:

  • Solicitud de canje cumplimentada en impreso oficial, donde se incluye una declaración de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y de no poseer otro permiso de la UE o del EEE de igual clase que el solicitado o que haya sido restringido, suspendido o anulado.
  • Acreditación identidad y residencia: Original en vigor para acreditar la identidad y residencia: DNI, tarjeta de residencia o pasaporte en vigor y cualquier otro documento que se le solicite por la Jefatura donde se tramite la solicitud de canje.

En el Impreso oficial puedes autorizar expresamente a la DGT a que compruebe telemáticamente tu domicilio de empadronamiento y del IAE. No obstante, si la DGT no obtiene información válida, deberás subsanarlo aportando la documentación.

  • Permiso de conducción extranjero a canjear en vigor.
  • Número o justificante de pago de haber abonado la tasa correspondiente (consultar apartado 'Coste del trámite').
  • Fotografía original actual de 32 x26 mm. en color y con fondo liso, tomada de frente con la cabeza descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar tu identificación.
    • Si por tu religión llevas el cabello cubierto, se admitirán las fotografías con velo, pero el óvalo del rostro debe aparecer totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte tu identificación.
  • Para realizar el canje de un permiso de conducción, tendrás que abonar: la tasa 2.3 de 28,87 €
  • Para realizar la sustitución de un permiso de UK, tendrás que abonar: la tasa 4.4 de 20,81 €
  • Para realizar la renovación del permiso o licencia deberás abonar: la tasa 4.3 de 24,58 €

Si por razones médicas la prórroga es por un plazo inferior al establecido, los precios de las tasas serán los siguientes:

  • Hasta 4 años: la tasa 4.3.4 de 19,67 €
  • Hasta 3 años: la tasa 4.3.3 de 14,75 €
  • Hasta 2 años: la tasa 4.3.2 de 9,83 €
  • Hasta 1 años: la tasa 4.3.1 de 4,92 €

El trámite de renovación es gratuito para mayores de 70 años.


Podrás comprar la tasa en nuestras oficinas en el momento de realizar el trámite, usando cualquier tarjeta de débito o crédito, nunca en metálico, o aplicar una tasa comprada previamente en alguno de los canales habilitados para ello.

Cualquier residente en España con un permiso de conducir que haya sido expedido en el Reino Unido. La solicitud del canje debe hacerla el titular del permiso cualquier persona autorizada en su nombre.

Para realizar la autorización a otra persona que actúe en tu representación, puedes designar un representante a través de nuestro Registro de apoderamientos.

También puede personarse siempre que disponga del DNI original y un documento firmado por el interesado donde le autorice a realizar la solicitud, y donde exprese su carácter gratuito. Para ello descarga y rellena el modelo de autorización de la DGT “Otorgamiento de representación”.

Si el trámite lo va a realizar otra persona en su nombre, en el momento de solicitar la cita previa en el 060, se debe indicar el DNI del interesado y también el de la persona autorizada.

  • Orden PCM/1161/2021, de 29 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2021, por el que se prorrogan las medidas contenidas en los artículos 11, 12 y 15 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.
  • Real Decreto-Ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.
  • Orden PCM/648/2021, de 23 de junio, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de junio de 2021, por el que se prorrogan por un plazo de cuatro meses las medidas contenidas en los artículos 11 y 15, y en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020. 
  • Real Decreto 818/2009, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores
  • Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción.
  • Directiva (UE) 2016/1106 de la Comisión, de 7 de julio de 2016, por la que se modifica la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el permiso de conducción.

¿Por qué no podré conducir con mi permiso del Reino Unido en España después del BREXIT?

Después del BREXIT el Reino Unido dejará de pertenecer a la Unión Europea, por lo que todos los acuerdos en materia de tráfico en el marco de la UE dejarán de tener validez para los ciudadanos del Reino Unido. Por eso, en el momento de hacerse efectivo el BREXIT, los permisos provenientes del Reino Unido únicamente serán válidos para conducir en España durante 6 meses, siendo necesario realizar durante este periodo de gracia un canje por un permiso español.


¿Que razones puede haber para que no pueda realizar el canje de mi permiso del Reino Unido?

La realización de este canje extraordinario requiere la verificación de equivalencia y autenticidad de los permisos de conducción que tengas por parte del Reino Unido. La realización del canje requiere que la confirmación de la validez de tu permiso por parte de las autoridades del Reino Unido.


¿Qué se entiende por residencia normal?

La residencia normal es el lugar en el que permanezca una persona habitualmente, es decir, durante al menos ciento ochenta y cinco días por cada año natural

Se entiende por residencia normal la permanencia en España en situación regular que deberá ser debidamente acreditada, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

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