Representación para trámites: Registro de Apoderamientos (REA)

No es necesario que seas tú quien lleve a cabo tus trámites con la DGT. Puedes autorizar a otras personas a representarte para realizarlos, de manera fácil y gratuita, a través del Registro de apoderamientos de la DGT.

  • Un apoderamiento o representación es el acto expreso por el que concedes a otra persona el poder de actuar en tu nombre. 
  • Puede ser específico, si es para un único trámite, o general, si es para un conjunto de ellos.
  • Una vez registrada la representación, el representante podrá actuar en tu nombre, tanto en jefaturas de tráfico como en la sede electrónica para los trámites disponibles de manera online, acreditando debidamente su identidad.

Si ya estás registrado como representante en el Registro de apoderamientos de la DGT, podrás leer las notificaciones que le lleguen a tu representado a su Dirección Electrónica Vial, incluso las que se han puesto a disposición de los sistemas de notificaciones del País Vasco, Cataluña y Ayuntamientos adscritos al sistema. Deberás estar habilitado en los sistemas de representación disponibles en las sedes electrónicas del Gobierno vasco y de la Generalidad de Cataluña.

Podrás crear una representación para que otra persona actúe en tu nombre a la hora de realizar un trámite en Tráfico a través de los siguientes canales:

1. Por internet, a través de nuestra aplicación de apoderamientos. Podrás crear representaciones, consultar el detalle de tus representaciones, anular o renovar una representación, ver los usos y los documentos de una representación, así como suscribirte al sistema de avisos.

2. Por teléfono, a través del teléfono 060. La representación deberá realizarla siempre el representado. Deberá tratarse siempre de una persona física, por lo que no se podrán crear representaciones por esta vía para empresa o persona jurídica.

3. Presencialmente, en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico acudiendo con cita previa. Puedes realizar la representación por esta vía tanto si eres representante como representado. Tendrás que presentar el formulario de otorgamiento o revocación relleno de representación correspondiente con la información sobre los trámites autorizados y las firmas manuscritas tanto del representante como del representado.

Recuerda que la atención presencial es solo para particulares y sus representantes. Empresas y otras personas jurídicas, así como sus representantes, deberán realizar sus trámites de manera electrónica.

Si eres representante, podrás consultar a través del acceso para representantes a nuestra aplicación tus representaciones, confirmarlas y consultar los usos de dichas representaciones. También podrás verificar tus datos personales y suscribirte al sistema de avisos.

  1. Si lo haces a través de Internetnecesitarás tu certificado digital, DNI electrónico, o cl@ve pin o permanente en vigor. Si necesitas más información sobre la documentación a presentar para cada uno de los trámites que admite representación, puedes acceder a la consulta de trámites sujetos a representación del Registro de apoderamientos.

  2. Si lo haces por teléfono, tras verificar tus datos se procederá a realizar la representación en tu nombre. Necesitarás conocer el nombre completo o razón social de la persona que va a actuar en tu nombre así como su DNI/NIE/CIF.

  3. Si realizas el trámite presencialmente, en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico, deberás aportar:
    • Formulario de otorgamiento o revocación de representación.
    • NIF/NIE/CIF del representado.
    • NIF/NIE del representante si es persona física, y si es una persona jurídica, además, original del CIF de la empresa y aquella documentación que acredite la vinculación de representante en nombre de dicha persona jurídica.

Puedes consultar los trámites de la DGT para los que puedes otorgar representación, así como la información a tener en cuenta a la hora de crear y gestionar las representaciones asociadas en el listado de trámites sujetos a representación.

Para cada trámite puedes consultar la forma de crear la representación, el plazo de vigencia, la documentación requerida, si admite renovación y demás información pertinente

  • Si realizas la representación a través de internet o presencialmente la vigencia de las representaciones será la que defininas en el momento de crearla o  renovarla, desde un día hasta el plazo máximo establecido para el trámite. El plazo máximo de vigencia suele ser de 180 días, puedes consultar en los trámites sujetos a representación las características y el plazo máximo para cada trámite.
  • En caso de realizar la representación por teléfono, la duración de la representación será siempre de un mes, de fecha a fecha a fecha del mes siguiente. Si el trámite se prolongara más allá del plazo de un mes porque haya que hacer subsanaciones, se entenderá prorrogada la representación, siempre que se trate del mismo trámite.

Los plazos de la representación pueden ser modificados en cualquier momento:

  • Como representado, podrás anular las representaciones o renovarlas por nuevos períodos en cualquier momento.
  • Como representante, podrás dejar de serlo aunque la representación esté vigente. Cuando esto sucede, si el representado está suscrito al sistema de avisos, se le envía un mensaje notificando el rechazo del representante.

Cualquier persona física o representante de una persona jurídica puede ser un representado en trámites de tráfico. Serás el que tenga capacidad para otorgar las representaciones aunque, en algunos trámites singulares, para que la representación entre en vigor, es necesario que el representante dé su visto bueno. Es el que tiene que iniciar la creación de la representación.

Un representante puede ser igualmente cualquier persona física o representante de persona jurídica. En algunos trámites, cuando un representado lo designa como representante, éste último debe dar el visto bueno previamente.

Debes tener en cuenta que un representado puede tener más de un representante. El número máximo de representantes lo define la DGT para cada trámite. Existen trámites que permiten tener simultáneamente varios representantes, y existen trámites que sólo permiten un representante a la vez.

El otorgamiento, revocación, consulta, y demás servicios de las representaciones son un trámite gratuito. La realización del trámite concreto para el que se ha dado la representación puede necesitar, según el caso, la compra de una tasa.

  • Código SIA. 206143.
  • Normativa reguladora:
    • Resolución de 9 de abril de 2015, de la Dirección General de Tráfico, por la que se crea y regula el Registro de apoderamientos, de sucesiones y de representaciones legales de la Jefatura Central de Tráfico.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • Orden HFP/633/2017, de 28 de junio, por la que se aprueban los modelos de poderes inscribibles en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado y en el registro electrónico de apoderamientos de las Entidades Locales y se establecen los sistemas de firma válidos para realizar los apoderamientos apud acta a través de medios electrónicos.

¿Qué es un apoderamiento o representación?

Un apoderamiento o representación es el acto expreso por el que un sujeto concede a otro el poder de actuar en su nombre. Puede ser específico, si es para un único trámite, o general, si es para un conjunto de ellos.


¿Quién puede ser representado?

Un representado puede ser cualquier persona física o jurídica con capacidad de realizar un trámite en la Dirección General de Tráfico.


¿Quién puede otorgar una representación?

Los representados o poderdantes son los únicos que tienen la capacidad otorgar las representaciones. En algunos trámites singulares, para que la representación entre en vigor, se requiere el visto bueno de los representantes. Este y otros datos de los trámites pueden consultarse en la opción "Relación de trámites" del registro de apoderamientos.


¿Cómo puedo otorgar o revocar una representación?

Las representaciones se pueden otorgar y gestionar de manera presencial en cualquier jefatura provincial de tráfico presentando la acreditación de identidad o desde la sede electrónica para los trámites disponibles de manera online.


¿Qué vigencia tienen las representaciones?

La vigencia de las representaciones la define el representado cuando las crea o las renueva. Se podrán establecer limitaciones en la vigencia por Tráfico en función del trámite. El representado podrá renovar las representaciones por nuevos períodos en cualquier momento.


¿Quién puede ser representante?

Un representante puede ser cualquier tercero o representante particular, tanto persona física como jurídica o entidad sin personalidad jurídica.


¿Qué se necesita para ser representante?

En primer lugar debe estar registrada en el sistema una representación vigente otorgada por el representado donde autorice al representante a actuar en su nombre para el o los trámites definidos en la representación.


¿Qué documentación ha de presentarse para ejercer la representación de un trámite presencial?

La presentación de una solicitud de representación ha de llevar la siguiente documentación asociada:

  • Impreso o formulario de otorgamiento o revocación de representación cumplimentado y firmado por ambas partes
  • NIF/NIE/CIF representado o fotocopia compulsada.
  • Si el representante es una persona física, ha de presentar su NIF/NIE correspondiente y, en caso de que sea persona jurídica, además, original o copia compulsada del CIF de la empresa y aquella documentación que acredite la vinculación de representante en nombre de dicha persona jurídica.

Para más información sobre la documentación a presentar en cada trámite puede encontrar toda la información a acompañar con cada solicitud de representación.


¿Qué diferencia hay si el trámite se hace en una oficina de Tráfico o en la sede electrónica de la DGT?

Ninguna, las representaciones se pueden ejercer de manera online o presencial.

  • De manera online, para los trámites disponibles en la sede electrónica, se necesita contar con uno de los métodos de identificación disponible en el sistema cl@ve.
  • Para ejercer la representación vía presencial en cualquier jefatura provincial de Tráfico, se necesita la acreditación de identidad del representante y en el caso de que la representación no esté registrada en el sistema, se debe presentar el documento de otorgamiento, relleno y firmado por el representado y el representante, así como acreditar la identidad de ambos.

¿Un representado puede tener más de un representante?

El número máximo de representantes lo define la Dirección General de Tráfico para cada trámite. Existen trámites que permiten tener simultáneamente varios representantes. Y existen trámites que sólo permiten un representante a la vez. Este y otros datos de los trámites pueden consultarse en la opción "Relación de trámites" del registro de apoderamientos.


¿Un representante puede dejar de serlo en una representación vigente?

Sí. El registro de apoderamientos permite a los representantes dejar de ejercer ese rol en una representación determinada. Cuando esto sucede, si el representado está suscrito al sistema de avisos, se le envía un mensaje notificando el rechazo por parte del representante.


¿Cómo usarían el Registro de Apoderamientos los distintos colectivos que habitualmente trabajan con tráfico?

El registro de apoderamientos aplica a cualquier colectivo, particulares y profesionales sea cual sea su naturaleza, siendo necesario en cualquier caso contar con el otorgamiento firmado por parte del representado.


Una vez realizado un apoderamiento por internet, ¿Qué documentación se ha de aportar al realizar el trámite en cualquier oficina de Tráfico?

Si el representante es una persona física, ha de presentar su NIF/NIE correspondiente y, en caso de que sea persona jurídica, además, original o copia compulsada del CIF de la empresa y aquella documentación que acredite la vinculación de representante en nombre de dicha persona jurídica.

Para más información sobre la documentación a presentar en cada trámite puede encontrar toda la información a acompañar con cada solicitud de representación.


¿Se puede usar el registro de apoderamientos para solicitar una cita previa como representante?

No, si la gestión la va a realizar un representante será necesario crear el otorgamiento para el trámite en concreto para el que se va a ejercer la representación. Al solicitar la cita se informa del representante que va a realizar el trámite. 


¿Puede un ciudadano identificarse en el registro mediante el sistema cl@ve?

Sí, es posible, podrá identificarse mediante las claves que creó en el sistema cl@ve.

Cl@ve es un sistema orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Su objetivo principal es que el ciudadano pueda identificarse ante la Administración mediante claves concertadas (usuario más contraseña), sin tener que recordar claves diferentes para acceder a los distintos servicios, para más información puede consultar la siguiente página.


Me he dado de alta como representante a través del Registro de Apoderamientos para leer las notificaciones de mi representado, ¿Puedo leer las notificaciones de la Dirección Electrónica Vial de mi representado puestas a disposición en los sistemas de notificaciones del Gobierno Vasco, la Generalitat de Cataluña y Ayuntamientos adscritos?

Sí, para ello, además de dar de alta la representación en el Registro de Apoderamientos de la DGT, ha de estar habilitado en los sistemas de representación disponibles en las sedes electrónicas de la Generalidad de Cataluña y del Gobierno Vasco.

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