Usos excepcionales de la vía
Las vías públicas aptas para la circulación de vehículos a motor tienen como fin ser un medio de comunicación terrestre y por tanto ordinariamente serán usadas para el desplazamiento de personas y mercancías entre dos puntos.
Requieren por tanto una autorización previa a su celebración cualquier actividad que haga un uso excepcional de la vía cuando interfieran en el tráfico de dichas vías, diseñadas y construidas específicamente para la circulación de vehículos a motor.
Dentro de los usos excepcionales de la vía podemos distinguir por su naturaleza los derivados de:
- Eventos deportivos.
- Eventos de vehículos históricos.
- Actividades relacionadas con rodajes audiovisuales.
- Actividades de interés general en vía pública.
Requieren una autorización previa para su celebración cualquier evento deportivo: competiciones deportivas organizadas (rallys, pruebas ciclistas, carreras...) sin importar el número mínimo de participantes y marchas ciclistas con más de 50 participantes que incluyan en su itinerario, aunque solo sea para cruzarlas, tramos de vías diseñadas y construidas específicamente para la circulación de vehículos a motor.
Existe un calendario de eventos deportivos común que permite organizar y gestionar la celebración de eventos deportivos. En caso de existir conflicto de fechas de eventos, tendrán preferencia los inscritos en el calendario de eventos.
Precisarán autorización administrativa previa todos aquellos eventos de vehículos históricos en los que participen más de diez vehículos conceptuados como históricos por su reglamento o poseen una antigüedad superior a 25 años.
No tendrá la consideración de eventos de vehículos históricos aquellos en los que se establezca una clasificación de velocidad o regularidad superior a 50 km/h., siendo de aplicación lo considerado para la celebración de pruebas deportivas.
La realización de rodajes en vías y terrenos de uso público aptos para la circulación de vehículos que entorpezca o haga peligrosa circulación de usuarios no está permitida, salvo que se disponga de la oportuna autorización para rodajes audiovisuales emitida por el órgano encargado de regular, ordenar y gestionar el tráfico por las mismas.
En el caso de las vías interurbanas y travesías, excepto las situadas en País Vasco y Cataluña, dicho órgano será la Dirección General de Tráfico.
Las actividades de interés general son actividades que presentan una gran relevancia social y de alto valor cultural. Tienen esta consideración, en todo caso, aquellas fiestas que han sido declaradas de interés turístico por una Administración Pública conforme a la normativa que sea de aplicación.
En este aspecto, si bien es cierto que la normativa general de tráfico no contempla que las actividades que no son de naturaleza deportiva necesiten de una autorización por parte de la DGT u otra autoridad competente en materia de seguridad vial, dicha normativa sí debe garantizar un uso seguro y fluido de las carreteras y vías de uso público. Es más, puede aprobar ordenaciones especiales de tráfico por motivos de seguridad y continuidad del tráfico.
Dado que las ordenaciones especiales de tráfico imponen restricciones de circulación para quienes se desplazan por las mismas, la DGT solo considera justificado que puedan ser aprobadas cuando se trate de actividades de interés general, cuya celebración deba facilitarse para no perjudicar dicho interés y el uso excepcional de la vía sea inevitable.