Canjes de permisos extranjeros
Consulta el país de origen de tu permiso para ver cómo puedes tramitar el canje.
Recuerda: No son canjeables los permisos de conducir extranjeros obtenidos en fecha posterior a la firma del Convenio respectivo, cuando su titular hubiera obtenido el permiso siendo ya residente legal en España.
Si eres residente en España y tienes algún permiso de conducir expedido en tu país de origen puedes canjear, o cambiarlo por uno español equivalente (entregando siempre el original), cuando exista un convenio con tu país de origen, y reúnas una serie de requisitos administrativos.
- No son canjeables los permisos de conducir extranjeros obtenidos en fecha posterior a la firma del Convenio respectivo, cuando su titular hubiera obtenido el permiso siendo ya residente legal en España.
- Si tu permiso no es de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y no aparece en el listado de países con convenio, no se puede realizar el canje de tu permiso. Tendrás que obtener un nuevo permiso.
- Ten en cuenta que, si eres un conductor profesional que trabaja para una empresa de transporte o va a ser contratado por ella, puedes agilizar el canje del permiso de países con y sin convenio si lo tramita directamente la propia empresa.
Para ciudadanos provenientes de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) su permiso será válido para conducir en nuestro país mientras esté en vigor. La realización del canje es por tanto un trámite totalmente voluntario.
En cambio, si vienes de fuera de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) tu permiso es solo valido durante el plazo de seis meses, como máximo, contados desde que hayas adquirido la residencia normal en España. Por lo que estarás obligado a realizar un canje si quieres seguir conduciendo en nuestro país.
Recuerda que no es canjeable el permiso de conducir si lo has obtenido en tu país de origen siendo ya residente legal en España.
Los permisos de conducir expedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) son válidos para conducir en España mientras estén en vigor y no hayan sido retirados por ninguna razón, con la salvedad de que la edad requerida para la conducción corresponderá a la exigida para obtener el permiso de conducir español equivalente.
Importante: Con la salida del Reino Unido de la Unión Europea, los permisos de conducir británicos dejarán de ser válidos para conducir en España a partir del 31 de diciembre de 2020. En caso de ser residente en nuestro país, si quieres seguir poder conduciendo por nuestras carreteras, deberás realizar el canje, renovación o sustitución de tu permiso por uno español antes de dicha fecha.
Desde la DGT puedes realizar distintos trámites relacionados con tu permiso europeo:
Los permisos de conducir de residentes en España que hayan sido expedidos en Andorra, Corea, Japón, Suiza y Mónaco pueden ser canjeados por un permiso español equivalente, de manera directa cuando se reúnan una serie de requisitos administrativos.
Los permisos de conducir de residentes en España que hayan sido expedidos en países con los que exista convenio pueden ser canjeados por un permiso español equivalente, cuando se reúnan una serie de requisitos administrativos. En alguno de los casos será necesario realizar pruebas de aptitud adicionales para poder realizar el canje.
Si tu permiso no es de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) o Andorra, Suiza y Mónaco, y tu país no aparece en el listado de países con convenio, no se puede realizar el canje de tu permiso. Tendrás que obtener un nuevo permiso.
Los países con convenio de canje son los siguientes: República Argelina Democrática y Popular, República Argentina, República de Bolivia, República de Chile, República de Colombia, República de Ecuador, Reino de Marruecos, República de Nicaragua, República de Perú, República Dominicana, República de Panamá, República de Paraguay, República de Uruguay, República Federativa de Brasil, República de El Salvador, República de Filipinas, República de Guatemala, República de Serbia, República de Turquía, Túnez, Ucrania, Macedonia. No obstante, puedes consultar la lista de países que tienen convenios bilaterales con España y sus fechas.
- Si eres un conductor profesional residente en España, pueden darse dos escenarios:
- Tu permiso de conducir ha sido expedido por un país comunitario o con el que España tiene convenio. En este caso, tienes la posibilidad de canjearlo siempre que cumplas ciertos requisitos administrativos, además, debes tener presente que aquellos permisos que incluyan autorizaciones para conducir vehículos tipo C y D, camiones y autobuses normalmente requieren realizar pruebas adicionales. Consulta la página de Canjes de permisos extranjeros para ampliar información.
- Tu permiso de conducir se ha expedido por un país no comunitario con el que España no tiene convenio. En esta situación también puedes canjearlo por uno español cumpliendo una serie de requisitos.
- Si eres un conductor profesional que trabaja por cuenta ajena para una empresa de transportes, podrás autorizarla a que actúe en tu representación y realice la solicitud del canje de tu permiso de conducción para profesionales de tu país. De esta manera, se agilizará el proceso y, siempre que se cumplan los requisitos, podrás obtener la homologación con un permiso español equivalente a algunas de las clases C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E. Para más información, pincha en este enlace, donde las empresas interesadas, además, podrán acceder al trámite.