Canjes de permisos de diplomáticos acreditados en España

Los miembros de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y organizaciones internacionales con sede u oficina en España, de países no comunitarios acreditados en España, así como sus ascendientes, descendientes y cónyuge pueden realizar el canje de cualquiera de sus permisos de conducción por un permiso Español equivalente.

En estos casos no es necesario abonar tasa alguna ni realizar las correspondientes pruebas de aptitud teóricas y prácticas.

La solicitud del canje debe realizarse a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Español.

  • Solicitud de canje rellena en impreso oficial, que se facilita también en las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico.
  • Tarjeta de identidad o pasaporte.
  • Informe de aptitud psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado.
  • Fotografía original actual de 32 x26 mm. en color y con fondo liso, tomada de frente con la cabeza descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar tu identificación.
  • Si por tu religión llevas el cabello cubierto, se admitirán las fotografías con velo, pero el óvalo del rostro debe aparecer totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte tu identificación.
  • Justificación de ser titulares de un permiso de conducción válido equivalente al que solicitan, acompañada de la correspondiente traducción oficial del mismo, si no está redactado en castellano.

Por internet. A través de correo electrónico. La solicitud se dirigirá al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Español. Puede realizar consultas sobre la solicitud del canje a través del buzón de correo: cancillería@maec.es.

Una vez verificado que se cumplen los requisitos exigidos, el canje será tramitado en la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid.

El canje de permisos para miembros de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y organizaciones internacionales con sede u oficina en España, de países no comunitarios acreditados en España, así como sus ascendientes, descendientes y cónyuge, es un trámite gratuito.

  • Código SIA202341.
  • Normativa reguladora:

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