Canjes de permisos y autorizaciones expedidos por cuerpos de seguridad españoles
Acceso al servicio
Los permisos de conducir (incluida la autorización de mercancías peligrosas ADR) expedidos por autoridades militares, de la guardia civil o de la policía española son solo válidos para la conducción de vehículos de los cuerpos de seguridad. Para poder conducir vehículos civiles de manera particular, es necesario realizar un canje de estos permisos.
Si eres militar, Guardia Civil o del Cuerpo Nacional de Policía y tienes uno de estos permisos, puedes solicitar el canje por su equivalente civil siempre que estés en activo o en los 6 meses posteriores a la fecha de cese.
La solicitud deberá ser presentada dentro de los seis meses computados desde el día de finalización del servicio en filas o actividad militar, o desde el cumplimiento de la edad exigida para el permiso de que se trate.
Cuando el requisito de la edad tenga lugar después de un año desde la finalización del servicio en filas o actividad, acompañará un certificado acreditativo de haber superado las pruebas correspondientes en una Escuela u Organismo Militar autorizado.
Si realizas el canje estando en activo mantendrás los dos permisos, no obstante si hicieras el canje una vez cesado, te será retirado el permiso militar. En el momento de realizar el trámite te entregaremos un permiso provisional. En un plazo aproximado de un mes y medio tendrás tu permiso definitivo. No te tienes que preocupar de ir a tu Jefatura u Oficina de Tráfico, te lo mandamos por correo postal a casa.
Puedes consultar, de manera telemática, el estado de tramitación en el que se encuentra tu permiso.
- Que el titular del permiso o autorización se halle en situación de actividad en el Cuerpo u Organismo militar o policial o no haya transcurrido más de seis meses desde que cesó en la misma.
- Que el permiso haya sido expedido por una Escuela u Organismo militar o de las Direcciones General de la Guardia Civil y de la Policía legalmente facultadas para expedir permisos canjeables y que sea de alguna de las clases expresamente previstas en la autorización de aquéllas.
- Que el permiso que se pretenda canjear se encuentre en vigor y no tenga una antigüedad superior a la que corresponda por aplicación de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento General de Conductores.
- Tener la edad mínima requerida para la obtención del permiso de conducción de que se trate.
- Tener la residencia normal en España.
- No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención del que se posea.
- Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas en relación con la clase del permiso o licencia que se solicite.
- El permiso de la clase A no se podrá cajear hasta que el de la clase A2 que sea tenga, al menos, dos años de antigüedad.
Para el canje de la autorización de mercancías peligrosas es necesario además:
- Estar en posesión del permiso de conducción ordinario de la clase B con, al menos, un año de antigüedad.
- Solicitud de canje cumplimentada en impreso oficial, donde se incluye una declaración de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
- Identificación del interesado: documento oficial que acredite tu identidad y domicilio (DNI, pasaporte, permiso de conducción español).
- Permiso de conducción o autorización especial a canjear en vigor.
- Permiso de conducción civil, en caso de poseerlo.
- Número o justificante de pago de haber abonado la tasa correspondiente.
- Informe de aptitud psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado.
- Fotografía original actual de 32 x26 mm. en color y con fondo liso, tomada de frente con la cabeza descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar tu identificación.
- Si por tu religión llevas el cabello cubierto, se admitirán las fotografías con velo, pero el óvalo del rostro debe aparecer totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte tu identificación.
- Certificación acreditativa de hallarse en servicio activo o, en su caso, de que la fecha de cese sea inferior a 6 meses.
Para el canje de la autorización de mercancías peligrosas deberá acompañar además:
- Permiso de conducción militar de la clase B con, al menos, un año de antigüedad en el supuesto de que el permiso civil de esta clase que posea el titular no la alcance.
Presencialmente, entregando toda la documentación en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. En este caso, necesitas solicitar cita previa por internet o llamando al 060.
Recuerda: Al solicitar la cita previa a través de la aplicación, asegúrate de que solicitas la opción “Conductores” si quieres hacer el canje de permisos expedidos por la autoridad Militar o Policial.
- Para realizar el canje de un permiso de conducción, tendrás que abonar la tasa 2.3 de 28,87 €
- Si el canje es de una autorización para transporte de mercancías peligrosas, deberás abonar la tasa 4.5 de 10,51 €
Podrás comprar la tasa en nuestras oficinas en el momento de realizar el trámite, usando cualquier tarjeta de débito o crédito, nunca en metálico, o aplicar una tasa comprada previamente en alguno de los canales habilitados para ello.
Personal militar, de la Guardia Civil o del Cuerpo Nacional de Policía siempre que esté en activo o en los 6 meses posteriores a la fecha de cese que esté en disposición de un permiso de conducción, o autorización especial de transporte de mercancías peligrosas, expedido por dichos organismos.
La solicitud del canje debe hacerla el titular del permiso o cualquier persona autorizada en su nombre.
Para realizar la autorización a otra persona que actúe en tu representación, puedes designar un representante a través de nuestro Registro de apoderamientos.
También puede personarse siempre que disponga de un documento firmado por el interesado donde le autorice a realizar la solicitud, y donde exprese su carácter gratuito. Para ello descarga y rellena el modelo de autorización de la DGT “Otorgamiento de representación”.
Si el trámite lo va a realizar otra persona en su nombre, en el momento de solicitar la cita previa en el 060, se debe indicar el DNI del interesado y también el de la persona autorizada.
- Código SIA. 202341.
- Normativa reguladora:
- Real Decreto 818/2009, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
- Orden INT/1439/2015, por la que se determinan las escuelas y organismos de las Fuerzas Armadas facultados para expedir autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las mismas y a la Dirección General de la Guardia Civil.
- Real Decreto 628/2014, por el que se regulan las peculiaridades del régimen de autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil.
¿Cuánto puede tardar en llegar a casa el nuevo permiso?
Lo normal es que un mes y medio después de la realización de tu trámite tengas tu nuevo permiso ya en tu casa.
Mientras no me llega el nuevo permiso, ¿puedo conducir?
Sí, durante 3 meses podrás conducir con el permiso provisional. Dicho permiso provisional se entrega en el momento de realizar el trámite. En el caso de duplicados, te lo entregaremos nosotros mismos cuando te atendamos en ventanilla. Si se trata de una renovación, lo hará el centro médico en que realizaste el reconocimiento y para expediciones de nuevos permisos, será tu autoescuela la que te lo facilite.
¿Puedo conducir fuera de España con el permiso provisional?
No. Con el carné provisional sólo puedes conducir dentro de nuestras fronteras. Si vas a conducir en el extranjero deberás solicitar el Permiso Internacional, en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. En este caso, necesitas solicitar cita previa por internet o llamando al 060.
¿Qué hago si no me llega el nuevo permiso?
Pasado un tiempo prudencial del trámite aconsejamos que acudas a la Jefatura u Oficina de Tráfico dónde hiciste el trámite para que nos comunique la incidencia para ver qué ha pasado y volvértelo a enviar si fuera necesario.
¿Qué se entiende por residencia normal?
La residencia normal es el lugar en el que permanezca una persona habitualmente, es decir, durante al menos ciento ochenta y cinco días por cada año natural.
Se entiende por residencia normal la permanencia en España en situación regular que deberá ser debidamente acreditada, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.