Circulación en fechas e itinerarios restringidos
Acceso al servicio
Las autoridades competentes en materia de tráfico y seguridad vial disponen anualmente medidas especiales de regulación que restringen temporalmente la circulación de determinados vehículos en fechas y recorridos para los que se prevén desplazamientos masivos, con el fin de favorecer la seguridad vial, movilidad y fluidez de la circulación.
No obstante, cuando exista una situación ineludible de realizar el desplazamiento en alguno de los períodos y por alguno de los itinerarios con un vehículo afectado por esas restricciones a la circulación, se podrá solicitar una autorización especial para que ese vehículo pueda realizar dicho desplazamiento.
La autoridad a la que deberá pedirse la autorización será:
- Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, para circular por carreteras del País Vasco.
- Servei Català de Trànsit de la Generalitat de Cataluña para circular por carreteras de Cataluña.
- Dirección General de Tráfico del Ministerio de Interior para circular por el resto de carreteras que no discurran por País Vasco o Cataluña.
Los vehículos afectados por las restricciones temporales de circulación son:
- Vehículos de transporte de mercancías en general de más de 7.500 Kg de masa máxima autorizada o de conjunto.
- Vehículos de transporte de mercancías peligrosas que deban llevar paneles naranja de señalización de peligro según ADR.
- Vehículos especiales y vehículos que precisen autorización complementaria de circulación.
Se consideran motivos que justifican la urgencia de realizar el transporte en períodos y fechas objeto de restricción, entre otros, los siguientes:
- Transporte de productos indispensables para el funcionamiento continúo de centros industriales, sanitarios u otros centros servicios.
- Transporte de mercancías peligrosas o perecederas desde puertos, aeropuertos y otros centros de carga/descarga.
- Prestación de un servicio o transporte de materiales o productos indispensables para un evento o actividad de interés general cuya realización o celebración no pueda ser aplazada, siempre que dicho servicio o transporte no pueda ser prestado con antelación debido a la propia naturaleza de la mercancía, actividad o evento o hubieran concurrido circunstancias de difícil previsión o control por los interesados.
Podrán circular igualmente, sin necesidad de autorización especial, aun cuando existan restricciones los siguientes vehículos:
- Los que transporten ganado vivo o mercancías perecederas a temperatura regulada según ATP.
- Grúas de servicio de auxilio en carretera.
- Los que transporten fundentes o estén destinados a mantenimiento de vialidad invernal durante el período de campaña.
- Los destinados a labores de extinción de incendios, protección del medio ambiente, cuando vayan a prestar este servicio.
- Maquinaria agrícola y obras y servicios siempre que no excedan masas y dimensiones máximas permitidas.
- Grúas de elevación de hasta 5 ejes.
- Grúas de elevación que vayan a prestar un servicio de auxilio en carretera en caso de accidente de tráfico.
El interesado deberá aportar la siguiente información:
Sobre el interesado:
- Nombre y apellidos, razón social o denominación.
- Nº de documento personal de identificación.
- Domicilio fiscal.
Sobre los vehiculos y su carga:
- Matrícula, marca y modelo de los vehículos.
- Descripción de la necesidad ineludible que justifica la circulación en período restringido.
- Identificación de la carga.
Sobre el itinario:
- Fechas de inicio y final en las que se necesita realizar el desplazamiento. No podrá ser superior a un mes.
- Carreteras y tramos de carretera por los que debe circular el vehículo.
- En caso de que el conjunto precise una ACC para circular, deberá indicarse el número de esta.
En caso de que el interesado tenga derecho a presentar su solicitud presencialmente, toda esta información deberá aportarla en el impreso oficial que está disponible para su descarga en la página web de la Dirección General de Tráfico.
Además deberá indicar el número de la tasa 4.5 de 10,51 € correspondiente, número de 12 cifras que puedes encontrar en la última hoja del justificante de pago Ayuda.
Por internet, a través de las aplicación TRAZA estando dado de alta para el módulo de periodos restringidos. Consulte los términos para darse de alta y acceder a la aplicación.
El solicitante de la autorización podrá ser cualquier interesado que tenga una necesidad ineludible para desplazarse con alguno de los vehículos que esté afectado por las restricciones establecidas por la resolución anual de medidas especiales de circulación.
Este solicitante podrá presentar la solicitud directamente o a través de otra persona a la que autorice para que actúe como representante ante la Administración.
El interesado podrá autorizar a otra persona para que le represente a través de nuestro Registro de apoderamientos.
También puede personarse en una Jefatura Provincial siempre que disponga de un documento firmado por el interesado donde le autorice a realizar la solicitud, y donde exprese su carácter gratuito.
Para ello será necesario descargar y rellenar el modelo de autorización de la DGT “Otorgamiento de representación”.
Cuando la DGT haya emitido la autorización, se enviarán avisos por correo electrónico y a través de la propia aplicación TRAZA, de que ya está disponible para su descarga en esta aplicación al solicitante y, en su caso, al representante.
La autorización está firmada electrónicamente de modo que se podrá descargar e imprimir cuantas copias se precisen, actuando todas ellas como originales.
Si se trata de un particular, sin acceso a TRAZA, le podrán enviar la autorización por correo postal.
No existe plazo de antelación mínimo para la solicitud de la autorización, no obstante tenga en cuenta los plazos máximos que la legislación de procedimiento administrativo otorga a la Administración para la resolución de expedientes.
Conforme a dicha legislación, dicho plazo máximo será de tres meses contados desde el momento en el que la solicitud de la autorización ha sido correctamente hecha.
La tasa a abonar para solicitar una autorización para circular en períodos restringidos será la tasa 4.5 de 10,51 €
Si vas a realizar la solicitud del trámite por Internet, deberás adquirir la tasa previamente a través de cualquiera de los canales disponibles e incluir el justificante de compra en ella. ¿No encuentras el número de la tasa? Es un número de 12 cifras que está en la última página del justificante de compra Ayuda
- Código SIA. 214940.
- Normativa reguladora:
- Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
- Artículo 39 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación.
- Código de Tráfico y Seguridad Vial.
No encuentro el número de tasa para solicitar la autorización ¿Dónde puedo encontarlo?
El número de la tasa está en la última página del justificante que te entregamos cuando compras la tasa por internet. Es un número de 12 cifras y es el que has de introducir en el formulario. Ayuda