¿Qué es ADR?
El origen del término ADR proviene de la primera letra de algunas palabras clave del título en francés: Accord Européen relatif au Transport International des Marchandises Dangereuses par Route. Por este motivo, coloquialmente a estas autorizaciones se las denomina “permiso ADR”. Dicho Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) tiene su origen en la Segunda Guerra Mundial, en Ginebra en 1957, bajo las Naciones Unidas.
El ADR se revisa cada dos años por el grupo de trabajo WP-15, adscrito al Comité de Transportes Interiores de la Comisión Económica para Europa (CEPE / UNECE).
El objetivo principal del acuerdo es establecer un convenio entre Estados para controlar y evolucionar medidas técnicas, organizativas y normativas destinadas a evitar accidentes de tráfico cuando se transportan mercancías peligrosas. Cubre más de 45 países de ámbito europeo y alguno adicional como Marruecos, Túnez, Turquía, Kazajastán y Azerbaiyán.
Dicho ADR cubre el transporte de mercancías peligrosas por carretera, y existen Acuerdos equivalentes para el transporte marítimo, aéreo o ferroviario.
El libro naranja de mercancías peligrosas
El sistema de clasificación de las mercancías peligrosas del ADR se ajusta lo más estrictamente posible a las Recomendaciones del Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas del Consejo Económico y Social de la ONU. Estas recomendaciones se presentan desde 1997 bajo la forma de un Reglamento modelo y son conocidas como Libro Naranja. Este libro sirve como guía para elaborar la normativa aplicable por los organismos públicos responsables, como es el caso de la Dirección General de Tráfico o el Ministerio de Fomento.
Aunque el Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas no pertenece a la Comisión Económica para Europa, sino que sus actividades son a nivel mundial, es la CEPE quien presta servicios de secretaría al Comité y quien elabora el ADR.
Aplicación del ADR
Hasta 1998 el ADR era de aplicación exclusiva al transporte internacional de éste tipo de mercancías; en tanto en el ámbito nacional la regulación normativa era la recogida en el Reglamento Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera de 1992 y conocido por las siglas TPC.
Sin embargo, la Directiva 94/55/CE del Consejo, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera, exigió la aplicación al transporte interno de las normas del ADR, si bien permitió mantener algunas diferencias concretas para casos particulares.
El Real Decreto 2115/1998 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera incorporó la Directiva 94/55/CE del Consejo, a nuestra legislación y extendió la aplicación de las normas del ADR al transporte interno, derogando prácticamente en su totalidad el Reglamento de 1992.
El Real Decreto 551/2006 profundizó en la aplicación del ADR al transporte interno manteniendo la incorporación de la Directiva del Consejo y sus modificaciones, derogando el Real Decreto 2115/1998 en su totalidad, excepto algunas normas sobre cisternas fijas, cisternas desmontables y baterías de recipientes.
Así, las normas del Acuerdo Europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) pasaron a ser desde 1998 de aplicación a los transportes que se realizasen íntegramente dentro del territorio nacional.
La transposición a la legislación nacional del ADR hizo que éste pasase a ser, en la práctica, el nuevo Reglamento Nacional de mercancías peligrosas aunque a veces sigue figurando en los documentos como TPC/ADR.
El ADR no se aplica a los transportes de mercancías peligrosas efectuados por particulares cuando estén acondicionadas para la venta al por menor y destinadas a uso personal o doméstico o a actividades de ocio o deportivas a condición de que se tomen medidas para impedir fugas del contenido en condiciones normales de transporte. Cuando estas mercancías sean líquidos inflamables transportados en recipientes rellenables llenados por, o para, un particular, la cantidad total no sobrepasará los 60 litros por recipiente y 240 litros por unidad de transporte.
En España no se aplica el ADR a las mercancías que se transportan por carretera y que obedezcan a actividades militares ya que tienen sus propias normas especiales.
Contenido del ADR
El ADR consta de 17 artículos y de dos Anexos, el A y el B. El Acuerdo se revisó mínimamente en 1975, aunque dichos Anexos se actualizan cada 2 años. Estos Anexos A y B del ADR constan de 9 partes.
- El Anexo A está constituido por las partes 1 a la 7
- El Anexo B por las partes 8 y 9
Las actualizaciones están motivadas por mejoras tecnológicas, nuevos procedimientos industriales, nuevas recomendaciones de la ONU, etc.
La clave para la utilización del ADR es:
Ir al Anexo A, luego a la Parte 3, luego al Capítulo 3.2 y luego a la tabla A de ese Capítulo, que contiene la lista de mercancías peligrosas por orden de su número ONU, el nombre y descripción del producto, la clase a la que pertenece, código de clasificación, grupo o grupos de embalaje, etiquetas que deben llevar y disposiciones de embalaje y transporte.
El Secretariado de la Comisión Económica para Europa ha preparado un índice alfabético de las materias y objetos, en el que se indica el nombre de las mercancías peligrosas y que figura como tabla B del capítulo 3.2 con el objeto de facilitar el acceso a la tabla A cuando no se conoce el número ONU. Desde el punto de vista jurídico, esta tabla B no es parte integrante del ADR y sólo se publica dentro del ADR para facilitar las consultas del Anexo A.
Estos Anexos se convierten en el manual técnico para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y las actividades implicadas. Podemos decir de forma simplificada que:
- El Anexo A enumera las mercancías peligrosas cuyo transporte internacional queda excluido y las mercancías peligrosas cuyo transporte internacional está autorizado y se puede decir que contiene todas aquellas acciones necesarias para remitir una mercancía antes de realizarse el transporte en sí mismo, especialmente su clasificación, elección de los recipientes, generación de la documentación precisa, controles anteriores a la salida de la expedición, etc.
- El Anexo B contiene todos los condicionantes a tener en cuenta a la hora de efectuar el transporte como tal: circulación, conducción, elección del vehículo, elección del conductor, equipamiento, etc.
Clasificación de las mercancías peligrosas
Las mercancías peligrosas, con independencia del medio de transporte, se organizan en clases diferentes, según el peligro que pueda suponer su transporte. Se recogen 9 clases generales y 13 especificas, subdividiéndose la clase 4 en tres, la clase 5 en dos y la clase 6 en otras dos.
Resultan las siguientes clases:
Clase 1: Materias y objetos peligrosos:
Materias explosivas: sólidas o liquidas o mezcla de materias que, por reacción química, pueden desprender gases a una temperatura, presión y velocidad tales que pueden ocasionar daños a su entorno.
Materias pirotécnicas: materias o mezclas destinadas a producir un efecto calorífico, luminoso, sonoro gaseoso o fumígero o una combinación de tales efectos como consecuencia de reacciones químicas exotérmicas autosostenidas o detonantes.
Objetos explosivos: que contienen una o varias materias explosivas y/o materias pirotécnicas
Materias u objetos no mencionados anteriormente fabricados con el fin de producir un efecto práctico por explosión o con fines pirotécnicos
Clase 2: Gases:
Se entiende por gas una materia que a 50º C tiene una presión superior a 3 bar o a 20º C a presión normal está en estado gaseoso.
Comprende gases puros o mezcla de gases y los objetos que contengan tales materias en sus diversas formas de tratamiento para su manipulación (comprimidos, licuados, disueltos, refrigerados), generadores de aerosoles
Ej. Butano, oxígeno, nitrógeno, etc.
Clase 3: Líquidos inflamables:
Son líquidos que por efecto del calor o de una llama pueden arder sus vapores.
Incluye esta clase también materias sólidas en estado fundido cuyo punto de inflamación sea superior a 60º C y transportadas en caliente a temperatura igual o superior a su punto de inflamación.
Ej. Gasolina, gasóleo, alcohol, pinturas, disolventes, etc.
Clase 4
Clase 4.1: Materias sólidas inflamables, materias autorreactivas y materias explosivas desensibilizadas sólidas:
Materias capaces e inflamarse por efecto de una chispa, frotamiento, autorreactivas o materias explosivas con las propiedades explosivas neutralizadas (por agua, alcohol, plastificante, etc.).
Ej. Desechos de caucho, fósforo, celulosa, etc.
Clase 4.2: Materias que pueden experimentar de inflamación espontánea:
Son materias que espontáneamente pueden arder en contacto con el aire en un breve periodo de tiempo (pirofórica) y otras necesitan periodos largos y gran cantidad de materia para inflamarse (materias susceptibles de autocalentamiento).
Ej Carbón en polvo, harina de pescado no estabilizada, algodón húmedo, fósforo blanco, etc.
Clase 4.3: Materias que al contacto con el agua desprenden gases inflamables:
Diversos tipos de materias que al entrar en contacto con el agua desprenden gases inflamables.
Ej: Bario, sodio, potasio, etc.
Clase 5
Clase 5.1: Materias comburentes:
Son materias que reaccionan desprendiendo oxigeno y provocan o favorecen la combustión de otras materias y los objetos que los contengan, sin ser necesariamente combustibles ellas mismas.
Ej. Nitratos, peróxido de hidrógeno (agua oxigenada) con más de 60% de oxigeno, etc.
Clase 5.2: Materias peróxidos orgánicos:
Son materias que tiene la propiedad de ser comburentes, combustibles y además muy inestables (se descomponen fácilmente a temperatura ambiente) por lo que suelen transportarse con regulación de temperatura.
Ej. Peróxido de benzolio, peróxiodo de butolio, etc.
Clase 6
Clase 6.1: Materias Tóxicas:
Incluye materias que en cantidades pequeñas pueden dañar a la salud del ser humano o causar la muerte por inhalación, absorción cutánea o ingestión.
Ej. Cianuro, plaguicidas varios, etc.
Clase 6.2: Materias infecciosas:
Son materias que tienen agentes patógenos que provocan enfermedades a los animales o a los seres humanos.
Ej. Desechos clínicos.
Clase 7: Materias radioactivas:
Son materias que desprenden radiaciones o partículas capaces de provocar daños a las células.
Ej. Uranio, plutonio, emisores de radiaciones nucleares, etc.
Clase 8: Materias corrosivas:
Son materias que por reacción química dañan la piel y las mucosas al entra en contacto con ellas o que pueden ocasionar daños a otras mercancías, medios de transporte o provocar otros peligros.
Ej. Ácido sulfúrico, ácido nítrico, acumuladores de electrólito ácido, etc.
Clase 9: Materias y objetos peligrosos diversos:
Se incluyen todas las materias y objetos que, a lo largo del transporte supongan un peligro diferente del que contemplan las restantes clases.
Ej. Aminato, harina de ricino, aparatos de salvamento autoinflables, pilas de litio, maletines de primeros auxilios, materias peligrosas para el medio ambiente, etc.