¿Qué debes saber?
Son válidos para conducir en España los permisos expedidos en países de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega).
Además, en determinadas condiciones (ver el siguiente apartado), son también válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducir:
- Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra, o con el Anexo 6 de la Convención de Viena, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adopción o supresión de rúbricas no esenciales.
- Los permisos nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial del mismo.
- Los permisos internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el Anexo 10 de la Convención de Ginebra, o de acuerdo con el modelo de Anexo E de la Convención Internacional de París, si se trata de naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.
- Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que España sea parte y en las condiciones que se indiquen en los mismos.
Condiciones para su validez
La validez de los distintos permisos enumerados anteriormente, está condicionada a que se hallen dentro del período de vigencia, que tengas la edad requerida en España para la obtención del permiso español equivalente y, además, a que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contados desde que hayas adquirido la residencia normal en España.
¿Qué puedo hacer si mi permiso no cumple las condiciones?
Transcurrido dicho plazo, los mencionados permisos carecen de validez para conducir en España, y, si quieres seguir conduciendo, deberás obtener permiso español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes, salvo que, por existir un convenio con el país que expidió el permiso, sea posible su canje por el español equivalente.