Canje de países con convenio
Marruecos
Un canje de permiso consiste en la homologación de un permiso de conducir extranjero, cambiándolo por el permiso español equivalente, siendo un trámite mucho más sencillo realizar que la obtención un nuevo permiso. El canje del permiso incluye de una vez la homologación de todas las autorizaciones de conducir que tengas en tu permiso.
Se pueden canjear permisos de países de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega), Andorra, Suiza y Mónaco, y de otros países siempre y cuando exista un convenio previo entre ambos países.
- Tu permiso de conducir es canjeable si lo obtuviste antes de ser residente legal en España, o si lo hiciste con fecha anterior a la firma del convenio.
- Para permisos que solo incluyen autorizaciones para vehículo tipo A y B (motos, coches y vehículos ligeros) no es necesario realizar pruebas, el canje es directo.
- Para el canje de permisos que incluyan autorización para conducir vehículos tipo C y D (camiones y autobuses) normalmente será necesario superar una prueba práctica y en algunos casos también teórica. Consulta las pruebas de aptitud exigidas para cada país a la hora de realizar el canje.
No se podrá realizar el canje:
- Si tu país de origen no aparece en el listado de países con convenio. En ese caso, tendrás que obtener un nuevo permiso.
- El permiso que quieres canjear fue obtenido a su vez como canje de otro país con el que España no tenga convenio.
- Si obtuviste tu permiso extranjero siendo ya residente legal en España.
- No será posible canjear los permisos expedidos en Venezuela en formato PDF por no cumplir la normativa europea. Únicamente serán canjeables los permisos de conducción expedidos en origen en tarjeta de plástico.
Recuerda que tu permiso extranjero solo es valido para conducir durante el plazo de seis meses, como máximo, contados desde que hayas adquirido la residencia normal en España. Por lo que estarás obligado a realizar un canje si quieres seguir conduciendo en nuestro país.
En el momento de finalizar el trámite se te retirará el permiso original y se te entregará un permiso provisional. En un plazo aproximado de un mes y medio te mandaremos por correo tu permiso definitivo.
Puedes consultar, de manera telemática, el estado de tramitación en el que se encuentra tu permiso.
Cualquier residente en España con un permiso de conducir que haya sido expedido en cualquier país con el que exista convenio. La solicitud del canje debe hacerla el titular del permiso o cualquier persona autorizada en su nombre.
Para realizar la autorización a otra persona que actúe en tu representación, puedes designar un representante a través de nuestro Registro de apoderamientos.
También puede personarse siempre que disponga de un documento firmado por el interesado donde le autorice a realizar la solicitud, y donde exprese su carácter gratuito. Para ello descarga y rellena el modelo de autorización de la DGT “Otorgamiento de representación”.
Si el trámite lo va a realizar otra persona en su nombre, en el momento de solicitar la cita previa en el 060, se debe indicar el DNI del interesado y también el de la persona autorizada.
1. Para iniciar el procedimiento lo primero es solicitar una cita de canjes de permiso de conducción. Asegúrate de que solicitas la opción "Canjes de permisos de conducción". Al realizar la solicitud te daremos cita en nuestras oficinas para un día.
Es imprescindible que solicites esta cita ya que con esta solicitud comenzará el proceso de verificación de equivalencia y autenticidad de los permisos de conducción que quieres canjear con tu país de origen. Para poder continuar con el canje es necesario que se confirme la validez de tu permiso por parte de las autoridades del país que te lo han expedido. Es por eso que muchas veces los plazos se alargan.
2. Confirmación del canje. Una vez verificada en esta página web que ya tienes confirmado el canje de tu permiso por parte de tu país, se puede continuar con la tramitación de tu permiso. Se considerará confirmado si el estado que aparece en tu solicitud es: CONTESTADA.
El trámite puede encontrar en uno de los siguientes estados:
- PENDIENTE: el país del solicitante no ha contestado todavía a la petición de información realizada.
- CONTESTADA: el solicitante podrá ser atendido el día indicado, sin que ello indique la concesión del canje.
- RECHAZADA: el país del solicitante indica que no tiene datos del mismo.
La información obtenida indica la cita pendiente. En ningún caso aparece información de citas cuya fecha ya ha pasado.
3. Presentación de la documentación requerida. Una vez confirmada la posibilidad de realizar el canje, tendrás que presentar la documentación necesaria. Puedes realizar esta presentación presencialmente, acudiendo con toda la información necesaria el día de la cita que te dimos en el primer paso.
En el momento de realizar la presentación de la documentación, si todo está correcto y tu canje no requiere realizar una prueba adicional, te daremos un justificante de tu nuevo permiso español, que te servirá para conducir mientras te enviamos el definitivo a tu domicilio.
4. En caso de que el canje exija realizar una prueba adicional, ya sea solo la práctica o teórica y práctica, deberás solicitar cita para realizar dichas pruebas. Una vez superada la prueba, acude a tu Jefatura u Oficina de Tráfico con cita previa para que te retiremos tu permiso extranjero y te demos un justificante de tu nuevo permiso español, que te servirá para conducir mientras te enviamos el definitivo a tu domicilio.
Una vez realizadas las verificaciones pertinentes tendrás que aportar la siguiente documentación:
- Solicitud de canje cumplimentada en impreso oficial, donde se incluye una declaración de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y de no poseer otro permiso de la UE o del EEE de igual clase que el solicitado o que haya sido restringido, suspendido o anulado. En el Impreso oficial puedes autorizar expresamente a la DGT a que compruebe telemáticamente tu domicilio de empadronamiento y del IAE. No obstante, si la DGT no obtiene información válida, deberás subsanarlo aportando la documentación.
- Permiso de conducción extranjero a canjear en vigor. En la Jefatura Provincial de Tráfico te podrán solicitar los informes que, en atención a las circunstancias, se estimen procedentes al fin de comprobar la autenticidad, validez y vigencia del permiso de conducir, además del cumplimiento del resto de requisitos.
- Identificación del interesado: original en vigor para acreditar la identidad: DNI, tarjeta de residencia, o pasaporte en vigor.
- Acreditación de la residencia: Tarjeta de residencia en vigor.
- Acreditación de que no se residía en España cuando se obtuvo el permiso a canjear:
- Si tienes DNI, y la nacionalidad española fue obtenida en tu país antes de residir en España, deberás aportar Certificado de Inscripción y Baja Consular expedido por la Embajada de España del país en el que obtuvo el permiso.
- En otro caso deberás aportar alguno de los siguientes documentos:
- Tarjeta de Residencia, de Estudiante o Comunitaria.
- Certificado de inscripción en el registro de extranjeros.
- Si hubieses tenido Tarjeta de Residencia antes de obtener el DNI, Certificado de extranjería. Si en el formulario de solicitud de cita, marcas la correspondiente casilla autorizando el cotejo de los datos de identidad, no será preciso que aportes dicho certificado.
- Informe de aptitud psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado.
- Si el canje no requiere realizar ninguna prueba (en general si solo incluye autorización para permisos A y B) el informe de aptitud que tienes que presentar es el del grupo I.
- Si el canje requiere realizar alguna prueba (en general si se incluyen permisos C y D) el informe de aptitud que tienes que presentar es el del grupo II.
- Número o justificante de pago de haber abonado la tasa correspondiente, en función de si el canje requiere realizar alguna prueba o no.
- Tasa 2.3 para canjes que no requieren pruebas adicionales. En general si el permiso a canjear solo incluye autorización para conducir vehículos tipo A y B - motocicletas, coches y vehículos ligeros.
- Tasa 2.1 para canjes que requieren pruebas adicionales. En general aquellos permisos que incluyan autorizaciones para conducir vehículos tipo C y D - camiones y autobuses.
- Si el país de expedición es Argentina, se deberá aportar un Certificado de autenticidad y antigüedad de tu permiso de conducir. Este documento lo debes solicitar en Argentina en la municipalidad en la que obtuviste el carnet de conducir y luego legalizarlo o apostillarlo con la Apostilla de La Haya.
Presencialmente, entregando toda la documentación en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico el día que te hayamos citado.
- El día que te demos la cita debes presentarte en la Jefatura en la que hubieras pedido la cita con toda la documentación que te indicamos en el siguiente apartado. Si tu país ha contestado afirmativamente, procederemos a realizar el canje de tu permiso.
- Si no hubiera contestado, será necesario volver a pedir la información a tu país, solicitando una nueva cita.
- Una vez solicitada la cita previa, puedes consultar en todo momento el estado en que se encuentra la verificación del canje por parte de tu país introduciendo tu NIF o NIE.
El canje y posterior expedición del permiso de conducir español con la homologación de todas las autorizaciones de conducir que tengas en tu permiso requiere el abono de la siguiente tasa:
- Para canjes de permisos que no requieren realizar ninguna prueba, en general permisos que solo incluyen autorizaciones para conducir vehículos tipo A1, A, B, B + E (Motocicletas, coches y vehículos ligeros): la tasa 2.3 de 28,87 €
- Para canjes de permisos que requieren realizar alguna prueba, en general permisos que incluyen autorizaciones para conducir vehículos tipo C o D (Camiones y Autobuses): la tasa 2.1 de 94,05 €
Esta tasa te da derecho a realizar 2 convocatorias para realizar las pruebas. En caso de agotar las 2 convocatorias tendrás que volver a abonar la tasa para presentarte.
Podrás comprar la tasa en nuestras oficinas en el momento de realizar el trámite, usando cualquier tarjeta de débito o crédito, nunca en metálico, o aplicar una tasa comprada previamente en alguno de los canales habilitados para ello.
- Código SIA. 202341.
- Normativa reguladora:
- Real Decreto 818/2009, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
- Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
¿Cuántas citas puedo solicitar?
Únicamente podrás reservar una cita a lo largo del tiempo para Canjes. Recuerda que si anulas tu cita para canjear tu permiso esto implica iniciar un nuevo procedimiento administrativo, por lo cual se volverá a solicitar la verificación correspondiente al país de expedición de tu permiso de conducir.
¿Cuánto puede tardar en llegar a casa el nuevo permiso?
Lo normal es que un mes y medio después de la realización de tu trámite tengas tu nuevo permiso ya en tu casa.
Mientras no me llega el nuevo permiso, ¿puedo conducir?
Sí, durante 6 meses podrás conducir con el permiso provisional. Dicho permiso provisional se entrega en el momento de realizar el trámite. En el caso de duplicados, te lo entregaremos nosotros mismos cuando te atendamos en ventanilla. Si se trata de una renovación, lo hará el centro médico en que realizaste el reconocimiento y para expediciones de nuevos permisos, será tu autoescuela la que te lo facilite.
¿Puedo conducir fuera de España con el permiso provisional?
No. Con el carné provisional sólo puedes conducir dentro de nuestras fronteras. Si vas a conducir en el extranjero deberás solicitar el Permiso Internacional, en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. En este caso, necesitas solicitar cita previa por internet o llamando al 060.
¿Qué hago si no me llega el nuevo permiso?
Pasado un tiempo prudencial del trámite aconsejamos que acudas a la Jefatura u Oficina de Tráfico dónde hiciste el trámite para que nos comunique la incidencia para ver qué ha pasado y volvértelo a enviar si fuera necesario.
¿Qué se entiende por residencia normal?
La residencia normal es el lugar en el que permanezca una persona habitualmente, es decir, durante al menos ciento ochenta y cinco días por cada año natural
Se entiende por residencia normal la permanencia en España en situación regular que deberá ser debidamente acreditada, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.