Canje de permisos de conducir expedidos en países no comunitarios

Los permisos de conducir de residentes en España que hayan sido expedidos en Andorra, Corea, Japón, Suiza y Mónaco pueden ser canjeados por un permiso español equivalente, cuando se reúnan una serie de requisitos administrativos. No son canjeables los permisos de conducción obtenidos con fecha posterior a la firma del convenio siendo su titular residente legal en España.

En caso de deterioro, extravío o sustracción, los permisos de conducción en vigor de Andorra, Suiza y Japón que no hayan sido obtenidos siendo residentes en España, también serán susceptibles de canje.

Recuerda que tu permiso es solo valido durante el plazo de seis meses, como máximo, contados desde que hayas adquirido la residencia normal en España. Por lo que estarás obligado a realizar un canje si quieres seguir conduciendo en nuestro país.

En el momento de finalizar el trámite se te retirará el permiso original y se te entregará un permiso provisional. En un plazo aproximado de un mes y medio tendrás tu permiso definitivo. No te tienes que preocupar de ir a tu Jefatura u Oficina de Tráfico, te lo mandamos por correo postal a casa.

Puedes consultar, de manera telemática, el estado de tramitación en el que se encuentra tu permiso.

  • Solicitud de canje cumplimentada en impreso oficialdonde se incluye una declaración de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y de no poseer otro permiso de la UE o del EEE de igual clase que el solicitado o que haya sido restringido, suspendido o anulado.
  • Identificación del interesado: original en vigor para acreditar la identidad  y residencia: DNI o pasaporte en vigor o autorización de residencia para extranjeros no comunitarios.
  • En el Impreso oficial puedes autorizar expresamente a la DGT a que compruebe telemáticamente tu domicilio de empadronamiento y del IAE. No obstante, si la DGT no obtiene información válida, deberás subsanarlo aportando la documentación.
  • Permiso de conducción extranjero a canjear en vigor.
  • Número o justificante de pago de haber abonado la tasa 2.3 de 28,87 €
  • Informe de aptitud psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado.
  • Fotografía original actual de 32 x26 mm. en color y con fondo liso, tomada de frente con la cabeza descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar tu identificación.
    • Si por tu religión llevas el cabello cubierto, se admitirán las fotografías con velo, pero el óvalo del rostro debe aparecer totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte tu identificación.

 
Además, para el caso de canjes de permisos provenientes de Corea o Japón, será necesario aportar:

  • Canje de permiso proveniente de Corea: Traducción oficial del permiso. Se entenderá por traducción oficial la realizada por los intérpretes jurados, por los cónsules de España en el extranjero, por los cónsules en España del país que haya expedido el permiso, o por un organismo o entidad autorizados a tal efecto.
  • Canje de permiso proveniente de Japón: Traducción y verificación del permiso. Para cualquier duda sobre cómo y dónde realizar la traducción y verificación del permiso, puedes ponerte en contacto con el Consulado de Japón.

Presencialmente, entregando toda la documentación en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico.

  • En este caso, necesitas solicitar cita previa por internet o llamando al 060. 
  • A la hora de solicitar tu cita deberás indicar en “Tipo de trámite” la opción “Trámites de oficina”, una vez allí seleccionar como área de tramitación la opción donde se cubran los trámites referidos a conductores. 
  • No te podremos atender si pides cita de cualquier otra manera.

Para realizar el canje de un permiso de conducción, tendrás que abonar la tasa 2.3 de 28,87 €

Podrás comprar la tasa en nuestras oficinas en el momento de realizar el trámite, usando cualquier tarjeta de débito o crédito, nunca en metálico, o aplicar una tasa comprada previamente en alguno de los canales habilitados para ello.

Cualquier residente en España con un permiso de conducir que haya sido expedido en Andorra, Corea, Japón, Suiza y Mónaco. La solicitud debe hacerla el titular del permiso cualquier persona autorizada en su nombre.

Para realizar la autorización a otra persona que actúe en tu representación, puedes designar un representante a través de nuestro Registro de apoderamientos.

También puede personarse siempre que disponga de un documento firmado por el interesado donde le autorice a realizar la solicitud, y donde exprese su carácter gratuito. Para ello descarga y rellena el modelo de autorización de la DGT “Otorgamiento de representación”.

Si el trámite lo va a realizar otra persona en su nombre, en el momento de solicitar la cita previa en el 060, se debe indicar el DNI del interesado y también el de la persona autorizada.

  • Código SIA. 202341.
  • Normativa reguladora:

¿Cuánto puede tardar en llegar a casa el nuevo permiso?

Lo normal es que un mes y medio después de la realización de tu trámite tengas tu nuevo permiso ya en tu casa.


Mientras no me llega el nuevo permiso, ¿puedo conducir?

Sí, durante 6 meses podrás conducir con el permiso provisional. Dicho permiso provisional se entrega en el momento de realizar el trámite. En el caso de duplicados, te lo entregaremos nosotros mismos cuando te atendamos en ventanilla. Si se trata de una renovación, lo hará el centro médico en que realizaste el reconocimiento y para expediciones de nuevos permisos, será tu autoescuela la que te lo facilite.


¿Puedo conducir fuera de España con el permiso provisional?

No. Con el carné provisional sólo puedes conducir dentro de nuestras fronteras. Si vas a conducir en el extranjero deberás solicitar el Permiso Internacional, en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. En este caso, necesitas solicitar cita previa por internet o llamando al 060.


¿Qué hago si no me llega el nuevo permiso?

Pasado un tiempo prudencial del trámite aconsejamos que acudas a la Jefatura u Oficina de Tráfico dónde hiciste el trámite para que nos comunique la incidencia para ver qué ha pasado y volvértelo a enviar si fuera necesario.


¿Qué se entiende por residencia normal?

La residencia normal es el lugar en el que permanezca una persona habitualmente, es decir, durante al menos ciento ochenta y cinco días por cada año natural

Se entiende por residencia normal la permanencia en España en situación regular que deberá ser debidamente acreditada, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

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